¡Sala debe
detener a Fujimori por inaplicable derecho de gracia!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
6-1-2018
Por
el horrendo caso Pativilca (asesinato
de 6 personas, el 29-1-1992), la Sala Penal Nacional, colegiado B, inaplicará
la Resolución Suprema 281-2017-JUS, de 24-12-2017, que ordena un inconstitucional
derecho de gracia -que es harto diferente del indulto humanitario-, y ordenará
la detención de Alberto Fujimori.
El derecho de gracia, que sea legítimo, busca que se corte o extinga el proceso penal que se esté llevando a cabo. Requiere que el juez o sala penal concernidos verifiquen la Resolución Suprema que lo ordena, para ver si es aplicable o no al proceso penal que ellos tienen abierto y si es que los términos de instrucción están o no vencidos, según lo prevé la Constitución Política. No existe otra norma diferente a ésta.
Si
los plazos instructorios no están excedidos, según la previsión constitucional,
se declara inaplicable el derecho de gracia mal concedido, no se corta el
procedimiento y más bien se ordena la detención o prisión preventiva del que
pretendía ser beneficiado. Esto va a suceder en breve, respecto de Alberto
Fujimori.
Años
atrás, la juez Antonia Saquicuray inaplicó dos leyes de amnistía, que promulgó el
mismo Fujimori, y procesó a los beneficiarios. Lo mismo hizo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos al dejar sin efecto esas mismas leyes que
buscaban amnistiar a los miembros del grupo Colina, que incluía a Fujimori y
Vladimiro Montesinos, entre otros.
Resulta
que el Artículo 118°, inciso 21, de la Constitución Política sólo contempla un
caso para conceder el derecho de gracia a procesados: "que la instrucción haya
excedido el doble de su plazo, más su ampliatoria". No existe otro supuesto. El propio
Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales así lo contempla también.
Ambas normas han sido violadas o burladas por quienes conceden mal este derecho
de gracia.
Este
numeral constitucional no es aplicable a Alberto Fujimori, pues la Sala recién
va a ordenar su detención y no existe ningún plazo de instrucción vencido ni
excedido. El caso Pativilca recién se inició, luego de la extradición
ampliatoria que Chile autorizó.
Además, la ¡írrita y delictiva Resolución Suprema 281-2017-JUS! que ordena este derecho de gracia ni siquiera menciona el caso o casos en que está procesado Fujimori, pues el reo no acompañó los autos de su procesamiento. Ni al pedirlo precisó siquiera en qué supuestos procesos está incurso y tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales los indagó, de oficio. ¡Tenían prisa porque la navidad 2017 estaba ad portas!
Se
otorgó, por ende, un derecho de gracia a ciegas, en el aire, sin conocerse en
qué procesos debe aplicarse y si ellos estaban previstos en la Carta Política promulgada
por el mismo Fujimori en 1993 para tal beneficio.
La
Sala Penal no puede acatar una semejante Resolución Suprema, debe declarar su
inaplicación y ordenar la detención, con recaptura, de Alberto Fujimori. Ni
siquiera una ley que amnistía, en supuestos prohibidos, es aplicable por juez
alguno.
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