Tuesday, December 28, 2010

Dolo “comunicore” en delito de ex alcalde Castañeda

Dolo "comunicore" en delito de ex alcalde Castañeda

por  Guillermo  Olivera  Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article167898.html

 

28-12-2010

 

1.      En el terreno de los delitos y sus  ladinos autores jamás esperemos que éstos acepten haberlos cometido. Niegan y reniegan tozudamente, como Fujimori, quien estando fugitivo en Tokio, Japón y luego sometido a proceso de extradición en Chile negaba la autoría, acusaba a otros, pero ya en Perú en juicio público televisado se sometió a la "Confesión Sincera". Lo que antes negó terminó aceptando, para evitar aún más el autoescarnio que perjudique a su hija Keiko en su ilusión ciega de alcanzar, sin merecimiento alguno, la presidencia del país.

 

Lo mismo sucede con el dolo del delito. Rechazan haber tenido la intención de su realización y cuando el resultado es evidente, innegable, aceptan que todo fue producto de la casualidad, del forcejeo, de la circunstancia no querida. Inmediatamente recurren a la presunción de inocencia; se absuelven por anticipado. Nunca falta la plañidera madre en defensa del ofensor o la inveterada "persecución  política" "porque estoy adelante en las encuestas".

 

En igual tendencia tenemos a Luis Castañeda, imputado de delito por 2 órganos anticorrupción: la Contraloría General de la República en el Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE y también por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental en la denuncia penal que obra ante  el 12° juzgado penal de Lima.

 

1.      Definiendo el dolo "comunicore" de Castañeda.- La ley no define el dolo; pero sí lo refiere como un elemento esencial del delito para su punición. Los Artículos 11° y 12° del Código Penal señalan que "son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas…penadas por la ley"  y que "las penas establecidas…se aplican siempre al agente de infracción dolosa".  En aplicación de estos textos se define el delito como Conducta, Típica, Antijurídica, Culpable y Punible.

 

Que el dolo sea un elemento constitutivo de la conducta del agente, del tipo penal abstracto que la ley encierra o de la culpabilidad misma aquí no interesa. Dejemos este tópico para la doctrina dogmática del Derecho Penal. Que los penalistas se entretengan en fruslerías.

 

Relievemos simplemente que la conducta atribuida al ex alcalde Castañeda tanto por la Contraloría como por la Fiscalía anticorrupción es de tipo doloso, es decir, realizó en coautoría el hecho ilícito imputado a sabiendas de lo que realmente hacía.

 

Pagó los S/. 35'941,464.93  nuevos  soles pese a que "conoció  plenamente  el  contenido  del  Contrato  de  Cesión  de  Derechos  RELIMA-COMUNICORE,  por  el  cual  se  transfirió  la deuda  en  únicamente S/. 14'635,000.00"  y que "el aludido Contrato de Cesión obligaba a  COMUNICORE  a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA  y  la Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años".

 

Así lo afirma apodícticamente la Contraloría en el 2° párrafo del folio 01 de la "Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE" que puede verse en su página web. Se desoyó el Art. 1215° del Código Civil: "la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente".  Ambas hipótesis que deben ser por escrito, no se dieron.

 

¡Sabía el granuja, por ende, que su Comunicore querida se estaba tirando más de S/. 21'000,000.00 de "ganancia" navideña y de año nuevo; que la cesión RELIMA-COMUNICORE de la deuda fue el 20-12-2005 y que la Municipalidad fue requerida la pagara el 30-12-2005; que el pago inmediato de los S/. 35'941,464.76 fue ejecutado entre el 03-01-2006 (primer pago, ¡a los 03 días de su requerimiento, a la velocidad del rayo!) y el 10-02-2006 (el último), "sin contar con el previo sustento legal, financiero y  presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo además del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales…al pagar la deuda total en menos de dos (02 meses". Esto también señala el Informe del órgano contralor.

 

2.      Comoquiera que el autor del delito no acepta su dolo: "conocer y querer el resultado" de su conducta en la inmensa mayoría de los casos, como Fujimori, Montesinos y las hijas que matan a su madre, es normal que se deduzca del conjunto de circunstancias que se conocen.

