Saturday, March 05, 2011

Keiko delinquió gestionando libertad de procesadas por narcotráfico

Keiko delinquió gestionando libertad de procesadas por narcotráfico

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article168737.html

 

6-3-2011

 

1.      La entonces Primera Dama de la Nación, 1994-2000, KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, hoy candidata a la Presidencia, estaba en la imposibilidad absoluta de saber si las procesadas por tráfico ilícito de drogas Ana Isabel MARTINEZ MORENO y Mariana Jackeline  MARTINEZ MORENO, a los 40 días de su detención judicial, a quienes procesaba un juez penal de Lima, eran inocentes o culpables. No era la policía, fiscal ni juez del caso; tampoco había una investigación paralela a la judicial. Ni siquiera la prensa se había ocupado de ellas.

 

En el puesto honorífico que detentaba, en reemplazo inusual de su madre Susana Higuchi –aherrojada de Palacio de Gobierno- no le concernía investigar nada formalmente, ni a nadie, sobre narcotráfico; tampoco hacer indagaciones bajo la mesa al socaire de la inmoralidad y la prebenda presente o futura. Sin embargo, afirma que habló con Cipriani, José Ugaz, Rafael Rey y el mismo diablo Montesinos, quienes de paso no eran los que procesaban a sus favorecidas. Nunca habló con la policía que hizo el atestado, ni con la fiscalía que formuló la denuncia penal, tampoco con el juez que abrió el proceso  y ordenó la detención de las conocidas hijas de Eudocio Martínez, "Olluquito", otro de los coprocesados por el mismo grave delito.

 

Todas las gestiones que hizo fueron tras bambalinas, en la seguridad de contar con su padre, con quien consiguió que el mismo juez del proceso liberara a ambas procesadas luego del 1° de marzo 2000, día en que se rubrica, firma y sella la Resolución Suprema N° 044-2000-JUS por Alberto Fujimori y el fallecido Ministro de Justicia, Alberto Bustamante Belaunde, que concede el derecho de gracia. Esta norma obliga a que el juez de la causa declare extinguida la acción penal (corta el procesamiento y archiva los actuados) y ordene la libertad inmediata, que se cumplió a rajatabla. Casi ningún juez se ha atrevido a desobedecer esta orden presidencial, por más ilícita que fuese.

 

2.      Claro y confeso  proceder  delictivo.- Quien como Keiko produce una conducta de semejante modo lo hace a título delictivo, con mayor razón si tiempo después recibe 10,000 dólares USA como donación de las delictivamente liberadas. La coima al gestor puede ser antes, durante o posterior a los hechos consumados.

 

No siendo abogada, policía, fiscal o juez del asunto, sino únicamente Primera Dama de la Nación, no tiene acceso a los pormenores del proceso, a sus piezas procesales y a las diversas diligencias de que consta. ¿Cómo entonces saber que eran inocentes o que estaban siendo extorsionadas por alguien? ¿Es que  la palabra interesada del Cardenal  Juan Luis Cipriani, de Rafael Rey Rey  y del abogado por precio José Ugaz sustituye al expediente penal del proceso mismo?

 

Concurso Ideal de Ilícitos.-   La confesa conducta KEIKO,  óntico-ontológicamente vista, pergeña un complejo haz de figuras delictivas en indiscutido Concurso Ideal, diferente al Concurso Real de ilícitos penales. En aquél, una misma conducta viola a la vez varias normas penales (Art. 48°, Código Penal); en éste, se trata de hechos independientes, cada uno de ellos constitutivo de un delito autónomo (Art. 50°, C. P.), con penas acumulables.         

 

Consuma el Encubrimiento Personal  previsto y penado en el Art. 404° del Código Penal. Las ha sustraído a 2 personas de la persecución penal ordenada por la justicia, con la agravante específica de tratarse del encubrimiento de tráfico ilícito de drogas, cuya pena máxima es 10 años. Se trata de una sustracción definitiva, por siempre, vía el medio artificioso del derecho de gracia, a que dichas procesadas no calificaban, ni siquiera por razones humanitarias.

