Tuesday, August 24, 2010

Juez prevaricador del caso LAP sigue impune

Nulidad de contrato LAP quema las manos en cortes del Callao.

Juez prevaricador del caso LAP sigue impune

 

Magistrado que emitió dos resoluciones contradictorias se mantiene en el cargo.

Dilaciones

La estrategia que LAP ha emprendido ante la orden de abrir el proceso sobre nulidad del acto jurídico es por ahora de naturaleza dilatoria. Ha pedido que el juez incorpore a la demanda a ProInversión, que es formalmente responsable de la elaboración de las bases y de dirigir el proceso de licitación. En el año 2000, ProInversión no existía con ese nombre, ni con sus actuales funciones (era la Comisión de Promoción de Inversión Privada, Copri), y lo que sus actuales directivos puedan decir será de cualquier modo irrelevante para determinar si el contrato LAP tiene vicio de origen por la falta de fuerza legal de las firmas que contiene.

Persecución

La gravedad de este asunto es que, de acuerdo al precedente que el juez Garrido quiere dar por aceptado, el país en su conjunto queda desprotegido frente a los grandes contratos del Estado con inversionistas extranjeros. Si se mira bien, esto va del brazo de la avalancha de juicios contra periodistas independientes que han lanzado los administradores de LAP, lo que permite que también se cubran de la investigación independiente.
Un juez que emitió dos resoluciones, una admitiendo una demanda y otra mandándola al archivo, y que intentó desacatar el mandato de la Corte Superior y la Suprema para que abriera el proceso que había desestimado, se mantiene en el cargo porque el presidente de la Corte del Callao y la OCMA carecen de los pantalones para cambiarlo, lo que les ha llevado aceptar la increíble excusa del magistrado de que la culpable de las dos resoluciones notificadas a las partes es su secretaria, ahora sancionada mientras el juez sigue despachando sobre el mismo caso.

Lo que explica esta inconsecuencia es el fondo de la materia de la demanda dirigida a demostrar la nulidad del acto jurídico por el cual se concedió el aeropuerto internacional Jorge Chávez al consorcio Lima Airport Partners, constituido sobre la base de Aeropuerto de Frankfurt, operador principal, Bechtel Enterprises Internacional Ltd. y Cosapi S.A., que el juez Hugo Garrido Cabrera, del Tercer Juzgado Civil del Callao, no ha querido someter a investigación y análisis, por lo que se ha limitado hasta en dos oportunidades a decir que el demandante no es parte interesada.

Obviamente que esta fuga por la tangente responde a los intereses de LAP, cuyo poder en los tribunales chalacos nadie discute, y los maliciosos podrían pensar fácilmente que tras el esfuerzo del juez por ignorar el interés público general que está detrás de la privatización de los servicios públicos (que convierte a todos los peruanos en "interesados") y el interés específico de CEXPORT Exclusive (empresa de comercialización de artesanías) por haber sido perjudicada directamente por el concesionario (que pretendió desalojarla sin mandato judicial de su ubicación en el aeropuerto), existe algún estímulo capaz de producir actos totalmente inusuales e irregulares como las dos resoluciones con el mismo número y opiniones opuestas, y desacatar a las instancias de mayor jerarquía.

Garrido Cabrera está seguramente convencido que a él no le corresponde dictaminar sobre un asunto de envergadura nacional en el que tiene que discutir sobre un contrato que vale cientos o miles de millones de dólares, pero se da cuenta que no hay cómo salvarlo de dos vicios de origen: (a) la modificación de las bases de la licitación (que permitieron a LAP llegar como único postor) aprobadas en agosto de 2000, tienen la firma de Luis Enrique Ortega Navarrete como si fuera el ministro en funciones, pero este señor recién ocupó el cargo en noviembre de 2000, tras la fuga de Fujimori y el inicio del gobierno Paniagua, lo que quiere decir que trató de subsanar la falta de firma de su antecesor sin estar autorizado a hacerlo; (b) el visto bueno al precontrato luego de la buena pro, que sólo lleva la firma de Guillermo Morales Valentín a nombre de LAP (sin poderes constituidos para firmar) y sin respaldo ministerial.

Al margen de quién presente el caso y casi a ciegas, el contrato resulta nulo de toda nulidad y no es subsanable. Pero para que no haya quién pueda demostrar judicialmente esta realidad, Garrido Cabrera declara que no hay "interesados" que tengan derecho a hacerse titulares de la denuncia, salvo que fueran la propia LAP o el estado peruano, los dos implicados en el dolo. Al no sacar la conclusión de que el juez está trampeando con este caso, la segunda instancia y la OCMA evitan también chocar con LAP y dejan el caso a la deriva, situación en la que está desde hace largos años. Los principios de respeto a la ley, igualdad entre los litigantes y vigilancia del interés público, quedan de esta manera por los suelos.

Raúl Wiener
Unidad de Investigación


DGAC: permisos, favoritismos e infracciones a Constitución y leyes

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

24-8-2010

 

DGAC: permisos, favoritismos e infracciones a Constitución y leyes

http://www.voltairenet.org/article166816.html

 

1.-  Las pequeñas empresas aéreas que prestan servicio de propaganda aérea podrían verse afectadas por un criterio anticonstitucional y antitécnico de la DGAC, al pretender retirarles el permiso de operación que se encuentra vigente hasta el año 2012.

