Tuesday, July 04, 2017

¿Hasta cuándo OSITRAN sin cabeza?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
4-7-2017

¿Hasta cuándo OSITRAN sin cabeza?

Según fuentes informadas, el concurso para presidente de OSITRAN, podría declararse, una vez más, Desierto.

En carrera

El primero de la lista es César Antonio Balbuena Vela, actual vicepresidente y presidente interino de OSITRAN, desde marzo pasado cuando terminó el muy lamentable período de Patricia Benavente. Balbuena ha sido denunciado penalmente por su opinión en el tema Chinchero.

Sigue Fernando Cáceres Freyre abogado sin ninguna experiencia en regulación y supervisión de contratos de concesión, ex gerente de British American Tobacco, empresa comercializadora de tabaco y actual presidente de la ONG Contribuyentes con Respeto. Sería el gallo de tapada de Patricia Benavente a partir de su relación amical y de ex compañeros de clases con el abogado Luis José Diez Canseco Núñez, dueño del estudio jurídico que por S/.16,000, opinó favorablemente por su permanencia hasta septiembre. ¿Qué esperan en OSITRAN para enjuiciar a Benavente para que devuelva el dinero?

Cierra la lista Rosa Zambrano Copello, cuya única experiencia gerencial es la actual, gerente general de la APN, desde hace poco menos de tres años. Ex abogada de Alberto Fujimori, por lo menos, hasta el 2000, en procesos judiciales contra Susana Higuchi. Esposa de Fabián Novak, connotado chilenófilo ex viceministro del segundo alanismo.

Inquietud

La carencia de presidente en OSITRAN genera inestabilidad en el mercado, pues la condición de interinos de los actuales titulares, los limita para una adecuada y oportuna toma de decisiones, el regulador tiene solamente dos directores, que no hacen quórum necesario para, por ejemplo, emitir opiniones técnicas en los casos que se requiera, y que corresponden exclusivamente al Consejo Directivo (CD).

Es cierto que el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo, permite que el presidente interino asuma esa responsabilidad, con cargo a dar cuenta al CD, pero para ello se tienen que cumplir ciertas condiciones específicas.
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Pachacámac: demuelen muro que invadía propiedad pública y privada

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
4-7-2017

Pachacámac: demuelen muro que invadía propiedad pública y privada

La sociedad conyugal dueña de un predio en Pachacámac, decidió ante sí y por sí, poner un muro, sin tener derecho de propiedad, más bien invadiendo terreno público, un camino carrozable de uso común y un canal de regadío del Estado, y por eso en diciembre del 2016, la Municipalidad de ese distrito demolió la ilegal construcción.

En efecto, el 29 de diciembre del 2016, la Municipalidad de Pachacámac demolió el portón que obstruía el camino carrozable vía el procedimiento de ejecución forzosa. Pocas semanas antes mediante la Cédula de Notificación de Ejecución Coactiva del 25-11-2016, Expediente No. 904-16-MC-MMC (adjunto), la Ejecutora y Auxiliar Coactiva notificó a los infractores para que de manera voluntaria eliminasen lo construido sobre la Parcela H-117 con UC 9528, San Fernando.

La sociedad conyugal la forman Javier Humberto Palma Ugarte y Carmen Alvarez Calderón Gallo, la misma que ya había sido multada administrativamente por la instalación de un portón y una puerta de madera que obstruía un camino carrozable y el canal de regadío. La Resolución tiene el No. 003358-2014 (adjunto). Nótese que dos años antes de la ejecución coactiva se sancionó a la sociedad conyugal.

En buen castellano, la trasgresión de Javier Palma y Carmen Alvarez Calderón impedía el acceso a otros propietarios, tema denunciado penalmente por Edgardo Gamarra Bellido
ante el Ministerio Público, Ingreso No. 1098-2015 (adjunto), Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitorio de Lurín por USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS.

En los Fundamentos de Hecho, el señor Gamarra apunta:

“ 1.- Que se atribuye a doña Carmen ALVAREZ CALDERON GALLO (59) y a don Javier Humberto PALMA UGARTE (58), el turbar a don Edgardo Rafael GAMARRA BELLIDO (34) de la posesión de su predio ubicado en la Unidad Catastral No. 12137 o Parcela H-131-Sub Lote 02, Distrito de Pachacámac, el cual tiene una extensión de 5,203 metros cuadrados, impidiéndoles el ejercicio de su derecho real de posesión del referido predio…… .

2.- ……….pues los denunciados Carmen ALVAREZ CALDERON GALLO y Javier Humberto PALMA UGARTE se habían apropiado de parte del camino carrozable de uso común, instalando un portón de madera, con columnas de concreto, lo cual le impide –hasta la fecha- el ingreso a su predio…… .”

Como es de notarse, la agresión protagonizada por Palma y Alvarez Calderón colisiona directamente con resoluciones municipales y también por eso han sido denunciados en la vía penal.

A esta altura de esta historia que será contada en varias entregas, vale la pena preguntarse si aquí los que se sienten poderosos o con alguna especie de linaje o poder dinerario ¿pueden hacer lo que les venga en gana?. Entonces no importa el daño que produzcan a terceros o cuartos, lo único que tiene importancia es lo que hagan ellos, la ley, la municipalidad, el Estado, son meros accesorios para que ocurran majaderías como ésta.

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Próxima entrega: La sociedad conyugal agresora

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