Friday, March 24, 2023

¿Cancillería libre de corrupción?

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

24-3-2023

 


¿Cancillería libre de corrupción?

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%BFcanciller%C3%ADa-libre-de-corrupci%C3%B3n

http://bit.ly/3K29hVq

 

La corrupción no es tan solo el maléfico espacio donde se trafican dineros de manera ilegal. O donde los hurtos por malos manejos de los fondos que recepcionan, enriquecen bolsillos pícaros.

 

Es mucho más. Por mal ejemplo, si hay cartas enviadas a la ministro del ramo, la titular de Cancillería, ¿cómo así que contesta el departamento legal? ¿Es un “error administrativo” o hay, adrede, intencionalidad corrupta de dañar la eficacia de la gestión?

 

El señor Isaac Espinoza de la Cruz, jefe de la Oficina General de Asuntos Legales de Cancillería, responde así a carta del embajador Fortunato Quesada, enviada a la canciller Gervasi:

 

“Al respecto, atendiendo a las sucesivas respuestas que se le ha otorgado sobre pedidos similares, resulta pertinente recalcar que, en tanto las resoluciones que resolvieron el procedimiento disciplinario (PAD) seguido a su persona se encuentren avocadas en el fuero jurisdiccional -(vía contenciosa administrativa)-, resultaría inconducente otorgar una cita presencial o virtual con la Señora Canciller, por cuanto los temas que pretende informar estarían relacionadas con el referido PAD, el cual quedó agotado en la vía administrativa; razón por la cual, en la actualidad, lo peticionado devendría en un avocamiento indebido e ilegal ante una causa que se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento judicial definitivo; por lo tanto, conforme a lo señalado, la cita solicitada no podría ser atendida.”

 

Demasiada jerga y garrulería burocrática para decir NO. ¿Y por qué no contestó el Secretario General del Ministerio?

 

Pregunté a Quesada y recibí esta respuesta: “Si bien mi caso está judicializado, administrativamente, puede Cancillería zanjar el asunto actuando en concordancia con la máxima de la justicia, finalmente el fin supremo del derecho, que señala que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho” y así reponerme en el servicio diplomático. Han pasado cerca de cinco años y el justo derecho a ejercer mi profesión -que me fue conculcado desde aquel entonces de manera abrupta, abusiva e inusualmente mediática- me impide proseguir con mi vida normal, teniendo que sufrir una suerte de vía crucis administrativa y judicial”.

 

No está demás sugerir a la canciller Gervasi que inspeccione bien si sus respuestas van por los caminos correctos. No vaya a ser que el entusiasmo de blindaje de terceros o cuartos, terminen involucrándola en errores que manchan carreras.

 

A propósito, para nadie es desconocida la presión que un cargo como el de canciller, implica. Se sabe que la ministra Gervasi es buena persona no obstante hay rumores de maltrato al personal y algo debe estar ocurriendo porque ya van tres responsables de prensa en su corto mandato institucional.

 

Pocos días atrás, un embajador que tenía sanción disciplinaria y que por tanto no podía hacer uso de los bienes ni instalaciones del Estado en el exterior, sí lo hizo. Lo que es peor: durante la suspensión de la que fuera protagonista.

 

¿Cómo nombraron a un embajador suspendido como titular en otro país?

 

El delito de usurpación de función pública, artículo 361 del Código Penal establece que: “el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años…..”.

 

La pregunta cae de madura: ¿actuará Cancillería como cuando ocurrió el caso de Quesada a quien le prepararon una jugarreta ante un medio televisivo en un programa político, tema que luego fue admitido por una comisión del propio Ministerio de Relaciones Exteriores?

 

Sabido es que luego echaron a Quesada del Servicio Diplomático. Si la justicia institucional se equivocó con Quesada, es dable corregir dicho error mediante la revocatoria, conforme a la Ley de Procedimientos administrativos 27444, más aún que la propia cancillería ha descubierto la inconducta profesional de Boza y Rubin, también.

 

Canciller Gervasi asuma su responsabilidad y actúe en  base a la  seriedad que el caso exige.  

 

Corrupción también es hacer “justicia” a medias o con un ojo tapado. A unos con palo y mal humor; a otros, con algodón, miel y leche.

 

Meses atrás recordé el caso del embajador Javier Prado denunciado en la televisión de Nueva Zelanda quien fue suspendido y a posteriori retornó a Lima. Y con temas que hasta fueron tratados en la prensa de ese país tan lejano.

 

Canciller Gervasi: no se puede ni se debe claudicar ante la  corrupción comprobada.