Wednesday, March 06, 2013

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Categórica recusación a jueza Guillén Ledesma

Categórica recusación a jueza Guillén Ledesma

http://www.voltairenet.org/article177769.html?var_mode=calcul

 

5-3-2013

 

Exp. N° 668-2012

Juzgado Mixto-Villa María del Triunfo

Especialista: Andrés Salazar Charri

 

Formula  Recusación de señora juez María Eugenia Guillén Ledesma, por gravísimos motivos fundados presentes que hacen dudar de su imparcialidad, en aplicación del Artículo 31° del Código de Procedimientos Penales.

 

                                                                                                                         

SEÑORA DOCTORA

MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA

JUEZ  DEL JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

 

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA,  en el proceso penal que se me sigue por presunto delito de Violación de Domicilio en supuesto agravio de Nancy Baldeón Cruz y su hermano Miguel Ángel a su Despacho con respeto digo:

 

Que, en estricta aplicación del Artículo 31° del Código de Procedimientos Penales, formulo Recusación contra la señora juez María Eugenia Guillén Ledesma, por existir una inmensa retahíla de serios y motivos fundados actuales, que incluyen prevaricato y encubrimiento personal, cumplidos dentro del proceso en curso, que me permiten dudar de su imparcialidad, al lado de una clara actitud inamistosa recíproca, enemistad grave, ojeriza y contraposición moral, hechos presentes y cuyos efectos proseguirán, entre la recusada, mi parte y mi defensor.

 

En mi óptica, la recusada calza perfectamente en la figura doctrinaria del judex suspectus, no solo por su reñida y parcializada actuación procesal frecuente y actual, con hechos también prevaricadores y de encubrimiento personal en mi agravio, cuya acción penal no ha prescrito, sino en razón, además, de una sobreviniente grave enemistad, ojeriza y contraposición moral, que la hemos narrado en varios artículos que publica la web francesa Voltairenet, de la misma que se han colgado infinidad de webs y blogs del mundo, por lo que nuestra reprobación de la recusada ha tomado dimensión internacional, lo cual explica su adoptado espíritu de venganza actual y riesgo futuro en lo que tenga que resolver, siendo como es mi enemiga declarada por hechos públicos.

 

Quien es mi enemiga expresa, contraria en actitud moral y a quien le he expresado mi repudio y reprobación como jueza, y ella ya se ha vengado y seguramente proseguirá haciéndolo, no puede ni debe ser mi juzgadora en un proceso penal en curso.

 

Estos son los hechos sentidos y experimentados que fundan la presente recusación que me infunden serias dudas de su imparcialidad:

 

1.- Gravísima sustitución de jueza por su asistente, a Fojas 743.- Antes de que comenzara mi declaración instructiva el 04-10-2012, incluso antes que la asistenta tomara asiento para digitar, la recusada se retiró del juzgado, se despidió de mi defensor a quien le dijo "profesor",  y no la vimos más regresar, dejó a la especialista María Mercedes Gonzáles Chávez, sustituyéndola ilegalmente como jueza, quien (tal especialista), violando el Artículo 122° del Código de Procedimientos Penales, que ordena que "la declaración instructiva se tomará por el juez", comenzó a recibir tal declaración y después de la tercera pregunta y mis respuestas pedí expresamente el expediente principal que no estaba en la mesa, lo buscaron y lo encontraron en un anaquel, y además requerí "que mi declaración sea ante la juez en persona". Así consta a Fojas 744, en el texto de mi instructiva que la ¡recusada obviamente no ha firmado!, pues no estuvo presente de principio a fin y cuya fotografía adjunto como elemento probatorio de la recusación.

 

       En este mismo comienzo de la instructiva, mi abogado Guillermo Olivera Díaz solicitó en forma expresa y respetuosa: "que la instructiva sea recibida por la misma juez a cargo del juzgado, en virtud que la persona que diligencia no la conocemos, desconocemos qué representa en este juzgado…por cuya razón se encuentra desautorizada para sustituir a la jueza". Así consta a Fojas 744, como parte final de la diligencia, cuya segunda página no está firmada por la recusada, quien sí ha firmado la primera, pese a que no estuvo presente, lo cual configura el hecho falso de suscribir sin estar presente. ¡No debe firmar quien no estuvo presente!

 

       La citada especialista deja anotada en la última línea del acta: "En este acto se da por    suspendida la presente diligencia, lo que doy fe". Fungía, pues, como jueza.

 

 2.- Resolución N° 8 de 9-10-2012, de Fojas 754.- Nuestro pedido legítimo que sea la jueza en persona quien tome la instructiva, y no la asistenta porque no es la sustituta legal, pues ninguna norma jurídica la faculta, la sacó de quicio a la recusada, dio inicio a sus represalias vengativas.

 

      En esta inmediata resolución reconoce la recusada que se retiró del juzgado para ir al penal de Lurigancho y "que no podía seguir estando presente" en mi instructiva.

 

      He aquí su reconocimiento textual: Considerando Segundo: "luego que la suscrita se retirara"; Considerando Tercero: "y que cumplió con comunicar que no podía seguir estando presente debido a que debía constituirse en el penal de Lurigancho a un juicio…por lo que al retirarse la magistrada".

 

      Se retiró, pues, mucho antes que comenzara la declaración, incluso antes que tomaran asiento la especialista, el señor fiscal, el inculpado y su defensor. Por eso, el inculpado y su defensor exigen ambos, con los términos comedidos que constan en el acta, que la instructiva sea ante la jueza en persona, a lo que la especialista accedió, suspendiendo la diligencia, después de sus tres preguntas que fueron contestadas por el recurrente.

