por Herbert Mujica Rojas
1-12-2008
Jaime Daly y LAP: ¡vulgares mordazas a la prensa!
El gerente general de Lima Airport Partners, Jaime Daly Arbulú ha
callado en más de ocho días en todos los idiomas. Por quítame estas
pajas, como en la demanda por supuesta difamación agravada que me
clava en el 57avo Juzgado Penal, sí grita y reclama por su honor pero
cuando se le piden explicaciones sobre la virtual coladera que para el
narcotráfico es el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, coto de caza
privado y a cargo de su empresita, Lima Airport Partners, LAP, ¡no
dice esta boca es mía! Y se dijo de manera pública en el programa de
César Hildebrandt El Perro del Hortelano. ¿Qué ocurre señor Daly, no
sabe qué decir o sus abogados secaron ya la escasísima imaginación de
que han hecho gala a la fecha?
Como si todos en el Perú fueran estúpidos o discapacitados, Lima
Airport Partners, LAP, de la que es gerente general Jaime Daly Arbulú,
me demanda, también, por supuesta difamación agravada, desde el 9no
Juzgado Penal y su "denuncia" tiene el impresionante cuerpo de 20
páginas de contenido. ¿Puédese demostrar el divorcio que existe entre
Jaime Daly y Lima Airport Partners? ¿no es que LAP paga al susodicho,
perseguidor de periodistas y mudo oportunista cuando no tiene qué
decir ante la opinión pública?
La verdad verdadera es que aunque suene vulgar y hasta absurdo, Jaime
Daly Arbulú y Lima Airport Partners sólo quieren amordazar, callar,
silenciar, sepultar en la cárcel el ejercicio de la libertad de prensa
y no han tenido mejor idea que el conocido recurso de judicializar sus
odios, plantearlos como demandas y presumir que su poder dinerario,
político, administrativo, aplaste al periodista o a quien esté
esgrimiendo verdades de a puño como las que se enuncian en ¡Estafa al
Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
http://www.voltairenet.org/article148321.html de mi autoría.
Bien vale la pena recordar a los supuestos ajusticiadores, como en El
don Juan Tenorio de Zorrilla que: ¡los muertos que vos matasteis,
gozan de buena salud! y en pocos días tendremos el gusto de presentar
la segunda edición, aumentada y corregida de este manual, salvo que,
como advertimos públicamente en el programa de César Hildebrandt,
Jaime Daly y Lima Airport Partners, estén urdiendo triquiñuelas para
evitar que el público tome contacto con este libro cuya primera
edición de más de 10 mil ejemplares el 2007, en físico y en Internet,
ya agotara en exceso su primer envión. Si hay demoras, dilaciones,
maniobras, la gente ya sabe quién y quiénes son los fautores de estas
inconductas y cómo es que hacen juicios penales para asesinar a los
mensajeros.
¿Va a persistir el resto de la prensa en guardar un incómodo silencio
frente al fusilamiento judicial de un integrante del gremio? El
Comercio, Perú21 y El Perro del hortelano protestaron y dieron cabida
en sus páginas y programas a los argumentos del suscrito. ¿Vamos a
protagonizar el decepcionante espectáculo de rezar responsos, escribir
homenajes y recordar a quienes ya no estén en capacidad de caminar
libremente por las calles del Perú? ¡Es hora de reaccionar y hacerlo
en defensa de la legítima capacidad de expresión?
Leamos.
Que, estando el mérito de la equivocada denuncia incoada en mi contra,
conforme corresponde a mi Derecho, vengo a solicitar a su Despacho se
sirva pronunciar por la ABSOLUCION DEL RECURRENTE, conforme a los
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
DE LA FALSA IMPUTACIÓN:
1. Que, conforme aparece del tenor de la equivocada denuncia incoada
en mi contra, el presunto agraviado, al amparo de lo prescrito en el
artículo 132º del Código Penal, concordado con el artículo 314º del
Código de Procedimientos Penales, aduce que, el suscrito, HA LESIONADO
SU HONOR, en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA – POR MEDIO DE LA
PRENSA, aduciendo una serie de argumentos errados conforme se
demostrará plenamente.
