Thursday, January 06, 2011

Que oculta el curriculum de Jorge del Castillo Galvez? Enterese de toda la verdad sobre uno de los mas fetidos sinverguenzas de la politica peruana



---------- Forwarded message ----------
From: Cesar Vasquez Bazan <cesarvasquezbazan@yahoo.com>
Date: 2011/1/6
Subject: [GatoEncerrado] Que oculta el curriculum de Jorge del Castillo Galvez? Enterese de toda la verdad sobre uno de los mas fetidos sinverguenzas de la politica peruana
To: aprasurquillo@gruposyahoo.com


 

¿Qué oculta el currículum de Jorge del Castillo Gálvez? Entérese de toda la verdad sobre uno de los más fétidos sinvergüenzas de la política peruana

Del Castillo: Un vulgar ladrón alanista, traficante de influencias, politicastro al servicio de su bolsillo personal y de los ricos del Perú.


¿Cuáles son los orígenes políticos de Castillo Gálvez?

Las primeras noticias que se conocen sobre Castillo Gálvez provienen de los años de la dictadura militar y lo ubican como empleado del ministerio de vivienda, entidad a la que ingresó gracias a la influencia de su tío, quien ostentaba el cargo de ministro. Al mismo tiempo Castillo era estudiante en el programa académico de Derecho de San Marcos.

Durante los años de Velasco, Castillo Gálvez no realizó actividades políticas. Menos aún fue militante aprista. Eso sí, desarrolló amistad con dos personajes siniestros: el primero de ellos fue su compañero de carpeta en la UNMSM, Vladimiro Montesinos Torres; el segundo fue su mentor personal y profesional, Manuel Ángel del Pomar.

¿Cómo evolucionó la relación entre Castillo Gálvez, del Pomar y Montesinos?

A inicios de los años setenta, Castillo Gálvez inició su relación con Manuel Ángel del Pomar, abogado de pésima reputación por especializarse en la defensa de narcotraficantes. En 1975 Castillo ingresó a trabajar a la oficina de del Pomar, de quien fue colaborador y socio hasta el fin de esa década.

El estudio jurídico de del Pomar y Castillo Gálvez estaba ubicado en el edificio Anglo Americano, frente al monumento a Miguel Grau, en la ciudad de Lima. En ese mismo edificio se localizaba el bufete de Sergio Cardenal Montesinos, quien tenía como asistente a su sobrino, Vladimiro Montesinos Torres. Fue así como en esos años, Jorge Castillo Gálvez reforzó su cercanía y reafirmó su amistad con el futuro jefe de la mafia fujimorista. En particular, Castillo Gálvez y Montesinos guardan excelentes recuerdos de su asistencia conjunta a las reuniones semanales denominadas Viernes Jurídicos, que se llevaban a efecto en las oficinas del Anglo Americano.

Durante la década fujimorista, la promoción de San Marcos a la que pertenecen Montesinos y Castillo Gálvez se reunió en cenas y almuerzos en varias ocasiones. En esas reuniones Castillo Gálvez y Montesinos coincidieron siempre muy amigablemente y en los mejores términos.

¿Cuál fue la trayectoria política inicial de Castillo Gálvez?

Jorge Castillo Gálvez siempre se destacó por sus ambiciones de enriquecimiento y búsqueda del poder. En 1977 se acercó a Acción Popular con el objetivo de ser incorporado en la lista belaundista de candidatos a la Constituyente. Se retiró de ese partido cuando se enteró que el movimiento de FBT no presentaría candidatos a la asamblea que prepararía la nueva Carta Magna del Perú.

¿Cómo llegó Castillo Gálvez al PAP?

Luego del traspié en el belaundismo, Castillo Gálvez tocó las puertas del Partido Aprista. Utilizando sus contactos con Manuel Ángel del Pomar –que se hacía llamar "sobrino de Haya de la Torre"– se convirtió en guardaespaldas letrado de Rómulo León Alegría. Conocido por practicar una adulación rastrera hacia aquellos que le podrían proporcionar poder, Castillo demostró su servilismo actuando como defenestrador del doctor Durand, representante aprista ante el Jurado Nacional de Elecciones de ese entonces.