 

      Además, frente a la posible queja de la especialista González Chávez, la recusada nos hace una exhortación increíble e impertinente: "exhortar a los sujetos procesales a comportarse de acuerdo a las reglas de la ética, buena fe y probidad".

 

      ¿Oponerse a que una especialista sustituya ilegalmente a la jueza, acaso no está dentro de la ley, la ética, la buena fe y probidad y no cabe exhortación alguna?  Ningún otro hecho que haya comprobado la recusada explica exhortar a las partes a "comportarse de acuerdo a la ética, buena fe y probidad". No aparece en esta resolución la reseña de hechos indebidos antiéticos, de mala fe y carentes de probidad del recurrente y su defensor. Similares impertinencias de la recusada se dieron en la continuación de la instructiva del 19-12-2012 y en las resoluciones catorce de 21-11-2012 y dieciocho del 07-01-2013. Las veremos.

 

3.- Resolución N° 14 de 21-11-2012 y "expresiones temerarias".- En esta Resolución N° catorce, de 21-11-2012, nos sanciona y amenaza con más sanciones. Dice su parte resolutiva : "llamar severamente la atención por esta única vez al recurrente y al abogado patrocinante por las expresiones temerarias; advirtiéndosele que de incurrir nuevamente en actos similares se les impondrá  MULTA PROGRESIVA y  COMPULSIVA".

 

      ¿Cuáles son esas "expresiones temerarias" en que habríamos incurrido, sin saberlo? En ninguna, en nuestro escrito del 19-11-2012, a cuyo 4° párrafo la recusada se refiere.

 

      Sin embargo, veamos lo que la propia resolución catorce tilda de "temerarias", y que motiva la abrupta sanción ilegal e inicua y amenaza de mayores sanciones por "actos similares", también "temerarios" seguramente, en la medida que una enemiga nuestra y reprobada públicamente como jueza por nosotros los considera así de modo gratuito y fácil.

 

      He aquí su Considerando Cuarto: "Que se advierte asimismo que en el cuarto párrafo el inculpado señala que la suscrita "habrá concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las notificaciones aludidas eran falsas", comentario por demás malicioso y temerario; siendo así que mediante resolución número ocho se ha exhortado ya a los sujetos procesales para que se comporten de acuerdo a las reglas de la ética y demostrando probidad y buena fe, pero que persisten en deslizar comentarios impropios y ajenos a la verdad".

 

      Mas bien, resulta temerario, sin ambages, ni duda alguna, lo que la recusada ha hecho al deformar y citar el cuarto párrafo de nuestro escrito del 19-11-2012.

 

       Este es el 4° párrafo nuestro asaz deformado por ella y nada temerario: "Si su despacho habría revisado el expediente y cotejado este cargo de Fojas 768 con otro cargo también falso de Fojas 762 habría concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las dos notificaciones aludidas eran falsas, pese a que aparecen hechas a siete días de intervalo: una el 16-10-2012 y la otra el 23-10-2012".

 

      Ahora, 03 meses más tarde, nos ratificamos en dicho texto, el cual nadie debe ver como "temerario". En efecto, si la recusada habría revisado y cotejado las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, ¡solo 03 fojas, ni una más!, del expediente, con propiedad, en forma atenta y serena, sin la ceguera de la venganza, "habría concluido que eran falsas". Es que la falsificación es burda: ¡las 03 consignan color de fachada diferente del mismo inmueble donde supuestamente se dejaron las cédulas: "mostaza", "blanco", "celeste". ¿Cuál de estos colores es el verdadero de la fachada? Ninguno. Lo real es que la fachada de 03 pisos es de mayólica de color marfil, desde hace más de 10 años.

 

4.- También Resolución N° 14 de 21-11-2012 me imputa un hecho falso.-   Solo con mala fe recusable la jueza en cuestión me puede imputar un hecho falso, ajeno totalmente a la verdad de autos. Se trata de un hecho falso prevaricador. Dice en el Considerando Segundo: "a fojas 733, corre una notificación dirigida al procesado, la cual ha sido recibida por éste".

 

      Jamás he recibido esta notificación que figura a Fojas 733, no existe cargo que demuestre lo contrario; tampoco recibí la de Fojas 762, ni la de Fojas 768. Las 03 afirman que "nadie en casa" y que, por ende, se habrían dejado por "debajo de la puerta", lo cual no es cierto.

 

      Lo inaudito es que la recusada considere este hecho falso, que ella inventa, para considerar válidas las de Fojas 762 y 768 y resolver en contra mía.

 

     También sumamente grave la falsedad que anota la recusada cuando sostiene: "en la que se aprecia (notificación de Fojas 733) que el domicilio del recurrente está hecho de madera tanto al lado izquierdo como al derecho".

 

      Faltan a la verdad el notificador Asto Huamán y la recusada Guillén Ledesma, por cuanto ni la fachada ni las dos puertas de la botica METAFARMA, donde también es mi domicilio, están "hechos de madera", en ningún lado, ni central, ni derecho, ni izquierdo.