2. Que la imputación es contra Herbert Mujica Rojas, referida al
contenido del LIBRO: ESTAFA AL PERÚ, COMO ROBARSE AEROPUERTOS Y VIVIR
SIN PROBLEMAS, de mi autoría, impreso y publicado en el Perú en el año
2007 (nótese que maliciosamente, se ha omitido mencionar la fecha
exacta de la publicación), así como en el ARTÍCULO : LOS SINVERGUENZAS
DE LAP, publicado el 23 de marzo del 2007 y que se encuentra en la
página: http://www.tupba.net/article146496.html.
3. Señala además que, "…específicamente, el sustrato fáctico de la
imputación está circunscrito a las páginas 36, tercer párrafo, y 160,
tercer párrafo, en las que se me atribuye la calidad de líder de un
grupo de estafadores, así como de corromper a Jueces con la finalidad
de obtener resoluciones favorables dentro de un proceso
judicial…"Sic., situación que no se ajusta a la realidad y que si el
mismo querellante así las considera, es su interpretación personal,
pero que no se ajusta a la verdad en ningún caso, correspondiendo
además, analizar las CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD, que de
manera expresa consagra el mismo Código Penal.
4. En este sentido, corresponde analizar cada uno de los párrafos que
a criterio del presunto agraviado, configurarían el presunto ilícito,
según lo siguiente:
La denuncia se sustenta en el tercer párrafo de la página 36 del libro.
"Pero lo más indignante de estos burdos intentos es que la recua de
truhanes, hábilmente capitaneados por el mercantilista Daly, no
incurre por vez primera en la estratagema, pues basta con recordar
cuando al inefable Gerente General de LAP se le ocurrió "generar" más
ingresos cobrando la Tasa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA) a los
pasajeros en tránsito y que felizmente también fue denegado por
OSITRAN"
Y el tercer párrafo de la página 160.
"En febrero, por ejemplo, nada menos que el gerente general de LAP,
Jaime Daly Arbulú, acompañado de 40 rufianes, desalojó a la empresa
peruana Cexport Exclusive y la arrinconó debajo de una escalera y en
un lugar de nulo tránsito de pasajeros o turistas a quienes de podía
ofrecer la mercadería que fabrican más de 300 artesanos peruanos, Como
esto no importa a LAO, entonces el caso está pendiente de resolución
en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP si tiene la mayor
rentabilidad".
Además, en el artículo publicado en www.utpba.net/articulo146496, de
fecha 23 de marzo del 2007.
5. Habiendo cumplido con realizar la precisión de la imputación del
presunto agraviado, corresponde analizar cada una de las expresiones y
de los argumentos en que pretende sustentar su errado agravio, el
mismo que no se ajusta a la verdad de sus afirmaciones, puesto que
realiza análisis subjetivos, sobre expresiones que no aparecen en la
referida publicación y que en todo caso, son de dominio del mismo
querellante, lo que quizá pondría en evidencia un contexto real de lo
cuestionado, y que en todo caso, cabría la posibilidad de tener que
demostrar los argumentos hasta determinar su veracidad.
DEL PRIMER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
6. Respecto al primer extremo, debe previamente remitirse a lo que
expresamente señala el artículo 134º del Código Penal, cuando prevé:
"El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la
veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
3.- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés
de causa pública o en defensa propia.
7. Para poder entender el hecho que se tilda de agraviante, debe
previamente analizarse el párrafo en su verdadero contexto y obliga al
recurrente a precisar y al Juzgado a merituar adecuadamente que, lo
expresado en el párrafo cuestionado, pone en conocimiento del lector
un hecho que ES TOTALMENTE CIERTO, y ello se puede demostrar
documentalmente, ya que, en efecto, el presunto agraviado,
APROVECHÁNDOSE DE HABER OBTENIDO LA CONCESIÓN (sin tener que
pronunciarnos por ahora por la legalidad o no de la misma), PRETENDIÓ
GENERARSE MÁS INGRESOS EN EL AEROPUERTO, COBRANDO LA TASA ÚNICA DE USO
DE AEROPUERTO (TUUA) A LOS PASAJEROS EN TRÁNSITO, lo que el ente
revisor – OSITRAN – denegó, por no encontrarse arreglado a ley y mucho
menos a derecho.
