Sunday, May 28, 2006

Abusiva Café Britt contra las cuerdas

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
17-2-2006

Abusiva Café Britt contra las cuerdas

EXP. N°1275-2005/CPC
ESC. N° 3
ABSOLVIENDO: PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES

SEÑORES COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR-INDECOPI

HERBERT MUJICA ROJAS, representado según poder conferido conforme obra en autos por el abogado que suscribe MANUEL BURGA SOLAR, en los seguidos contra CAFÉ BRITT PERÚ S.A.C., atentamente digo:

1.- Que, es propósito en primer lugar subrayar la Resolución N° 10 de fecha 24.01.06 que recoge el deber de la autoridad administrativa de encausar e impulsar de oficio el procedimiento administrativo, siempre con el deseo cordial que éste no se siga prolongando y alcance la eficacia esperada.

2.- Que, es menester celebrar al amparo de la razonabilidad, eficacia y ánimo de alcanzar la verdad material, ampararse en principios que informan el procedimiento administrativo pues es de esperar con ánimo perfectible hallar la disposición funcional de la Autoridad en atender supletoriamente y con mayor criterio, toda vez que las autoridades están en la obligación de aplicar pertinentemente la norma que corresponda y con ella los efectos que ésta trae consigo, inclusive cuando no haya sido invocada o haya sido invocada erróneamente, máxime cuando no se está afectando la naturaleza de nuestra pretensión.

3.- En efecto, puntualmente los proveedores tienen la obligación de observar las normas de seguridad, calidad y rotulado, y no se trata Señores de la Comisión que solo se consigne el precio o el código de barras, sino la información suficiente que no induzca a error al consumidor. Es de advertir la aplicación de la ley de la materia del artículo 7° pero en concordancia con el artículo 15° ya invocado por ser exigible al proveedor que consigne información veraz y suficiente que no induzca a error al consumidor respecto a su naturaleza, origen entre otros aspectos, preexistente a la Ley de Rotulado y que no enerva en nada la intencionalidad claramente demostrada por la denunciada.

4.- Que, censuramos la conducta procedimental una vez más de la empresa denunciada que no teniendo argumentos cae en el facilismo y conducta incivil de calificar como “consumidor de mala fe” al denunciante según se desprende del cuarto párrafo de la página 5 de su último escrito de fecha 01.02.06. En él como se puede apreciar no responde en modo alguno a éste requerimiento, más bien recién en los párrafos primero y segundo del acápite d) del numeral 4.4 específicamente en la página 7 de su último escrito en cuestión s/n, corrobora su “error” en que incurrió respecto al rotulado, admitiendo con ello la duplicidad de origen, y la omisión en otros tantos conforme a los medios probatorios ofrecidos con la denuncia.

5.- En línea de señalado, cabe recordar que en el Informe Oral practicado el día 24.01.06 se desnudó el “error” como denomina la denunciada, al enfatizar por nuestra parte a la denunciada y poner en evidencia ante los miembros de la Comisión que nada hacía justificable el mismo rotulado para el mismo producto pero con distinto origen. Es más enfatizamos que a lo largo de dicho informe oral como en el exp. no se advirtió dicho reconocimiento hasta ejercer nuestro derecho a réplica y ahora con su último escrito. Al respecto, podemos acudir a la grabación que obra en poder de la Comisión para demostrar sin lugar a dudas que recién en ese acto no tuvieron otra cosa que reconocer “un error”, pues así lo subrayó su abogado.

Por tanto:

Solicito reiteradamente tener presente lo expuesto y oportunamente se declare fundada la presente acción.

OTROSI DIGO: Que, es menester poner en evidencia la verdadera conducta empresarial y por ende intencionalidad de la denunciada por lo que nos permitimos ofrecer lo siguiente:

1.- Para que en forma audiovisual juzguen ilustrativamente la intencionalidad que se levanta como una práctica habitual no solo en Perú sino en otros países haciendo gala pretendiendo vender una imagen por medio de páginas web o videos con premios y otros supuestos reconocimientos, sorprendiendo a los turistas y perjudicando a los artesanos. Al respecto ofrecemos el CD-R conteniendo Noticieros de la República de Costa Rica, con dos (2) pistas, con el fin de juzgar la conducta de la denunciada no solo en Perú sino en otros países como Costa Rica y México.

2.- Un llavero color plata N° 553 (Moneda de Perú), con el fin de demostrar una vez más la duplicidad de origen (ver ORIGEN PERÚ) utilizada en el rotulado de los productos de la denunciada en una evidente producción en serie, y que por lo demás no van a subestimar nuestra inteligencia señalándonos temerariamente que cometieron “un solo error”, lo que debe valorarse al amparo de la buena fe que debe practicarse en todos nuestros actos.

3.- Copia ampliada por el derecho y revés donde aparece el producto aludido en el numeral anterior, resaltando en su rotulado el “Origen Perú”, y no Chino como se pretende generalizar artificiosamente.

Lima, 8 de enero de 2006.
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