 

5.- Igualmente, Resolución N° 14 declara válidas 03 notificaciones toscamente falsas.- La falsedad es burda, torpe, constatable a simple vista, sin peritaje alguno, de estas 03 notificaciones que supuestamente se entregaron en la Calle Contumazá N° 310, Villa María del Triunfo, dizque porque no había "nadie en casa", se dejaron "por debajo de la puerta", en cuya hipótesis el notificador informa las siguientes características del inmueble:

       FACHADA: Lado Central: mayolicado (Fojas 733)

                          Lado Central: blanco  (Fojas 762)

                          Lado Central: celeste  (Fojas 768)

                          Lado Derecho: verde (Fojas 733)

                          Lado Derecho: tarrajeo (Fojas 762)

                          Lado Derecho: blanco (Fojas 768)

                          Lado Izquierdo: ilegible (Fojas 733)

                          Lado Izquierdo: mostaza (Fojas 762)

                          Lado Izquierdo: quizá dice crema (Fojas 768)

      PUERTALado Izquierdo: madera (Fojas 733, 762 y 768)

                       Lado Central: madera (Fojas 733, 762 y 768)

                       Lado derecho: madera/fierro (Fojas 733, 762 y 768.

 

       He aquí lo espeluznante, lo falso: ¡La fachada del inmueble no tiene ningún color de los que figuran en las 03 notificaciones. Su color es MARFIL, en los 03 pisos, todo de mayólica! ¡Las puertas, que son dos, ningún lado (izquierdo, central oderecho) de ambas es de "madera"; las 02 puertas son totalmente de fierro, una enrollable de más de 10 años de antigüedad!

 

Pese a semejante falsedad, la recusada resuelve: "Habiendo sido válidamente notificado con la resolución que citaba a las diligencias antes mencionadas (02 preventivas), no resultando justificada su inasistencia: IMPROCEDENTE su pedido".

 

¡Únicamente, con mala fe procesal, se puede declarar válido lo falso, sin realizar averiguación alguna y sin un cotejo sensato de las 03 notificaciones burdamente falsas, lo cual demuestra la parcialidad con que opera la recusada!  

 

6.- Resolución N° 18 de 07-01-2013, declara IMPROCEDENTE la nulidad de 03 notificaciones evidentemente falsas.- Tratándose de una falsedad delictiva, planteamos la nulidad absoluta de las tres notificaciones antes glosadas, de Fojas 733, 762 y 768, la misma que ha sido declarada Improcedente, sin que se entre a analizar o sopesar el tema de fondo de su falsedad, con el fácil recurso de la extemporaneidad, por no habérsela planteado el primer momento en que fue conocida, lo cual es un argumento válido para las nulidades subsanables o convalidables, pero no para la nulidad absoluta por razón de delito, que es insubsanable e inconvalidable.

 

La recusada, para eludir precisamente el pronunciamiento respecto de la falsedad delictiva de las notificaciones de Fojas 733, 762  y 768, falsedad que es el fundamento de la nulidad absoluta formulada, se ampara falsamente en el artículo 176° del Código Procesal Civil, que no es aplicable al presente caso, es decir, se apoya en un artículo supuesto, impertinente para la nulidad planteada, quizá por salir del aprieto.

 

Dicha postura ficticia le permite a la recusada eludir la motivación debida de la resolución dieciocho, al no pronunciarse sobre la falsedad  esgrimida como fundamento de la nulidad propuesta. No acomete por nada el tema de la evidente falsedad planteada.

 

En efecto, el citado Art. 176° establece que "el pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo". Este artículo sólo se refiere a la oportunidad para plantear una nulidad relativa, subsanable o convalidable,  y no faculta la declaración de inadmisibilidad o improcedencia, que están reguladas en el numeral 175° del acotado, que la recusada ni siquiera lo menciona o analiza  porque no conviene a su interés personal y parcializado.

 

El numeral 176°  malamente aplicado lo es únicamente para los casos regulados en el artículo 175° del mismo Código Adjetivo, cuando la "invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada", no siendo el presente caso ninguno de los tres supuestos, pues no se ha dado saneamiento alguno, convalidación o subsanación de ningún tipo. Los delitos no se sanean, convalidan o subsanan por el juez o las partes.

 

Nuestra nulidad deducida, de las tres citadas notificaciones, se funda en que las tres son burdamente falsas, cuya falsedad delictiva no podrá ser jamás saneada, convalidada o subsanada. Por lo tanto, no son aplicables los artículos 175° y 176° del Código Procesal Civil. Los delitos contra la fe pública, al fraguarse tres notificaciones que nunca se realizaron, conforme lo demuestra el propio texto de las tres, no son convalidables ni subsanables por nadie. Para el delito no rige el principio dispositivo de antaño.

 

La nulidad que dedujimos el 03-01-2013 señala expresamente que se trata de un caso de nulidad absoluta, insubsanable, que el juzgado incluso la puede declarar De Oficio, tal como lo prevé el propio Artículo 176° en su párrafo final que se refiere en forma expresa a las "nulidades insubsanables", como es la planteada y que ha sido declarada en forma ilegal como Improcedente. ¡Para lo insubsanable no existe extemporaneidad!

 

He aquí el texto de nuestra nulidad deducida: "Tratándose de un caso de nulidad absoluta el que hoy planteamos, por causa de delito de falsificación de documentos públicos, y que hicimos conocer al juzgado el 19-11-2012 para otro fin procesal, los actos supuestamente notificatorios son inconvalidables e insubsanables y deben ser sancionados cualquiera sea el estado del proceso, incluso luego de concluido éste".

 

Las tres notificaciones jamás se realizaron; no es cierto que "no había nadie en casa", pues se trata de una farmacia abierta al público, y que por no haber nadie se las dejaron por debajo de la puerta, en cuya hipótesis el notificador está obligado a señalar las características del inmueble como prueba que estuvo frente al mismo. El texto de las tres notificaciones de Fojas 733, 762 y 768 demuestra su burda falsedad, al anotar cada una de ellas características diferentes del mismo domicilio-negocio.

 

El solo hecho que ellas afirmen que el lado central de la fachada del inmueble es de color "blanco" (Fojas 762), "celeste" (Fojas 768) y "mayolicado" (Fojas 733, que no es un color), demuestra sin otro elemento adicional su falsedad.

