Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
29-11-2011
Propinan paliza a Vargas Valdivia en plena audiencia pública*
Con prudente antelación el 2° Juzgado Penal
de Lima, a cargo del doctor Luis Jacinto Sánchez Gonzales, había señalado el
informe oral para el 28-11, 11.30 am., en la causa penal que me sigue Lima
Airport Partners (LAP) por una supuesta difamación agravada con motivo del
libro de mi autoría: “Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y
vivir sin problemas!”
Llegué a eso de las 11 de la mañana al
juzgado con el doctor Guillermo Olivera
Díaz. Jamás pensé encontrar dentro del Despacho al abogado Luis Vargas Valdivia, que patrocina a
LAP, sabedor como era que huye siempre
para no enfrentarse a Olivera, su antiguo maestro en Villarreal, quien no
experimenta la molestia de mirarlo, menos saludarlo. Sin embargo, allí estaba
leyendo el voluminoso expediente de querella que él mismo inició e hizo
engordar con supuestos elementos de prueba; había madrugado, tal cual un abogado
cama adentro. Quizá había olvidado ciertos parajes del dossier
y trataba de refrescarlos. O tal vez los de LAP ya estaban
enterados que había corrido como liebre en varias ocasiones procesales
anteriores.
Comenzó el uso de la palabra Vargas Valdivia, con indisimulado tono
socarrón, casi melifluo y pobreza argumental
a borbollones. Subrayó que eran cinco “actos
delictivos” de difamación agravada los que yo había cometido contra la empresita que defiende. Que tales
cinco ilícitos estaban en “Concurso Real
de Delitos” y que las penas conminadas para cada uno de ellos debían “sumarse”. Recuerdo con nitidez que habló
de una “sumatoria de penas”. Que las
ofensas eran “evidentísimas” y que
constaban en mi citado libro y en 4 artículos más que aún siguen en la red:
webs y blogs de variados países. Pidió que el juzgado me condene.
La merecida paliza no se hizo esperar. Olivera Díaz le propinó una catilinaria
conceptual. Escuché que tildó de “tesis peregrina” creer que los llamados cinco
“actos delictivos” constituían un Concurso Real de Delitos; que este Concurso
se integra con delitos independientes unos de otros, autónomos y que en el
escrito de querella no aparecen como tales, tampoco en el Auto de Inicio de
Proceso, sino que habían sido denunciados como una sola “difamación agravada”,
con citación de un solo artículo del Código Penal: el 132°. Que los cinco supuestos que aparecen referidos en el texto
querellado, en la página 2, no eran 5 actos, sino 5 medios de prueba: el
primero, el libro antes aludido; el segundo, tercero, cuarto y quinto eran los
cuatro artículos cuestionados. Le espetó con agudeza: “Un libro no es un acto delictivo”. Tampoco lo son los 4 artículos
restantes.
Sobre las glosas que había hecho Vargas Valdivia de las ofensas querelladas,
le recriminó que estaban hechas a destiempo, con tardanza, ya que la acción
penal había prescrito. El libro se publicó el mes de mayo del año 2007; y los
artículos datan de los meses de marzo y abril del mismo año. Desde tales fechas
hasta hoy habían transcurrido más de 4 años y medio que es el término máximo de
prescripción extraordinaria para la difamación agravada.
Persistiendo en su errada tesis del Concurso Real Vargas Valdivia apeló a la sumatoria
de penas y dijo que el plazo de prescripción sería igual a 9 años.
Incómodo Olivera Díaz le afirmó al señor juez que los “malos alumnos” vienen a “sorprender
al juzgado”, en cuyo concepto se ratificó una y otra vez, pues aún
tratándose de un verdadero Concurso Real de Ilícitos, “cada uno prescribe a su acción penal por separado”, en tal forma
que si los cinco “actos delictivos” fueren
reales todos están en igualdad de prescripción, porque todos se dieron en los
meses de marzo, abril y mayo del año 2007. Que ninguna “sumatoria” se hace,
concluyó, para calcular si la acción
punitiva del Estado ha prescrito o no. Tal cual estocada final aseveró: Sumar
las penas para calcular e impedir la prescripción es una “fantasmagoría de mal alumno”.
En el franciscano almuerzo me explicó el doctor Olivera: De tratarse de “5 actos delictivos”, la cacareada sumatoria daría 15 años y si a
dicho lapso le añadimos la mitad, por haber proceso abierto, entonces esta
difamación querellada tendría un plazo
de prescripción de 22 años y medio, mucho más que el Homicidio que no se denuncia
y su prescripción es a los 20. ¿Dormirá en paz Vargas Valdivia, por estar
bien pagado con los dineros que produce el Aeropuerto Jorge Chávez que
Fujimori concesionó a su defendida LAP?
Alguna
preguntas simples y para las que no necesito ser abogado:
¿Constituye un concurso real de delitos un
conjunto de supuestas palabras ofensivas, más de cinco, que están en un libro?
Cada una de estas llamadas ofensas
¿configura ilícito de difamación independiente, autónomo?
¿Por qué el Vargas Valdivia de marras lo denunció como un solo delito de
difamación agravada?
¿Por qué, asimismo, pidió una sola pena?
¿Por qué, entonces, ni siquiera mencionó la
frase “concurso real de delitos” en su escrito de querella?
Del mismo modo, ¿por qué el juzgado abrió
el proceso únicamente como un solo delito de difamación agravada sin indicar
que se trata de un concurso real de delitos?
¿O es que la estratagema del concurso real
de delitos y la “sumatoria” de penas pretende impedir la prescripción
propuesta?
¿Es esto sorprender a los jueces de un modo
propio de los Vargas Valdivia?
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*Artículo originalmente publicado en la Red Voltaire
el 29-11-2011 http://www.voltairenet.org/Propinan-paliza-a-Vargas-Valdivia?var_mode=calcul