Friday, March 24, 2017

Perú tiene que ser potencia marítimo-portuaria

Perú tiene que ser potencia marítimo-portuaria
por César Reaño Reaño; bloque.maritimo@gmail.com

24-3-2017

Frente a la crisis nacional desatada por la inclemencia del tiempo y la escasa visión de los diferentes gobernantes que pasaron por Palacio hay que reaccionar de una buena vez.

Después de la II guerra mundial 1939-1945, los países de Europa quedaron devastados a consecuencia del conflicto, mientras unos decidieron recomponer ciudades e invertir en levantar edificios, gastando gran parte de sus presupuestos, Holanda tomó la decisión de repotenciar el puerto de Amsterdam, conectarlo con todo Europa y el mundo, mejorando las cadenas de transporte rodoviario, ferroviario, marítimo, profesionalizando los servicios e industria; con una visión de convertirse en una ciudad portuaria y alcanzar el mundo y como el puerto de Amsterdam era muy pequeño careciendo de las condiciones para sus propósitos concluyeron que el puerto de Rotterdam era el apropiado e ideal para sus aspiraciones.

Posteriormente decidieron no solo ser una ciudad portuaria, sino también un país portuario-marítimo, además de convertirse en el primer puerto del mundo logrando ubicarse como tal desde el año 1962 hasta que fueron destronados por Singapur el 2005 y luego por Shanghai.

El transporte marítimo, puertos locales, y regionales jugaron un papel preponderante en ese conflicto y siempre en el mundo son las fuentes de suministros, pertrechos, víveres, medicinas, transporte de personal, etc, constituyéndose como el puente natural de conexión con las diferentes regiones de un país, por lo tanto el transporte marítimo de cabotaje, los puertos regionales y locales, se han convertido en la gran solución a los problemas nacionales en épocas de conflicto y en épocas de paz, cuando se presentan desastres naturales, mismos que interrumpen las vías de comunicación entre otras.

Es penoso y vergonzoso ver cómo nuestros hermanos tienen que hacer grandes colas para un puente aéreo y salir de las zonas afectadas hacia la capital u otras regiones, haciéndolo en aeronaves por grupos de 5, 10 ó 50, cuando un buque puede transportar directamente más de 1000 personas y distribuirlas en diferentes puertos.

Perú ha perdido totalmente la brújula y sus gobernantes por ignorancia e influencias poco técnicas y menos profesionales, no logran ubicarse y ver al Perú como una potencia marítima-portuaria, y dar uso a los 3080 kilómetros de litoral que poseemos, cuentan con personal en sus carteras con poco o nulo criterio técnico, por el contrario su visión es aprovecharse de cualquier situación para generar dinero ilícito para sus beneficios personales o institucionales.

Quiero hacer recordar a los gobernantes de turno y a los que pasaron, que Perú cuenta con embarcaciones de transporte marítimo listas para ser utilizadas en caso de emergencia como las que estamos viviendo y no necesita hacer uso exclusivo de las embarcaciones de la Marina de Guerra transportes que generan un altísimo costo al erario nacional, burocracia, demora en dar soluciones, generando desesperanza, desconfianza, y caos en la población al no recibir el apoyo en el momento necesario y oportuno, provocando absoluta falta de credibilidad.

Las operaciones deben ser rápidas y no solo centrar la ayuda en la capital, tenemos regiones solidarias del sur que concluyen en puertos, donde se puede también concentrar las donaciones  como son los puertos de Ilo, Matarani, San Martín en Pisco.

En este tema específico recomiendo a los responsables a coordinar con la prensa nacional y descentralizarla y solicitar el apoyo correspondiente en las diferentes regiones del país.
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¡Absurdo: Juez no meritúa mis numerosos derechos posesorios!

24-3-2017

¡Absurdo: Juez no meritúa mis numerosos derechos posesorios!

(NdE). El próximo 4 de abril se ha convocado para vista de esta causa. Conozcamos la lucha valerosa tenaz que protagoniza Alfredo Yong Hurtado ante el abuso perpetrado contra su legítima propiedad desde hace 7 años.

Exp. N° 24573 -2012
Sec. Velazco Ramírez.
Cuaderno Principal.
FUNDAMENTO APELACION DE
SENTENCIA


TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 93, 94.