 

7.- Resolución N° 18 y encubrimiento personal agravado.- En el Segundo Otrosí Digo

     de la nulidad deducida de estas 03 notificaciones, de Fojas 733, 762 y 768, pedimos que se noticie al ministerio público esta triple burda falsedad.

 

     Este fue el texto del pedido del 03-01-2013: "Que tratándose de un pedido diferente al anterior, el de 19-11-2012, al referirnos hoy a tres casos (antes fue solo a dos) y ahora acompañamos las fotografías que estábamos por recibir, pedimos que se noticie al ministerio público la falsificación de estos tres documentos públicos que obran a Fojas 733, 762 y 768 del presente expediente".

 

       La recusada, contagiada por su misma parcialidad y su dolo, no ha resuelto el pedido. Simplemente afirma: "Estése a lo resuelto en la parte final de la resolución número catorce". En ésta se resuelve, un pedido diferente anterior del 19-11-2012, así: "Careciendo de sustento y fundamentación: Improcedente su pedido", pues en el Considerando Tercero de esta Resolución Catorce se afirma que "no existen indicios de que sean falsificadas".

 

¡Un pedido del 03-01-2013 resuelto el 21-11-2012! ¡Increíble, pero cierto; esto configura claramente un encubrimiento personal agravado!

 

       La recusada, de semejante modo, ya sustrajo de la persecución penal a quienes corresponda responsabilidad penal en estas 03 notificaciones falsas, al notificador, en primer lugar, y probablemente a la parte contraria que resulta ser beneficiaria. Los notificadores actúan de tan reprobable modo a pedido, a ruego o por prebendas, no son gratuitos. ¡Y ahora la recusada los encubre de manera tozuda, pues hemos difundido este delito contra la fe pública!

 

       Totalmente alarmante que para la recusada Guillén Ledesma en tales 03 notificaciones (28-08-2012, 16-10-2012 y 23-10-2012) burdamente falsas, falsificadas con tosquedad por el mismo notificador, supuestamente dejadas por "debajo de la puerta", que consignan características diferentes del mismo inmueble: colores "blanco", "verde", "celeste" y "mostaza", que no los tiene ninguno, ya que es todo de mayólica de color MARFIL, "no existen indicios de que sean falsificadas"? Entonces, ¿cuál es el color del inmueble que el notificador visitó, vio y luego anotó con falsedad? ¿Pueden ser éstas notificaciones válidas y pueden ser éstas las magistradas que están puestas para administrar justicia?

 

8.- Instructiva borrascosa por actitud gravosa de la recusada.- El 19-12-2012 se  produjo la continuación de mi instructiva ante la recusada en persona, de acuerdo a ley. No podría afirmarse que se trató de una declaración ante una real magistrada, sino de un pugilato verbal entre ella, que es la deformación, el inculpado y su defensor. ¡Era la expresión cabal de su represalia o venganza por lo que venía sucediendo!

 

    Desde la primera pregunta, que ella formuló, no permitió que el inculpado, que es un profesional, dictara sus respuestas; lo interrumpía en todas sus esfuerzos mentales por responder ordenadamente; lo exhortaba a cada instante a que le responda del modo que quizá ella quería. ¡Era un real pugilato verbal! Tampoco le recibió documentos que en ese instante el inculpado presentaba, de la peor manera le espetó que los presentara por Mesa de Partes; no concedía la palabra al abogado, pese a su insistencia; no dejaba que se dejara constancia de su proceder autoritario, pues se negaba a hacerlo.

 

     Cuando el defensor hizo una pregunta sobre los móviles o motivos (Art. 72 y 245 del C.P.P.) del ilícito instruido la recusada la rechazó y la declaró impertinente, se apeló de tal inicua decisión, concedió la apelación, pero hasta hoy 05-03-2013 no ha elevado el cuaderno que ella debió ordenar se forme y sea elevado al Superior. Sin embargo, rechaza mis pedidos a la velocidad del rayo.

 

     En tal coyuntura de borrasca le anunciaron que un abogado estaba esperando por su diligencia, ante lo cual dijo: "que espere aunque sea dos horas". Esto es realmente la negación de una genuina magistrada, un peligro para nuestros derechos como procesado, por lo cual la reprobamos y la recusamos.

 

9.-Finalmente, con la recusada ha sobrevenido una grave enemistad, ojeriza y contraposición moral, que me hace dudar seriamente de su imparcialidad, al haber publicado junto con mi defensor que autoriza: Guillermo Olivera Díaz, en la web francesa VOLTAIRENET, de la cual se han colgado profusamente otras webs y blogs del mundo, según documentos que acompaño como elementos de prueba,  04 artículos que enjuician y reprueban severamente la parcialidad, el prejuicio, la negación de función jurisdiccional, la mala fe y el dolo de la recusada en el proceso penal que se me sigue en su despacho. Acompaño tales 04 artículos y copias de otras sites que los han subido.

 

     El primer artículo publicado data del 08-01-2013 y se titula "Jueza Guillén Ledesma   encubre burda falsedad"; el segundo, del 20-01-2013, lleva por título "Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza  Guillén Ledesma; el tercero, del  24-01-2013, se titula "Padre que recupera a hijo secuestrado no viola domicilio"; y el cuarto, del 27-01-2013, lleva el elocuente título "Tiranía de jueza  Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera". Estos artículos lo han reproducido variados blogs y webs del mundo, por ejemplo, la Agencia IPI, Punto de Vista y Propuesta, entre otros.

