Friday, April 27, 2007

¡A la cárcel funcionario de LAP!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
27-4-2006

¡A la cárcel funcionario de LAP!

Expediente N° 0555-2006.
ler Juzgado Penal del Callao.
Especialista Legal: Luisa Antonio Mendoza,

SEÑOR JUEZ:

A denuncia formalizada por el Ministerio Público por auto de fs.
757-761, se abrió instrucción contra Gustavo Enrique Morales Valentín,
por delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica- en agravio del
Estado Peruano y de la Empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory
E.I.R.L.

Del tenor del Parte Policial, término instructorio de investigación y
plazo ampliatorio concedido se desprende que existe imputación contra
el denunciado don Gustavo Enrique Morales Valentín de haber suscrito
en fecha 26 de Octubre del año 2000, un contrato denominado Concesión
para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez como representante del Consorcio
integrado por las empresas Flughafen Frankfurmain Aktiengesellschaft
Bechtel Enterprices Internacional LTD y Cosapi S.A, cuando el
mencionado ya no tenía facultad ni representación de dicho Consorcio y
tampoco de la Empresa Lima Airport Partners; y asimismo de haber
suscrito un contrato de arrendamiento con la empresa agraviada, cuando
no contaba con mandato vigente.

El procesado Gustavo Enrique Morales Valentín, al rendir su
declaración instructiva a fojas 773-778, manifiesta que se considera
inocente de las imputaciones que le hace el Ministerio Público; indica
que, desde el 20 de Diciembre del año 2000 en que se constituye la
Empresa LAP ingresó a trabajar como Gerente General hasta el 16 de
Febrero del 2001 en la que renuncia a dicho cargo, manteniéndose a
partir de esta fecha como Presidente de la Sociedad; a partir del 02
de Diciembre del 2003 fue nombrado Gerente Central de la Concesión
hasta la fecha. Refiere, que suscribió un contrato de arrendamiento
con fecha 08 de Marzo del 2001, con la Empresa agraviada Cexport
Exclusive ASC Alpacas Factory, cuando tenía la condición de Presidente
de la Sociedad LAP, respecto de un área de 09 metros cuadrados en el
AIJCH para uso comercial de la empresa agraviada, y que suscribe dicho
documento como apoderado de la Empresa LAP, tal como consta en la
Junta General de Socios del 05 de Febrero del 2001 en la escritura
pública del 07 de Febrero del 2001, en la cual se faculta de manera
expresa para que pueda celebrar contratos comerciales con los
arrendatarios y las empresas de Aerolíneas que desarrollan actividades
en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez respecto de cualquier bien
que forme parte de los bienes de la concesión, así como respecto a los
servicios a cargo de la Sociedad tal y como se definen en el contrato
de concesión en el AIJCH, facultades que estaban expresamente
indicadas y que se encontraban vigentes hasta el 31 de Marzo del2001,
y que el 16 de Febrero del año 2001 renunció al cargo de Gerente
General, manteniendo vigente, el poder para celebrar contratos
comerciales de arrendamiento y no le revocaron; indica que el 16 de
Febrero del 2001 revocaron los poderes concedidos en las juntas de
socios de 25 de Enero y 09 de Febrero del 2001, mas no los concedidos
en la Junta de Socios del 05 de Febrero del 2001 que precisamente son
los que otorgan facultad para suscribir los contratos comerciales con
vigencia hasta el 31 de Marzo del 2001.

Con relación al Contrato denominado Concesión para la Construcción,
Mejora, Conservación y Explotación del AIJCH como representante del
Consorcio integrado por las Empresas Flughafen FRankfurmain
Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Ingternational LTD y Cosapi
S.A., refiere que si suscribió dicho contrato como Representante de
dicho Consorcio en fecha 26 de Octubre del 2000, cuando tenía poderes
vigentes para poder hacerlo, pero que no tenía poderes para suscribir
cualquier tipo de documento de la Empresa Lima Airport Partners,
porque por ese entonces no existía dicha empresa, señala que esta
empresa se constituye el 20 de Diciembre del año 2000, como la
concesionaria de la Concesión del AIJCH; finalmente y conforme a las
bases de la concesión en fecha 14 de Febrero del 2001, suscribe el
contrato de concesión esta vez en representación de Lima Airport
Partners, la concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El Representante Legal de la Empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas
Factory E.I.R.L. Guillermo Rodolfo Ruiz Caro Alvarez, presta su
declaración preventiva a fojas 800-803; refiere que el inculpado ha
cometido el delito de falsedad Genérica, al haber suscrito el contrato
denominado Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y
Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como
representante del consorcio integrado por las empresas Flughafen
Frankfurmain Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Internacional LTD
y Cosapi S.A, con fecha 26 de Octubre del 2000, fecha en la cual el
mencionado inculpado ya no tenía facultades, puesto a que dicho
consorcio había fenecido el 26 de Julio del año 2000.