Posteriormente fue designado secretario nacional de margesí de bienes del Partido Aprista, cargo en el que destacó por su ineptitud para sanear el patrimonio inmobiliario del PAP. A comienzos de los años ochenta obtuvo la alcaldía de Barranco en elecciones que ganó en la mesa. Con ese fin debieron firmarse nuevamente las actas electorales suficientes para posibilitar su fraudulenta victoria. Años después fue electo alcalde de Lima como consecuencia de su servilismo hacia García Pérez, recompensado por éste con un balconazo en el que el presidente expresó públicamente que votaría por Castillo Gálvez.

¿Cómo manipuló Montesinos el voto de Castillo Gálvez en el congreso fujimorista?

Las relaciones entre Montesinos y Castillo Gálvez explican varias acciones parlamentarias de este último. Resulta extrañamente coincidente que en dos votaciones de temas importantes como la investigación de la nacionalidad japonesa de Fujimori y el acuerdo con Ecuador el secretario general del PAP y congresista Castillo se abstuviera de votar, pese a la decisión contraria adoptada por la militancia aprista.

En oportunidad de la discusión de la autorización a Fujimori para entregar a los garantes del Tratado de Río de Janeiro la solución del problema fronterizo con Ecuador, Castillo Gálvez lanzó en el congreso un enfervorizado discurso oponiéndose a la aprobación de las facultades exigidas por Fujimori. Sin embargo, no calculó que la votación parlamentaria fuera nominal y pública. En ese momento, contrariando su propio discurso para las tribunas, Castillo Gálvez se abstuvo, en demostración que no quería enemistarse con Montesinos. Varios militantes apristas fueron sometidos a disciplina por reproducir el acuerdo de la Agrupación de Abogados Apristas que solicitó una investigación sobre el tema y una moción de censura a los parlamentarios que no cumplieron con la decisión del partido.

¿Cómo utiliza Castillo Gálvez su influencia política para fines de enriquecimiento personal?

Proporcionaremos dos muestras de la conducta corrupta de Castillo Gálvez.

El primer ejemplo importante de enriquecimiento de Jorge Castillo con recursos del estado se encuentra en los años que desempeñó la alcaldía de Lima. A través del uso de recursos municipales de Inversiones Metropolitanas (INVERMET), Castillo Gálvez se hizo construir la residencia que posee en La Molina. En dicho proyecto utilizó para fines personales mano de obra y materiales de construcción (fierro, arena y cemento) pagados con fondos de la municipalidad de Lima. Por ello fue denunciado en la Fiscalía de la Nación.

El segundo ejemplo está referido a la adquisición de la oficina 617 del edificio de propiedad de la Caja de Pensiones Militar-Policial ubicado en la calle Emilio Cavenecia 225, San Isidro. La operación, realizada el 2 de diciembre de 1996 al amparo de la relación de Castillo Gálvez con Vladimiro Montesinos, está descrita en: http://cavb.blogspot.com/2006/07/delitos-del-premier-castillo-glvez.html
.

¿Cómo se relaciona Castillo Gálvez con los dueños del Perú?

Siendo alcalde de Lima, Jorge Castillo Gálvez consagró su relación como hombre de confianza de la oligarquía. El 29 de marzo de 1988, fue nombrado director del Banco de Crédito del Perú, con la total confianza y aprobación de Dionisio Romero. Por varios años, Castillo fue director del Banco de Crédito y continuó esa relación al convertirse en uno de sus abogados. El poder económico, uno de cuyos principales representantes en el Perú es Romero, encontró en Castillo Gálvez al politicastro que serviría como instrumento ideal para penetrar y controlar el Partido Aprista Peruano.

Desde el 29 de marzo de 1988 hasta el día de hoy, Castillo Gálvez ha mantenido una creciente relación de subordinación con Romero y otros exponentes del poder económico, habiéndose convertido por su docilidad en uno de los voceros de los grupos dominantes del país.

 


__._,_.___
Actividad reciente:
GatoEncerrado, grupo de crítica y análisis.



Para retirarse de la lista, enviar un mensaje
sin contenido y sin título o encabezamiento a:
gatoencerrado-unsubscribe@yahoogroups.com

.

