Thursday, February 05, 2026

Respuesta a funcionario de la Contraloría

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

5-2-2026

 


Respuesta a funcionario de la Contraloría

https://senaldealerta.pe/respuesta-a-funcionario-de-la-contraloria/

https://tinyurl.com/3s6p97e4

 

Publiqué el 31-1-2026 el artículo Gerencias como pago de favores en Contraloría*en el marco de una investigación periodística de interés público referida al funcionamiento interno de la Contraloría General de la República, entidad constitucional autónoma cuya legitimidad se sustenta en estándares elevados de probidad, independencia y meritocracia.

 

Sin animus difamandi

 

La publicación cuestionada carece de imputación penal alguna ni tampoco atribuye la comisión de delitos al señor Mariano Mucha Paitán. El artículo se limita a exponer hechos públicos, verificables, y a formular una interrogante periodística legítima sobre transparencia y coherencia institucional en la Contraloría General de la República. El ejercicio de análisis crítico basado en documentos oficiales, registros públicos y comunicaciones institucionales no constituye difamación.

 

¿Qué dato falso?

 

La carta notarial no identifica un solo dato falso contenido en la publicación. No se individualiza ninguna afirmación inexacta ni se demuestra error alguno. Por el contrario, la información difundida se sustenta en fuentes públicas: comunicados oficiales del sindicato, material gráfico institucional, registros del Ministerio de Trabajo y actos administrativos verificables. El desacuerdo con el enfoque periodístico no equivale a falsedad.

 

Preguntas públicas

 

El artículo no afirma como hecho consumado, la existencia de favores ilegales. Se plantea una hipótesis periodística razonable a partir de una secuencia temporal objetiva: reunión institucional difundida públicamente, participación visible del señor Mucha Paitán en dicho encuentro, comunicación sindical posterior sobre su situación gremial y, finalmente, su designación en un cargo de confianza. Formular preguntas sobre esa coincidencia temporal es parte del deber de fiscalización de la prensa y no una imputación delictiva.

 

Antecedentes oficiales

 

La publicación menciona resoluciones y procesos pasados como parte del contexto institucional, dejando constancia de que existe pronunciamiento absolutorio. Informar sobre decisiones públicas no equivale a revivir acusaciones ni a desconocer fallos. Se trata de antecedentes oficiales que forman parte del registro estatal y del interés público cuando se evalúa la idoneidad de funcionarios en cargos de confianza.

 

Papelitos hablan

 

La investigación se basó en documentos oficiales, registros públicos, publicaciones institucionales y actos administrativos comprobables. Investigar periodísticamente no significa obtener una “verdad judicial”, sino contrastar fuentes, verificar información y contextualizar hechos relevantes para la ciudadanía. Ese estándar de diligencia fue plenamente cumplido.

 

Periodismo informa y plantea

 

Las valoraciones, análisis y preguntas periodísticas están constitucionalmente protegidas. No son afirmaciones fácticas cerradas, sino interpretaciones construidas a partir de hechos objetivos previamente expuestos. La libertad de expresión ampara especialmente el discurso crítico sobre instituciones públicas y cargos de confianza. Formular hipótesis o advertir tensiones institucionales no equivale a sentenciar ni difamar.

 

¿Rectificar qué?

 

El derecho de rectificación solo procede frente a hechos objetivamente falsos. En este caso no se ha acreditado ninguna falsedad. Pretender una rectificación por discrepancia con el enfoque editorial convertiría este derecho en un mecanismo de presión o censura indirecta, lo cual es incompatible con la Constitución. No existe obligación legal de rectificar información veraz ni análisis periodístico legítimo.

 

La publicación se realizó en ejercicio del derecho constitucional a informar, investigar y opinar sobre asuntos de interés público, particularmente relevantes cuando involucran a una entidad constitucional autónoma y a la designación de cargos de confianza. No se atribuyeron delitos, no se afirmaron hechos falsos y no se utilizó lenguaje injuriante.

 

Verdades absolutas

 

La carta notarial no desvirtúa la información publicada ni demuestra daño ilegítimo al honor; se limita a expresar disconformidad con un enfoque crítico. Ello resulta jurídicamente insuficiente para restringir la libertad de prensa, por lo tanto, me ratifico íntegramente en el contenido del artículo y subrayo que el informe se ajustó a los estándares constitucionales y profesionales del periodismo. El disenso frente a una investigación se canaliza mediante el debate público, no mediante mecanismos intimidatorios posteriores.

 

No temo ni ofendo

 

Innumerables, en esta ya larga contribución periodística de análisis y crítica, las cartas notariales recibidas, todas han sido respondidas y en otros casos superados los procesos penales por supuesta difamación agravada, parte usual cuando se camina por estas alamedas y no temo ni ofendo, señalo, informo y denuncio.

 

Pueblo paga y exige

 

Los funcionarios de las entidades públicas reciben su sueldo del tributo de la ciudadanía que está en la legítima posición de tomar cuentas y verificar cumplimiento a los burócratas sobre su comportamiento. De eso no está exceptuado nadie. Y no será una carta notarial la que nos impida seguir ejerciendo ese derecho. Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz.

 

*https://tinyurl.com/2v4yfswd