Saturday, October 30, 2010

La legalizacion de la rapina y la barbarie chilenas.- Lea el vergonzoso documento de Ancon firmado por el gobierno colaboracionista de Iglesias



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Date: 2010/10/30
Subject: Valetodo - La legalizacion de la rapina y la barbarie chilenas.- Lea el vergonzoso documento de Ancon firmado por el gobierno colaboracionista de Iglesias
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La legalización de la rapiña y la barbarie chilenas.- Lea el vergonzoso documento de Ancón firmado por el gobierno colaboracionista de Iglesias

 



Retratos de los colaboracionistas con la ocupación chilena Miguel Iglesias y Antonio Arenas Merino.

El primero fue el presidente títere que firmó la vergüenza de Ancón. Su gobierno fue promovido, armado, financiado y resguardado por las tropas enemigas.

Cargos importantes del régimen de Iglesias estuvieron en manos de familiares y amigos, que simplemente cumplieron con los designios del presidente colaboracionista. Puede señalarse como ejemplo el caso de Mariano Castro Zaldívar, cuñado de Iglesias y uno de los amanuenses que firmó la vergüenza de Ancón. Sobre Castro Zaldívar pesan acusaciones de haber recibido un soborno de un millón de pesos del criminal de guerra chileno Patricio Lynch.
También debe mencionarse a Lorenzo, hermano de Iglesias, quien en el primer gabinete de éste desempeñó tres ministerios: (1) Relaciones Exteriores, Justicia, Culto e Instrucción; (2) Gobierno, Policía, Obras Públicas, Estadística y Guerra y Marina; y (3) Hacienda, Comercio y Beneficencia.

El segundo retrato corresponde a Antonio Arenas Merino, quien se prestó a presidir la Asamblea Constituyente de 1884, convocada por Iglesias con el objetivo fundamental de ratificar la vergüenza de Ancón. Logrado su propósito a través de un caballazo que impidió el debate del tratado, la Asamblea se autodisolvió. Sólo funcionó treinta días.

El tratado de Ancón es un documento que debe ser leído en su integridad para conocer cómo fueron legalizados los actos de rapiña y barbarie ordenados por los gobernantes del país del sur con el propósito de apoderarse del rico territorio salitrero de Tarapacá. Su lectura también permitirá constatar cuán entreguista y servidor de los intereses de Chile resultó ser el presidente Miguel Iglesias. El ejemplo de la marioneta de Ancón ha sido continuado por otros gobernantes del Perú, como el actual vendepatria García Pérez, pasando por Leguía y Fujimori.



Ley del 11 de Marzo de 1884, aprobando el Tratado de Paz, Amistad y Protocolo Complementario entre Perú y Chile

Ministerio de Relaciones Exteriores

La Asamblea Constituyente del Perú

Considerando:

Que el Tratado de Paz entre el Perú y Chile, aprobado en Ancón el 22 de octubre de 1883, atendidos sus antecedentes históricos, las circunstancias en que fue celebrado, la situación actual de la República y las eventualidades del porvenir, es, no sólo de indeclinable necesidad, sino de alta y bien entendida conveniencia nacional;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. – Apruébase el Tratado de Paz entre Chile y el Perú y el protocolo de su referencia, concluidos por los respectivos Plenipotenciarios, en Lima, el 20 de octubre de 1883, y aprobados por el supremo Gobierno de la República en Ancón, el 22 de octubre del mismo año.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

Dada en la sala de sesiones de la Asamblea Constituyente, a los ocho días del mes marzo de 1884.

Antonio Arenas, Presidente de la Asamblea. – Maximiliano Frías, Diputado secretario. – Juan P. Lanfranco, Diputado secretario

Al Excmo. Sr. Presidente Provisorio de la República

Lima, marzo 11 de 1884

Cúmplase, regístrese y publíquese.

Miguel Iglesias

E. Larrabure y Unánue

Miguel Iglesias
Presidente Provisorio de la República del Perú

Por cuanto:

Entre la República del Perú y la de Chile se celebró en veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, el siguiente tratado de Paz y Amistad y el Protocolo Complementario.

 

Tratado de Paz y Amistad, entre las Repúblicas del Perú y Chile

 

La República del Perú de una parte y de la otra la República de Chile, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

S. E. el Presidente de la República del Perú a don José Antonio de Lavalle, Ministro de Relaciones Exteriores y a don Mariano Castro Zaldívar, y S. E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa, quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes.

 

I

Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre las repúblicas del Perú y Chile.

 

II

La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el Norte, la quebrada y río de Camarones, por el Sur, la quebrada y río del Loa; por el Oriente, la República de Bolivia y por el Poniente, el mar Pacífico.

 

III

El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el Norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia, hasta su desembocadura en el mar; por el Sur con la quebrada y río de Camarones, por el Oriente con la República de Bolivia y por el Poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años contados desde que se ratifique el presente Tratado de paz. Expirado este plazo un Plebiscito decidirá en votación popular si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos Países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.

Un Protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente Tratado, establecerá la forma en que el Plebiscito deba tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

 

IV

En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto de 9 de febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de huano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía del huano.

Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del huano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.

Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.

 

V

Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú, covaderas o yacimientos de huano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinarán previamente por ambos gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.

Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de huano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presento Tratado.

 

VI

Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que se refiere el artículo 4º, deberán someterse para la calificación de sus títulos y demás procedimientos a las reglas fijadas en el supremo Decreto de 9 de febrero de 1882.

