Tuesday, March 22, 2011

Sistema tributario: ¡cada vez más injusto!

Sistema tributario: ¡cada vez más injusto!

por Luis Alberto Latínez; luisalbertolatinez@yahoo.com

22-3-2011

 

Todos deben pagar tributos pero de acuerdo a su capacidad económica. Es hora de una: reforma tributaria integral

 

Desde el Gobierno de Fujimori (28-07-90), continuando con el de Paniagua, Toledo y Alan García, nuestro Sistema Tributario Nacional es cada vez más injusto y nada equitativo y hasta engorroso y de difícil entendimiento.

 

Esta afirmación se sustenta en las características del mismo, que son:  

 

-      Todos los contribuyentes no pagan tributos y los que pagan tributos no lo hacen de acuerdo a su capacidad económica.

                                                                                

-      La recaudación tributaria se realiza en mayor porcentaje a través de impuestos indirectos (IGV) y en menor porcentaje vía impuestos directos (Renta)

       

-      Exoneraciones que no se justifican y que no tienen sustento técnico, así tenemos:

 

Las operaciones bancarias están exoneradas del IGV.

 

De igual manera las AFP están exoneradas del IGV, a pesar de que obtienen utilidades y les cobran altas comisiones a sus afiliados.

 

Los centros educativos particulares organizados como asociaciones civiles "sin fines de lucro" están exonerados del IGV y del impuesto a la renta; y los centros educativos particulares organizados como empresa están exonerados del IGV y no pagan impuesto a la renta por las utilidades que reinvierten. Estos centros educativos obtienen grandes utilidades.

 

-      Exoneraciones con nombre propio, como fue el caso del ex–Primer Vice-Presidente de la República, Raúl Diez Canseco Terry, que mediante Decreto Supremo exoneró del IGV al papá de su novia; trasgrediendo el Principio de Legalidad, que indica que sólo mediante Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear o exonerar de tributos.

 

La trasgresión del principio de legalidad es una constante, así tenemos

que mediante Decreto Supremo se cambian las tasas del impuesto selectivo al consumo o mediante Resolución SUNAT se designan agentes de Retención  del IGV

   

-      Los Convenios de Estabilidad Tributaria profundizan la desigualdad de los

contribuyentes ante el tributo, pues a las empresas que celebran estos Convenios  les estabilizan las tasas de los tributos y los nuevos tributos que se crean no las afectan. En cambio  las empresas que no tienen convenio, que son la inmensa mayoría, están afectas a todos los tributos, vigentes o por crearse.

 

Los Convenios  de Estabilidad Tributaria significan para el Estado pérdidas que bordean los 3 mil millones de nuevos soles en impuestos al año, a cambio de compromisos de inversión que buena parte de las empresas privatizadas no cumplen.

   

    -    Los que emitían Recibos de Honorarios Profesionales (Renta de 4ta.categoria) durante los primeros seis(6) meses del año (gobiernos de Fujimori, Paniagua y de Toledo) por un importe mensual de S/ 701.00 , les retenían  el 10%,  a pesar que a fin de año no salían  afectos al impuesto a la renta. A partir del mes de julio ya no les retenían, siempre y cuando solicitasran su exoneración

    

       ESTA DEFICIENCIA YA FUE SUPERADA, PUES EL GOBIERNO  DE

       ALAN GARCÌA ELEVÒ LA RETENCIÒN A PARTIR DE S/ 1501 Y SE

       PUEDEN EXONERAR TODO.

        

-      Aprobación mediante ley de impuestos anti-técnicos, tales como el Impuesto Mínimo a la Renta,  el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN), el Anticipo Adicional al IRTA, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y el IES para cuadrar el Presupuesto. Estos tributos estaban detallados en la carta de intención que nos imponía y nos impone el Fondo Monetario Internacional.

 

Actualmente está vigente el ITAN.

   

-      La normatividad tributaria es compleja y difícil de entender, así tenemos:

el RUS, el RER y el impuesto  a la Renta de 4ta. Categoría.

 

 

Este Sistema Tributario Nacional injusto y no equitativo ha propiciado la EVASIÒN TRIBUTARIA, la misma que se ha incrementado significativamente y se da en todos los tributos.

 

En lugar de haber aplicado Reformas Tributarias Parciales en los Gobiernos de  Fujimori, Paniagua, Toledo, y García, debió aplicarse una REFORMA TRIBUTARIA  INTEGRAL.

 

Esta Reforma Tributaria Integral permitirá implementar un SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL justo y equitativo, cuyas características serían las siguientes:

 

-      En cumplimiento del Principio Tributario de  Igualdad: Todos deben pagar    tributos y de acuerdo a su capacidad económica.

 

    -    La recaudación tributaria debe sustentarse en mayor porcentaje

         en los impuestos directos y en menor porcentaje en los impuestos indirectos.