Analizando lo actuado, se tiene que el procesado Gustavo Enrique
Morales Valentín suscribió con fecha 26 de Octubre del año 2000 un
contrato denominado Concesión para la Construcción, Mejora,
Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
como representante del Consorcio integrado por las empresas Flughafen
FRankfurmain Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Internacional LTD
y Cosapi S.A, corroborado con el tenor de la declaración instructiva a
folios 776, en base a su designación como apoderado de la Sociedad,
para el proceso de concesión de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,
que tiene su precedente en la escritura pública del 26 de Julio de
1999 y 20 de Diciembre del 2000 otorgadas ante el Notario Paino
Scarpati José Alfredo y por Junta General del 30 de Junio de 1999,
según copia certificada del 05 de Enero del 2001, (así aparece del
tenor de la Partida N° 11010368 de la Oficina Registra! de Lima y
Callao, de fecha 19 de Enero del 2001, que corre a folios 780-781),
RESULTA, que siendo apoderado de la Sociedad el procesado, es al mismo
tiempo nombrado Gerente General de la novísima Empresa Lima Airport
Partners, por escritura pública del 20 de Diciembre del 2000, conforme
aparece de la Partida N° 11250416 de fecha 23 de Enero del 2001 cuya
copia autenticada corre a folios 489-490, asimismo por Junta de Socios
del 09 de Febrero del 2001 se acordó apoderar hasta el 31 de Marzo del
2001 a| procesado para que continúe sus gestiones con el sistema
financiero, según la partida N° 11250416 de fecha 22 de Febrero del
2001, que obra a folios 494, y se le acepta su renuncia a la Gerencia
General de la Sociedad por Junta General del 16 de Febrero del 2001, y
al mismo tiempo se le revocan los poderes otorgados en virtud de Junta
de Socios del 25 de Enero y 09 de Febrero del 2001, según Partida N°
11250416 de fecha 01 de Marzo del 2001 y que aparecen a folios
495-497; si esto es así, queda establecido que el 08 de Marzo del 2001
fecha en que se suscribe el contrato de arrendamiento comercial del
negocio que posee la empresa agraviada en el Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez, el procesado ya no mantenía poder vigente de la Empresa
Lima Airport Partners; del mismo modo no tenía vigencia el
nombramiento de mandato hasta el 31 de Marzo del 2001, celebrado por
escritura pública del 07 de Febrero del 2001, a que se refiere la
Partida N° 11250416 de fecha 13 de Febrero del 2001 y que aparece a
folios 493, por tener fecha anterior; por consiguiente le recae
responsabilidad penal, a que se refiere el Art° 438° del Código Penal.

Que, encontrándose acreditado la comisión del delito y la
responsabilidad penal del procesado, este Ministerio Público, de
conformidad con lo dispuesto en el Art° 4° del Decreto Legislativo N°
124 y en mérito a las facultades contenidas por el Decreto Legislativo
N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, formula ACUSACIÓN PENAL
contra GUSTAVO ENRIQUE MORALES VALENTÍN, por delito contra la Fe
Pública - Falsedad Genérica- en agravio del Estado Peruano y de la
Empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory E.I.R.L; por lo que de
conformidad a lo establecido en los Arts: 11, 12, 23, 29,45, 46, 92,
93, 438° del Código Penal, solicito "se le imponga la pena de TRES
AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y a pagar por concepto de
reparación civil la suma de tres mil nuevos soles, a favor de los
agraviados.

OTROSÍ DIGO: Se adjunta copia para el Procurador Público.

Callao, 09 de Abril del 2007.
Juan Ladrón de Guevara de la Cruz
Fiscal Provincial en lo Penal Callao

¿Podrá el inmenso poder coimeador de LAP torcer este clarísimo
designio de justicia contra uno de sus funcionarios?

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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