__,_._,___

Matute cómplice de la corrupción

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

23-5-2004

 

Columnista invitado: Luis Latínez Carpio

 

Matute cómplice de la corrupción

por Luis Latínez Carpio; luislatinezcarpio@yahoo.com

http://www.voltairenet.org/article120952.html

 

 

El día jueves 13-05-2004 leí textualmente en la página A6 de un diario local lo siguiente: "La responsabilidad del ex ministro del Interior Fernando Rospigliosi y de la ONG Proética en las irregularidades de la licitación de los uniformes de la Policía Nacional del Perú (PNP) aún no está descartada debido a que faltan tres informes por concluir, informó una fuente de Contraloría.

 

El primer informe dado a conocer ayer por la Contraloría halló responsabilidad en los cinco miembros del Comité Especial para la licitación, quienes fueron denunciados por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible en el cargo.

 

En su informe, la Contraloría afirma que los funcionarios del Ministerio Público beneficiaron, al haber otorgado la buena pro, a empresas que no se encontraban calificadas como pequeña o microempresas para los items reservados a ese sector."

 

Este mismo argumento se reprodujo en distintos medios periodísticos.

 

Personalmente no me sorprende el accionar de la Contraloría dirigida por el inefable Matute, pues sabemos que su papel al frente del organismo de control es para realizar auditorías, exámenes especiales y acciones de control inopinados en las municipalidades y en los gobiernos regionales que administran y ejecutan recursos del Estado que representan el 20% del Presupuesto Nacional, distrayendo los recursos humanos de la Contraloría General de la República (C.G.R) que deberían estar orientados a efectuar acciones de control en el Gobierno central que administra y ejecuta recursos del estado que representan el 80% del Presupuesto Nacional.

 

El Plan Nacional de Control elaborado por la misma C.G.R. comprende auditorías, exámenes especiales y acciones de control inopinados (inciso h del artículo 22º de la Ley 27785). Estos últimos son para atender denuncias.

 

Durante toda la gestión de Matute no se han realizado acciones de control inopinados derivados de las múltiples denuncias por corrupción que son de conocimiento de toda la ciudadanía y que inclusive se han publicado en los medios periodísticos escritos, radiales y televisivos. Las pocas veces que intervino la C.G.R. ha sido para minimizar la participación de los personajes del Gobierno comprometidos en actos de corrupción o para precisar que no procede la investigación, así tenemos el caso PetroPerú donde libera de toda responsabilidad a Toledo, a pesar que dio la orden para que se realicen los trabajos en Palacio, CONAPA, adquisición de bienes y servicios, caso Raúl Diez Canseco, etc.

 

Digo que no me sorprende porque es inconcebible que una acción de control inopinado como es la investigación de las irregularidades en la licitación de los uniformes de la PNP tenga que evacuar 4 informes, desmostrándose de esta manera que el objetivo es liberar de responsabilidad al ex ministro del Interior, Fernando Rospigliosi y a la ONG Proética de José Ugaz, el procurador de Fujimori.

 

Una acción de control inopinado concluye con la elaboración de un solo informe, salvo que en el transcurso del examen se determine perjuicio económico significativo que puede traer como consecuencia que los responsables se pongan a buen recaudo. En este caso deberá prepararse un informe preliminar para efectuar la denuncia penal respectiva.

 

En la licitación de los uniformes de la PNP no solamente se otorgó la buena pro a empresas que no se encontraban calificadas como pequeñas o micro empresas, sino que también hay denuncias de sobrevaluación de precios y mala calidad de la tela y de los zapatos. En esta licitación participó la ONG Proética contratada por Fernando Rospigliosi por 45 mil dólares, para que supervise, en aras de la trasparencia, la adjudicación.

 

De lo comentado se infiere que existe perjuicio económico en contra del Estado, determinándose responsabilidad tanto en los funcionarios intermedios como en el ex-ministro, Fernando Rospigliosi y la ONG Proética.

 

Este es el verdadero motivo por el cual se quiere fraccionar hasta en cuatro (4) informes una acción de control inopinado, con el objetivo de alargar la investigación para que la opinión pública se olvide.

 

Teniendo en cuenta el comportamiento cómplice de Matute con la corrupción que se evidencia con lo comentado líneas arriba, es necesario que el Congreso apruebe la vacancia del cargo del Contralor General de acuerdo con el inciso e) del artículo Nº 30 de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría que a la letra dice: "Incurrir en falta grave, prevista en la ley y debidamente comprobada".

