Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
5-10-2023
¿Quién controla a la Contraloría?
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Ningún organismo del Estado (pagado por los contribuyentes),
tiene licencia o permiso para exceder sus funciones vía el uso de artimañas o
interpretaciones antojadizas. Son miles los próximos recursos humanos
–empleados- a ingresar en la Contraloría General de la República.
¿Cómo se financiarán esas obligaciones de pago?
En un extenso documento de análisis se dice claramente:
“Sobre este punto se debe tener en consideración, que en el
anexo del Oficio N° 001119-2023CG/DC, la Contraloría General ha reconocido que
existe un déficit presupuestal de más de 200 millones de soles para la
implementación del referido nuevo régimen laboral.
La implementación de la carrera del auditor gubernamental,
implicaría el tránsito adicional de unas 5949 personas, al total de los 964
trabajadores que pertenecen al régimen especial de la contratación
administrativa de servicios (CAS) y 3281 trabajadores sujetas al régimen
laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).
Con relación a la fuente de financiamiento, la Contraloría
General ha señalado en el Oficio N° 001134-2023-CG/DC, que el nuevo régimen
laboral que pretende implementarse (sin el más mínimo debate) será financiado
por las transferencias
económicas del control concurrente; es decir, se pretendería utilizar
las transferencias efectuadas por los diversos pliegos de la administración
pública (2% de las inversiones pública) destinados por ley para el ejercicio de
control concurrente de la ejecución de las obras públicas:
“…. la Contraloría General, al absolver las observaciones
hechas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un primer momento,
reconoció que implementar la carrera del auditor gubernamental, conlleva un
incremento de 233.8 millones de soles en comparación al costo actual de su
planilla, lo que, según dice la misma Contraloría, se reduce a 204.9 millones
de soles si recurre a los recursos de su presupuesto que actualmente están
destinados a otras finalidades, señalando que esto “constituye el monto por financiar”,
el mismo que “será asumido gradualmente y de acuerdo a la disponibilidad de
recursos (…) con cargo a los recursos que se le asignen” (Oficio N°
001119-2023-CG/DC).”
Ojo al detalle:
“En dicha medida, la propia Contraloría General reconoció
que implementar la carrera del auditor tiene un costo adicional de más de 200
millones de soles, que actualmente no posee en su presupuesto, y que serán
financiados gradualmente con cargo a los recursos que le sean asignados;
haciéndose presente que dicha proyección solamente ha tenido en consideración
964 trabajadores bajo el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) y 2881 trabajadores
bajo el Decreto Legislativo N° 728, así como 400 personas del Programa Jóvenes
Talentos (que todavía no se ha llevado a cabo y que cuenta con presupuesto).”
Entonces, con la criolla e impune eficacia de Pepe el Vivo “se
apela a una artimaña, pues se pretende
echar mano a los ingentes recursos que las entidades públicas han tenido que
transferir a dicha Entidad para la ejecución del control concurrente.”
Dura lex, sed lex. La ley ad hoc es clara: “Pero este
artificio de la Contraloría General, no solo desconoce el destino primario que
la ley establece para los mencionados recursos, sino que, además, ignora que la
propia Ley N° 31358 sólo autoriza el uso alternativo de estos recursos, para
“las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional”, y pasa
deliberadamente por alto que la Ley N° 31640 solo ha precisado que este uso
puede estar referido “a garantizar el fortalecimiento de las intervenciones del
control gubernamental a nivel nacional, en el marco de las funciones
constitucionales de la Entidad Fiscalizadora Superior”.
Los recursos del control concurrente, claramente
establecidos, no pueden ser destinados “a la implementación de la carrera del
auditor porque no es una “intervención de control gubernamental” (en la medida
que este último, a decir de la Ley N° 27785, es “la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión pública”, y que, el fortalecimiento
de las “intervenciones de control gubernamental” (que no es otra cosa que la
ejecución del control gubernamental), no requiere y no se relaciona con la
implementación de la carrera del auditor, sino con la disponibilidad de los recursos
que permitan su ejercicio”.
En tal sentido, los recursos que las entidades públicas han
transferido a la Contraloría General en el marco de la Ley N° 31358 y conforme
a precisión de la Ley N° 31640, no pueden financiar la implementación de la
carrera del auditor gubernamental, pues esta última no representa la ejecución
del control concurrente, ni es tampoco una intervención de control
gubernamental, y no es una medida que se requiera o esté relacionada al
fortalecimiento de las intervenciones de control.