Sunday, August 15, 2010

Dos tachas ponen en jaque a Alex Kouri

Dos tachas ponen en jaque a Alex Kouri

 

Aciago. En un solo día emiten dos resoluciones que complican su participación. Además de su residencia, cuestionan proceso de democracia interna para elegirlo. En Cambio Radical ya hablan de Frayssinet como la sucesora. Lourdes prefiere no opinar sobre tachas

Rocío Maldonado.

No sabemos si Alex Kouri es supersticioso, pero el candidato de Cambio Radical (CR) tuvo literalmente su "viernes 13" este fin de semana cuando se emitieron dos resoluciones electorales que ponen en serio riesgo su candidatura a la alcaldía de Lima Metropolitana y la de todos sus candidatos distritales.

La primera del Jurado Electoral Especial-Lima Centro (JEE-LC) declaró fundada la tacha en su contra por el tema de su residencia. En este caso a CR todavía le queda la opción de apelar  y le corresponderá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolver en forma definitiva.

Pero además, en horas de la noche del viernes, el JNE publicó la Resolución N° 000940-2010 que declara fundada en parte la apelación interpuesta por Guillermo Olivera Díaz y que cuestiona los procedimientos legales por los cuales se eligió a Kouri Bumachar.

Se irían todos los candidatos

Según el demandante,  de resolverse de manera favorable esta tacha quedarían fuera de carrera no solo Kouri y sus regidores sino todas las listas distritales de CR.

Julio César Castiglioni, experto en temas electorales, corroboró esta afirmación al señalar  que solo hay tres faltas que ameritan tachar a toda una lista de candidatos y entre ellas figura la infracción al proceso de democracia interna.

"Si no hay democracia interna se elimina a toda la lista. Esa falta no es subsanable", afirmó.

Por el contrario, dijo que en la tacha por residencia, Kouri podría ser o no  excluido y sin embargo, la lista correría sola.  "Pero en este caso, creo que el JNE confirmará la resolución de JEE-LC",  estimó.

Cambio Radical no es un partido

Por su parte, Olivera Díaz sostuvo que los argumentos para tachar la candidatura son sólidos y que cuenta con todos los documentos para probarlo.

Entre ellos, mencionó que CR presentó un acta de la Comisión Electoral Provincial del 13 de junio del 2010 para dejar constancia de la elección interna en la cual se eligió  a sus candidatos municipales Sin embargo –advirtió–,no mostró los documentos que acrediten cómo fueron elegidos los miembros de esta comisión electoral.

"Para que esos señores existan como comisión, tendrían que haber sido elegidos por  42 comisiones electorales (una por cada distrito de Lima). Las comisiones distritales a su vez son producto de la elección de todos los militantes del partido y eso es algo que CR no tiene porque no es un partido", señaló a La República.

Refirió además  que el secretario general nacional de CR, Jorge Rafael Valdez Oyola, renunció a la organización en marzo de 2006, según consta en una carta que figura en el archivo del JNE. 

"Desde esa fecha no ha sido reemplazado  y  por lo tanto al no haber secretario general no se pudo aprobar el ingreso de ningún nuevo militante. Ni José Barba lo pudo hacer", subrayó.

JEE debe emitir nueva resolución

El 17 de julio de 2010, el JEE-LC emitió una resolución que declaró infundada la tacha presentada por Guillermo Olivera contra la candidatura de Alex Kouri.

Olivera Díaz apeló ante el JNE, instancia que declaró fundado en parte su recurso y anuló la resolución del JEE-LC del  17 de julio. En virtud a ello,  al JEE-LC le corresponde emitir nuevo pronunciamiento.

Olivera fue notificado ayer oficialmente de la resolución del JNE.  Ahora le corresponde resolver al JEE, tras lo cual, dependiendo del resultado,  cualquiera de las partes podría apelar ante el JNE, cuyo fallo será inapelable.

JNE juega sucio en tachas a Kouri por cálculo vitando

Improcedencia de candidaturas de "Cambio Radical"

 

JNE  juega sucio en tachas a Kouri por cálculo vitando

 

por  Guillermo  Olivera Díaz;  godgod_1@hotmail.com

 

http://www.voltairenet.org/article166735.html

 

 

15-8-2010

 

  1. La tacha que planteé contra Kouri, por ser candidato ilegítimo o bastardo  producto de partido bamba, con estructura hueca y de elecciones internas falsas, llamado "Cambio  Radical", ingresó en apelación al JNE el 22 de julio a las 7.03 de la noche y tiene el número 1225-2010. Repito, su número de ingreso correlativo a otras es 1225.

