18-7-2006
Perú:
¿Estado laico o confesional?*
por Ydalid Rojas Salinas*;
ydalidrojas@yahoo.es
A pesar que desde la Constitución liberal
de 1933, nuestro país reconoce expresamente la libertad de cultos y la no
discriminación por cuestiones religiosas, las relaciones de cooperación entre la Iglesia y el Estado
peruano se mantienen vigentes en la actualidad, al amparo del reconocimiento
constitucional a la trascendencia de la Iglesia Católica en la
formación histórica, cultural y moral del Perú.
Afortunadamente, el dilema sobre esta contradicción
ha quedado zanjada -por lo menos desde el punto de vista jurídico- con el
informe que en marzo del 2003 diera la Defensoría del Pueblo, con ocasión de venirse
preparando en el Congreso de la
República un proyecto de reforma de la actual Constitución.
En dicho pronunciamiento, la
Defensoría señala que al tener las normas constitucionales
naturaleza normativa, el reconocimiento constitucional de la trascendencia de la Iglesia
Católica en nuestro país, no puede figurar en el texto
constitucional por que da lugar a la generación de beneficios que mellan el
reconocimiento igualitario de la libertad religiosa y se condice con las
exigencias derivadas del principio de Estado aconfesional. En tal sentido, de
mantenerse vigente dicho reconocimiento, éste no debe dar lugar a consecuencia
jurídica alguna.
A pesar que el informe defensorial resulta
esclarecedor frente a las controversias que durante décadas han generado las
relaciones entre la Iglesia
católica y el Estado peruano, el Concordato, firmado en 1980, sigue vigente. A
él se debe que el Estado subvencione el mantenimiento de la jerarquía
eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica , el
sostenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos
Apostólicos, la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos
católicos, el otorgamiento de pensiones de jubilación a los Arzobispos y
Obispos Castrenses que pasan al retiro, la concesión de exoneraciones y
beneficios tributarios para todas las actividades realizadas por la Iglesia , además de tener a
su cargo el monopolio ideológico de los centros educativos estatales con el
dictado del curso de religión católica.
Esta contradicción entre las libertades proclamadas
por nuestra Constitución y las actitudes de declarada confesionalidad estatal,
nos lleva a preguntarnos si realmente los valores modernos a los que se
suscribe nuestro sistema constitucional, realmente son el reflejo del sentir de
la colectividad peruana.
El filósofo mexicano Octavio Paz, con gran
lucidez resaltó la diferencia entre los procesos de modernización de los países
europeos y los hispanoamericanos. Mientras los valores proclamados por sistemas
políticos como el anglosajón y el francés, fueron producto de su historia, en
las que hechos como la
Ilustración , precedida del Renacimiento y la Reforma Protestante
fueron determinantes; la independencia política de las colonias hispanas fue
esencialmente formal, ya que mantuvieron como institución fundamental en su
estructura política a la más representativa del sistema monárquico y
pre-moderno: la Iglesia.
Esa, es tal vez una de las razones que puede
explicar porqué el sistema jurídico formal que proclamamos no sólo mantiene
contradicciones al interior del mismo, sino que insiste en que se trata de
inconsistencias perfectamente conciliables, cuando en realidad son antinomias
insolubles. Se pretende conciliar el sistema monárquico con el republicano, el
absolutismo con el liberalismo, la modernidad con la pre-modernidad, la
libertad de pensamiento con el Estado confesional. El resultado no es otro que
el respeto al orden tutelar, a la tradición, al pasado, a la Iglesia , al ejército; y a
la vez, a los valores modernos como la dignidad, la libertad, la igualdad y la
tolerancia.
Una expresión concreta de la dignidad
proclamada como valor fundante de nuestro sistema jurídico, es el derecho a
diseñar libremente el desarrollo de nuestra sexualidad. Sin embargo, en la
práctica política, los representantes del Estado, guiados por los sentimientos
coloniales que siguen fuertemente arraigados en el sentir de la mayoría, han
hecho de su moral particular, la política del Estado negándose sistemáticamente
a reconocer los derechos de las personas con una orientación sexual distinta a
la convencional y calificándola incluso de antinatural y patológica.
A pesar que la dignidad implica también el
derecho a señalar nuestro destino y decidir nuestro deseo de vivir o elegir el momento de nuestra muerte, la
eutanasia en nuestro país, está proscrita. No es admisible ni siquiera en el
caso de los enfermos terminales, quienes están condenados a padecer el
detrimento físico y psicológico hasta que la voluntad divina, y no la suya, sea
la que decida, incluso en el caso de los ciudadanos no creyentes.
Asimismo, frente al doloroso conflicto en el
que se ven envueltas miles de mujeres peruanas y en el que deciden optar por el
mal menor, sometiéndose a la experiencia traumática de un aborto, antes que
traer al mundo una vida producto de una violación, o con malformaciones
genéticas; los representantes del Estado una vez más guiados por paradigmas
religiosos se aferran al principio irracional de defender la vida porque es
vida, exponiendo la de 410 mil mujeres peruanas cada año, con la práctica del
aborto clandestino.
Las contradicciones no resueltas de nuestro
sistema jurídico han llegado a extremos inaceptables. En enero del 2002, una
adolescente peruana de 17 años de edad fue obligada a dar a luz a un bebé
anencefálico (sin cerebro) y a amamantarlo durante los cuatro días que tuvo de
vida. El hospital que la atendió, se negó a practicarle un aborto terapéutico
durante los primeros meses de embarazo, debido a que no contaba con el
protocolo necesario para que el personal de salud proceda. El aludido protocolo
debió ser implementado por el Ministerio de Salud desde la fecha en que el
aborto por razones terapéuticas fue despenalizado en nuestro país, es decir,
desde la entrada en vigencia del Código Penal de 1924. Sin embargo, los prejuicios
morales respecto a ésta práctica han pesado más que lo establecido hace 80 años
por la propia ley. Finalmente, la cerrada defensa que la Iglesia Católica tiene sobre la
vida del concebido, fue la creencia que primó en los médicos que le negaron el
aborto a esta joven, soslayando su salud física y mental.
La negativa de la Iglesia a reconocer que
existen diferencias en términos del juicio moral entre un proyecto de vida y
una vida ya encaminada resulta tan irracional como su oposición al uso del condón,
a sabiendas de las altas tasas de sobrepoblación mundial y el avance
vertiginoso del SIDA.
Estos ejemplos, hacen ostensible las tremendas
contradicciones que existen entre las creencias religiosas más arraigadas que
guían el actuar de nuestros representantes políticos que no pueden diferenciar
la esfera pública de la privada, y los principios a los que se ha suscrito
nuestro sistema constitucional desde que nos constituimos como República.
Reparar en ello, resulta trascendental para iniciar la gesta no sólo de un
verdadero Estado Laico sino de un Estado que realmente garantice una vida digna
a todos sus ciudadanos.
*Ydalid Karina Rojas Salinas, Segundo Puesto
del Concurso de Ensayos Jurídicos sobre
“Estado Laico” organizado por CLADEM, (2004). Premio Iberoamericano de Ensayo
sobre las Libertades Laicas, en co-autoría con Juan Carlos Valdivia Cano,
organizado por el Colegio Mexiquense, (2006) ydalidrojas@yahoo.es
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*Publicado
originalmente en la Red Voltaire el 18-7-2006 https://www.voltairenet.org/article142070.html