 

Igualmente, perpetra, de la repudiable Corrupción de Funcionarios,  el ilícito conocido como Tráfico de Influencias (Art. 400°, C. P.),   pues haciendo uso de sus influencias reales ha recibido el donativo de 10,000 dólares USA por haber intercedido con eficacia delictiva ante su padre, el Presidente de la República, en un caso administrativo, como es el trámite del derecho de gracia. La pena es no menor de 4 ni mayor de 6.

 

Además, si consideramos a la Primera Dama la calidad de funcionario público, por estar preñada de funciones públicas, de carácter social y de representatividad del país, que cumple a vista y paciencia de todos, con incluido manejo presupuestal y control de donaciones en dinero y especie, estaríamos ante un Cohecho Pasivo Propio, ya que acepta y recibe donativos, cuándo no interesa, a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones (Art. 393°, C. P), cuya pena mínima es 5 años y máxima 8.

 

Tratándose de un  Concurso Ideal de Delitos, donde la conducta viola al propio tiempo varias leyes penales, como las narradas, la represión es con el máximo de la pena más grave que prevé el encubrimiento personal, pudiendo incrementarse, por tratarse de una conducta de amplio espectro, hasta en una cuarta parte, sin que supere los 35 años.

 

3.      Pregunta para doctora Gladys Echaiz.- ¿Qué espera la Fiscalía de la Nación para proceder del modo que le compete, ahora que la misma protagonista del escándalo penal ha confesado haber recibido 10,000 dólares USA, de quienes ella favoreció?

 

¡El momento en que se pagan las coimas no interesan. Para el juez que ilegalmente absuelve, es indiferente que le rompan la mano antes de la sentencia, el mismo día, o mucho tiempo después. Igual debe ir adentro, por lo que hizo antes y afuera!

 

                                                                                 

 

Controlan Comisión de Energía y Minas

Controlan Comisión de Energía y Minas

 http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/controlan-comision-de-energia-y-minas_81178.html


(1) Wilson Ruiz. (2) Cecilia Chacón. (3) Juan Carlos Eguren. (4) Luis Galarreta. (5) Nidia Vílchez. (6) Wilson Urtecho.

Nuevos indicios de que el financiamiento de candidatos por la ONG empresarial Reflexión Democrática tiene poco de puramente cívico inocente, aparecieron ayer, al comprobarse que el Fujimorismo, fuertemente vinculado a la ONG minera Reflexión Democrática, ha tenido el control de la Comisión de energía y Minas del Parlamento, durante el presente quinquenio del gobierno de su aliado aprista, Alan García.

En ese sentido, y por acuerdo previo con sus pares apristas, los miembros de la bancada naranja se han sucedido en la presidencia de esta importante y clave grupo legislativo. Y la abanderada ha sido su actual presidenta, Cecilia Chacón, lideresa de la ya conocida "bancada minera".

Ella, que es también una de los seis congresistas subvencionados, en el 2006, por la ONG Reflexión Democrática de Roque Benavides, el gerente general de la compañía Yanacocha, cuya sede es Cajamarca, coincidentemente la región de origen de la citada parlamentaria.

Chacón presidió igualmente la Comisión de energía y Minas, en el 2007-2008, al tiempo de haberla integrado en todas las legislaturas, excepto en el periodo 2009-2010. En el periodo legislativo 2009-2010 el grupo legislativo fue liderado por su correligionario Ricardo Pando, mientras que en el 2008-2009 lo hizo Rolando Reátegui, y en el 2006-2007 fue Santiago Fujimori, quien tuvo el control.

Su ley

En su paso por la Comisión de energía y Minas, la congresista Fujimorista logró, el 12 de diciembre de 2008, la aprobación de una Ley que declaraba de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.

Igualmente, ella presentó, el 25 de noviembre de 2008, la moción número 06214 por la que pedía conformar una "comisión investigadora" que investigase la muerte del capitán de la Policía Giuliano Villarreal Lobatón, el día anterior, durante las protestas de trabajadores mineros que bloquearon la Carretera Central en la zona de Casapalca.