 

2.- Existe parcializada decisión de la DGAC en disponer una medida anticonstitucional referente a sacar del servicio aquellas aeronaves que prestan servicio de turismo personal en las líneas de Nazca y que cuenten con 30 ó mas años de fabricación. Con esta determinación, quedaría mermada la capacidad de traslado de los pasajeros tal como se describe:

 

- El parque aeronáutico nacional (sin contar helicópteros) registra 204 aviones; de los cuales 75 son de matrícula extranjera: de ellos, Lan, 45 aviones con matrícula chilena y Taca, con 34 aviones y de matrícula norteamericana.

 

- De los 125 aviones que quedan, 92 cuentan con 30 a más años de fabricación.

 

- Si se aplica la norma técnica extraordinaria (NTC) pre-publicada ilegalmente por la DGAC en su web, donde indica el retiro de los aviones con más de 30 años en ese rubro (traslado de turistas en las líneas de Nazca), quedarían sólo 33 naves para prestar el servicio y, a partir del 1º de enero del 2011, saldrían del servicio por la misma causal

(30 años de fabricación), 20 unidades, quedando sólo 13 para soportar el traslado masivo de turistas entre 10,000 y 15,000 -en meses de julio y agosto que resultaría en un mal servicio para el turismo y reduccion de ingresos para el Estado, etc, generando pésima imagen del Perú en el extranjero.

 

Esta medida sólo beneficiaría a dos empresas aéreas o explotadores aéreos que cuentan con aviones tipo Caravan.

 

3.- Por otro lado, los aviones Antonov AN26 que han cubierto los cielos del Perú durante más de 30 años, se ven amenazados por la inoperancia del Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, general FAP® Alan Trigoso, al querer restringir el cruce de cordillera de estas aeronaves, sin ningún criterio técnico; tal como lo demuestran las tablas de performance, al haber cruzado la cordillera por mas de seis lustros.

 

¿A quién se pretende beneficiar con esta atrabiliaria decisión?: ¿no será a los operadores de los aviones AN32 o a los operadores logísticos como Transber que fletan los aviones Hércules de la FAP, ahora que hay otro operador logístico como la empresa Transportes Selva que está haciendo su incursión en el apoyo a Pluspetrol contratando también el mismo Hércules FAP? ¿Y quién autoriza esto?: la DGAC, ni más ni menos.

 

Harta tela la que hay que cortar.

 

4.- Las empresas aéreas que prestan servicio al desarrollo socioeconómico del país en el gas de Camisea han reducido sus actividades aéreas por la intromision del Hércules de la FAP fletado por el operador logístico de Pluspetrol, la empresa Transber SAC, (sólo con permiso para terminal y almacenamiento de carga y correo pues no cuenta con aviones porque no está certificada como explotadora aérea), sin embargo está siendo autorizado, ilegalmente, por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a través del Director de Certificación y Autorizaciones, capitán ® de la FAP de apellido Chaud para fletar o alquilar los aviones del Estado, en este caso el avión Hércules de la FAP; infringiendo la Constitucion tanto la DGAC, como Transber en su artículo 60º (Rol Subsidiario del Estado mediante acciones cívicas en lugares donde las operaciones comerciales no cubren las necesidades de las comunidades y ciudades de nuestro país) más no en actividades petroleras.

 

- Con esta actitud de permitir que la FAP brinde el servicio con sus aviones Hércules mediante la contratación ilegal de un operador logístico, como es la empresa Transber SAC, la DGAC infringe también la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, artículo 5º, así como la Ley Nº 28525 "de promoción de los servicios de transporte aéreo" y su Reglamento emitido con el DS Nº 028-2006-MTC:

 

Título I: Rol del Estado

 

Artículo 1º Rol subsidiario del Estado.

 

El Estado sólo participará en actividades de aviación comercial cuando no exista ningún operador del Estado que brinde servicios aéreos de transporte aéreo regular o no regular, transporte aéreo especial, o trabajo aéreo, en zona o punto a ser atendido.

 

- El empleo de los aviones Hércules de la FAP, viola también las regulaciones aeronáuticas peruanas (RAP) 121.354 © y 121.356 referente a sistema de abordo de prevencion de colisiones (ACAS) y sistema de advertencia y conocimiento del terreno (TWAS) por no contar con estos sistemas que la DGAC exige a las empresas aéreas estos requisitos, y ni qué decir de las pólizas de seguros que demanda el ente rector de la Aviación Civil (DGAC) a las empresas aéreas, circunstancias con que la FAP no cuenta.

 

- La empresa Transber, operador logístico de Pluspetrol debe ser sancionada con la suspensión de sus actividades porque también, en forma licenciosa utiliza las aeronaves de la FAP para lucrar económicamente, porque el Grupo Aéreo Nº 8, en nombre de la FAP, alquila el avión Hércules por el monto de US$ 2,500 dólares la hora de vuelo, tarifa por demás depreciada que se presta a sospechas de corrupción entre sus miembros y la empresa Transber.

 

- Las actuales autoridades de la DGAC, son responsables de la autorizacion para que vuelen los aviones Hércules de la FAP en actividades netamente comerciales, deben ser removidos de sus cargos y denunciados ante el Poder Judicial, por violar la Constitución, así como la Ley de Aeronáutica Civil, que se supone deben respetar, cumplir y hacer cumplir.

 

- Se puede apreciar cómo, obsecuentemente, actúan las autoridades de la DGAC al autorizar permisos especiales a la empresa LAN para una cantidad de pilotos extranjeros en desmedro de sus colegas peruanos que tienen mucho tiempo trabajando para LAN  y NO SON calificados para ser comandantes de aeronaves.

 

Estas son algunas perlas de un sinfín de irregularidades de las actuales autoridades de la DGAC que en 7 meses de gestion han puesto a la aeronáutica civil en situación crítica, comprometiendo la gestión del ministro de Transportes Enrique Cornejo Ramírez.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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