OSITRAN
niega información pública sensible
14-9-2016
Ante
el silencio de los responsables de Transparencia en la institución reguladora,
la ciudadana Elisa Castro Valderrama presentó Apelación, conforme lo dispone la
Ley de Transparencia, dando por agotada la vía administrativa y pasando a
requerir las Actas del Consejo Directivo a los responsables exclusivos de su
cuidado y entrega: la Presidente de la
entidad, Patricia Benavente, y el Secretario del Consejo Directivo, abogado
Jean Paul Calle.
Visto
el silencio y proceder de la entidad, cabe preguntarse ¿existirán las dichosas actas? (NdR).
SUMILLA:
INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
SEÑOR
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA - OSITRAN
ELISA
ANTONIETA CASTRO VALDERRAMA, con DNI 08361631, con domicilio real en Mz.
V1 Lt. 32 2da. Etapa Urb. Pachacámac, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y
Departamento Lima; a Ud. respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN
CONCRETA DE LO PEDIDO
Como
pretensión principal, y en aplicación del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el TUO de
Transparencia), aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM interpongo recurso administrativo de apelación
en relación a la resolución ficta denegatoria de mi pedido de información Pública
contenido en la Hoja de Tramite Nº 18917 presentada el 15 de agosto de 2016.
II.- FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
2.1.- Con fecha
15 de agosto de 2016 presente solicitud de acceso a la información pública, siendo
numerada con la HT 18917. Este pedido tiene como finalidad que el
Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público me entregue copias fedateadas
de las Actas
de Sesión del
Consejo Directivo del mes
de enero 2016 hasta
la fecha, teniendo en cuenta que
las mismas deben estar no solo aprobadas con la conformidad de los miembros que
participaron en las sesiones, sino también
suscritas, ello en virtud del
artículo 102 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) y a los numerales
del 5.32 al 5.36 de la "Directiva
para el Funcionamiento de las
Sesiones del Consejo
Directivo" (en lo
sucesivo, la Directiva
del CD de OSITRAN), aprobada mediante Resolución de
Consejo Directivo No 005-2012-CD- OSITRAN.
Así mismo se solicitó su publicación en la página WEB de OSITRAN, según
normatividad sobre el particular.
2.2.- De acuerdo con el numeral 5.32 de la
Directiva del CD de OSITRAN, culminada la Sesión el Secretario Técnico extenderá
un proyecto del Acta de la Sesión correspondiente. Asimismo, el numeral 5.33 de
la mencionada referida señala que el Secretario Técnico, vía electrónica,
remitirá el proyecto de Acta a los señores Directores asistentes, dentro de las
48 horas
siguientes de culminada la sesión.
Y el numeral 5.35 del mismo texto normativo establece que el proyecto de
acta se someterá a aprobación en la sesión siguiente, y tras la suscripción del Presidente, Directores y
Secretario Técnico, se insertará en el Libro de Actas. La regulación específica
del funcionamiento del Consejo Directivo del OSITRAN, es concordante con la
regulación general establecida en la LPAG,
que en su artículo 102 señala lo siguiente:
“102.2 El acta es leída y sometida a la aprobación
de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio
de la siguiente (. . .)
102.3
cada acta, luego de aprobada, es firmada
por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente
y por quienes así lo soliciten”.
2.3.- Como es de verse, las Actas de la sesiones
del Consejo Directivo que se han llevado a cabo desde enero a 2016 hasta la
fecha de la solicitud, no solo deberían estar aprobadas, sino también firmadas o SUSCRITAS, puesto
que han pasado
los plazos en exceso para que el Secretario del Consejo Directivo las
haya elaborado, sometido a aprobación, y obtenido la suscripción de las mismas.
2.4.- Ahora bien, el procedimiento de mi pedido de
información pública se regula por el procedimiento regulado en el artículo
11 del TUO de Transparencia, que
en su artículo b), d) y e) establecen lo
siguiente
"b) La entidad
de la Administración Pública a la
cual se haya presentado la
solicitud de información deberá
otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional
por cinco (5)
días útiles adicionales, de
mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información
solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las
razones por las que hará uso de tal prórroga, de
no hacerlo se considera denegado el pedido.
d) De no
mediar respuesta en los plazos
previstos en el inciso b), el solicitante
puede considerar denegado su pedido.
e) En los casos señalados en los incisos c) y d)
del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para
los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud
haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso
deberá interponer el recurso de apelación
para agotarla".
2.5.- En virtud del marco normativo citado,
OSITRAN, debió haberme entregado las
Actas del Consejo Directivo suscritas que fueron solicitadas en el plazo no
mayor de siete (7) días útiles, que fue prorrogado en forma excepcional por
cinco (5) días útiles adicionales, es decir, en doce (12) días hábiles, plazo
que venció el 1 de septiembre de 2016.
2.6.- Teniendo
en cuenta que el plazo ha vencido en exceso, manifiesto a través del presente documento
que considero que
ha operado el
silencio administrativo negativo
y OSITRAN ha denegado mi pedido (denegación ficta), razón por la cual
interpongo Recurso de Apelación contra esta decisión denegatoria, con la
finalidad que los órganos superiores jerárquicos, en este caso la Presidencia del OSITRAN Y el Secretario del
Consejo Directivo del OSITRAN, ordenen la entrega de la información pública
solicitada.
2.7.- Es preciso recordar que la denegatoria de la
entrega de información pública en este caso afecta mi Derecho Humano y
Constitucional de tener acceso a la información, el cual está consagrado en el numeral 5 del
artículo 2 de la Constitución Política
del Perú.
2.8.- Es necesario recordar que cuando las
autoridades administrativas incumplen con su obligación de entregar información
pública y afectan el Derecho Humano y Constitucional de las personas de tener
acceso a la información pública a la entidad no ha cumplido con entregar la
información pública solicitada, serán sancionados por la comisión de una falta
grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de
Abuso de Autoridad a que hace referencia
el artículo 377 del Código Penal, esto de conformidad con el artículo 4 del TUO
de Transparencia.
POR LO EXPUESTO:
Pido
a usted, dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la
Ley 27444, y se disponga la entrega de las copias
fedateadas de las Actas del
Consejo Directivo suscritas (no solo aprobadas) por los miembros del
Consejo Directivo y demás participantes de las sesiones llevadas a cabo desde
enero de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016.
Lima,
12 de septiembre de 2016
Elisa Castro
Valderrama