Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-8-2021
Sobre Grupo Económico-INEN-licitación-nulidad
https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/sobre-grupo-econ%C3%B3mico-inen-licitaci%C3%B3n-nulidad
Llegó vía email el siguiente documento que se publica
literalmente:
“Buenos días Sr. Herbert
Mujica Rojas,
Me dirijo a
usted, en nombre y representación de mi patrocinada Renz S.A.C.,
para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida
la presente, se rectifique de lo vertido artículo denominado “Grupo
Familiar de Proveedores copa el INEN”, publicado la página web senaldealerta.pe el
12 de agosto de 2012, máxime, si en la precitada le imputa una conducta que
difiere de la suya, como el haber concertado con diversas empresas para hacerse
de la buena pro en los diversos procesos de selección convocados por el
Instituto Nacional de Enfermedades Neoclásicas, caso contrario, nos veremos
obligados a accionar en su contra por la presunta comisión del supuesto delito
Contra el Honor en la modalidad de Difamación Agravada, previsto y penado en el
artículo 132º del Código Penal.
En el archivo
adjunto obra la el requerimiento para que se rectifique por su artículo antes
mencionado.
Saludos
cordiales,
Andrés
Begglo, Abogado,
Reg. C.A.L. Nº 25782”
En defensa del bien público,
el periodista informa y difunde basado
en documentos. Como tal adjunto en esta respuesta a la solicitud un sólido
recurso de nulidad y que contiene definiciones terminantes sobre lo que se ha
comentado en torno al proceso en INEN.
Además, un cuadro revela las
vinculaciones entre las empresas mencionadas en los artículos tema que puede
estar muy bien cuando se trata de negocios individuales pero no respecto de
licitaciones en entidades del Estado.
El lector puede inferir
convincentemente que no hay sino defensa del bien público y ausencia absoluta
de difamación de cualquier especie. Con la verdad no temo ni ofendo decía el
uruguayo Artigas y es pertinente repetirlo ahora.
El jefe institucional
del INEN, Eduardo Payet, por transparencia debería revelar qué otros
documentos existen dirigidos a él y con respecto al proceso 014-2021.
En el recurso de nulidad se dice lo siguiente:
1.
“El
literal p) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del
Estado establece que se encuentran impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, en un mismo procedimiento de selección a
personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico.
En el Anexo N°1 – Definiciones
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala:
GRUPO ECONOMICO.- Es el conjunto
de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conformadas por
al menos dos (2) de ellas, donde alguna ejerce el control sobre la o las demás
o cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que actúan
como unidad de decisión.
Asimismo, en relación
con la participación de las empresas RENZ SAC y CORPORACION CRIMOC SAC como
postores acordes con el contenido del Acta de Evaluación y Otorgamiento de
Buena Pro de fecha 12 de julio del 2021, se menciona que dichas empresas
también han vulnerado lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece lo siguiente:
“Artículo 14°. -
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y PREVENCIÓN DEL DELITO
NUMERAL 14.1.
Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de
indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los
términos de la normativa especial, debe remitir toda la información pertinente
a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del
INDECOPI para que ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo
sancionador correspondiente contra los presuntos responsables…”.
2.
De
lo señalado en los numerales precedentes se acredita que los postores RENZ SAC
y CORPORACIÓN CRIMOC SAC mantienen vinculación entre ellas bajo el siguiente
sustento:
10.1 CORPORACIÓN
CRIMOC S.A.C. identificada con R.U.C. 20546876722, ubicada en CALLE TAMBO
GRANDE Nro. 135 URB. MIGUEL GRAU LIMA – ATE, cuyo representante legal es la
Srta. ARROYO DEL CARPIO GISELLA ESPERANZA con DNI 44533723.
10.2 RENZ
S.A.C. identificada con R.U.C. 20506859779, ubicada en JR. IGNACIO COSSIO Nro.
1973 5° Piso (CDRA 2 AV. LAS AMERICAS) LIMA - LIMA - LA VICTORIA cuyo
representante legal es el Sr. GONZALES PUENTE ALONSO EMILIO con DNI 07436225.
10.3 En
el año 2016 ambos representantes legales tenían como dirección de vivienda
HIGUERETA 558 DPTO 301 – SANTIAGO DE SURCO como se puede evidenciar en los
certificados de inscripción de la RENIEC.
10.4 De
acuerdo con la información histórica de se puede observar que el domicilio
fiscal de CORPORACIÓN CRIMOC S.A.C. inició en AV HIGUERETA 558 Dpto. 301 –
SANTIAGO DE SURCO donde figuraba la dirección de domicilio del representante
legal de RENZ S.A.C.
10.5 En
el CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO donde RENZ S.A.C.
utiliza como dirección JR. IGNACIO
COSSIO N° 1973 – 5° PISO y en la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO de CORPORACIÓN
CRIMOC S.A.C. donde se ubican en la misma dirección nuevamente, JR. IGNACIO COSSIO N° 1973 – 2° PISO.
10.6 Actualmente
ambas empresas denunciadas comparten como SEDE la dirección: JR. IGNACIO COSSIO
NRO. 1973 (5 PS-CDRA 2 AV. LAS AMERICAS) LIMA - LIMA - LA VICTORIA, donde RENZ
S.A.C. la indica como DOMICILIO FISCAL y
CORPORACIÓN CRIMOC S.A.C indica que su SEDE PRODUCTIVA es en JR. IGNACIO COSSIO NRO. 1973 (5TO Y 6TO PISO) LIMA -
LIMA - LA VICTORIA, las cuales son las mismas.
10.7 En
el 2021 ambos representantes legales tienen como dirección de vivienda CALLE
JOHANES VERMEER 168 DPTO. 401, como se puede evidenciar en los certificados de
inscripción del RENIEC.
10.8 Como
antecedente y dato adicional, anteriormente existía una empresa llamada CRIMOC
S.R.L con RUC 20213541391, donde la Gerente General era la Sra. GONZALES
TORREBLANCA CRISTINA, quien también fue apoderada en RENZ S.A.C. firmando diversos contratos como Gerente
General. De acuerdo con la web: https://www.datosperu.org/ejecutivos-6f49fa2baa6530794f35b92f532ffc3e.php
10.9 Por
otra parte, adjunto enlace de la notica del caso ocurrido en Chimbote con fecha
31ENE2020 donde se expresa lo siguiente:
“Una de las pruebas que presenta la fiscalía es el
informe de Registros Públicos que señala que el apoderado de Renz S.A.C,
también fundó Compañía de Servicios Generales AGP y es apoderado de Corporación
CRIMOC S.A.C., coincidentemente todas licitan bajo el mismo rubro, fabricación
de prendas de vestir.”
3.
En
ese orden de ideas se tiene que, ambos postores RENZ SAC y el adjudicatario
CORPORACIÓN CRIMOC SAC mantenían y mantienen vínculos empresariales con lo cual
atentan y vulneran no solo los Principios que rigen las contrataciones
públicas, como: Libertad de Concurrencia al haber adoptado prácticas que
limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores – literal a) art. 2° Ley
de Contrataciones del Estado; Principio de Igualdad de Trato, Transparencia,
Competencia Equidad e Integridad. Sino que también dichos postores han
vulnerado el Principio de Presunción de Veracidad al declarar que no se
encuentran impedidos para postular en el presente procedimiento de selección,
ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11° de la Ley de
Contrataciones del Estado – Anexo N°02 de sus Ofertas acorde con las Bases
Integradas. Sin embargo, conforme se ha demostrado que, dichos postores se
encontraban impedidos de contratar al mantener vínculos comerciales y
configurar lo que la normativa de contrataciones lo denomina GRUPO ECONOMICO.”
Seguiremos
informando.
-12-8-2021
Grupo familiar de proveedores copa INEN
-11-8-2021
Compras directas y corrupción total en el Estado
-9-8-2021
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