 

  1. La que formuló Espinoza Najarro sobre el cimbreante domicilio kouriano: fiscal, real, laboral y procesal tiene el número de ingreso 1365-2010;  es decir, ingresó después de 140 casos, por lo que su número de orden es 1365, guarismos con los que también se juega en el JNE por cálculos nefandos.  

 

  1. ¿Cuál creen que el JNE la resolvió primero, adelante o antes que todo, pensando que nadie se dará cuenta? La de Espinoza, por supuesto, porque al declararla  fundada  únicamente se  afecta a Kouri, dejando intocado el resto de la Lista y a las 42 listas distritales de Cambio Radical, cuyo jefe de facto Barba sigue siendo ex aprista y ex embajador de Alan García en Panamá, muy cerca de otros paraísos financieros. Junto a Víctor Raúl con el Presidente casi eran de la misma camada como otros seres de distinta lechigada. ¡Se  la  ha  resuelto  antes  que  la  mía!.  Veamos las razones y el manoseo.

 

  1. A pesar que la distancia entre una y otra es 140 expedientes el JNE se dio maña para poner la Vista de la Causa juntas, el lunes 02 de agosto último después de la una de la tarde. La de Espinoza era la 20 en el orden y la mía tenía el último puesto 21. Ya me adelantó alguito. Denuncié con estridencia que me habían cambiado  del grupo que iba a verse a las 12 del día, en el cual era  el número 12, al grupo de causas fusionado que comenzó a la 1 pm, donde ya estaba a la cola, con el número 21, lo cual no se hace por error. También denuncié que me citaron 03 veces para la misma audiencia, a 03 horas diferentes.

 

  1. A mi pedido, por saber de un atentado criminal contra mi persona y otras triquiñuelas más se reprogramó la vista para el Jueves 5 de agosto a las 9.15 am, en cuyo día y hora se produjo el informe oral mío y el trémulo y desinformado de la esposa de Barba, Auristela Obando  Morgan, quien hizo gala de desconocer el contenido del expediente de su partido. Quedó la causa al voto como se estila, cuando la votación debería ser ipso facto y pública.

 

La tacha referida al domicilio se resolvió con premura inusitada, el día jueves 05 de agosto, se anuló el fallo y bajó el expediente a primera instancia,  mientras que la mía se resolvió el viernes 13 y se la hizo pública exactamente después que el JEELC, en nuevo pronunciamiento, la había declarado fundada por no estar acreditado el domicilio y la prensa entera y coincidente ya estaba cebándose con el vencido Kouri. ¿Por qué el JNE hace ese manipuleo torpe de los expedientes y, de remate, resuelve por delante una causa que entró después de la otra? ¿Por pura casualidad? Respetable lector se equivoca en redondo. Es algo que los miembros de este organismo deben explicar. Que la prensa calle este acomodo tiene especial significación en el cieno ético moral de sus lacayos.

 

  1. Hoy 14 de agosto 2010 alguien mostró su afilada garra. Ya dijo Montoya Alberti, uno de los 05 miembros del JNE, que la tacha del domicilio la verán  pronto, cuyo fallo último podría evitar que se vea la tacha basada en las gravísimas fallas dolosas de "Cambio Radical". ¡He aquí el cálculo vitando!. Se declara fundada la tacha por razón del domicilio que alcanza a Kouri solo y queda sin resolver la otra que abarcaría a Kouri, sus 39 candidatos a regidores y a las 42 listas distritales de Lima. El arreglo está hecho. Sacrifican a Kouri y el resto queda como está; siguen en carrera electoral. Amén que no se denuncia penalmente a nadie. La falsía de documentos, de asiento registral del director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, las elecciones internas fraudulentas y otras graves torceduras quedan sin ser denunciadas. Salvan a Barba, su esposa, al mentado director  y demás miembros de la cofradía delictiva, en defensa de la "democracia".

