Wednesday, June 09, 2010

A FUJIMORI se le aceptó CONFESIÓN SINCERA. Al holandés JORAN VAN DER SLOOT le CORRESPONDERIA LO MISMO

   A  FUJIMORI   se  le  aceptó  CONFESIÓN   SINCERA. Al  holandés  JORAN  VAN  DER  SLOOT  le  CORRESPONDERIA  LO  MISMO

 

                                                                                            Por    Guillermo  Olivera Díaz

                                                                                                (godgod_1@hotmail.com), 9-6-2010

 

  1. Tanto  a) en un anterior juicio oral como  b)  el que se  mutiló,  simplificó o concluyó  el 28 de setiembre 2009, la Sala Penal Especial  de la Corte Suprema presidida por nuestro conspicuo jurista CESAR  SAN  MARTÍN  CASTRO  declaró  la  conclusión  anticipada  de sendos  juicios orales apenas iniciados  contra  ALBERTO FUJIMORI  invocando el  Art. 5º de la nueva Ley Nº 28122, de 16 de diciembre 2003, que realmente la permite, restringe o circunscribe únicamente a los "casos  de  confesión sincera", genuina, legítima y no acomodaticia. Esta figura procesal fue  escuetamente planteada por el  nipón acusado, estuvo conforme con tal planteamiento su defensor NAKAZAKI  SERVIGON  y la Sala Suprema la aceptó por unanimidad, con expresa mención de dicha ley,  sin oposición de la Fiscalía y ni siquiera de la frondosa parte civil. FUJIMORI evitó así el escándalo mediático para no perjudicar la campaña electoral de su hija KEIKO.

 

  1. En  aplicación  de  semejante  criterio supremo,  adoptado en dos  casos  penales  graves, el holandés JORAN VAN DER SLOOT, que acaba de declararse autor de la muerte de la joven STEPHANY  FLORES, podría formular ante el juez penal Confesión Sincera y pedir su correlato legal la Conclusión Anticipada  de  la Instrucción. El Art. 1º de la citada norma legal establece:

 

-Ley  Nº 28122  de  16/12/2003

"Artículo 1º.- Conclusión  anticipada  de  la  instrucción   judicial.

La instrucción  judicial  podrá  concluir en  forma anticipada, en los procesos por los delitos previstos en los artículos.........................y  en  los  siguientes  casos:        

3.Si el imputado hubiese formulado   confesión  sincera ante el juez conforme al artículo 136º  del  Código  de  Procedimientos Penales".

 

-Art. 136º  del  C. P. P.

"La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean  indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados...

La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión....en cuyo  caso no  opera  la  reducción".

 

 

  1. Los delitos imputados a FUJIMORI (Peculado (Art. 387º, Código Penal),  Corrupción Activa de Funcionarios (Art. 397º), e Interceptación Telefónica (Art. 162º) que se beneficiaron con este fallo supremo:

 

a)      han sido cometidos, en vituperable concierto de voluntades de ministros, militares, congresistas y otros funcionarios públicos,  por más de 04 personas, por cuya razón legal, entre otras, la Ley 28122 en su Art. 2º  prohíbe expresamente dicha conclusión anticipada; 

 

b)      el  reconocimiento tardío,  o conformidad de FUJIMORI con estos hechos acusados por el fiscal, después de 7 años de reo ausente y fugitivo internacional: hechos delictivos que reiterada y tozudamente los ha negado  durante el proceso de extradición ante juez chileno; que mediante mil triquiñuelas se ha opuesto  a  la extradición misma;  y que entra en contradicciones, que es menester aclarar vía confrontación, con las declaraciones de sus decenas de copartícipes, no puede ser considerado o reputado como la confesión sincera  que exige el Art. 5º  de dicha Ley para poner fin al juicio oral.

 

Sin embargo, la Sala declaró la conclusión anticipada de 02 juicios orales por confesión sincera. Con mayor razón en el caso del holandés sería aplicable este maridaje de figuras procesales por cuanto en el ilícito no han coparticipado más de 04 personas, ni puede hablarse de un reconocimiento tardío después de haber negado ante la policía, fiscal o juez su comisión. FUJIMORI, se fugó del país,  negó sus delitos desde el Japón, durante años, y  también en Chile durante su extradición. Comparando estas actitudes procesales el holandés está  en clara ventaja frente al nipón.

