Vizcarra aún puede
disolver el Congreso
por Guillermo
Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
9-6-2019
Los constitucionalistas, esos que se llaman así o se hacen
llamar, tipo Quiroga, García Toma o Blume Fortini, se creen la divina pomada,
el Oráculo de Delfos, cuando interpretan un texto constitucional. Hasta crean
otro mítico, de leyenda o dogmático y nos dan gato por liebre. Pobre de aquél
que discrepe de ellos. A mí, me infunden miedo.
Ultimamente, basándose en el Artículo 206° de la
Constitución Política, aseveran que el presidente del país carece de “poder
constituyente”, y que una “ley
de reforma constitucional no puede ser observada” por él, lo cual en nada niega ni contradice que el mandatario
posee “iniciativa de reforma constitucional”, es decir, potestad de presentar válida, legítima y
constitucionalmente un proyecto de ley que busque reformar alguna parte o
cierto articulado de la Carta Política, tal como el numeral citado lo señala
expresa, nítida y en forma rotunda, y que no requiere la interpretación de lo
que se consultaba en la helénica Delfos, al pie del Parnaso.
Si concordamos esta norma constitucional, con los artículos
105° y 133°, se colige que el presidente puede proyectar una reforma
constitucional, del modo que decida, con el “carácter de urgencia”, que prescribe el 105° y que a través
del Presidente del Consejo de Ministros está facultado para “plantear
una Cuestión de Confianza” (133°),
la que siendo rehusada, negada o rechazada a “dos Consejos de Ministros”, tal como lo prevé el numeral 134°,
faculta al presidente a “disolver el Congreso”.
El hecho que una ley de reforma constitucional no pueda ser
observada por el presidente en funciones, ni que adolezca de “poder constituyente” no le impide al
primer ministro plantear la aborrecida Cuestión de Confianza, pues una cosa es
la “observación” a una norma
constitucional aprobada por el Congreso y otra muy diferente el mecanismo de la
Cuestión de Confianza, de naturaleza y efectos distintos a la cacareada observación.
En palabras claras y resumidas: ¡Vizcarra no tiene poder
constituyente, no puede observar una reforma constitucional, pero su premier
puede plantear una Cuestión de Confianza, por cualquier materia constitucional
proyectada, con el carácter de urgencia, que implica término o plazo, y en el
caso que esa confianza sea negada está facultado para disolver el Congreso!
Este último supuesto puede cumplirse si el Congreso rechaza
la esencia o el espíritu del proyecto sobre la Inmunidad parlamentaria, para
que deje de ser Impunidad.
Ojalá que los citados constitucionalistas, expertos en
derecho, especie de cibernántropus, se ocupen de esta temática, sin creer que
haciéndolo se desdoran o que los arrojan de Delfos.