Como si esto no fuese suficiente, Chacón intervino como expositora en diversos eventos organizados por las corporaciones mineras. Uno de ellos fue organizado el 16 de julio de 2008, por la Compañía Buenaventura de su conocido Roque Benavides, denominado Foro Internacional: "Retos para la puesta en valor de los Recursos Mineros del Perú y el Desarrollo del Cluster Minero".

Otro fue el titulado "Usos y valor agregado del Oro", organizado por el centro de innovación tecnológica en joyería Koriwasi, realizado en junio de 2008. Asimismo, el parlamentario del Partido Popular Cristiano, también auspiciado por Reflexión Democrática, Juan Carlos Eguren, integró la Comisión de energía y Minas los últimos tres periodos legislativos, 2011-2010, 2009-2010 y 2009-2008, como titular y accesitario.

Eguren
Además, Eguren logró que le aprobaran la Ley 29400, del 29 de agosto de 2009, que autoriza al pliego 515 utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y del fondo de desarrollo socioeconómico del proyecto Camisea (Focam), para destinarlos a la reconstrucción y reparación de la infraestructura afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007.

También obtuvo la sanción de la Ley 28992, del 26 de marzo de 2007, que sustituye la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Galarreta
Su compañero de partido, Luis Galarreta, también apadrinado por la citada ONG, no se quedó atrás y presentó la moción 03309, del 13 de noviembre de 2007, por la que pidió declarar "de interés nacional" la ejecución de proyectos de inversión privada, destinados a la concesión, financiación, planeamiento, contratación o ejecución de actividades mineras, industriales, comerciales y otras que "estimulen el desarrollo sostenible y la generación de empleo de calidad como medio para reducir la pobreza".

Wilson Urtecho
A su turno, otro de los congresistas mineros, Wilson Urtecho, propició la aprobación de la Ley 28992, del 26 de marzo de 2007, por la que se sustituye la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Simultáneamente, y al igual que Chacón, Urtecho presentó el 25 de noviembre de 2008, la moción número 06214 por la que se pedía conformar una "comisión investigadora" que investigase la muerte del capitán PNP Giuliano Villarreal Lobatón, el día anterior, durante las protestas de trabajadores mineros que bloquearon la Carretera Central en la zona de Casapalca.

Nidia Vílchez
La sexta congresista minera, aprista Nidia Vílchez, logró que le aprobasen la Ley 28964, del 23 de enero de 2007, que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg.


Javier Soto
Redacción

Chile creó 66 años antes del Tratado de Lima de 1929 el candado que cerró salida de Bolivia al mar por Arica

Chile creó 66 años antes del Tratado de Lima de 1929 el candado que cerró salida de Bolivia al mar por Arica

Mentiras al descubierto del ex embajador y periodista chileno José Rodríguez Elizondo
HERBERT MUJICA ROJAS (*)
En su libro "De Charaña a La Haya, Chile entre la aspiración marítima de Bolivia y la demanda marítima del Perú", La Tercera Ediciones, 2009, II edición, el diplomático propagandista José Rodríguez Elizondo, escribe:
"Visto así, quedaba claro que el objetivo de la venia peruana –contemplada en el Protocolo Complementario del Tratado de 1929- nunca fue abrir una compuerta ariqueña para Bolivia, sino cerrarla" p. 68.
"Queda como enigma histórico, entonces, determinar si las elites chilenas entendieron o no y hasta dónde, que la ejecución del artículo 1º del Protocolo Complementario perjudicaría al país, a la corta y a la larga. Por lo demás, no es imposible, para los adeptos a las hipótesis conspirativas, que ese molesto candado con forma de protocolo haya sido inventado en el Palacio de Torre Tagle y 'regalado' a Chile para su presentación". p. 71

¿Qué dice el artículo 1º del Protocolo Complementario del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929?:

"Los gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales".

Interesante y potente recordar ¿qué dice el artículo 6º del tratado firmado el 10 de agosto de 1866 entre Chile y Bolivia?:

"Las repúblicas contratantes se obligan a no enajenar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado, a favor de otro Estado, sociedad o individuo particular. En el caso de desear alguna de ellas hacer tal enajenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte contratante" http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_de_l%C3%ADmites_entre_Chile_y_Bolivia_1866.