 

10.- Tenemos la convicción que estos 04 artículos, difundidos por propia acción de blogs y webs del orbe, que denuestan la actividad jurisdiccional de la recusada, se han convertido en una especie de almohada cuotidiana, lista a ser utilizada con fines de venganza judicial ahora que soy procesado. Hasta es fácil suponer que la recusada me la tiene jurada. La recusación quiere evitar esta vil oportunidad, como lo demuestra la venganza que ya ha adoptado y es probable que vaya in crescendo..

 

11.- Por estas razones, la parcializada conducta procesal que hemos reseñado, con inclusos  delitos de prevaricato y encubrimiento en nuestro agravio, y además una grave enemistad recíproca y documentada, son causales o motivos fundados suficientes para dudar de la imparcialidad de la recusada.

 

POR  TANTO:

 

A su Despacho pido que por el mérito de la presente Recusación se inhiba del conocimiento del proceso penal que se me sigue o caso contrario la tramite conforme a ley.

 

Lima, 05 de marzo  del  2013.

 

PRIMER OTROSI  DIGO.- Que como elementos probatorios de los hechos que motivan la recusación ofrecemos los que siguen:

 

1.- Las tres notificaciones falsas que obran en el proceso a Fojas 733, 762 y 768;

2.- Mi declaración instructiva de Fojas 743 y 744, tomada por la especialista, cuya primera hoja la ha suscrito la recusada, pese a no haber estado presente y la segunda no está firmada, según fotografía que se nos ha hecho llegar;

3.- Resolución número catorce del 21-11-2012;

4.- Resolución número dieciocho del 07-01-2013;

5.- 04 artículos que publica la web francesa Voltairenet del 08, 20, 24 y 27-01-2013;

6.- 02 artículos reproducidos por la Agencia IPI (de algún país que desconocemos);

7.- 01 artículo de la web nacional Punto de Vista y Propuesta.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que ofrecemos como elemento de prueba la Resolución número ocho del 9-10-2012, donde la recusada reconoce que se retiró del juzgado y se dirigió al penal de Lurigancho, dejando a su especialista Mercedes González Chávez para que tomara la instructiva, sin tener facultades legales para sustituir a la jueza.

 

Fecha ut supra.

Fwd: [Vanguardia Aprista] Mas grande que lo posible



---------- Forwarded message ----------
From: Eduardo Bueno Leon <jle27049@hotmail.com>
Date: 2013/3/6
Subject: [Vanguardia Aprista] Mas grande que lo posible
To: Vanguardia Aprista <vanguardia_aprista@gruposyahoo.com>


 

MAS GRANDE QUE LO POSIBLE


Por Mario Wainfeld


Si hay un lugar común pavote y mediocre es hablar de (o esperar) un veredicto de la Historia sobre los líderes o grandes dirigentes. No existe ese tribunal impersonal (ejem), "independiente". Los que van juzgando son los pueblos, portadores y defensores de intereses. El presidente Hugo Chávez se fue glorificado en las urnas por su pueblo, revalidado en numerosas ocasiones, repuesto en su lugar por movilizaciones masivas tras el nefasto golpe de 2002. La última elección fue una más (porque ratificó una tendencia) y fue única porque se produjo en medio de su enfermedad: quedó como el pronunciamiento final y tajante. Lo que Chávez fue para Venezuela lo plebiscitaron sus compatriotas. Los números y la recurrencia hablan solos, poco hay que agregar.