8. Resulta pues evidente que ESTE ES UN CASO PALPABLE DE HABER ACTUADO
EN INTERÉS DE CAUSA PÚBLICA, ya que el hecho de haber obtenido la
Concesión del Aeropuerto Internacional, no le permitía al Gerente
General de Lima Airport Partners, agenciarse de suma de dinero alguna,
por un derecho de los pasajeros y que astutamente pretendieron
aprovechar, a efectos de lucrar indebidamente y a costa de los
usuarios, hecho que se encuentra debidamente acreditado en la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9. Ahora bien, corresponde analizar de manera precisa el término
utilizado por el suscrito y que en la realidad, no se ajusta a la
afirmación realizada por el presunto agraviado, quien sólo ha
pretendido sorprender a la autoridad judicial, con el obscuro
propósito de SILENCIAR AL PERIODISTA a efectos de que no sigan
realizándose cuestionamientos a las graves irregularidades en la
Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, pero lo más
importante, cumplir con realizar, al mejor estilo fujimorista, una
persecución contra el medio de expresión.
10. Corresponde remitirnos a lo que el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española define como:
recua.
(Del ár. hisp. rákbah, y este del ár. clás. rakbah, cabalgado).
1. f. Conjunto de animales de carga, que sirve para trajinar.
2. f. coloq. Multitud de cosas que van o siguen unas detrás de otras.
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11. Asimismo, debo referirme a lo que se señala, respecto a la palabra:
truhan, na o truhán, na.
(Del fr. truand).
1. adj. Dicho de una persona: Sin vergüenza, que vive de engaños y
estafas. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una persona: Que con bufonadas, gestos, cuentos o
patrañas procura divertir y hacer reír. U. t. c. s.
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12. En virtud de lo señalado, RESULTA EVIDENTE LA FALSEDAD RESPECTO A
LA FALSEDAD DE LA IMPUTACIÒN, ya que, no se ha señalado que JAIME
GONZALO LUIS DALY ARBULÚ SEA UN TRUHAN, sino que, los actos por él
cometidos, han sido realizados con el ilegal propósito de lucrar a
costa de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo
que implica en buena forma de un acto dirigido a estafar al pueblo
peruano y a los usuarios del Aeropuerto, con el único propósito de
lucrar con los ingresos indebidamente obtenidos, ya que LA CONCESIÓN
NO ES PROPIEDAD Y NO PUEDEN PRETENDER HACER LO QUE LES DA LA GANA,
SINO QUE TIENEN QUE SOMETERSE A LAS NORMAS PERUANAS Y RESPETAR LOS
TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (independientemente de la
ilegalidad del mismo, situación que se está ventilando judicialmente),
lo que demuestra palmariamente que, el hecho referido y que el
denunciante considera agraviante, RESULTA TOTALMENTE CIERTO Y ATENTA
CONTRA EL INTERÉS PÚBLICO, por lo que en este extremo, LA DENUNCIA NO
REVISTE DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA, debiendo su Despacho pronunciarse
por el SOBRESEIMIENTO DE ESTE EXTREMO.
DEL SEGUNDO EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
13. Señor Juez, la norma sustantiva penal señala expresamente que: "El
autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la
veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
2.- Cuando por los hechos imputados están aún abierto un proceso penal
contra la persona ofendida.
14. En este extremo, corresponde a mi defensa, LA VERDAD DE LO
EXPRESADO, esto es, que se encuentra plenamente demostrado que me he
limitado A INFORMAR QUE POR LOS HECHOS MENCIONADOS, SE ENCUENTRA EN
TRÁMITE UN PROCESO PENAL APERTURADO POR EL DELITO DE USURPACIÓN
AGRAVADA, situación que demostraría plenamente que ello NO REVISTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA, debiendo en todo caso el Juzgado
pronunciarse por el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO EN ESTE EXTREMO.
15. Merece un pronunciamiento especial el argumento del denunciante
respecto a la presunta imputación que refiere, respecto al argumento:
"Como esto no importa a LAP, entonces el caso está pendiente de
resolución en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP sí
tiene la mayor respetabilidad".