 

  1. La improcedencia de todas las candidaturas.- Semejante reprochable complacencia y  a pesar que el grupo de Barba carece de todo desde el año 2006, por renuncia de los 05 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el 24 de mayo 2010 el ROP de Rodríguez Patrón del JNE con dolo doble lo revivió, inscribiendo a 03 de los  05: Barba, Garavito y Chirinos, que hacen un "CEN" (así entrecomillado) sin quórum para sesionar y decidir.

 

No obstante no tiene ningún militante válido, legal y estatutariamente hablando; carecer de CEN, de Comisión Nacional Electoral, de Comisión Provincial Electoral en Lima, de 42 comisiones distritales electorales también en Lima y de Reglamento Nacional de Elecciones Internas, quieren hacerlo caminar ¿Por qué será?. Nunca ha realizado una asamblea general de militantes, asambleas provinciales y asambleas distritales válidas para elegir a sus delegados que eligieran a su vez a sus autoridades y a sus candidatos como Alex Kouri y se reputa partido. ¡Sus elecciones internas han sido una farsa!. Se trata de una agrupación que en realidad no es un ente político sino delincuencial. Su inscripción en el ROP no es suficiente para proponer candidatos a elecciones municipales, aunque Kouri calzaba como anillo al dedo.

 

¿Por qué sus candidaturas son improcedentes?.- Siendo la reseñada la escalofriante realidad de tan anémica agrupación familiar, que la inscripción del diminuto CEN en el ROP fue dolosa, que sus elecciones internas del 13 de junio fueron ilegales, con falsedades mil, toca al pleno del JNE declarar la IMPROCEDENCIA de todas esas candidaturas al haberse presentado situaciones o causales que afectan las garantías sustanciales del proceso electoral, como es el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna por parte de "Cambio  Radical". Incluso el JNE está facultado para denunciar penalmente a sus protagonistas y a los miembros del JEE que han encubierto el ilícito. La Ley de Elecciones Municipales en su Art. 18º les otorga esa facultad; y el Art. 13 de la Resolución Nº 247-2010-JNE del 15 de abril 2010 sanciona la improcedencia de candidatos que salieron de elecciones internas ilegales. Señala este dispositivo del propio JNE:

 

"En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos...se declarará la  improcedencia  de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas".

 

No puede haber norma más clara y contundente que ésta. Debió acreditarse, y no se hizo,  que 42 asambleas distritales se encargaron de elegir sus comisiones electorales de 03 miembros cada una de nivel distrital; que hubo una asamblea provincial en Lima para nombrar a los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral; que se realizaron otras 42 asambleas distritales para elegir delegados que  participaran en elecciones de candidatos como Kouri; y que todo este proceso fue convocado, organizado y llevado a cabo por una Comisión Nacional Electoral y no por Barba y Kouri. Así lo establece la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de esta cuestionada agrupación. Ambos distinguen elección de autoridades de un partido y elección de candidatos del mismo a un proceso electoral.

 

EL Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) encubrió este forado electoral. Recibió una sola acta del 13-06-2010, de una supuesta Comisión Provincial Electoral, dice que la valoró y le fue suficiente para arribar a la convicción de que sí hubieron elecciones internas. Tal tremenda acta es la fiel expresión de la farsa. ¡La prensa nacional la debe mostrar!.

 

 

  1. Con la finalidad de saltar a la garrocha este justo encargo, donde tengan que pronunciarse por esta improcedencia, el JNE resuelve la tacha Espinoza primero, a pesar que ingresó después, y la que tiene que ver con la miasma de Cambio Radical ni la verán por sustracción de la materia. Ya lo anticipó Montoya Alberti, adelantando el criterio larvado de su colegiado ¿En coyunda con Hugo Sivina Hurtado?

 

Como ya Kouri está tachado por mentir su domicilio, excluido del proceso electoral en cosa juzgada, no se puede resolver otra tacha de quien ya no es candidato. He ahí el cálculo antelado del aparente desorden en la solución de los casos por el JNE. Lo de atrás lo ponen para delante, lo juntan y finalmente  retrasan a una causa para que la otra se resuelva primero. Luego viene la jerga jurídica: "sustracción de la materia", "carece de objeto el fallo", u otras. El propósito es el mismo, siempre vil, empero de enjuiciamiento histórico en un libro mío.