Thursday, October 05, 2023

¿Quién controla a la Contraloría?

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

5-10-2023

 


¿Quién controla a la Contraloría?

https://senaldealerta.pe/quien-controla-a-la-contraloria/

https://bit.ly/46xPHsH

 

Ningún organismo del Estado (pagado por los contribuyentes), tiene licencia o permiso para exceder sus funciones vía el uso de artimañas o interpretaciones antojadizas. Son miles los próximos recursos humanos –empleados- a ingresar en la Contraloría General de la República.

 

¿Cómo se financiarán esas obligaciones de pago?

 

En un extenso documento de análisis se dice claramente:

 

“Sobre este punto se debe tener en consideración, que en el anexo del Oficio N° 001119-2023CG/DC, la Contraloría General ha reconocido que existe un déficit presupuestal de más de 200 millones de soles para la implementación del referido nuevo régimen laboral.

 

La implementación de la carrera del auditor gubernamental, implicaría el tránsito adicional de unas 5949 personas, al total de los 964 trabajadores que pertenecen al régimen especial de la contratación administrativa de servicios (CAS) y 3281 trabajadores sujetas al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728). 

 

Con relación a la fuente de financiamiento, la Contraloría General ha señalado en el Oficio N° 001134-2023-CG/DC, que el nuevo régimen laboral que pretende implementarse (sin el más mínimo debate) será financiado por las transferencias económicas del control concurrente; es decir, se pretendería utilizar las transferencias efectuadas por los diversos pliegos de la administración pública (2% de las inversiones pública) destinados por ley para el ejercicio de control concurrente de la ejecución de las obras públicas:

 

“…. la Contraloría General, al absolver las observaciones hechas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un primer momento, reconoció que implementar la carrera del auditor gubernamental, conlleva un incremento de 233.8 millones de soles en comparación al costo actual de su planilla, lo que, según dice la misma Contraloría, se reduce a 204.9 millones de soles si recurre a los recursos de su presupuesto que actualmente están destinados a otras finalidades, señalando que esto “constituye el monto por financiar”, el mismo que “será asumido gradualmente y de acuerdo a la disponibilidad de recursos (…) con cargo a los recursos que se le asignen” (Oficio N° 001119-2023-CG/DC).”

 

Ojo al detalle:

 

“En dicha medida, la propia Contraloría General reconoció que implementar la carrera del auditor tiene un costo adicional de más de 200 millones de soles, que actualmente no posee en su presupuesto, y que serán financiados gradualmente con cargo a los recursos que le sean asignados; haciéndose presente que dicha proyección solamente ha tenido en consideración 964 trabajadores bajo el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) y 2881 trabajadores bajo el Decreto Legislativo N° 728, así como 400 personas del Programa Jóvenes Talentos (que todavía no se ha llevado a cabo y que cuenta con presupuesto).”

 

Entonces, con la criolla e impune eficacia de Pepe el Vivo “se apela a una artimaña, pues se pretende echar mano a los ingentes recursos que las entidades públicas han tenido que transferir a dicha Entidad para la ejecución del control concurrente.”

 

Dura lex, sed lex. La ley ad hoc es clara: “Pero este artificio de la Contraloría General, no solo desconoce el destino primario que la ley establece para los mencionados recursos, sino que, además, ignora que la propia Ley N° 31358 sólo autoriza el uso alternativo de estos recursos, para “las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional”, y pasa deliberadamente por alto que la Ley N° 31640 solo ha precisado que este uso puede estar referido “a garantizar el fortalecimiento de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional, en el marco de las funciones constitucionales de la Entidad Fiscalizadora Superior”.

 

Los recursos del control concurrente, claramente establecidos, no pueden ser destinados “a la implementación de la carrera del auditor porque no es una “intervención de control gubernamental” (en la medida que este último, a decir de la Ley N° 27785, es “la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública”, y que, el fortalecimiento de las “intervenciones de control gubernamental” (que no es otra cosa que la ejecución del control gubernamental), no requiere y no se relaciona con la implementación de la carrera del auditor, sino con la disponibilidad de los recursos que permitan su ejercicio”.

 

En tal sentido, los recursos que las entidades públicas han transferido a la Contraloría General en el marco de la Ley N° 31358 y conforme a precisión de la Ley N° 31640, no pueden financiar la implementación de la carrera del auditor gubernamental, pues esta última no representa la ejecución del control concurrente, ni es tampoco una intervención de control gubernamental, y no es una medida que se requiera o esté relacionada al fortalecimiento de las intervenciones de control.