 

      4.  En la sentencia del 20 de julio 2009, cuyo ponente fue el Presidente de la Sala, CESAR  SAN MARTÍN  CASTRO,  que condena  a FUJIMORI a solo 07 años y 06 meses,   aparece que el Tribunal no tiene otra opción que la conclusión anticipada del juicio oral frente al "acto de  disposición  del imputado y su defensa" de renunciar a la "necesidad de actividad  probatoria", "unilateralmente, libre, voluntaria e informadamente" (Párrafo 42º), con lo cual la suerte o destino del proceso penal por gravísimos delitos quedó  en manos del acusado y su defensor, sin opción en contra para el tribunal. El secular principio  dispositivo   de otrora nunca más boyante y  de plácemes. Lo extraño es que ni el Fiscal ni la parte civil se opusieron;  no obstante la Ley 28122 invocada les permite hacerlo y que el Director de Debates les corrió traslado.

 

5.   Los Arts. 1º,  5º de la Ley 28122 citada, tal como están redactados, mantienen  sin mengua la discreción jurisdiccional respecto a lo que debe aceptarse como confesión sincera, como  antecedente necesario de  conclusión anticipada. No se trata de cualquier confesión sino de una sincera o veraz, "debidamente comprobada", tal como manda el Art. 136º del Código de Procedimientos Penales, con el cual es menester concordar. Este instituto no lo define la ley, pero reposa en un trípode:

 

-que haya confesión;

            -que ésta sea sincera; y

            -debidamente comprobada o corroborada con otros medios probatorios.

 

 Sólo así es causa del efecto conclusión anticipada del proceso. El propio Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-ll6, cuyo ponente fue coincidentemente CESAR SAN MARTÍN CASTRO, y que el Pleno de 17 vocales supremos hizo suyo, vinculante para todos los magistrados de todas las  instancias judiciales del país, añade un elemento o requisito adicional, preñado de ultra discreción, al establecer que la ratio de la confesión "es la facilitación del esclarecimiento de los hechos delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos".

 

6.   Veamos lo que dice el texto del citado Art. 5º de la Ley 28122 para una cabal cognición.

 

Art. 5º,   Ley 28122

"En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán conforme a las siguientes reglas:

 

1.       La Sala , después de instalada la audiencia, preguntará al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil.

2.       Si se produce la confesión del acusado, el juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral...

3.       Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la oralización  de algún medio probatorio, se atenderá el pedido así como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la reparación civil".

 

Como se podrá fácilmente advertir esas reglas quedan supeditadas a lo dispuesto en el encabezamiento de ellas:  que únicamente se aplicarán "en los casos de confesión sincera". La Sala del Juicio Oral  o el Juez de la Instrucción  (a ambos está dirigida la norma), primero  tendrán que examinar, deliberar y finalmente decidir si están ante un caso de confesión sincera, para cuyo cometido revisarán la conducta procesal del imputado desde  la comisión del hecho hasta el instante mismo que plantea la confesión, presuntamente sincera, para los fines o efectos jurídicos  adosados.

 

7.  En los casos específicos de FUJIMORI,  debió constatarse su comportamiento desde el momento consumativo de los delitos, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos, valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso fiscal y utilizando a policías  y militares para robar en vehículos oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en avión privado fletado; su estridente oposición  a ser extraditado de Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa; todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno de los innumerables delitos motivo de su extradición y que  en Lima  confesó haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y arrepentimientos, etc., etc.

 

8.  Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá estar frente al concepto legal confesión  sincera para obtener beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando busca encubrir  a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de los hechos como confesión sincera.