 

En el Caso Comunicore, la inmensa retahíla de circunstancias de tiempo, lugar, modo, tipo de obligación, cesión misteriosa de deuda y sujetos concernidos, antes reseñadas, permitieron a la Contraloría atribuir la conducta dolosa del delito de Peculado previsto en el Art. 387° y de la Negociación Incompatible del Art. 399° del Código Penal. Aunque se tiene conocimiento que la Denuncia Penal de la Fiscalía degrada estas calificaciones a la simple malversación de fondos que prevé el Art. 389°.

 

Instamos a la Fiscalía de la Nación explique el por qué de este viraje. Que la tipificación de los hechos no sea el refugio de la discreción malévola que usan los fiscales al denunciar o los jueces al abrir el proceso penal. En el caso que tratamos, a favor del ex alcalde Castañeda.

 

3.      También requerimos a la Contraloría General de la República que cumpla lo que ofreció en su "Nota de Prensa N° 144-2010-CG/GPI" del 14 de diciembre último: "El resumen ejecutivo del informe de auditoría se encuentra a disposición para los interesados en la página web de la Contraloría: www.contraloria.gob.pe".

 

Sin eufemismos. No está el llamado "resumen ejecutivo". La "Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/0RLC-EE" que publican es algo, pero insuficiente. Tratándose de un documento público requerimos el Informe Especial N° 482 aludido, en su integridad. ¡Con los dineros del pueblo peruano no se juega a las escondidas! ¡Son millones los esquilmados por la añeja coyunda: Castañeda y sus  subalternos!

 

                                                                                             

Fiscalía complaciente y Alcaldesa Villarán obligada a investigar

Affaire Comunicore:
Fiscalía complaciente y Alcaldesa Villarán obligada a investigar
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167886.html

27-12-2010

1. Un pago extrañísimo de ¡S/. 35'900,000.00 de nuevos soles!, todo junto, antes del vencimiento ya convenido en arduas negociaciones: 10 años, sin partida presupuestada con antelación, sin los informes previos de los organismos técnicos de la municipalidad, por un monto muy superior al debido, a una empresa bamba de accionistas de papel que luego desaparece y cuyos protagonistas: unos, tienen vínculo familiar con el ex alcalde Luis Castañeda y otros son sus subalternos, es realmente un escándalo mayúsculo de triple responsabilidad: un affaire de contenido penal, civil y administrativo. En los 3 la alcaldesa Villarán está obligada a intervenir pese a su desgaire.

La prensa con sus primeras páginas y ciertos órganos fiscalizadores: Congreso, Contraloría y Fiscalía Penal nos han demostrado que no estamos frente a un escandalete de farándula, a cuya modesta dimensión los reduce la inveterada molicie del presidente García.

En la determinación de aquellas tres responsabilidades compete a la Alcaldía de Lima actuar, siendo la administrativa de su exclusiva competencia, pues solo ella tiene que sancionar a los bribones que se levantan en peso los dineros del pueblo peruano. No investigar este Affaire Comunicore significa absolver sin procesamiento; taparlo, al estilo del gato.

2. Cuando nuestra desinformada alcaldesa declara que no auditará, fiscalizará o investigará este caso porque ya está judicializado, en manos del malquisto Poder Judicial, simplemente desbarra. Por eso, vayamos en su ayuda, informándole que en nuestro ordenamiento jurídico existe el principio de la "autonomía de responsabilidades". La doctrina le dio forma y la ley lo adoptó. Un mismo funcionario público es pasible de ser sancionado administrativa, civil y penalmente.

Quien va a la cárcel por su delito (vía penal), a su vez puede ser destituido del cargo que ofendió (vía administrativa) y obligado a resarcir el daño que causó (vía civil). En las 3 cobra un municipio cualquiera diverso protagonismo.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, vigente desde el 11 de octubre del año 2001, en su Artículo 243°, regula la naturaleza distinta de estas 3 responsabilidades y, por lo tanto, su autonomía e independencia. Ninguna excluye a la otra. Leamos su texto:

Artículo 243°.- Autonomía de responsabilidades

243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario".