Tenía un gran manejo mediático e histriónico... Lo que concretó es bien tangible. Es difícil mensurar la proporción internacional de Chávez sin puntualizar que Venezuela no es una potencia económica ni militar. Que jamás un presidente de ese país fue tan conocido, amado u odiado, funcionando como referencia en esta América y en el mundo. Hay que saber mucha política, tener mucho don de mando y capacidad de negociación para conseguir tanto con una "base material" tan acotada.
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En la región fue un líder formidable y constructivo. Central para un nuevo diseño del Mercosur, que aglutinó a los tres países con mayor PBI. Determinante para el "No al ALCA", que sepultó una propuesta política norteamericana en la Cumbre de Mar del Plata.
El hombre, claro, supo aliarse. Primero que nada, con Argentina y Brasil. La narrativa dominante sobre esta etapa se saltea la conjunción entre los dos países más relevantes de América del Sur, durante las presidencias de Lula da Silva, Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner y Dilma Rousseff. La unión estratégica es un eje de la época, que en estas pampas se subestima o se niega para demostrar que lo de Brasil es formidable y lo nuestro un engendro. La sincronía en tantas medidas, la articulación y comunicación permanentes refutan esa lectura perezosa.
Chávez captó ese cuadro de situación y supo jugar dentro de él. Un ejemplo redondo fue la mentada Cumbre de Mar del Plata, donde aceptó (divertido, desde ya) hacer de chico malo cuando Kirchner y Lula se lo pedían o manejar la extensión de sus discursos para dilatar o acortar una reunión. El saldo fue el rechazo a una tremenda iniciativa imperial, conseguido a pulso.
Otro logro, chocante con la caricatura que dibuja la derecha, es cuán importante fue Chávez para la sostenida paz en la región. Y para el firme rechazo conjunto a la violencia norteamericana en Medio Oriente o la instalación de un centro de detención y tortura en Guantánamo. Entre tanto "el concierto de las naciones" acompañaba, hacía de comparsa o, en el mejor de los casos, miraba para otro lado.
Se habla de un bravucón (que podía serlo de palabra, si venía al caso), pero fue un pilar en tiempos de trabajosa integración regional, connotada por la ausencia de conflictos bélicos relevantes.
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A la hora de la hora, el orador impenitente sabía escuchar. Aceptó, a instancias especialmente de Kirchner, someterse al referéndum revocatorio: una elección a todo o nada durante un mandato vigente, algo que casi no existe en ninguna Constitución del mundo. Debía descomprimir la tensión interna. El mejor camino eran las urnas. Supo entender, le sobró cuero para jugarse. Y ganar, esa arte tan esquiva para varios republicanos de opereta que sólo convocan minorías.
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Venezuela, como tantos países, se benefició con el alza sideral del petróleo. No hay datos de otras naciones que, sin ser potencias y arrastrando necesidades importantes, usara esa riqueza para trabar relación con otros menos afortunados, para ayudarlos. De nuevo, abundan traducciones esquemáticas, provenientes de aquellos que no registran los cambios históricos y usan siempre las mismas categorías. El ladrón cree que todos son de su condición; el imperialista, también. Por eso subestiman o encasillan mal lo que concretó Chávez trasfundiendo petróleo a precio de regalo a aliados vecinos: Nicaragua o Cuba son los más característicos. O hasta ideológicos: llegó a vender nafta barata para abaratar el bus de Londres cuando lo gobernaba Ken Livingstone, un cuadro izquierdista apodado "el alcalde rojo".
Venezuela no se constituyó en una metrópoli sino en una peculiar variación de aliado. El ejemplo de Cuba es el más complejo y evidente. Iba dinero a Cuba, desembarcaban médicos y maestros cubanos en Venezuela, se formaban médicos de toda la región en La Habana con financiamiento venezolano. ¿Había pujas por ver quién "conducía" a quién en esta relación o en la que lo ligó con Brasil y Argentina? Seguro que la hubo, siempre está presente entre aliados o compañeros de ruta. Pero no se plasmó en la relación imperio-colonia.
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Citaba a Bolívar, a Tupac Amaru, a Fidel, a Mariano Moreno, a Dorrego, a San Martín, a Salvador Allende... Ninguno de los presidentes argentinos de los últimos años evoca tanto al ex presidente Juan Domingo Perón en sus modos retóricos ni lo cita tanto en sus discursos. Era un autodidacta ávido y se
aggiornaba continuamente, vaya a saberse en qué momentos o ratos libres. Regalarle al presidente Barack Obama Las venas abiertas de América Latina, de Eduardo Galeano, fue un gesto ingenioso, pleno de simbolismo. Conocía la historia de nuestro país mejor que la mayor parte de los dirigentes argentinos actuales. Alguna vez se enzarzó con Cristina en una charla sobre el revisionista Jorge Abelardo Ramos, lo tenía en su biblioteca.
Sus discursos eran largos, seguramente caribeños, podían albergar un tramo musical cantado a voz en cuello o un gesto teatral, como cuando se sacudió el azufre dejado por George Bush en las Naciones Unidas. Pero distaban mucho de la parodia, al contrario, eran ejemplo de comunicación de masas. Conjugaban la lógica de la retórica dirigida a pueblos y militantes: síntesis histórica, semblanza y glorificación de los próceres. Nadie se iba sin tener una pintura de lo que quiso expresar, sin un par de consignas, de mensajes para trasmitir a sus compañeros o en sus barrios.
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Cuando el rey de España le espetó "por qué no te callas" sinceró una verdad honda, que trascendía la levedad de la anécdota. En el centro del mundo querían acallarlo, anularlo. No porque fuera exagerado y ruidoso, sino por lo que decía y representaba. Lo aborrecieron en Estados Unidos y en la Europa central. No odian a los dictadores: auparon a muchos. No odian la violencia que ellos ejercieron en Irak o Afganistán. Odian el desafío político e ideológico que le propuso nuestro Sur, en una era de relativa independencia y autonomía, sin un ápice de olor a pólvora.
El cronista le debe al periodista y ensayista Ernesto Semán esta caracterización del antagonismo ideológico, que tiene más de cien años y reflorece vital en el siglo XXI: "Chávez capturó como pocos un común denominador regional que precede al populismo: una idea de republicanismo, que pone en el centro político los derechos sociales e ideas de bien común (que muchas veces pueden ser al mismo tiempo inclusivas y autoritarias) por sobre ideas de libertad individual y derechos de propiedad privada que caracterizan al liberalismo en su versión norteamericana".
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Se lo evocará mostrando una edición de bolsillo de la Constitución bolivariana, bailando, abrazando a sus pares, pronunciando palabras conmovedoras frente al féretro de Kirchner. El cronista se lleva en la memoria un acto realizado en Ferro, en contrapunto con la presencia de George W. Bush en Uruguay. Este escriba corría contra el cierre. El discurso se rizaba y era imposible saber cuándo llegaba a su fin. La razón profesional del cronista le ordenaba partir, para darle al teclado. Su corazón lo clavaba ahí. Le era imposible, como a muchos millones de latinoamericanos, no quererlo y disfrutar de su palabra.
Que no era hueca, además. Esa vez describió a "Cristina y Néstor" como "mis hermanos porque somos hijos de la misma crisis", una frase tan afectuosa como precisa. Y agregó que creía más en los procesos históricos que en los hombres providenciales. Que si Bolívar hubiera muerto de disentería en la infancia o si San Martín no hubiera regresado de España, la independencia de sus países hubiera llegado igual. Tratemos de combinar, a pluma alzada, las dos afirmaciones. El determinismo absoluto no existe, las condiciones propicias sí.
La sincronía de gobiernos de matriz popular, críticos de los desvaríos y de la entrega noventista, es consecuencia de un marco general: el fracaso del neoconservadorismo. En cuanto a lo de los dirigentes providenciales, acaso no existan, estrictamente. Y por cierto de nada sirven si no "embocan" el momento histórico en que les toca vivir. Pero hay protagonistas que llegan al tope de las posibilidades disponibles. Que saben interpelar a sus pueblos y articular alianzas como pocos o nadie. Chávez fue uno de ellos, en ese sentido es irremplazable. En todo lo demás, se abren todos los enigmas acerca de cómo se suple, en pleno proceso de cambio, a un jefe carismático consagrado merced a sus acciones rompiendo la tradición y reformando a fondo las instituciones. Instituciones y tradición marchitas y estériles, por si hace falta resaltarlo.
Entre tanto, seguramente sin mayor originalidad, pero presumiendo que en sintonía con los lectores de este diario, el cronista llora a su modo la pérdida de un compañero y de un referente.
mwainfeld@pagina12.com.ar