16. Es decir, que el mismo denunciante, se califica como actor del
presunto delito de corrupción de funcionarios, al haber sobornado al
magistrado a cargo del proceso penal seguido en su contra; SEÑOR JUEZ,
RESULTA FALSA ESTA AFIRMACIÓN, YA QUE EN NINGUNA PARTE DEL LIBRO SE HA
REFERIDO LO QUE ADUCE EL DENUNCIANTE, debiendo en todo caso,
analizarse la afirmación realizada por él mismo, ya que pondría en
evidencia una situación que no se ha referido en la forma que él
pretende, es claro que, la individualización y precisión en el
argumento, ha sido únicamente responsabilidad del mismo denunciante,
quien se estaría poniendo en evidencia con su propia afirmación
categórica.
17. Como se puede apreciar del contenido del párrafo que señala el
mismo denunciante, NO SE HACE MENCIÓN A PROCESO ESPECÍFICO ALGUNO
(proceso seguido en el Décimo Juzgado Penal), MUCHO MENOS EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE (Exp.- Nº 911-2005) Y TAMPOCO SE HA REFERIDO QUE SE
ENCUENTRE PARALIZADO (situación que demostraría que el mismo
denunciante se pone en evidencia), mucho menos, se ha mencionado que
el Juez de la causa haya recibido dinero, ya que conforme aparece de
la redacción del tercer párrafo de la página 160, sólo se ha
considerado: "el caso está pendiente de resolución en juzgados
inmorales para quienes el dinero de LAP sí tiene la mayor
respetabilidad", mas no lo afirmado voluntariamente por el denunciante
y que sólo él puede saber y conocer.
DEL TERCER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
18. Ahora corresponde analizar el tercer extremo de la maliciosa
denuncia incoada en mi contra, debiendo ser claro y enfático en
señalar que, ME HE LIMITADO A TRANSCRIBIR LA CARTA CURSADA POR LA
MISMA EMPRESA LIMA AIRPORT PARTNERS A OSITRAN, de la cual se puede
apreciar claramente que EN NINGÚN EXTREMO DEL DOCUMENTO A QUE SE HACE
REFERENCIA, EXISTE LA MENCIÓN DEL PRESUNTO AGRAVIADO JAIME GONZALO
DALY ARBULÚ, siendo en todo caso una afirmación falaz la esgrimida por
el presunto agraviado.
19. Debo señalar además que, si bien es cierto que el mismo
denunciante señala: "¿NO HABRÁ, TAMBIÉN, QUE DARLES, EN EL GRADO DE
GRAN CARDO, LA MEDALLA DE CARADURAS MERITORIOS A ESTOS "EMPRESARIOS"?;
también es cierto que, en ninguna parte de esta frase, se ha señalado
la individualización de lo que esgrime el denunciante, evidenciándose
que NO ES MÁS QUE UN MEDIO A EFECTOS DE BUSCAR PONER UNA MORDAZA A LA
PRENSA, A EFECTOS QUE NO SE SIGAN FORMALIZANDO DENUNCIAS POR LAS
GRAVES IRREGULARIDADES QUE SE HAN COMETIDO EN EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ, situación que
como se ha indicado anteriormente, se encuentra ventilando en el Poder
Judicial por la forma en que se ha viciado el Contrato de Concesión.
DE LA CONCLUSIÓN LÓGICA FRENTE A LA FALSA DENUNCIA:
20. Que, en mérito a los expuestos señalados de manera clara y
meridiana, el recurrente no ha tenido y no puede tener ningún tipo de
responsabilidad penal, siendo además más que evidente que la intención
del presente proceso es únicamente PONER UNA MORDAZA A LA PRENSA y
mantener engañado al público y al mismo Estado, respecto a la
legalidad de su ilegal Contrato de Concesión, ello, sin perjuicio de
haberse demostrado indubitablemente que la presente denuncia es
totalmente maliciosa, reservándome en consecuencia el derecho de
reclamar la indemnización a que hubiera lugar, por el grave perjuicio
irrogado al suscrito, debiendo su Despacho pronunciarse por LA
ABSOLUCIÓN DEL SUSCRITO, disponiéndose EL ARCHIVO DE LOS PRESENTES
AUTOS, por corresponder legalmente.
Por tanto:
Sírvase usted señor Juez, pronunciarse por la ABSOLUCIÓN del
recurrente, dejándose a salvo mi derecho para hacerlo valer conforme a
ley.
Lima, 30 de junio de 2008.