 

9.  En la sentencia glosada en sus Párrafos 25º y 26º aparece que FUJIMORI, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo del Art. 5º de la Ley 28122 y de lo decidido en el Acuerdo Plenario Nº 5-2008  se sometió a la conformidad  procesal  limitada  y la Sala sin oposición de ningún sujeto procesal aceptó el trámite, es decir, la conclusión anticipada del juicio oral, "que importa –dice la sentencia: Párrafo 42º- un modo de poner fin al proceso a partir de la aceptación por el acusados de los hechos, del delito imputado y de la responsabilidad civil consiguiente". Lo benefició, pues, con un juicio oral  simplificado o diminuto;  sin embargo, en su Párrafo 72º le niega el otro beneficio: la reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Concluye sin titubeo alguno: "No cabe, por tanto, aplicar la circunstancia atenuatoria excepcional de confesión sincera", aunque ya lo favorecieron con la conclusión anticipada antes de esta sentencia. El sí y el no del favor.

 

Si no existe confesión sincera para atenuar la pena, tampoco la hay para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo cuando el país exige un cabal y profundo esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, ¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de dólares que devolvió al fisco, 43 días después de haberlos entregado delictivamente a MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban a explicar?  ¿O es que esto para los 03 vocales de la Sala importa una bagatela, una fruslería?.

 

10.    En el caso del holandés  JORAN  VAN  DER  SLOOT al no procederse de acuerdo al criterio adoptado por la Sala Penal Suprema, que ventila 02 supuestos concretos  de confesión  sincera y declara, en su mérito, la  conclusión  anticipada de sendos procesos;  que dice, además, que  se ampara en el Art. 5º de la Ley Nº 28122 y en el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 para resolverlos, se estaría violando las reglas del debido proceso. Un tipo de procesamiento para el japonés ex presidente y otro para un holandés cualquiera, ayuno de vara. El juez penal si pretende apartarse de semejante criterio rector supremo tendrá que meditar y fundamentar muy sesudamente su apartamiento;  si no se le caería la quincha encima. Allá el.

 

 

 

                                                          

De Soto y su simple visión de problemática nacional[1]

De Soto y su simple visión de problemática nacional[1]

por Reinhard Seifert; rseiferts@gmail.com

8-6-2010

 

Ya es conocido el clásico pensamiento neoliberal de Hernando de Soto. El problema -según él -radica en la debilidad  del capitalismo popular y, el desarrollo, se resume en la tesis de la formalización de la propiedad privada. Sólo falta inscribir la propiedad e iniciar una empresa. Luego, por arte de magia  comienza la acumulación de capitales y de tierras, supuestamente tan importantes  ahora para el desarrollo de la selva. En ningún modo este pensamiento ha privilegiado el análisis de los factores políticos que sirven de sostén para el capital y de la superestructura.  Esta es una visión muy simple de la problemática.

 

En su artículo mezcla varios conceptos: el racismo, un Estado sobrereglementado y centralista y la falta de iniciativa propia de los peruanos. Para desarrollar  la selva es suficiente  la idea de que con una mejora de la normatividad  la economía allí instalada  empezará a florecer. Su visión del problema se ha reducido a un problema legal, cuando en el Perú lo que más sobran son las leyes y normas, que son alrededor ya  de 30 mil.

 

No dudo que haya estado estudiando el tema de la selva y el por qué de los conflictos sociales, y cuáles son las posibles causas, sin embargo con las miras puestas – de antemano- en la búsqueda de los mecanismos legales, en realidad repite aquí exactamente su tesis ya publicada en su famoso libro sobre el "otro sendero", con lo cual  su mirada le impide penetrar más a fondo en la realidad económica y política. Él está manipulado ideológicamente. Se constata una miopía bastante extendida.

 

Lo que él no explica es cómo encontrar los cuellos de  botella que sí pueden  ser "rotos" por los campesinos/peruanos[2]  de la selva, cómo tener los medios de producción nuevos a su alcance, replicables que permiten avanzar, y cómo mejorar el sistema de producción existente. Es decir, introducir las mejoras en el sistema agrario para dar el salto cualitativo.  Hay alternativas y muy buenas[3]. Es difícil exigir a un campesino de la selva arriesgar su ya precaria economía. Y por supuesto –aquí  coincidimos en algo - el aparente retorno a una propiedad comunal es una utopía. Lo que prevalece es la economía campesina familiar[4].