 

El inciso a) del artículo 31 de la ley 27785 textualmente dice: Artículo 31.- Falta grave del Controlador General. A los fines del inciso e) del artículo 30, se consideran falta grave del Contralor General de la República: a)  La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado.

 

Otro argumento para solicitar su vacancia es que su designación como Contralor no cumple con el inciso d) de la ley 27785, que a la letra dice: Artículo 28.- Son requisitos para ser Contralor General de la República: a) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el Colegio profesional correspondiente.

 

En la anterior ley del Sistema Nacional de Control (Decreto Ley Nº 26162) que estuvo vigente hasta el 23-07-2002 también se exigía en el inciso d) del artículo 22, tener título profesional.

 

Como es de conocimiento público el señor Matute al momento de ser designado Contralor General no tenía título profesional, sólo era bachiller en ingeniería mecánica y poseía el grado académico de maestría.

......................

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Pacto de no agresión: Matute-Verónica Zavala, CG-MTC?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

9-9-2008

 

¿Pacto de no agresión: Matute-Verónica Zavala, CG-MTC?

http://www.voltairenet.org/article158005.html

 

¿Por causa de qué la investigación encarpetada por el aún Contralor Genaro Matute en torno a la sobrevaluación de las mangas del Aeropuerto Jorge Chávez, delito en que incurre Lima Airport Partners, LAP, empresa perseguidora de periodistas a los que enjuicia penalmente, no progresa? ¿será que por eso la CG tampoco ni de oficio impulsa su propia investigación sobre las veleidades que con dinero del pueblo peruano hizo Verónica Zavala cuando era directora del Fonafe? ¿qué pacto secreto de no agresión –de existir sería una aberración indigesta- o virtual o tácito existe entre estos funcionarios públicos que tienen sólo en común el cubrir o dilatar denuncias sobre lo que hace LAP?

 

El lector común y corriente debe aprender que tiene capacidad de fiscalización, protesta y censura sobre sus funcionarios públicos. Matute se va el 9 de octubre y deja numerosos expedientes sin la denuncia correspondiente. ¡Ni siquiera de oficio ante los indicios razonables encontrados por su propia organización!

 

Lan ministra Zavala Lombardi, protectora de su viceministro Puga Pomareda a quien se descubre hoy responsabilidad en el accidente fatal de Aeroica en Nazca en abril de este año, es una persona a quien no se acusa tampoco a pesar del informe de la CG que mal lidera Matute. Entrambos, Zavala y Matute ¡no se tocan! ¿a cuento de qué tanta empatía y daño manifiesto contra el Estado peruano compuesto por 28 millones de habitantes que todo lo sufren, todo lo pagan y nada pueden hacer hasta ahora?

 

¿Y qué hace uno de los protagonistas favorecidos, LAP? Tiene tanto miedo la empresa concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez que se ha dedicado al muelle deporte de enjuiciar al autor de ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!

libro que puede leer en http://www.voltairenet.org/article148321.html. ¿Y por causa de qué todo el mundo guarda silencio? Hoy es el que esto escribe, mañana podría ser cualquier otro y con iguales o más desopilantes pretextos.

 

Leamos el informe que lleva tiempo empolvado, aguardando que alguna mano justiciera lo rescate de su inercia papeluchera e inane.

 

Verónica la de los US$ 5 millones

30-5-2007

 

No sólo acostumbra hacerse la que no conoce de los asuntos o se desentiende con facilidad desopilante la ministra de Transportes Verónica Zavala, también había sido una juguetona y traviesa con dinero del Estado, es decir del pueblo peruano. Por ejemplo cuando era funcionaria de Fonafe hizo un depósito de US$ 5 millones de dólares en un banco que luego quebró. ¿Qué interesante, no?

 

Los "caza-talentos" que acompañan al presidente Alan García deben ser muy buenos consiguiendo todo lo contrario porque no hay habilidad para estafar al Perú sino para robarle a secas. No es posible que pícaros y sinverguenzas aprovechen de la tarima episódica que da el gobierno, el poder es otra cosa, para hacer de las suyas. Y, lo que es peor, bajo la premisa errónea que no va a pasarles nada, ni juicio de residencia ni fusilamiento o cárcel de por vida. Pero está en veremos.