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Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul

 

Exp. N°  668-2012

Juzgado Mixto  de Villa María del Triunfo

 

Caso grave de NULIDAD ABSOLUTA por falsedad delictiva:

 

Deduce nulidad de las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, porque las tres son enteramente falsas, su falsedad fluye de la comparación visual del propio texto de los 3 instrumentos apócrifos, constituyen las 3 delito de falsificación de documentos públicos y nos genera grave perjuicio de indefensión (VEA LOS ADJUNTOS Y SEA USTED EL JUEZ);

 

Que, de ser el caso, se abra un incidente a prueba, respecto de esta triple y gravísima falsedad de las 3 notificaciones; y

 

Comoquiera que la delictiva falsedad fluye del mismo texto de las 3 notificaciones, sin necesidad de peritaje alguno, que se noticie al Fiscal Provincial Penal esta comisión reiterada de ilícitos contra la fe pública en mi agravio.

 

DOCTORA MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA

JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

 

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA, en el proceso penal que se me sigue por la presunta Violación de Domicilio en supuesto agravio de Nancy Baldeón Cruz y otro a su Despacho con respeto digo:

 

Que, al no existir normas específicas dentro del Código de Procedimientos Penales, respecto de la nulidad absoluta de actos procesales, actos inconvalidables e insubsanables como son en el presente caso, en aplicación supletoria del Artículo 171° del Código Procesal Civil, sobre nulidad del acto procesal por falta de requisito indispensable, en concordancia con el Art. 298, inciso 1 del citado Código Adjetivo, que ha previsto como causal de nulidad las “graves irregularidades en la sustanciación de la instrucción”, planteo la NULIDAD de las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, porque las tres son enteramente falsas, producto de delito perseguible de oficio, su falsedad fluye cotejando a simple vista el propio texto de los 3 instrumentos apócrifos, constituyen las 3 notificaciones jamás realizadas delito de falsificación de documentos públicos y nos generan grave perjuicio de indefensión, que la señora juez al avalar incurre en responsabilidad penal y administrativa

 

Veamos por qué las 3 notificaciones, jamás realizadas, son entera y burdamente falsas, tal como cualquiera lo puede apreciar en las fotografías a colores que adjuntamos.

 

a.- La supuesta notificación de Fojas 733, en el llamado “L. Central” de la “F” (fachada) figura la palabra “Mayólica”, sin especificar qué color; en el “L. Derecho”, aparece como de color “Verde”; y en el “L. Izquierdo” está ilegible.

 

b.- En cambio, la notificación de Fojas 762, en el mismo “L. Central” se consigna de color “Blanco”; en el “L. Derecho” se afirma que está en “tarrajeo”, sin color alguno; en el “L. Izquierdo” se lee color “Mostaza”.

 

c.- Por su parte, la notificación de Fojas 768, en el “L. Central” aparece de color “Celeste”;  en el “L. Derecho” consta como de color “Blanco”; mientras que en el “L. Izquierdo” se lee como si tuviera color “crema”.

 

d.- Sin embargo, para la señora jueza MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA, en su Resolución N° Catorce de 21-11-2012, dando claras muestras de su parcialidad, por lo que será objeto de denuncia penal, queja de hecho y recusación procesal, cree que se trata de notificaciones válidas, cuando resuelve como “Improcedente” nuestro pedido de reprogramación de las dos preventivas recibidas sin nuestra presencia y ejercicio de la defensa vía el interrogatorio a los agraviados, precisamente por no haber sido notificados.

 

Resulta sumamente grave el hecho falso que la señora jueza anota en dicha Resolución y que todavía la subraya para resaltarla: “a fojas 733 corre una notificación dirigida al procesado, la cual ha sido recibida por éste y no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, en la que se aprecia que el domicilio del recurrente está hecho de madera tanto al lado izquierdo como al derecho”.

 

La falsedad de la señora jueza está en afirmar que la “notificación…ha sido recibida por éste” (el procesado), lo cual no es cierto, ya que el recurrente no ha recibido tal cédula, ergo, no ha podido cuestionar lo no recibido.

 

Además, el propio sello cuadrado que aparece en el reverso de la falsa notificación de Fojas 733, es el que consigna las características falsas que el inmueble no tiene y que el juzgado las toma, sin constatación alguna, como verdaderas siendo falsas.

 

e.- Puertas del inmueble.- En efecto, en las puertas de mi domicilio nada está “hecho de madera”, ni en el lado derecho como izquierdo, tampoco en el centro. Las dos únicas puertas que tiene son completamente de fierro con más de 10 años de antigüedad, cuyo material enrollable, de una, no existe ahora.