 

VII

La obligación que el Gobierno de Chile acepta, según el artículo 4º, de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del huano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciere en conformidad al contrato existente sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.

 

VIII

Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo Decreto de 28 de marzo de 1882 que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente Tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.

 

IX

Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término, en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de huano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4º y 7º. Llegado este caso se devolverán al Perú.

 

X

El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú, desde el día en que el presente Tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del huano de las islas de Lobos.

 

XI

Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

 

XII

Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un Tribunal Arbitral o Comisión mixta Internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente Tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

 

XIII

Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.

 

XIV

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días contados desde esta fecha.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.

Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de Nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.

J. A. Lavalle
Mariano Castro Zaldívar
Jovino Novoa

 

Protocolo Complementario

 

En la ciudad de Lima, a 20 de octubre de 1888, reunidos los señores José A. de Lavalle, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y don Mariano Castro Zaldívar, ambos plenipotenciarios ad hoc del Gobierno del Excmo., señor General D. Miguel Iglesias, y el señor D. Jovino Novoa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, para el ajuste del Tratado de Paz entre las Repúblicas del Perú y de Chile, obrando en uso de las facultades que les han sido atribuidas por sus respectivos Gobiernos, según consta de los poderes y mandato especial que tienen examinados y calificados como bastantes para la celebración del Pacto de Paz, suscrito en esta fecha, han procedido a ajustar asimismo el siguiente Protocolo Complementario del Tratado de Paz entre las Repúblicas del Perú y Chile, firmado en Lima el día de hoy.

Art. 1º. – Mientras se perfecciona por la ratificación del Congreso Peruano, el Tratado de Paz, suscrito en Lima con esta fecha, la República de Chile queda autorizada para mantener un ejército de ocupación en aquella parte del territorio del Perú, que el General en Jefe lo estime necesario, siempre que las fuerzas de que haya de componerse aquel ejército, no estorben ni embaracen en manera alguna, el libre y pleno ejercicio de la jurisdicción que corresponde a las autoridades nacionales del Perú.

Art. 2º. – Para subvenir en parte a los gastos que impondrá a la República de Chile el mantenimiento del ejército de ocupación, el Gobierno del Perú entregará mensualmente al General en Jefe de aquellas fuerzas, a contar desde la fecha de este Protocolo la suma de 300,000 pesos, en plata efectiva, quo se deducirá, en primer término, de las rentas nacionales del Perú.

Art. 3º. – Las provisiones y equipos de cualquiera clase que el Gobierno de Chile envíe a su ejército, durante la subsistencia de la ocupación, serán internados en las aduanas del Perú, libres de todo derecho fiscal o municipal y su despacho se verificará sin otro trámite que la presentación del respectivo manifiesto con el visto bueno del General en Jefe.

Art. 4º. – El Cuartel General del Ejército de Chile, podrá hacer uso de todas las líneas telegráficas del Estado sin retribución alguna, siempre que los telegramas aparezcan visados en la Secretaría del General en Jefe o suscritos por el Ministro Plenipotenciario de Chile.

Art. 5º. – El Cuartel General del Ejército de ocupación, podrá asimismo hacer uso de las vías férreas en las propias condiciones y términos en que puede emplearlas el Gobierno del Perú, a mérito de los diversos contratos que tiene celebrados con las personas o sociedades que las explotan.

Art. 6º. – Mientras el General en Jefe del Ejército de Ocupación lo estime indispensable, permanecerán al servicio de este ejército, los hospitales de esta ciudad titulados: "Dos de Mayo" y "Santa Sofía", pudiendo colocarse dentro del circuito de los expresados establecimientos una guarnición militar para los efectos de su custodia y policía.

En fe de lo cual, los antedichos plenipotenciarios firmaron por duplicado el presente Protocolo, sellándolo con sus sellos respectivos.

J. A. de Lavalle
Mariano Castro Zaldívar
Jovino Novoa

Por tanto: y habiendo la Asamblea Constituyente aprobado el preinserto Tratado de Paz y Amistad y Protocolo Complementario, en uso de las facultades que la Constitución de la República me confiere, he venido en aceptarlos, aprobarlos y ratificarlos, teniéndolos como ley del Estado, y comprometiendo, para su observancia, el honor nacional.

En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a los veinte y ocho días del mes de marzo del año de N. S. mil ochocientos ochenta y cuatro.

Miguel Iglesias

El Ministro de Gobierno, encargado de la cartera de Relaciones Exteriores – Mariano Castro Zaldívar

 

Acta de Canje

 

Reunidos en el salón de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores el señor D. Mariano Castro Zaldívar, Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno etc., encargado de la cartera de Relaciones Exteriores del Perú y Plenipotenciario ad hoc y el señor D. Jovino Novoa, Ministro Plenipotenciario de Chile, con el objeto de canjear las ratificaciones del Tratado de Paz y Amistad y el Protocolo complementario suscrito entre ambos países el veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, procedieron a comparar cuidadosamente el texto de ambas piezas y hallándolo conforme el uno al otro, verificaron el canje en la forma acostumbrada.

En fe de lo cual firmaron esta acta por duplicado, sellándola con sus sellos particulares, en Lima a veinte y ocho días del mes de marzo del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y cuatro.

(L. S.) – Mariano Castro Zaldívar

(L. S.) – Jovino Novoa

 


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