- Lima, jul. 26 (ANDINA). El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó hoy, mediante resolución, el texto de la quinta addenda al contrato de concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del aeropuerto internacional Jorge Chávez.
Cabe recordar que el 14 de febrero del 2001, el Estado peruano y la sociedad concesionaria Lima Airport Partners (LAP) suscribieron el contrato de concesión del aeropuerto Jorge Chávez.
Sin embargo, el 15 de febrero último, LAP presentó una propuesta de quinta addenda al contrato de concesión, el cual tiene por objeto definir el área real de la concesión.
Ello tomando en cuenta el levantamiento de información realizado en el campo en virtud de los compromisos adoptados por las partes y por la necesidad de sincerar las áreas de los bienes inmuebles comprometidos, así como las áreas que van a ser objeto de asignación y de exclusión de la concesión.
Para ello, se solicitó la opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), el cual emitió una respuesta favorable.
La mencionada addenda también recibió opinión favorable por parte de The Bank of New York Mellon y la Dirección General de Concesiones del MTC.
De acuerdo con la norma legal publicada hoy, se autoriza al viceministro de Transportes, Hjalmar Marangunich, para que en representación del Estado peruano suscriba el documento de addenda con el actual concesionario LAP.
(FIN) RBM/JPC
Tuesday, July 26, 2011
MTC aprueba quinta addenda a contrato de concesión de aeropuerto internacional Jorge Chávez//// ¿A la hora nona gobierno de García regala favores a concesionaria LAP?
Corrupción en SAT del Municipio de Susana Villarán
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Corrupcion-en-SAT-del-Municipio-de?var_mode=calcul
26-7-2011
Ref. Cargo de Notificación N° 233-084-11723428
SOLICITA NULIDAD DE LA RESOLUCION DE SANCIÓN N° 218-056-02405565 de 20/06/2010.
Al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima :
Atte. Señor Wilfredo Jhon CALDERON VALENZUELA, Jefe (e) de División de Control de la Deuda y Señora Alcaldesa Susana Villarán de la Puente
GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI Nº 08765441, domiciliado en la Av. San Luís Nº 2147, Dpto. 402, San Borja, Lima-41, a usted atentamente dice:
Que, dentro de tiempo y forma, al amparo del Artículo 10° (causales de nulidad) –inc. 1-, 11°, 12°, y 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y demás normas complementarias y afines, solicito la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO conformado por la RESOLUCION DE SANCION Nº 218-056-02405565, dictada por el Jefe (e) de División de Control de la Deuda con fecha 20 de junio de 2011, en consideración a los siguientes fundamentos:
1) Que mediante la aludida Resolución, cuya nulidad solicito, que me la dejaron clandestinamente por debajo de mi puerta, se me está sancionado en forma ilegal por un supuesto incumplimiento de las normas de tránsito, imponiéndome la Papeleta de Infracción Nº E465052, Código de Infracción G40, supuestamente cometida el 13/05/2011, ascendente al importe de S/. 288.00.
2) Asimismo, hago presente que dicha Resolución contraviene el Artículo 139° -inc. 5- de la Constitución Política del Estado, en razón a que adolece de una motivación clara y precisa respecto de sus fundamentos de hecho, toda vez que no menciona la avenida, calle, el lugar o zona, donde supuestamente habría ocurrido dicha infracción, ni la hora.
Se trata de una Resolución espuria dictada en virtud de una Papeleta de Tránsito del mismo jaez, clandestina y sin duda dolosa que acarrea responsabilidad penal en sus autores por faltar a la verdad.
3) Por lo demás, hago presente, que nunca he sido intervenido por policía alguno, en ningún momento ni lugar alguno de esta capital, tampoco en otro del país entero.
4) Jamás policía peruano, me ha impuesto una PAPELETA por la mínima infracción de tránsito. Es más, nunca han dejado en el parabrisa de mi vehículo la notificación respectiva sobre papeleta por infracción.
5) Desconozco totalmente el impreciso o desconocido lugar o la zona donde la infracción G-40, que motiva la presente nulidad, haya sido cometida, pues como reitero no he sido intervenido en ningún momento o lugar por un efectivo policial.
6) En consecuencia, se trata de una papeleta fantasma, impuesta dolosamente, por ser el recurrente una persona de figuración pública, toda vez que soy autor de serios cuestionamientos públicos contra Alex KOURI BUMACHAR, Pedro Pablo KUCZYNSKI GODARD, Keiko Sofía FUJIMORI HIGUCHI, Alan GARCIA PEREZ, entre otros; lo cual hace suponer que tras de esta sanción de tránsito existe alguna motivación política u otro interés vituperable de corrupción de su institución.
Haré pública esta conducta nefanda de vuestra Dirección. Tengo información que a otros le sucede lo mismo.
¿Acaso su Dirección tiene policías que actúan por consigna imponiendo papeletas fantasmas pretendiendo lograr dinero por corrupción?
¿Tiene conocimiento de este quehacer sinuoso la Alcaldesa Susana Villarán de la Puente? Me dirigiré a ella para que investigue a SAT.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a usted señor Jefe de la SAT, se sirva declarar la Nulidad solicitada.
1er. OTROSI DIGO: Para los efectos de mejor resolver, adjunto un juego de copias de los siguientes documentos:
1-A De mi DNI.
1-B De la aludida resolución de sanción de fecha 20/06/2011.
Lima, 26 de julio del 2011.
cc. a la Alcaldesa de Lima, Susana Villarán de la Puente
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