 

No debería usar el término "indígena", hace recordar que al inicio de  las décadas de los años veinte  y treinta en el Perú se hablaba despectivamente y en demasía de la cuestión indígena y de "los indios". En realidad, los términos indio e  indígena hoy suenan como  términos racistas.  Los de la selva no son seres inferiores.

En pleno siglo XXI deberíamos solo respetarnos de igual a igual, democráticamente dentro de un régimen democrático y no recurrir a estos calificativos, deben ser  desterrados  para siempre cuando resaltan cierta superioridad  de los intrusos que somos en tierras ajenas, o sea de los intelectuales que hayan colaborado en su artículo. Y se creen los salvadores de los "indígenas",   tanto visto en la película Avatar como en la ideología fascista de "nuestro" Presidente Alán García, quién trató de inventar una nueva raza canina.

 

Europa basó su desarrollo material e espiritual en el desarrollo de la agricultura para su  posterior industrialización. Fueron también los campesinos pobres que migraron a EEUU llevando consigo su conocimiento y destreza  para luego engrandecer  a esta nación, de donde provienen la mayoría de las empresas transnacionales.  Estudios al respecto abundan en Europa, lamentablemente muy a menudo no son traducidos y no aterrizan en  el Perú. Como economista de Soto debe saber que  la economía se mide con resultados. Sus postulados imaginarios o teóricos    en su artículo donde   describe teóricamente  cómo funciona una empresa es algo que un campesino no práctica. Agricultura es praxis, sobre todo, no teoría. Una praxis milenaria comprobada que se adaptó permanentemente al sistema agrario[5] y que  ha dado  resultados tangibles y conocidos.

 

El otro tema ausente y soslayado en gran parte  es el funcionamiento interno del Estado peruano, empero quizás nos une aquí una pequeña coincidencia. El Estado debería ser más ágil, menos burocrático y más eficiente. Algo que por ahora no es más que un deseo.    La realidad palpable es que  prácticamente todos los gobiernos durante los últimos 40 años han inflado el aparato del Estado, sin que el ciudadano "de a pie" tenga un beneficio real. Los estudios sobre las nuevas clases sociales indican que la clase media se ha desarrollado sin el apoyo justamente de este  Estado paquidérmico. Se han hecho desde abajo sin la ayuda del Estado. Este análisis a donde van las nuevas clases sociales,   no aparece en el pensamiento neoliberal de Hernando de Soto.

 

La gente –hoy- del Perú, sin embargo  reclama y exige un Estado mucho más eficaz que solucione  principalmente la problemática de la salud, educación  del transporte, entre otros. La presión de las nuevas clases sociales en el futuro marcha en este sentido.

 

Algo  muy importante  para que funcione una economía de mercado es el combate a la corrupción que es el eje central de una lucha social. Hasta las elites antiguas  y la  nueva burguesía, pasando por los empresarios se atreven últimamente a declarar que esta lacra tiene que ser combatido sin piedad. Si no se alcanza reducir los niveles de corrupción la economía no crecerá. Hernando de Soto  sabe muy bien que las grandes empresas transnacionales  tienen a su favor a este Estado débil, corrupto,  excluyente para instalarse en la selva. Tienen el Estado a su servicio y no al revés, se sirven de él, con la ayuda de muchos funcionarios corruptos y operadores políticos.

 

Por otro lado, no quieren ningún peruano que se oponga al modelo neoliberal.  Allí pensar que una empresa esté  en el mismo nivel de decisión que un peruano de la selva es desconocer los criterios básicos de  lo que significa la equidad. No es igual poner en la misma mesa un grupo de peruanos que defienden sus bosques frente a una empresa minera que maneja miles de miles de millones de dólares. Otra vez, la corrupción y la compra de conciencias  para ellos les resulta más barata que apoyar como los buenos samaritanos a los campesinos a que se formalicen. Esta buena intención esta empedrada con  las piedras que la conducen al infierno, como en la película Avatar.

