Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-10-2017
Arraigo contra potenciales
pillos en las alturas
No son pocas las veces que en
la historia latinoamericana, los que fueron presidentes se las picaron,
huyeron, se alejaron o se distanciaron so pretextos mil de su país de origen y
casi nunca se les capturó, enajenó sus riquezas robadas o castigadas sus estafas
al por mayor desde las cumbres administrativas del efímero poder.
¡Hasta hay quienes montaron
“amenazas de muerte” y se escondieron en un barril más por terror que por
persecución alguna! Luego se fueron a Colombia y París convirtiéndose en
suculentos bon vivant con dinero cuyo origen nadie conoce. Y, por cierto, muy
sospechoso.
El Congreso debiera sacar una
ley, vía reforma constitucional, por la cual instituya lo siguiente:
Los ex presidentes de la República
deberán mantener arraigo en el suelo nacional hasta por un período de 18 meses
contados a partir de la fecha de expiración de su mandato constitucional y
allanarse a todo tipo de cuestionarios, investigaciones, auditorías para el
establecimiento puntual de su limpieza en el ejercicio de la cosa pública.
Cumplido el plazo establecido y limpio
de cualquier sombra, si así fuere el caso, el ex presidente gozará de la
gratitud cívica de la Patria y se le darán las gracias y honores que
corresponden a su investidura.
En caso contrario, el Estado y cualquier
gobierno está en la suprema obligación ineludible, de aplicar el máximo rigor
que establece el Código Penal sin gracia o perdón y con prisión perpetua por el
crimen de haber enajenado los sagrados fondos de los contribuyentes.
Recordemos, ahora que está tan
en boga la renuencia tozuda de altos dignatarios, de acudir al requerimiento
del Congreso, el artículo 97 de la Carta Magna y que dice a la letra:
El Congreso puede iniciar
investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer,
por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones,
bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines,
dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede
implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria;
excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no
obligan a los órganos jurisdiccionales.
Como sería una reforma
constitucional, es preciso recordarlo, se precisa del voto favorable y por
mayoría calificada de dos legislaturas seguidas. ¡Así de fácil!
¿Y cómo hacemos con los ex
presidentes que en lugar de ir y comparecer ante cualquier llamado de jueces,
plantean hábeas corpus, amparos y toda clase de argucias con tal de no aclarar
oscurantismos fétidos? He allí una gran pregunta que hasta hoy no tiene
respuesta.