Partida N° 12181016

RUBRO:        DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión,         fs, 93

Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el área que se inmatricula según los datos técnicos que se detallan:
1.        Solicitud del Organismo de Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI-.
2.        Formulario Registral de Posesión.
3.        Anexos que se adjuntan certificados y autorizados por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.        CONSTANCIA DE POSESION N° 098-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.        Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por COFOPRI.
6.        Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR N° IX/OC de fecha 10/07/2008

TITULO DE DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: fs, 94

CUARTO PREDIO RURAL PAMPA 1— EL TRIANGULO:

INSCRIPCION DE LA UNIDAD CATASTRAL 011478:       fs, 511

1.        Anexo N° 001: DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS, a fs, 515.
2.        CONSTANCIA DE POSESION N° 054-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima, a fs, 518.
3.        Certificado Catastral COFOPRI, en mi condición de POSEEDOR, de fs, 519 a 521.
4.        Copia de mi DNI donde figura mi dirección real el FUNDO TAMBO, fs, 522.
5.        Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo- de los años 2,000, de fs, 523 a fs, 525.
6.        Contrato Privado de Compra Venta del Predio Rural El Triángulo del 16 de Octubre de 1996, a fs, 526 — 527.
7.        Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo- de los años 2,006, de fs, 528.
8.        CERTIFICADO DE USUARIO DE RIEGO, otorgado por el COMITÉ DE REGANTES MATUPAMPA — TAMBO, que certifica mi conducción pacífica y DIRECTA del predio rural, del 07 de mayo del 2008, que corre a fs, 529.

TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 85, 86.
Partida N° 12181147

RUBRO:        DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión,         fs, 85.

Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el área que se INMATRICULA según los datos técnicos que se detallan:
1.        Solicitud del Organismo de Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI-.
2.        Formulario Registral de Posesión.
3.        Anexos que se adjuntan certificados y autorizados por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.        CONSTANCIA DE POSESION N° 054-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.        Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por COFOPRI.
6.        Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR N° IX/OC de fecha 10/07/2008

TITULO DE DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: fs, 86.

QUINTO PREDIO RURAL TAMBO-LA ESPERANZA-CASERON: "LA HUACA"

INSCRIPCION DE LA UNIDAD CATASTRAL 09282:         fs, 532.

1.        Anexo N° 001: DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS, a fs, 537.
2.        CONSTANCIA DE POSESION N° 055-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima, a fs, 539.
3.        Certificado Catastral COFOPRI, en mi condición de POSEEDOR, de fs, 540 a 542.
4.        Copia de mi DNI donde figura mi dirección real el FUNDO TAMBO, fs, 543.
5.        Recibo de Pago por el Uso de Aguas de Regadío N° 0065 del Comité de Regantes Matupampa — Tambo, del 03 de Diciembre del 2004, que corre a fs,  544.
6.        Recibo de Pago por el Uso de Aguas de Regadío N° 0066 del Comité de Regantes Matupampa — Tambo, del 03 de Diciembre del 2004, que corre a fs, 545.
7.        Contrato Privado de Compra de Acciones y Derechos por 300 metros cuadrados sobre una casa de campo denominada FUNDO TAMBO, rodeada por unos corrales, del 22 de Enero del 2005 que corre de fs, 546 y 547.
8.        Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo- de los años 2,006 al 2008, de fs, 548 a fs, 552.
9.        CERTIFICADO DE USUARIO DE RIEGO, otorgado por el COMITÉ DE REGANTES MATUPAMPA — TAMBO, que certifica mi conducción pacífica y DIRECTA del predio rural, del 07 de mayo del 2008, que corre a fs, 553.
10.    PLAN DE CULTIVO Y RIEGO, del 2003 al 2004 de la ASOCIACION JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DEL DISTRITO DE RIEGO CHILLÓN N° 31 de Julio del 2003, que corre a fs, 554.
11.    Constancia de Participación en la Reconstrucción del Canal Principal de Huichico — Tambo, del 26 de marzo del 2004 que corre a fs, 555.
12.    Constatación e Inspección Ocular de la AGENCIA AGRARIA CANTA, UNIDAD DEPARTAMENTAL LIMA — CALLAO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, de fecha 22 de Abril de 1996, que corre a fs, 556 y 557.

TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 89, 90.

Partida N° 12181155.

RUBRO:        DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión,         fs, 89

Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el área que se inmatricula según los datos técnicos que se detallan:
1.        Solicitud del Organismo de Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI-.
2.        Formulario Registral de Posesión.
3.        Anexos que se adjuntan certificados y autorizados por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.        CONSTANCIA DE POSESION N° 055-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.        Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por COFOPRI.
6.        Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR N° IX/OC de fecha 10/07/2008

TITULO DE DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: fs, 94.

RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN MI DERECHO POSESORIO, OFRECIDOS POR MI PARTE, LA SEÑORA JUEZA, NO HA MERITUADO NINGUNO, NI SIQUIERA LOS INSTRUMENTOS LEGALIZADOS NOTARIALMENTE OBRANTES DE FS 1001 A 1031, que ratifican mi derecho posesorio sobre los predios materia de la sentencia. Siendo esto así, repito que, el tipo penal del delito de falsedad ideológica se tipifica por acción, no por omisión, siendo exigencia de la tipificación penal hacer una declaración falsa, el haber omitido una declaración es un hecho atípico al delito previsto y sancionado por el Art. 428° del código penal, siendo esto así queda claro que la señora Jueza me está sancionado por un hecho que no configura el delito de falsedad ideológica.

A todo lo dicho se suma el hecho que, en la sentencia LA SEÑORA JUEZA NO HACE NINGÚN JUICIO DE VALOR RESPECTO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, SOLICITADA ANTE COFOPRI POR MI PARTE, QUE ES UN DERECHO QUE SE ADQUIERE A TRAVES DE ACTOS POSESORIOS PACIFICOS CONTINUOS Y PUBLICOS POR MAS DE 05 AÑOS; TAMPOCO HACE NINGUN JUICIO DE VALOR RESPECTO QUE, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ES UNA FIGURA DE CONTENIDO CIVIL CUYO ACCESO Y DERECHO ESTAN GARANTIZADOS POR LAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; es más, NO REALIZA NINGUNA CONEXIÓN LÓGICA, NI JURÍDICA DE  LAS PRUEBAS SUPUESTAMENTE INCRIMINATORIAS CON LA PRESCRIPCION  ADQUISITIVA DE DOMINIO OBTENIDA POR EL RECURRENTE) SE LIMITA SOLO A MENCIONAR PRUEBAS INCONSISTENTES QUE, NO TIENEN VINCULACION  CON LA FALSEDAD IDEOLOGICA QUE ME IMPUTA HABER COMETIDO.

1.        RESPECTO DE MI APELACION DE LA TACHA DE DOCUMENTOS INTERPUESTA POR MI PARTE, DECLARADA INFUNDADA EN LA RESOLUCIÓN APELADA, LA SEÑORA JUEZA SOLO SE HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL PODER DE FS. 27; en consecuencia SOLICITO SEA REVOCADA Y SE DECLARE FUNDADA, en merito a la CONSTANCIA DE NEGATIVIDAD expedida por el Archivo Regional de Gobierno Regional de Lima, que hace constar que en la sección Notarial del Archivo Regional de Lima, NO SE HA ENCONTRADO EL PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO OTORGADO POR PEDRO HERMES HURTADO ESPINOZA A FAVOR DEL RECURRENTE. Con lo cual se acredita suficientemente que, DICHO PODER NO EXISTE y la copia que corre en autos es falsa e incorporada al proceso de modo ilícito.

Que, respecto de la TACHA DEL DOCUMENTO DE fs, 154, que corre en fs. 786, la señora Jueza no ha formulado fundamentación, ni pronunciamiento alguno, por lo cual SOLICITO SE DECLARE NULA LA SENTENCIA APELADA, Y SE DEVUELVA LO ACTUADO AL JUZGADO DE ORIGEN, para que cumpla con fundamentar esta tacha.

POR TANTO:

A Ud. Señorita Juez, sírvase tener presente los fundamentos de esta apelación de sentencia y sírvase elevar los actuados a la Sala Superior correspondiente, conforme a ley.

Lima, 30 de Octubre de 2015.

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-Enérgica apelación contra sentencia injusta

-¡Demostrada posesión de dominio hasta la saciedad!