24-3-2017
¡Absurdo: Juez no
meritúa mis numerosos derechos posesorios!
(NdE). El próximo 4 de abril se ha convocado para vista de esta causa.
Conozcamos la lucha valerosa tenaz que protagoniza Alfredo Yong Hurtado ante el
abuso perpetrado contra su legítima propiedad desde hace 7 años.
Exp. N° 24573 -2012
Sec. Velazco
Ramírez.
Cuaderno Principal.
FUNDAMENTO
APELACION DE
SENTENCIA
TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 93, 94.
Partida N°
12181016
RUBRO: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
(INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión, fs, 93
Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el
área que se inmatricula según los datos técnicos que se detallan:
1.
Solicitud del Organismo de Formalización de la
propiedad Informal- COFOPRI-.
2.
Formulario Registral de Posesión.
3.
Anexos que se adjuntan certificados y autorizados
por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites
Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.
CONSTANCIA DE POSESION N° 098-2008-AGGRL.DRA.LAAC
del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.
Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por
COFOPRI.
6.
Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR
N° IX/OC de fecha 10/07/2008
TITULO DE
DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO: fs, 94
CUARTO PREDIO RURAL PAMPA 1— EL TRIANGULO:
INSCRIPCION DE LA UNIDAD CATASTRAL 011478: fs, 511
1.
Anexo N° 001: DECLARACION DE COLINDANTES O
VECINOS, a fs, 515.
2.
CONSTANCIA DE POSESION N° 054-2008-AGGRL.DRA.LAAC
del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno regional de Lima, a fs, 518.
3.
Certificado Catastral COFOPRI, en mi condición de
POSEEDOR, de fs, 519 a 521.
4.
Copia de mi DNI donde figura mi dirección real el
FUNDO TAMBO, fs, 522.
5.
Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo-
de los años 2,000, de fs, 523 a fs, 525.
6.
Contrato Privado de Compra Venta del Predio Rural
El Triángulo del 16 de Octubre de 1996, a fs, 526 — 527.
7.
Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo-
de los años 2,006, de fs, 528.
8.
CERTIFICADO DE USUARIO DE RIEGO, otorgado por el
COMITÉ DE REGANTES MATUPAMPA — TAMBO, que certifica mi conducción pacífica y
DIRECTA del predio rural, del 07 de mayo del 2008, que corre a fs, 529.
TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 85, 86.
Partida N°
12181147
RUBRO: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
(INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión, fs, 85.
Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el
área que se INMATRICULA según
los datos técnicos que se detallan:
1.
Solicitud del Organismo de Formalización de la
propiedad Informal- COFOPRI-.
2.
Formulario Registral de Posesión.
3.
Anexos que se adjuntan certificados y autorizados
por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites
Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.
CONSTANCIA DE POSESION N° 054-2008-AGGRL.DRA.LAAC
del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.
Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por
COFOPRI.
6.
Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR
N° IX/OC de fecha 10/07/2008
TITULO DE
DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO: fs, 86.
QUINTO PREDIO RURAL TAMBO-LA ESPERANZA-CASERON: "LA HUACA"
INSCRIPCION DE LA UNIDAD CATASTRAL 09282: fs,
532.
1.
Anexo N° 001: DECLARACION DE COLINDANTES O
VECINOS, a fs, 537.
2.
CONSTANCIA DE POSESION N° 055-2008-AGGRL.DRA.LAAC
del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno regional de Lima, a fs, 539.
3.
Certificado Catastral COFOPRI, en mi condición de
POSEEDOR, de fs, 540 a 542.
4.
Copia de mi DNI donde figura mi dirección real el
FUNDO TAMBO, fs, 543.
5.
Recibo de Pago por el Uso de Aguas de Regadío N°
0065 del Comité de Regantes Matupampa — Tambo, del 03 de Diciembre del 2004,
que corre a fs, 544.
6.
Recibo de Pago por el Uso de Aguas de Regadío N°
0066 del Comité de Regantes Matupampa — Tambo, del 03 de Diciembre del 2004,
que corre a fs, 545.
7.
Contrato Privado de Compra de Acciones y Derechos
por 300 metros cuadrados sobre una casa de campo denominada FUNDO TAMBO,
rodeada por unos corrales, del 22 de Enero del 2005 que corre de fs, 546 y 547.
8.
Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo-
de los años 2,006 al 2008, de fs, 548 a fs, 552.
9.
CERTIFICADO DE USUARIO DE RIEGO, otorgado por el
COMITÉ DE REGANTES MATUPAMPA — TAMBO, que certifica mi conducción pacífica y
DIRECTA del predio rural, del 07 de mayo del 2008, que corre a fs, 553.
10.
PLAN DE CULTIVO Y RIEGO, del 2003 al 2004 de la
ASOCIACION JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DEL DISTRITO DE RIEGO CHILLÓN N° 31 de
Julio del 2003, que corre a fs, 554.
11.
Constancia de Participación en la Reconstrucción
del Canal Principal de Huichico — Tambo, del 26 de marzo del 2004 que corre a
fs, 555.
12.
Constatación e
Inspección Ocular de la AGENCIA AGRARIA CANTA, UNIDAD DEPARTAMENTAL LIMA —
CALLAO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, de fecha 22 de Abril de 1996, que corre a
fs, 556 y 557.
TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 89, 90.
Partida N°
12181155.
RUBRO: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión, fs, 89
Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el
área que se inmatricula según los datos técnicos que se detallan:
1.
Solicitud del Organismo de Formalización de la
propiedad Informal- COFOPRI-.
2.
Formulario Registral de Posesión.
3.
Anexos que se adjuntan certificados y autorizados
por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites
Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.
CONSTANCIA DE POSESION N° 055-2008-AGGRL.DRA.LAAC
del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.
Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por
COFOPRI.
6.
Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR
N° IX/OC de fecha 10/07/2008
TITULO DE
DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO: fs, 94.
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN
MI DERECHO POSESORIO, OFRECIDOS POR MI PARTE, LA SEÑORA JUEZA, NO HA MERITUADO
NINGUNO, NI SIQUIERA
LOS INSTRUMENTOS LEGALIZADOS NOTARIALMENTE OBRANTES DE FS 1001 A 1031, que ratifican
mi derecho posesorio sobre los predios materia de la sentencia. Siendo esto
así, repito que, el tipo penal del delito de falsedad ideológica se tipifica
por acción, no por omisión, siendo exigencia de la tipificación penal hacer una
declaración falsa, el haber omitido una declaración es un hecho atípico al
delito previsto y sancionado por el Art. 428° del código penal, siendo esto así
queda claro que la señora Jueza me está sancionado por un hecho que no
configura el delito de falsedad ideológica.
A todo lo dicho
se suma el hecho que, en la sentencia LA SEÑORA JUEZA NO HACE NINGÚN JUICIO DE
VALOR RESPECTO DE LA PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, SOLICITADA ANTE COFOPRI POR MI PARTE, QUE ES UN DERECHO QUE SE
ADQUIERE A TRAVES DE ACTOS POSESORIOS PACIFICOS CONTINUOS Y PUBLICOS POR MAS DE
05 AÑOS; TAMPOCO HACE NINGUN JUICIO DE VALOR RESPECTO QUE, LA PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO ES UNA FIGURA DE CONTENIDO CIVIL CUYO ACCESO Y DERECHO
ESTAN GARANTIZADOS POR LAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; es más,
NO REALIZA NINGUNA CONEXIÓN LÓGICA, NI JURÍDICA DE LAS PRUEBAS SUPUESTAMENTE INCRIMINATORIAS CON
LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
OBTENIDA POR EL RECURRENTE) SE LIMITA SOLO A MENCIONAR PRUEBAS INCONSISTENTES
QUE, NO TIENEN VINCULACION CON LA
FALSEDAD IDEOLOGICA QUE ME IMPUTA HABER COMETIDO.
1.
RESPECTO DE MI
APELACION DE LA TACHA DE DOCUMENTOS INTERPUESTA POR MI PARTE, DECLARADA
INFUNDADA EN LA RESOLUCIÓN APELADA, LA SEÑORA JUEZA SOLO SE HA PRONUNCIADO
RESPECTO DEL PODER DE FS. 27; en consecuencia SOLICITO SEA REVOCADA
Y SE DECLARE FUNDADA, en merito a la CONSTANCIA DE NEGATIVIDAD expedida
por el Archivo Regional de Gobierno Regional de Lima, que hace constar que en
la sección Notarial del Archivo Regional de Lima, NO SE HA ENCONTRADO EL PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO OTORGADO POR
PEDRO HERMES HURTADO ESPINOZA A FAVOR DEL RECURRENTE. Con lo cual se
acredita suficientemente que, DICHO
PODER NO EXISTE y la copia que corre en autos es falsa e incorporada al
proceso de modo ilícito.
Que,
respecto de la TACHA DEL DOCUMENTO DE
fs, 154, que corre en fs. 786, la señora Jueza no ha formulado
fundamentación, ni pronunciamiento alguno, por lo cual SOLICITO SE DECLARE NULA LA SENTENCIA APELADA, Y SE DEVUELVA LO
ACTUADO AL JUZGADO DE ORIGEN, para que cumpla con fundamentar esta
tacha.
POR TANTO:
A Ud. Señorita
Juez, sírvase tener presente los fundamentos de esta apelación de sentencia y
sírvase elevar los actuados a la Sala Superior correspondiente, conforme a ley.
Lima, 30 de
Octubre de 2015.
.......................................................
-Enérgica apelación contra sentencia injusta
-¡Demostrada posesión de dominio hasta la saciedad!