Tuesday, February 05, 2019

¡Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes también en el Callao!


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-2-2019

¡Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes también en el Callao!

Lima, 14 de enero de 2019

Sres.
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Presente.-


REFERENCIA:     CONTRATO N° 036-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO EN EL MARCO DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0027-2018-REGION CALLAO – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO

De nuestra consideración:

Previo un cordial saludo, por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento que diversos laboratorios han detectado la existencia de vicios ocultos en la ejecución del Contrato N° 069-2018-MTC/10 suscrito entre el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) y la empresa SALMON CORP S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10, derivada de la Licitación Pública N° 015-2017-MTC/10, el cual tuvo como objeto “la adquisición de insumos para la producción de licencias de conducir” en el marco de los servicios que brinda la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT.

A modo de síntesis, debemos informarle que actualmente existe una denuncia tramitándose ante el MTC, dando a conocer tales observaciones, las cuales se configurarían como vicios ocultos en tanto la ejecución y la entrega de conformidad por la prestación ya fueron llevadas a cabo.

La denuncia referida se apoya en cuatro informes emitidos por laboratorios de reconocido prestigio, tanto nacionales e internacionales, los cuales determinaron que los bienes entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. no cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10. Los informes emitidos y adjuntos a la presente son los siguientes:

1.                  Informe a cargo del analista de laboratorio de medición inspección y ensayo Ronald García.
2.                  Informe a cargo del experto técnico pericial de documentoscopía Marlon Donny Lay Luján.
3.                  Informe de Perito Judicial Calígrafa Isabel Díaz López.
4.                  Informe del Peritaje de Licencia de Conducir Peruana a cargo de T. J. Turk- Forensic Document Examination, T.J. Turk. B.Sc. Security Printing Expert.

Así pues, resumimos abajo las observaciones identificadas en tales informes:

ESPECIFICACION TÉCNICA
PRIMER INFORME
SEGUNDO INFORME
TERCER INFORME
CUARTO INFORME
ARCOIRISADO
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
HOLOGRAMA

NO CUMPLE


IMPRESIÓN PETQIL-TD
NO CUMPLE
NO CUMPLE


IMPRESIÓN CON BAÑO UV DE SIGLAS MTC, CON FONDO DE SEGURIDAD EN TINTA FLUORESCENTE INVISIBLE A SIMPLE VISTA, PERO VISIBLE A LUZ UV DE ONDA CORTA
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE

IMPRESIÓN DE SIGLAS MTC CON TINTA ÓPTICAMENTE VARIABLE, QUE CAMBIA DE UN COLOR A OTRO, SEGÚN ÁNGULO DE OBSERVACIÓN, UBICADAS EN LA PARTE DERECHA DEL ANVERSO DE LA LICENCIA

NO CUMPLE
NO CUMPLE


Adicional a ello, debemos mencionar que en el marco del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y la empresa SALMON CORP S.A.C.,  que tenía como objeto “la adquisición de insumos para emisión de licencias de conducir, existe un informe que determina que los insumos no cumplen con ciertas especificaciones técnicas de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS, como son la impresión arcoirizada a tres colores y antiescaner y el rango de termosellado de la presentación de la lámina de seguridad.

Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, se debe considerar que existe la posibilidad de que los bienes entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. a vuestra Entidad en el marco del Contrato N° 036-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, puedan tener deficiencias semejantes a aquellos entregados en el marco del Contrato con el MTC y el Gobierno Regional de La Libertad, dado que se trata de bienes similares y que el objeto de su adquisición está dirigido a servir como Licencias de Conducir, en ambos casos.

En consecuencia, vuestra Entidad debe proceder a una verificación de tales bienes a fin de determinar si estos cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las Especificaciones Técnicas de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0027-2018-REGION CALLAO – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO, las cuales son esenciales en la medida que las licencias de conducir pueden servir como documento de identificación y está sujeta a prácticas ilegales como la falsificación de documentos.

Al respecto, debemos resaltar que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece que, en atención a la normativa en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes, servicios y obras se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En atención a ello, con la finalidad de que los bienes suministrados cumplan con las condiciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas, cabe que vuestra Entidad proceda a verificar tales bienes. Una vez culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4., vuestra Entidad debe informar al contratista en caso se determine que existen observaciones en los bienes entregados, a fin de que las subsane.

El plazo para subsanar deberá ser no menor de dos ni mayor de diez días. Caso el contratista no cumpliera con subsanar a cabalidad, de acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato

Por otro lado, en caso haya sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista continúa responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad.

En relación con ello, de acuerdo con el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), vuestra Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios ocultos con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo tanto, en caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la conformidad respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar la subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.

Cabe resaltar que el contratista se encuentra obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g) del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.

En razón de lo antes señalado, recomendamos que se realicen las pruebas pertinentes sobre los bienes objeto del Contrato N° 036-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO,  suscrito entre vuestra Entidad y la empresa SALMON CORP S.A.C. en el marco de ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0027-2018-REGION CALLAO – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO, a fin de que se determine si existen observaciones sobre los bienes objeto de este Contrato, dado que se tratan de bienes similares a los que fueron entregados en virtud del Contrato N° 069-2018-MTC/10 celebrado entre SALMON CORP S.A.C. y el MTC.

A efectos de realizar los análisis correspondientes sobre los productos entregados por dicha empresa, recomendamos al LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIONES –FC –UNI “LABICER FC-UNI”, toda vez que este cuenta con capacidad para realizarlos. Dicho laboratorio es uno de los centros de investigación más importantes del país, con experiencia en realizar la evaluación de las especificaciones técnicas y los productos correspondiente, como sería la verificación que el objeto de la contratación de vuestra Entidad “Insumos para la emisión de licencias de conducir”, sea conforme a las especificaciones técnicas previstas en la Adjudicación Simplificada N° 0027-2018-REGION CALLAO – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.

Las informaciones de contacto del LABORATORIO LABICER FC-UNI son las siguientes:
Dirección: Avenida Túpac Amaru 210- Rímac- Lima.
Teléfono: 51-1-3820500 – Celular: 999047215

Sin otro particular, quedamos de usted.


Gabriela Gálvez Rosasco
DNI No. 09335722
Calle Las Begonias 475 Piso 6 San Isidro