¡Claris Verbis! La responsabilidad penal está judicializada, en la cual doña Susana necesita acreditar un Procurador Público Municipal que defienda los fueros de la municipalidad. Ya hemos tratado este tópico: "Alcaldesa Villarán y el Affaire Comunicore de Castañeda". La civil y administrativa, aún no lo están y tiene que decidirlas, para cuyo efecto es menester investigar dentro del propio municipio donde ella manda. Sólo una investigación prolija, para la cual no necesita permiso de la Contraloría, Fiscalía o Juzgado, permitirá establecer estas responsabilidades.

3. Denuncia penal del fiscal provincial complaciente.- Por la información que tenemos de la denuncia incoada, se advierte que la Fiscalía Penal ha actuado con demasiada complacencia. Al tipificar los hechos como delito benévolo se le ha tendido la mano al ex alcalde.

Otra arista espinosa, con pelos de erizo y urticantes: ¡La prensa no ha publicitado el texto de la denuncia! ¡Extrañísimo, verdad, cuando en otras ocasiones la escanean con firma y sello del magistrado concernido!

Pareciera que el acomodo proviene desde la Contraloría del opaco Fuad Elías Khouri Zarzar, poniendo en aprietos jurídico penales a la Fiscalía, por influencia de algún poder oculto. Ambas entidades pergeñan tipificaciones complacientes; pretenden controlar el caballo con una rienda corta, cortísima. Eso significa si acaso se vería el ilícito como mera malversación de fondos, prevista en el Artículo 389° del Código Penal con una pena no mayor a 4 años.

4. A nuestro juicio un típico peculado, de ribetes claros, no puede ser catalogado como su modesta especie de malversación. El funcionario público que "utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo" pecula y no simplemente malversa (Artículo 387°, Código Penal). El dinero utilizado se pierde en forma definitiva, vía el agravio a la función pública, por cuya razón la pena es inmensamente mayor: no menor de 4 ni mayor de 10 años, si el dinero es para "apoyo social" o "fines asistenciales", como es usual en los municipios.

En cambio, en la imputada "malversación de fondos" se da al dinero administrado "una aplicación diferente" a la que está destinado. El fondo de una obra se transfiere a otra; empero, el dinero no se pierde, sigue ahí. En el "Affaire Comunicore" se esfumó en cuentas privadas en el extranjero. No está más para el Municipio que su alcaldesa ya cree que no debe investigar, porque un juez la previno.

¿Para esta protervia se llega a una Alcaldía, engañando a sus aliados y electores?


_________________________________________________
Sent with http://www.GConnect.ch Mailsystem

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-12-2010

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización
http://www.voltairenet.org/article167887.html

Sostuvo –y así lo consigna El Mercurio en su edición del domingo 26- el presidente chileno Sebastián Piñera Echenique: "Le hemos planteado (a Bolivia) que tenemos la mejor disposición para buscar soluciones a los problemas, pero que tenemos restricciones", tras agregar que es altamente inconveniente toda fórmula que signifique "dividir el territorio chileno".

En otro párrafo se anota que: "Una reciente versión de prensa señaló que el gobierno de la presidente Michelle Bachelet (2006-2010), antecesora de Piñera, llegó a definir un corredor en el norte chileno por el cual Bolivia recuperaría su acceso al Pacífico.

La delicada situación geopolítica obliga a subrayar con energía pertinente que ¡ninguno de los candidatos a la presidencia del Perú! pareciera tener los reflejos rápidos para plantear ante la opinión pública cuál será su accionar en relaciones exteriores. Si el contencioso en La Haya con Chile es el principal tema a tratarse durante la próxima administración, resulta mucho más incomprensible este silencio –como todas las mudeces- insondable, mediocre, elusivo, pusilánime. ¿O creerán los postulantes que pueden pasarse cinco años sin liderar al país en el álgido capítulo que ha significado siempre la difícil vecindad con Chile? ¡No hablemos de los vendepatrias y tecnócratas a los que da lo mismo quiénes sean sus patrones sino de aquellos a los que el deber impone respuestas de Estado ¡para asuntos de Estado!

Recuento imprescindible

En Perú-Chile: un poco de historia (14-5-2004) http://www.voltairenet.org/article120900.html
se consignan los siguientes párrafos ilustrativos:

"El 3 de junio de 1929, es decir, hace casi 75 años, Perú y Chile firmaron el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos.