En buen castellano: ¡63 años antes Chile había firmado un tratado con Bolivia en el que estipula un precedente casi idéntico al que en 1929, firmó como artículo 1º del Protocolo Complementario con Perú!

Don José Rodríguez Elizondo debería acudir con más frecuencia al estudio puntilloso de los tratados. Bajo ningún punto de vista puede insinuarse, como él hace con afán propagandístico y avieso, que Perú fabricó el texto de un artículo que ellos habían, seis décadas atrás, impuesto a Bolivia.

Por eso el embajador peruano Félix C. Calderón en su importante obra "1929: La otra historia" pudo decir lo siguiente:

"De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson" (p. 290, op. cit).

Más aún, en otro artículo, "Las revelaciones de Conrado Ríos Gallardo" http://www.voltairenet.org/article156363.html, del 29-4-2008, Calderón sostiene: "En fin, sin ser exhaustivos, otra revelación de talla es la relacionada con su autoría del artículo 1º. del Protocolo Complementario. "Es efectivo, no lo había dicho nunca, pero desgraciadamente la discreción no es profesión exclusiva de los diplomáticos, uno de ellos se refirió a cómo había sido redactado el documento y relató que éste había sido escrito de puño y letra por mí, es verdad (sic), pero ¿por qué se hizo? Se hizo por una razón: Bolivia seguía insistiendo en su aspiración; en consecuencia la fórmula era que el Perú se uniera definitivamente con Chile (sic) y aceptara esta cláusula. No crean que fue fácil esta empresa. Es mucho más fácil criticar estas gestiones (...), no se logró convencer sin esfuerzo al presidente Leguía de que lo aceptara".

En el espíritu del autor de esa cláusula, denominada más tarde cláusula cerrojo, estaba que el Perú y Chile se unieran definitivamente frente a esa aspiración. Y es muy importante traer a colación como Ríos Gallardo desarrolló al final de esa entrevista su enfoque ante la pregunta si la Cancillería chilena había observado una misma línea en la búsqueda de una solución limítrofe con Perú y Bolivia. "No y por una razón, mientras no se liquidó el problema con el Perú, Chile con habilidad (sic) se movía al ritmo del péndulo entre Bolivia y el Perú (sic), prometía a los dos, pero no se amarraba a ninguno (sic). Estas son las verdades claras, pero qué ocurrió después de firmado el Tratado de 1929: Chile tomó una sola línea".

No le haría mal a Rodríguez Elizondo leer el libro de Conrado Ríos Gallardo, su ilustre compatriota y ex canciller en 1929, para evitar la emisión de mentiras tan grotescas que la historia se encarga de rectificar categóricamente.

Chile ha orientado su diplomacia a proclamar siempre que Perú debía ser el que dirima, positiva o negativamente, la aspiración boliviana de salida al mar. Por eso se insiste, como en este caso, en las palabras venia, consulta, etc. y hay no pocos bobos, ignorantes o quinta columnas que repiten aquí el asunto. Escribimos el 18-1-2011 en Andina que promueve desinformación sobre límites http://www.voltairenet.org/article168189.html:

"Perú no puede "aprobar" o dar la "venia" sobre un asunto que establece clara e inequívocamente un previo acuerdo bilateral entre Perú y Chile y nadie más. Leamos lo escrito el 14-5-2004 y reiterado no ha mucho el 2010 en Perú-Chile: un poco de historia

http://www.voltairenet.org/article166609.html:

Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929 nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos".

¿Creerá el señor José Rodríguez Elizondo que en Perú no leemos o investigamos? Curioso porque aquí ha vivido varios años y se le reputa como un "experto" en temas que a nosotros conciernen, entre ellos la historia de la guerra de rapiña que Chile perpetró contra Perú entre 1879-1883.

(*) Periodista y analista político. Reproducido de la web: http://www.voltairenet.org/article168715.html /y del Blog: hcmujica.blogspot.com