 

f.- Fachada del inmueble.- Respecto de la F=Fachada del inmueble: ¿cuál es la verdad para el juzgado, si el Lado Central en la notificación de Fojas 768 figura “Celeste”, en la de Fojas 762 “Blanco” y en la de Fojas 733 de “Mayólica”.

 

Igualmente, jamás pueden ser verdad los datos del Lado Izquierdo de la fachada, si la notificación de Fojas 733 dice que es de color “Verde”, la de Fojas 762 afirma que está en “tarrajeo”  y la de Fojas 768 consigna que es de color “Blanco”. ¿Cuál es la verdad, si los 3 datos consignados difieren? La verdad es que el notificador jamás visitó el inmueble y que ha expedido de favor estos cargos para propiciar nuestra indefensión, en connivencia con los supuestos agraviados.

 

Sin embargo, la señora jueza Guillén, dando muestras de su parcialidad, afirma textualmente en su citada Resolución Catorce: “Habiendo sido válidamente notificado con la resolución que citaba a las diligencias antes mencionadas, no resultando justificada su inasistencia: IMPROCEDENTE su pedido”.

 

Sin parcialidad alguna, no se podría aseverar que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, que motivan la presente nulidad, son  válidas. Cualquiera puede cotejar las fotografías que acompañamos y concluir su falsedad.

 

g.- Firma de notificador José Asto Huamán P.- En las 3 notificaciones falsas de Fojas 733, 762 y 768 aparecen que habrían sido hechas por la misma persona, José Asto Huamán P.; sin embargo, las 3 firmas del mismo notificador difieren también.

 

h.- Actos no convalidables ni subsanables.- Tratándose de un caso de nulidad absoluta el que hoy planteamos, por causa de delito de falsificación de documentos públicos, y que hicimos conocer al juzgado el 19-11-2012 para otro fin procesal, los actos supuestamente notificatorios son inconvalidables e insubsanables y deben ser sancionados cualquiera sea el estado del proceso, incluso luego de concluido éste.

 

POR TANTO:

 

Al juzgado pedimos declarar fundada la presente nulidad, corriendo traslado previamente a la presunta parte agraviada.

 

PRIMER OTROSI  DIGO.- Pido que, de ser el caso, se abra un incidente a prueba, para cuyo efecto ofrecemos los siguientes medios probatorios:

 

1.- La declaración del supuesto notificador José Asto Huamán P., quien debe explicar al juzgado las reales características del inmueble donde habría dejado las notificaciones;}

 

2.- La declaración de cada uno de los agraviados, Nancy y Miguel Angel Baldeón Cruz, pues ellos son los pretendidamente beneficiados con la indefensión que nos generan estas 3 notificaciones falsas, además los notificadores no actúan  por cuenta propia o gratuitamente;

 

3.- El mérito de las 5 fotografías a colores que adjuntamos:

 

a) de la fachada completa  del inmueble, que es completamente de mayólica de color marfil. No es de color “verde”, “blanco”, “celeste” ni sus puertas son de madera;

b)  del anverso y reverso de la notificación de Fojas 733;

c)  de la notificación de Fojas 762; y

d)  de la notificación de Fojas 768.

 

SEGUNDO  OTROSI  DIGO.- Que tratándose de un pedido diferente al anterior, el de 19-11-2012, al referirnos hoy a tres casos y ahora acompañamos las fotografías que estábamos por recibir, pedimos que se noticie al ministerio público la falsificación de estos tres documentos públicos que obran a Fojas 733, 762 y 768 del presente expediente.

 

Lima, 3 de enero del 2013.

 

Fwd: [Vanguardia Aprista] Solidaridad con el pueblo chavista venezolano



---------- Forwarded message ----------
From: Eduardo Bueno Leon <jle27049@hotmail.com>
Date: 2013/3/5
Subject: [Vanguardia Aprista] Solidaridad con el pueblo chavista venezolano
To: Vanguardia Aprista <vanguardia_aprista@gruposyahoo.com>


 

Nadie fue tan atacado, insultado, denigrado, calumniado como lo fue el Presidente Hugo Chavez. Polémico, retórico, a veces arbitrario, otras mesiánico, construyó un movimiento social y político que cambió el escenario de Venezuela e influyó decididamente  en el surgimiento y orientación de los nuevos gobiernos de izquierda y centro izquierda de América Latina. 

El neoliberalismo y el consenso de Washington, proyecto de la derecha global  que desnacionalizó las economías e impuso el ajuste brutal en América Latina, fueron cuestionados y rebasados por el Chavismo, los movimientos sociales y la crisis sistémica de Argentina en el 2001.

Chavez estuvo inserto en la tercera etapa del nacionalismo militar de izquierda, al cual superó y mejoró incorporando el proyecto democrático. De la antipolitica contra la IV República de la partidocracia, transitó hacia la Revolución Bolivariana y el proyecto del "Socialismo del siglo XXI". Ganó más de una docena de consultas electorales y modernizó el estado, llevando la renta petrolera a los bolsillos de los venezolanos más pobres.

Relanzó la integración latinoamericana con pasos efectivos, restauró la solidaridad internacional, recuperó el discurso antimperialista ante los abusos del gobierno de Bush y construyó en Venezuela un amplio sistema de cooperación comunal.

Cometió errores sin duda alguna, como su afán en estatizar empresas que deben competir en un escenario global o insistir en la reelección indefinida.

En estas horas en que el pueblo chavista venezolano quebrado y dolorido, se manifiesta  en las calles de la patria de Bolívar, expresamos nuestra solidaridad y nuestro reconocimiento a los hombres que como Hugo Chavez, han aportado en ese largo y tortuoso camino hacia la plena dignidad de todos los seres humanos.

Saludos,

Eduardo Bueno León

         

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