 

Un documento reservado de la Contraloría General de la República y del que no se sabe si pasó a la Fiscalía de la Nación y si se denunció penalmente a la hoy ministra Verónica Zavala, da cuenta in extenso de una maniobra que fue encontrada irregular. Leamos.

 

Para: Genaro Matute Mejía; Contralor General de la República

 

Asunto: Atingencias a Informe de Control. Participación de funcionarias del Fonafe en ilegal depósito de fondos en el NBK Bank.

 

Fecha: 9-4-2002

 

I.                    Antecedentes

 

1)      El Informe Especial producto del Examen Especial practicado al Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial del Estado, Fonafe en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia de Presupuesto y Cuenta General, encontró irregular el depósito de US$ 5 000 000.00, efectuado por la Directora Ejecutiva del Fonafe y ex Secretaria Técnica del Comité Especial constituido por el Decreto de Urgencia No. 052-98, Verónica Zavala Lombardi y la Gerente Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María, mediante Oficio No. 2296-2000-FONAFE de fecha 17-11-2000 en el NBK Bank entidad bancaria que posteriormente fue intervenida por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2)      Dicho depósito se efectuó directamente en la referida entidad bancaria, trasgrediendo, entre otros, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 015-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe mediante subasta y se regirá por el Reglamento de Colocaciones (aprobada en el Acta de sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de 23-10-98) y el criterio de asignación por límites establecido por el Comité Especial.

3)      Mediante el Decreto de Urgencia No. 052-98, se dictan las normas sobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen las entidades del sector público en el sistema financiero. El Decreto Supremo No. 101-98-EF constituye un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispusto por el Decreto de Urgencia No. 052-98.

4)      Acorde a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 101-98-EF, el Comité Especial está conformado por el ministro de Economía y Finanzas, que lo preside, el presidente del Banco Central de Reserva, el viceministro de Economía, el viceministro de Hacienda, el jefe del Gabinete de Asesores del MEF y el Director Ejecutivo de la OIOE hoy Fonafe, quien se encarga de la Secretaría Técnica.

5)      Mediante Acta de Sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de fecha 8 de noviembre de 2000, se autoriza al Fonafe a realizar colocaciones en el sistema financiero en la modalidad de cuentas de ahorro, debe entenderse bajo la modalidad de subasta pública, dado que la normativa aplicable así lo establece, manteniendo los fondos por un período no mayor de a 90 días. El Directorio del Fonafe acorde a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley No 27170 Ley del Fonafe está conformado por cinco miembros: los ministros de Economía y Finanzas, que lo preside, presidencia, Energía y Minas, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el titular del sector a la que esté adscrita la Copri.

 

El depósito lo realizaron los mencionados funcionarios del Fonafe con fecha 17 de noviembre y la Secretaría Ejecutiva del Fonafe informó del mismo al Directorio de la entidad, el 18 de diciembre.

 

6)      La comisión auditora encontró responsabilidad penal por estos hechos en el ex ministro de Economía y Finanzas y ex presidente del Directorio de Fonfae, Carlos Boloña Behr, en la ex Directora Ejecutiva del Fonafe y Secretaría Técnica del Comité Especial (Decreto de Urgencia No. 052-98), Verónica Zavala Lombardi y la Gerenta Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María, atribuyendo en su conducta la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones tipificado en el artículo 377º del Código Penal y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal.

7)      El informe anotado, fue enviado por la entonces Gerencia de Sector Económico y Financiero a la Oficna de Asesoría Técnico Jurídica, para efectos de su revisión y visacion del proyecto de Resolución de Contraloría en la que se autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Institución de Control, a interponer las acciones judiciales emanadas del informe.

8)      La entonces Oficna de Asesoría Técnico Jurídica devolvió el Informe Especial, mediante Memorándum No. 023-2002-CG/OATJ, formulando altunas atingencias, entre las que se encuentra la situación de las ex funcionarias, Verónica Zavala Lombardi y Mónica Byrne Santa María respecto a la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal, dado que de una primera lectura del Informe Especial, no se llegó a establecer plenamente que la conducta de las mismas, se inserte en el referido tipo penal, habida cuenta que su participación habría obedecido a una indicación directa del titular del MEF y presidente del Fonafe (que luego fuera formalizada mediante Resolución Ministerial).