 

-      Eliminar las exoneraciones que no se justifican y que no tienen sustento

técnico, como es el caso de las exoneraciones del IGV de las operaciones bancarias, de las exoneraciones  del IGV de las AFP, de las exoneraciones del IGV y del  impuesto a la renta de los centros educativos particulares.

 

En cumplimiento del Principio Tributario de Legalidad, sólo mediante ley

o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se pueden crear, modificar o derogar tributos, otorgar exoneraciones y /o beneficios tributarios.

 

-      No celebrar nuevos Convenios de Estabilidad Tributaria ni renovarlos, por incentivar la desigualdad de los contribuyentes ante el tributo.

 

Para lograr este objetivo tienen que aprobarse leyes que perduren en el tiempo y que no se estén cambiando constantemente, como sucede en nuestro país con la ley del impuesto a la renta, la ley del IGV, el código tributario, creación de impuestos anti-técnicos, etc. creando inestabilidad jurídica. Esta inestabilidad jurídica ocasiona que el inversionista extranjero exija los Contratos de Estabilidad Tributaria. 

 

-   Eliminación de los impuestos anti-técnicos, tales como  el ITAN.

 

-      La legislación tributaria debe ser sencilla y de fácil entendimiento por todos los contribuyentes. 

 

Algo más, paralelamente a la REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL (RTI), deberá:

 

-   Reorganizarse la SUNAT, pues la mayoría de funcionarios provienen del

    fujimorismo, los mismos que la coparon cuando se reestructuró dicha

    institución en el año 1991.

     -  Dinamizar el accionar de la SUNAT, implementando fiscalizaciones rápidas  

        y oportunas, operativos para erradicar la Evasión Tributaria, capacitar al

        personal, pues sólo conocen IGV, desconociendo la fiscalización del

        Impuesto a la Renta y de otros tributos, etc.

    -  Crear CONCIENCIA TRIBUTARIA

 

 

*Asesor y consultor de empresas

 

* Ex Superintendente Nacional de Administración  Tributaria

 

¡Que RENIEC cancele DNI 06477277 fraudulento de PPK!

CONFERENCIA  DE  PRENSA

¡Que RENIEC cancele DNI 06477277 fraudulento de PPK!

 

Mañana 23 de marzo, 12 del día,  se presentará ante el RENIEC  (sede central), por el doctor

 

GUILLERMO  OLIVERA  DIAZ, un pedido de Cancelación del DNI fraudulento del candidato

 

presidencial  Pedro Pablo  Kuczynski  Godard.
 
Cuando  obtuvo este DNI  el  09-08-2001 omitió deliberadamente declarar que se había nacionalizado norteamericano años atrás.

 

De haber declarado  e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su naturalización  como norteamericano y  la consiguiente pérdida  de la nacionalidad peruana, no debió expedírsele el cuestionado DNI.

 

La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI lo convierte en un documento falso.

 

Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.- Se adjuntará a la  solicitud de cancelación de DNI falso,  el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2,  suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EE UU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican como norteamericanos, declaran bajo juramento no tener otra nacionalidad y se presentan con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida. (Estaban vendiendo un inmueble en Miami, USA).

 
Mintió al RENIEC para obtener su DNI, así  como mintió en EE UU al declarar bajo juramento que no es peruano. Cometió perjurio y firmó esta declaración.
 
Están invitados a ir al RENIEC a la  presentación de la Solicitud de Cancelación del DNI de PPK, por fraudulento.

 

 Hagamos patria y civismo con hechos.
 
Lima, 22 de marzo del 2011

 

Coordinaciones:  Cel. 9-9966-6646/ 9-9500-6364

 

¡Que RENIEC cancele DNI fraudulento de PPK!

Ante petición expresa:

¡Que RENIEC cancele DNI fraudulento de PPK!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article169026.html

22-3-2011
1. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el Registro del Estado Civil "las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad" que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.

El aún candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el 9-08-2001 y obtuvo el DNI N° 06477277, así como en el emitido el 16-5-2007, en forma deliberada omitió inscribir el real hecho de su naturalización como ciudadano norteamericano" desde el año 1982.

Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restringida.

La Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la "la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana", no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contemplaba ninguna suerte de recuperación automática, sin trámite alguno.

La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.

2. No estará demás subrayar que la pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 citada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.

De haber declarado e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedirse el aludido DNI. La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI lo convierte en un documento falso.

3. Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.- Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2, suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EE UU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida.

Este documento oficial de EEUU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN GOMEZ y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera, ergo peruano, en Estados Unidos.

4. Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.- Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí la hace en EEUU, jamás se le habría extendido el cuestionado DNI.

En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N° 26497, que establece que "las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla", en concordancia con el Art. 44° antes glosado relativo a la "naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad" que tampoco inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011, dándose cuenta al Ministerio Público para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público.


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