Para el ilustre diplomático e historiador, Félix C. Calderón, en su obra El Tratado de 1929: La otra historia, refiriéndose a las modalidades de servidumbre en el artículo 1º del Protocolo, escribe: "Cómo puede apreciarse, ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de 1929" (p.290).

Es más, precisa Calderón que "De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson" (p. 290, op. cit).

En la p. 237 de Posición Internacional del Perú, Alberto Ulloa Sotomayor, sostiene: "Resuelta la cuestión de Tacna y Arica sin la participación de Bolivia, el interés y juego de Chile son y tienen que ser claros en el sentido de orientar hacia el Perú la aspiración portuaria boliviana. Satisfacerla a costa nuestra significaría vencer y debilitar nuevamente al Perú, émulo permanente de Chile en el Sur del Pacífico; crear una separación abismal entre el Perú y Bolivia por un tiempo cuya extensión estaría en razón directa de tan monstruosa injusticia; crearle al Perú un nuevo competidor político y económico, en mejores condiciones geográficas y necesariamente subordinado o sometido a Chile, ya que no podría ser amigo el Perú y ya que necesitaría apoyar en una amistad con aquél la garantía de continuidad en una posesión írrita de la que el Perú haría todos los esfuerzos posibles por expulsarla".

El integérrimo patriota Alfonso Benavides Correa afirma en su libro Por la patria libre y la justicia social, en la p. 64: "Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla. ....Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica o una fracción de Arica, que no pertenecía a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y como póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú".

Es decir

Chile puede conversar con Bolivia y llevar a cabo entrambas naciones cuanto esté en sus intereses bilaterales. Eso es lícito.

Chile ha dicho que tienen restricciones a su salida al mar "siempre que no esto no implique la división del territorio". Si esto se aplica para el país del sur, con la misma razón y en virtud del Tratado y Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929, también rige para Perú y por la señalada razón que Perú posee soberanía restringida y servidumbres en Arica, territorio –a la par que Tacna- que requiere de un previo acuerdo entre Perú y Chile para cualquier cesión de los mismos a una tercera potencia.

No es que Chile, en virtud de sus acuerdos bilaterales con otra nación, pueda venir a plantearle a Perú un hecho consumado, una decisión adoptada, sobre la que exista la perentoriedad de absolución de consulta. ¡No! Mucho antes que eso, en trato bilateral y bajo el mandato pétreo, expreso e ineludible del Tratado de 1929, Perú y Chile deben manejar un previo acuerdo. En rigor en igualdad de condiciones jurídicas y con prescindencia, absoluta, de cualquier otro Estado.

Veamos

La nación del sur advierte que su país no admite la división de su territorio. Muy bien, el razonamiento es el mismo para Perú que no ha encontrado desde 1929 razón valedera para que una tercera nación ocupe territorio que nunca ha sido ni histórica ni sociológicamente de su posesión. Sabido es que un corredor no podría expandirse hacia el sur sino al norte creando una fuente de conflicto de insospechables consecuencias.

Perú y Bolivia

Perú apoya a Bolivia en su derecho a salir al Océano Pacífico y reafirma su pétreo respaldo incólume al Tratado de 1929 que establece la ocupación chilena definitiva de Arica y el retorno de Tacna al regazo patrio.

Subrayemos, además, que Perú ha renovado el trato en Ilo a favor, con dificultades y perfeccionamientos sin duda, de Bolivia, hecho que no puede comprobarse en ninguna parte del extensísimo litoral chileno. ¡Ni siquiera en los territorios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla, que les fueron arrebatados a Bolivia! Perú en la guerra de rapiña de 1879 no usurpó territorio de nadie, ocurrió todo lo contrario: le fueron arrebatados Tarapacá y Arica.

¿Hasta cuándo?

Es difícil saber cuánto durará la insólita abulia de los candidatos de tocar un tema que requiere de definiciones valientes y de acuerdo al derecho, en consonancia con la historia y bajo la premisa que nunca antes tuvo Perú la oportunidad de darse su gran respuesta integral desde 1879. ¿Y son aquellos los que van a reclamar votos de respaldo? ¡Pues háganlo en el análisis de los grandes temas de la agenda nacional! ¿Quién se atreve a afirmar que uno –acaso el más importante- sea éste?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

_________________________________________________
Sent with http://www.GConnect.ch Mailsystem