9)      La Gerencia de Sector Económico, Financiero mediante Memorándum No. 012-2002/CG/B345 responde a esta Asesoría Jurídica, insistiendo en la posición de atribuir la responsabilidad penal anotada a las referidas ex funcionarias, por considerar que "estas funcionarias no se encontraban funcionalmente obligadas a ejecutar órdenes o instrucciones ministeriales directas, sin embargo dispusieron del depósito en la cuenta del NBK Bank, omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes, con conocimiento de ello y de sus implicancias de parcialización a favor de los intereses de dicho banco, frente a los demás que hubiesen participado de la subasta que la normativa exigía, así como con plena autonomía decisoria, por lo que su conducta se inscribe en lo tipificado tanto en el artículo 377º, como en el 397º del Código Penal, al igual que en el caso del ex ministro de Economía y Finanzas.

 

II Análisis

 

2.1 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Art. 377 del Código Penal

 

1)      Respecto a la configuración del tipo penal previsto en el Artículo 377º del Código Penal, consistente en la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, existe coincidencia entre lo opinado por la Gerencia de Sector Económico y la Comisión Auditora, así como por esta Gerencia Central de Asesoría Legal, respecto a la existencia de indicios razonables de comisión del referido delito, pr parte de los funcionarios involucrados en la observación.

2)      Al respecto se debe considerar que el tipo penal de carácter doloso aplicable al delito imputado, no requiere ocasionar perjuicio a alguien para su configuración, sino solamente que esté basado en una conducta ilegal, como elemento normativo del tipo, es decir que infrinja la normativa aplicable.

 

En el caso concreto, la normativa aplicable que fue inobservada, y que por lo tanto torna ilegal la conducta de los funcionarios involucrados en la observación, fue lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No. G15-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe mediante la subasta, regulándose mediante el Reglamento de Colocaicones y el criterio de asignación por límites.

 

Asimismo, se requiere haber omitido algún acto de su cargo; como funcionarios integrantes del Fonafe estaban obligados a cumplir con los procedimientos establecidos expresamente en la normativa para proceder al depósito de fondos en el sistema financiero.

 

2.2 Negociación incompatible con el cargo. Art. 397 del Código Penal

 

1)      La Gerencia del Sector Económico y Financiero al insistir en la posición de atribuir la responsabilidad penal anotada en el artículo 397º del Código Penal a las referidas ex funcionarias por disponer el depósito en la cuenta del NBK Bank, considera los siguientes elementos:

 

a)      No encontrarse funcionajente obligadas a ejecutar órdenes o instrucciones ministeriales directas.

b)      Omitir el cumplimiento de las normas vigentes.

c)      Conocimiento de acción irregular y de sus implicancias.

d)      Actuaron con autonomía decisoria.

 

2)      Se observa que los elementos b y c, relativos a la omisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los depósitos del Fonafe en las instituciones del sistema financiero y del conocimiento de esta acción irregular, así como de sus implicancias, se cumplen en el hecho materia de observación, dado que tanto las funcionarias del Fonafe, como el ministro de Economía, en virtud a los cargos y la responsabilidad que desempeñaron, hacen presumir que eran concientes que con su accinar estaban omitiendo las disposiciones y formalidades aplicables a los depósitos a efectuarse en el sistema financiero previstas en la normativa, razón por la que no podría invocarse el desconocimiento de las implicancias de la decisión de depositar directamente en el NBK Bank los fondos anotados.

3)      Respecto de los temas a y d, sobre si las funcionarias del Fonafe estaba o no obligadas funcionalmente a ejecutar órdenes o instrucciones directas del ministro y si es que actuaron con plena autonomía de la voluntad, se puede apreciar que en principio la "orden verbal", posteriormente materializada vía Resolución Ministerial, no estaban obligadas a acatar una orden o indicación del ministro, en la medida que no fue realizada en el marco de sus competencias funcionales como presidente del Directorio de Fonafe.