 

Sugiero que Hernando de Soto haga el ejercicio intelectual de entender mejor al sistema agrario, a los sistemas de producción y que ayude en la búsqueda de entregar no tanto los  instrumentos legales,  sino los nuevos medios de producción y facilitar una nueva superestructura que permita el desarrollo armónico de la selva. No queremos a las empresas transnacionales  saqueadores que ahora tienen su aliado principal a Hernando de Soto que con su lenguaje modernizante surge como el nuevo conquistador. Queremos un Hernando de Soto como un aliado de la no-destrucción de la selva y de la biodiversidad.

 

Durante los últimos 20 años el Estado peruano se ha cimentado bajo la tutela de los intereses de las grandes corporaciones, desconociendo los derechos civiles de la población y de los que menos tienen, en términos materiales, claro está, los de la selva. No son pobres porque quieren ser pobres. Son pobres porque el Estado y las políticas y los sucesivos gobiernos  han estado orientados al modelo económico primario exportador y no al  mercado interno.

 

Un corajudo gobierno -obviamente más peruano y no pro-yankee-  tiene que desarrollar el mercado interno, instalar un nuevo modelo económico y preocuparse por el Perú profundo en la sierra y en la selva. Además profundizar el proceso de regionalización. Esto pasa necesariamente por una reforma radical del Estado peruano, con políticas estatales  a mediano y largo plazo y donde se verifica la inclusión, un Estado menos corrupto y más servicial. Para esto necesitamos apenas cinco mil peruanas y peruanos de confianza. Los tenemos y de los buenos.

 

 



[1] La Amazonía no es Avatar,8 páginas,5-06-2010

[2] Uso este término para diferenciar el análisis del de Soto, que manifiestamente no tomó en cuenta la razón fundamental de una economía campesina. Si bien es cierto algunos campesinos que viven en la selva todavía se dedican a la caza y a la recolecta, también cultivan frutos para el autoconsumo.

[3] ¿Cuáles? Esta es materia de otro artículo o contestación.

[4] En Europa el motor de la economía campesina ha sido y es el campesino medio, aquel que produce lo suficiente para el autoconsumo y que crea un excedente para el mercado. Su fuerza de trabajo se fundamenta en la familia.

[5] Se entiende aquí la superestructura que regula al sistema agrario, históricamente implementado en un lugar dado y con las condiciones políticas, económicas y sociales vigentes.

Historia: maestra de los tiempos. Arica: “hasta quemar el último cartucho”

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

9-6-2010

 

Historia: maestra de los tiempos. Arica: "hasta quemar el último cartucho"

http://www.voltairenet.org/article165763.html

 

-¿A qué fue el canciller García Belaunde a Gringolandia? ¿necesitaba explicar incumplimientos del Estado en el tema de Bagua?

 

-Apra impulsa candidatos para perder en comicios municipales. ¿Continúa destrucción de viejo partido impulsada por alanismo?

 

-¿Sirve para algo la OEA o es puro poema burocrático internacional? No será esta institución la que nos defienda en casus belli

 

-Gobierno es muy solícito y amable para dar muestras de buena conducta hacia afuera y pretoriano y brutal cuando de las poblaciones locales se trata

 

-Policías e indígenas muertos eran peruanos. No debemos permitir ni avalar matanzas de ninguna especie

 

-¿Cómo encarará gobierno paro del sur en protesta por mal uso del gas de Camisea?

 

El pueblo recuerda historia y homenajea a sus héroes

 

-Historia y pueblo, combinación potente: radioescuchas celebraron conmemoración y demandaron que sociedad despierte vibrante y valetudinaria

 

-Nuestro programa fue escuchado por altavoces en diferentes sectores

 

-País que aprende de sus yerros ¡no vuelve a cometerlos!

 

-En próximas entregas, la nueva sección: Historia de la guerra de rapiña 1879-1883

 

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (1ra Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=i1QTM27GvJI

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (2da Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=-YC1ZX_OyNU

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (3ra Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=XiFogixCBY4

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (4ta Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=JtJFbJzvgPQ

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (5ta Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=SpMWguiw5nA