¿Cierto que Toledo no
fue citado, ni oído, pero sí vencido?
13-2-2017
Me refiero a la
actual Investigación Preparatoria, formalizada contra el reprobado expresidente
Alejandro Toledo Manrique, a cargo del fiscal Hamilton Castro y del juez
Richard Concepción Carhuancho, en cuyo proceso se ha dictado la prisión
preventiva, en cuestión.
Una pequeña
aclaración, tipo digresión. Quienes no somos abogados del caso, y no hemos
visto ni los forros de la voluminosa y compleja carpeta fiscal, desconocemos
cuándo se inició la Investigación Preliminar, cuándo la Investigación
Preparatoria, ambas a cargo de un fiscal, y si en ellas el imputado fue citado
o No, a prestar su inicial declaración.
Por eso, o a causa de
ello, con estupor he leído en las redes sociales, que Alejandro Toledo nunca fue citado a declarar en el
citado proceso penal. Por lo tanto, no fue escuchado, pero ha resultado vencido,
al haberse dictado prisión preventiva de 18 meses en su contra.
En mi concepto, si
ello es así, tal medida cautelar es NULA, ipso jure, ya que se han
violado normas constitucionales y legales, hasta las normas específicas
atinentes a la prisión preventiva misma que contiene el Código Procesal Penal.
El juez penal y el fiscal concernidos tendrían responsabilidad penal por delito
de prevaricato, al vulnerar normas expresas procesales, y al parecer tener
motivos non sanctos para tan presuroso y torcido proceder.
La Constitución
Política establece que los fiscales y jueces administran justicia aplicando lo
que ella y las leyes establecen, y no ad líbitum. Los sujeta el principio de
legalidad procesal.
En tal virtud, para
dictar la aborrecida prisión preventiva se debe dar estricto cumplimiento a lo
que prescriben los Artículos 203°, inciso 2; 254°, 268° y 269°, cuando el
imputado se encuentra antelada y públicamente en el exterior, en cuyo caso ya
no existe el riesgo de fuga, que la prisión preventiva quiere prevenir o
evitar.
Además, resulta
sensato, justo, constitucional y legal, o sea, razonable, escuchar al imputado,
recibir su declaración formal, acerca de los cargos que pesan contra él. Lo que
tengo entendido es que eso, que debió efectuarse, no se hizo. No fue citado, ni
declaró nada.
Otra cosa, asaz
diferente, es haber notificado a sus abogados a la audiencia de prisión
preventiva, que es un acto público, cuando no existía ya el peligro de
fuga, desde el Perú al extranjero, pues el imputado Toledo estaba a buen
recaudo, en Europa, siendo entrevistado por la televisión peruana. En tal
supuesto, se debió correr traslado -así de imperativo- de la solicitud
de prisión preventiva formulada por el fiscal, tal como lo ordena el aplicable
Artículo 203°, inciso 2, del Código Procesal Penal. Tal traslado no se dictó en
modo alguno.
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