 

En el caso de la Directora Ejecutiva, por su función ejerce la representación del Fonafe y sólo está autorizada a dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio, acorde a lo dispuesto en el punto 3.2 de artículo 3º de la Ley del Fonafe Ley No 27170, y el artículo 13º del Decreto Supremo No 005-2000-EF Reglamento de la referida ley.

 

La Gerenta Legal por su parte, que fue una de las funcionarias autorizadas por el Directorio del Fonafe para realizar los depósitos respectivos, en virtud precisamente a su cargo de Gerenta Legal, calidad que, se entiende, le permitía conocer directamente la irregularidad del encargo encomendado por el ministro, así como las consecuencias que esta irregularidad originaría.

 

En este contexto, dado que para el caso específico no estaban obligadas a cumplir con la indicación de un funcionario incompetente para ello, como es el caso del ministro de Economía y Finanzas se puede apreciar que ambas funcionarias procedieron excediendo el marco de sus atribuciones; actuando de manera autónoma y teniendo conocimiento y voluntad de favorecer de manera arbitraria (al no existir subasta pública alguna) a una entidad bancaria determinada.

 

IV. Conclusión

 

1)      Del análisis del tipo penal correspondiente a la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en el artículo 377º del Código Penal, se observa que para su configuración se requiere omitir ilegalmente el cumplimiento de un acto o procedimiento al que el funcionario esté obligado en virtud a las funciones que le fueron asignadas, no siendo necesario ocasionar daño o perjuicio. Asimismo, la responsabilidad administrativa prevista en el Decreto Supremo 115-98-EF, concurre con la responsabilidad penal evidenciada en la observación, en virtud a la autonomía de responsabilidades.

2)      En lo que respecta al tipo penal de Negociación Incompatible con el cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, se observa que para su configuración, tampoco requiere de producir, ni que existe beneficio para el sujeto activo del delito, sino solamente el interés en intervenir en el contrato u operación, excediendo el marco de sus funciones.

3)      De lo cual se puede concluir que, de las funciones asignadas a las ex funcionarias del Fonafe, de los elementos constitutivos de tipos penales previstos, así como de los Fundamentos de Hecho y de Derecho planteados en el Informe; estos son atribuibles tanto al ex titular del MEF, como a las referidas ex funcionarias, dado que éstas últimas al disponer el irregular depósito de fondos del Fonafe en el NBK Bank, habrían actuado de manera autónoma, con conocimiento y voluntad, dado que no estaban obligadas a dar cumplimiento a la indicación respecto a un procedimiento irregular, impartida por un funcionario específicamente incompetente como el caso del ministro de Economía y Finanzas.

 

Atentamente,

Samuel Torres Benavides

Gerente Central de Asesoría Legal

Contraloría General de la República"

 

 

El lector, ahora sí, comprenderá fácilmente por causa de qué la ministra de Transportes Verónica Zavala no podía, no debía, no quiso recordar, el tema de la sobrevaluación escandalosa de las mangas que LAP hizo pasar con una pequeña adición de US$ 300 mil dólares. ¡Es que tiene alergia a esta clase de dictámenes porque parece que posee un rabo de dinosaurio!

 

¿Sabrá el presidente Alan García la clase de funcionaria que la representa en Transportes y Comunicaciones?

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

Matute cómplice de la corrupción

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

23-5-2004

 

Columnista invitado: Luis Latínez Carpio

 

Matute cómplice de la corrupción

por Luis Latínez Carpio; luislatinezcarpio@yahoo.com

http://www.voltairenet.org/article120952.html

 

 

El día jueves 13-05-2004 leí textualmente en la página A6 de un diario local lo siguiente: "La responsabilidad del ex ministro del Interior Fernando Rospigliosi y de la ONG Proética en las irregularidades de la licitación de los uniformes de la Policía Nacional del Perú (PNP) aún no está descartada debido a que faltan tres informes por concluir, informó una fuente de Contraloría.

 

El primer informe dado a conocer ayer por la Contraloría halló responsabilidad en los cinco miembros del Comité Especial para la licitación, quienes fueron denunciados por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible en el cargo.

 

En su informe, la Contraloría afirma que los funcionarios del Ministerio Público beneficiaron, al haber otorgado la buena pro, a empresas que no se encontraban calificadas como pequeña o microempresas para los items reservados a ese sector."

 

Este mismo argumento se reprodujo en distintos medios periodísticos.

