Friday, March 22, 2019

¿Se zurra Migraciones en denuncia llevada personalmente?


Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas
22-3-2019

¿Se zurra Migraciones en denuncia llevada personalmente?

Bajo el título Migraciones: carnés de extranjería defectuosos y vicios ocultos por aclarar

No sólo eso: el cargo al lado de la foto de la Gerente General de Migraciones, Roxana del Aguila, demuestra que en las instalaciones de esa entidad se depositó formalmente el grave texto.

Estamos a 22 de marzo y todo hace indicar que en Migraciones hay problemas o discriminaciones con documentos ingresados correctamente. Por eso el título de este artículo: ¿Se zurra Migraciones en denuncia llevada personalmente?

¿Los funcionarios del Estado tienen alguna facultad para eludir o hacerse los locos cuando un ciudadano lleva una denuncia sobre el contrato –No. 13-2018-Migraciones-AF con la empresa Salmón Corp. y que transcribe claramente un informe que demuestra que los carnés de extranjería entregados por dicha firma INCUMPLEN los términos de referencia y que evidencian posibles vicios ocultos?

¿Por qué razón la Gerente General Roxana del Aguila sí remitió dos cartas notariales semanas atrás y esta otra denuncia se la salta a la garrocha de manera por demás injustificable? ¿Unos documentos sí y otros no?

Más aún, dos cartas notariales mías a Migraciones, han sido contestadas vía email por la institución con firma de un funcionario de área pero con obvia y celosa cuanto que milimétrica supervisión de la Gerente General Roxana del Aguila.

Sigue faltando respuesta al texto que sigue a continuación. Puédese leer, además, el largo contenido de artículos en torno a la materia y que venimos trabajando ¡sin refutación alguna, notarial o simple! de las diversas directivas de Migraciones desde el 2015.

En defensa del interés público reiteramos el contenido cuestionador de un contrato y sobre el que, hasta hoy, Migraciones ha olvidado pronunciarse. Se lo recordamos otra vez.

Leamos.

 


Lima, 29 de enero de 2019



Señores
superintendencia nacional de migraciones
Presente.-

 

Referencia Concurso Público

N° 002-2018-MIGRACIONES


CONTRATO N° 13-2018- MIGRACIONES-AF
                                                          
De mi consideración:

Por medio de la presente, hago referencia a la ejecución del Contrato N° 13-2018-MIGRACIONES-AF, suscrito entre la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES y la empresa SALMON CORP S.A.C. el 18 de julio de 2018, en el marco del Concurso Público N° 002-2018-MIGRACIONES, el cual tuvo como objeto la contratación del servicio de impresión de carné de extranjería, a efectos de poner en vuestro conocimiento la existencia de posibles vicios ocultos en la ejecución del referido contrato en los términos siguientes.

Al respecto, con fecha 7 de agosto de 2018 mediante carta N° 002-2018-TJSP, el Estudio Pericial de Grafotecnia “Sotelo & Asociados” puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones el Informe técnico pericial de Grafotecnia, mediante el cual se informó el resultado del análisis de (04) muestras de los carnés de extranjería entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. en el marco del Contrato de la referencia. Así pues, en el informe se determinó que los bienes entregados por esta empresa INCUMPLEN con lo solicitado en los términos de referencia establecidos en las Bases del Concurso Público N° 002-2018-MIGRACIONES.

Resumimos abajo las observaciones identificadas en el informe del Estudio Grafotécnico Sotelo & Asociados:

1.      ANVERSO
A)    FONDO IRISADO:
Analizando los especímenes descritos, se verifica que la impresión del fondo ha sido impresa utilizando el Sistema de Impresión “OFFSET”, observándose que el IRISADO exhibe un cambio abrupto de color a color, con ausencia de degradé nítido, propio de dicho sistema de impresión, hecho que no se ajusta a las características propias de difuminación de un fondo irisado legible y nítido conforme se indica en el requerimiento los Términos de Referencia.
B)    FONDO NUMISMÁTICO:
Esta es una medida de seguridad que tiene como característica principal la no repetición de secuencias gráficas, para así dificultar su reproducción. En el análisis, dicha medida de seguridad no se aprecia en el anverso de las muestras, conforme se establece en el requerimiento los Términos de Referencia.
C)    TRAMA DE SEGURIDAD
Los puntos en la trama están ordenados en líneas, la frecuencia de la trama es una medida de líneas por pulgada (lpi). En el análisis se evidencia una trama propia de impresión offset, la misma que no representa de manera nítida la definición que se indica en los Términos de Referencia
D)    MICROTEXTO DE SEGURIDAD:
En la zona central se ubica un círculo que contiene la imagen del Escudo de la República del Perú en donde existen microtextos, los cuales no se aprecian con la nitidez que debe exhibir un documento de seguridad, conforme lo indican los Términos de Referencia.
E)     IMPRESIÓN PETQIL-TD (IR TAGGANT)
No se visualiza ninguna impresión de textos o tramas con este marcador invisible, conforme es requerido en los Términos de Referencia.

2.      Reverso:
A)    FONDO NULO ANTICOPIA
Se obsreva que no se cumple con esta medida, la cual especifica que, al ser fotocopiado, debe aparecer la palabra NULO, conforme se indica en los Términos de Referencia.

En atención a dichas observaciones, vuestra Entidad debió proceder a una verificación de los carnés de extranjería entregados por SALMON CORP S.A.C, a fin de determinar si estos cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las Especificaciones Técnicas de las Bases del Concurso Público antes referido, las cuales son esenciales en la medida que los carnés de extranjería son documentos de identificación personales e intransferibles, y están expuestos a prácticas ilegales como la falsificación.


Al respecto, debemos resaltar que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), establece que, en atención a la normativa en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En atención a ello, corresponde que vuestra Entidad proceda a verificar si los bienes suministrados cumplen con las condiciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas. Una vez culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4. vuestra Entidad debe informar al contratista en caso se determine que existen observaciones en los bienes entregados, a fin de que los errores sean subsanados.

El plazo para que el contratista subsane deberá ser no menor de dos ni mayor de diez días. En caso de que el contratista no cumpliera con subsanar a cabalidad las observaciones que hubieran sido detectadas, de acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato.

Por otro lado, en caso haya sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista continuaría siendo responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad.

En vista de la responsabilidad del contratista por los vicios ocultos en la ejecución de las prestaciones realizadas ejecutadas como el referido en la Ley de Contrataciones, el contratista debe proceder a subsanar los mismos en el presente caso. En el mismo sentido, el artículo 1503 del Código Civil, establece que el transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, esto es, está obligado a tal saneamiento en tanto no se entregó un bien como se debía, por lo que al sanear se enmienda el vicio oculto, con lo cual se asegura, a quien adquiere, el goce del bien conforme a su destino.

Podemos advertir que en el presente caso el contratista resultaría responsable por la mala ejecución de su prestación, en tanto que los insumos no cumplirían con las especificaciones técnicas.

Téngase en cuenta que estos insumos sirven para la elaboración de los carnés de extranjería, de los cuales una muestra fue sometida a análisis, habiéndose demostrado con los hallazgos, a partir de tal análisis, la falta de idoneidad de los insumos suministrados por SALMON CORP S.A.C.

En relación con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE), vuestra Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios ocultos con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo tanto, en caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la conformidad respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar la subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.

Cabe resaltar que el contratista se encuentra obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g) del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.

A efectos de realizar los análisis correspondientes sobre los productos entregados por dicha empresa, recomendamos al LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIONES –FC –UNI “LABICER FC-UNI”, toda vez que este cuenta con capacidad para realizarlos. Dicho laboratorio es uno de los centros de investigación más importantes del país, con experiencia en realizar la evaluación de las especificaciones técnicas y los productos correspondientes, como sería la verificación objeto de la contratación de insumos para la emisión de carnés de extranjería, requeridos en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2018-MIGRACIONES.

Las informaciones de contacto del LABORATORIO LABICER FC-UNI son las siguientes:
Dirección: Avenida Túpac Amaru 210- Rímac- Lima.
Teléfono: 51-1-3820500 – Celular: 999047215

Sin otro particular, quedo de usted


HERBERT MUJICA ROJAS
DNI 06262305