 

Personalmente no me sorprende el accionar de la Contraloría dirigida por el inefable Matute, pues sabemos que su papel al frente del organismo de control es para realizar auditorías, exámenes especiales y acciones de control inopinados en las municipalidades y en los gobiernos regionales que administran y ejecutan recursos del Estado que representan el 20% del Presupuesto Nacional, distrayendo los recursos humanos de la Contraloría General de la República (C.G.R) que deberían estar orientados a efectuar acciones de control en el Gobierno central que administra y ejecuta recursos del estado que representan el 80% del Presupuesto Nacional.

 

El Plan Nacional de Control elaborado por la misma C.G.R. comprende auditorías, exámenes especiales y acciones de control inopinados (inciso h del artículo 22º de la Ley 27785). Estos últimos son para atender denuncias.

 

Durante toda la gestión de Matute no se han realizado acciones de control inopinados derivados de las múltiples denuncias por corrupción que son de conocimiento de toda la ciudadanía y que inclusive se han publicado en los medios periodísticos escritos, radiales y televisivos. Las pocas veces que intervino la C.G.R. ha sido para minimizar la participación de los personajes del Gobierno comprometidos en actos de corrupción o para precisar que no procede la investigación, así tenemos el caso PetroPerú donde libera de toda responsabilidad a Toledo, a pesar que dio la orden para que se realicen los trabajos en Palacio, CONAPA, adquisición de bienes y servicios, caso Raúl Diez Canseco, etc.

 

Digo que no me sorprende porque es inconcebible que una acción de control inopinado como es la investigación de las irregularidades en la licitación de los uniformes de la PNP tenga que evacuar 4 informes, desmostrándose de esta manera que el objetivo es liberar de responsabilidad al ex ministro del Interior, Fernando Rospigliosi y a la ONG Proética de José Ugaz, el procurador de Fujimori.

 

Una acción de control inopinado concluye con la elaboración de un solo informe, salvo que en el transcurso del examen se determine perjuicio económico significativo que puede traer como consecuencia que los responsables se pongan a buen recaudo. En este caso deberá prepararse un informe preliminar para efectuar la denuncia penal respectiva.

 

En la licitación de los uniformes de la PNP no solamente se otorgó la buena pro a empresas que no se encontraban calificadas como pequeñas o micro empresas, sino que también hay denuncias de sobrevaluación de precios y mala calidad de la tela y de los zapatos. En esta licitación participó la ONG Proética contratada por Fernando Rospigliosi por 45 mil dólares, para que supervise, en aras de la trasparencia, la adjudicación.

 

De lo comentado se infiere que existe perjuicio económico en contra del Estado, determinándose responsabilidad tanto en los funcionarios intermedios como en el ex-ministro, Fernando Rospigliosi y la ONG Proética.

 

Este es el verdadero motivo por el cual se quiere fraccionar hasta en cuatro (4) informes una acción de control inopinado, con el objetivo de alargar la investigación para que la opinión pública se olvide.

 

Teniendo en cuenta el comportamiento cómplice de Matute con la corrupción que se evidencia con lo comentado líneas arriba, es necesario que el Congreso apruebe la vacancia del cargo del Contralor General de acuerdo con el inciso e) del artículo Nº 30 de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría que a la letra dice: "Incurrir en falta grave, prevista en la ley y debidamente comprobada".

 

El inciso a) del artículo 31 de la ley 27785 textualmente dice: Artículo 31.- Falta grave del Controlador General. A los fines del inciso e) del artículo 30, se consideran falta grave del Contralor General de la República: a)  La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado.

 

Otro argumento para solicitar su vacancia es que su designación como Contralor no cumple con el inciso d) de la ley 27785, que a la letra dice: Artículo 28.- Son requisitos para ser Contralor General de la República: a) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el Colegio profesional correspondiente.

 

En la anterior ley del Sistema Nacional de Control (Decreto Ley Nº 26162) que estuvo vigente hasta el 23-07-2002 también se exigía en el inciso d) del artículo 22, tener título profesional.

 

Como es de conocimiento público el señor Matute al momento de ser designado Contralor General no tenía título profesional, sólo era bachiller en ingeniería mecánica y poseía el grado académico de maestría.

......................

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica