Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
12-9-2016
Caso Jorge Valdez:
¿gobierno legisla con nombre y apellido?
Como cancillería NO
puede rebatir la denuncia penal que versa sobre violación del inciso b del
Artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático que se refiere a la
disponibilidad de los diplomáticos y a los años indispensables requeridos, el
gobierno, con la firma del presidente (¡otra
vez, lo sorprenden!) Pedro Pablo Kuczynski y del titular de Relaciones Exteriores,
Ricardo Luna, publica la modificatoria del Decreto Supremo 130-2003-RE que
versa sobre el Reglamento ¡precisamente! de la mencionada Ley del Servicio
Diplomático (Decreto 072-2016-RE).
¿Y qué dice el novísimo dispositivo con inocultable
dedicatoria para satisfacer el capricho de un embajador nombrado a la sede
diplomática del Perú en Santiago de Chile?:
“Artículo
2.- Incorpora nuevo artículo al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
“Incorpórese el artículo 107 al
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos:
Artículo
107.- Sólo a los efectos de
los plazos mínimos de permanencia en la categoría a que se refiere el artículo
anterior, se considerará el tiempo de servicio transitorios prestados en
organismos internacionales, por designación en otro sector de la administración
pública y por elección popular en uso de las licencias a que se refieren los
incisos g), h) y j) del artículo 10 de la Ley.” (Publicación de El Peruano adjunta a este artículo).
Es decir, como el embajador Jorge
Valdez Carrillo, había pedido licencia sin goce de haber para trabajar en una
fundación internacional en Hamburgo, Alemania, la misma que a su petición se
venció el 31 de diciembre del 2015 y esta etapa no se computa en la hoja de
vida laboral del diplomático, ¡apenas si tenía en actividad los 9 meses del 2016!
y por eso denuncié tal violación incurrida por el canciller Ricardo Luna, el
viceministro Néstor Popolizio y con la firma del presidente Pedro Pablo
Kuczynski, en la Fiscalía Anticorrupción.
Razonemos potentes argumentos de simple
enunciado y que no son misterio, salvo para quienes quieran enmascarar o
disimular o contrabandear nombramientos ilegales:
1.La licencia en
organismos internacionales sin goce de haber, desvincula al servidor público de
su régimen de rotación y beneficios.
2. En razón de esa situación voluntaria no acumula tiempo de servicios al Estado y a su categoría.
3. Al no hacerlo, no
podrá solicitar, por ejemplo, compensación de tiempo de servicios por esos
años que estuvo con dicha licencia.
4. El escalafón del servicio, base legal y pública, señala
que el personaje sólo tiene doce años y meses de servicios en su categoría. Ello
no se puede modificar. La mayoría de sus
compañeros de promoción y generación tiene, por lo menos, 17 años de servicio.
5. No existe
precedente alguno que pretenda validar una rotación en el Perú a través de una
licencia en organismos internacionales en el exterior, es decir como si
estuviera aquí en Perú. Con igual razonamiento se podría haber señalado que
era para la rotación en el exterior.
6. Es absolutamente cuestionable que la fundación para la
que trabajó el embajador Jorge Valdez Carrillo, sea un organismo internacional,
con lo cual la base de la licencia y de
la enmienda se quiebra totalmente.
En buena cuenta, ahora pretenden
pavimentar el camino a la embajada del Perú en Santiago de Chile, del
diplomático Jorge Valdez Carrillo que NO
reúne los requisitos que especifica la Ley del Servicio Diplomático. En
castellano, mondo y lirondo: el gobierno legisla con nombre y apellido y CONFIRMA que lo denunciado era
absolutamente exacto, cierto y que la nueva norma no borra, elude o limpia la
falta penal o delincuencial por la que se originó la denuncia en custodia del
bien público.
¿No parece ridículo que una institución
como el ministerio de Relaciones Exteriores tenga que recurrir a modificaciones
con nombre y apellido para apisonar la embajada del señor Jorge Valdez Carrillo
en Santiago de Chile? Con su decreto, Torre Tagle confirma que mi denuncia fue
absolutamente exacta: la violación del inciso b del artículo 14 de la Ley del
Servicio Diplomático, pero, ¡más aún!, hicieron firmar al presidente Kuczynski.
Sobre llovido, mojado.
¿Es lícita la legislación, de la forma
que fuese, con nombre y apellido?, ¿no se ratifica la ilegalidad del
nombramiento del embajador Valdez Carrillo, toda vez que la modificatoria se
hace para su exclusivo servicio, orlada, eso sí, de garrulería típica de
abogados mediocres para vestir su entuerto?
¿No hay en
Perú, abogados capaces de contribuir a la organización legal de esta ampliación
de la denuncia de semanas atrás contra el nombramiento ilegal vía la violación
de la propia Ley del Servicio Diplomático? Recuérdese que el periodista que
esto escribe, sólo es un lector atento, más o menos huérfano de conocimientos
legales.
El imperio del
derecho se ve mancillado porque las leyes con nombre propio desprestigian a un
gobierno. Más aún, la administración resiente su base democrática y torna
fragilísima su legitimidad.
Las normas
jurídicas, hasta quien escribe estas líneas puede deducirlo, son ultractivas,
es decir hacia adelante, nunca hacia atrás, salvo en el caso de la
retroactividad benigna para los inculpados penalmente y en caso de su
responsabilidad o inocencia.
Esto tiene los
visos de un escándalo que no puede admitirse ¡un minuto más!
El embajador
Jorge Valdez Carrillo está impedido de asumir la embajada del Perú en Chile y
debiera tener impedimento de salida del país porque su nombramiento fue ilegal
–y así lo confirma la circunstancia actual recientísima y en su favor- y porque
está incurso en una denuncia en la Fiscalía Anticorrupción.
Sin embargo de tal carencia, a nadie
puede escapar que el documento publicado en El Peruano y que acompaña a este
artículo, tiene dedicatoria expresa: Jorge Valdez Carrillo. ¿No podrían los
legisladores preguntar por causa de qué se produce esta circunstancia tan
extraña?, ¿no hay más embajadores en el servicio diplomático que puedan ir a
Santiago de Chile?
¿Cómo se traduce que el presidente
Kuczynski, haya firmado, antes de su viaje a China, la polémica modificatoria y
que sea sorprendido por segunda vez en el mismo ámbito?, O no tiene asesores, o
están de vacaciones –aunque recién comenzó este gobierno- o, simplemente, no
les da el cerebro para entender que la ilegalidad no produce legalidad o
limpieza y no puede arreglarse con decretos o naderías tan irresponsables.
El señor
Ricardo Luna debe presentar su renuncia irrevocable al titularato de Relaciones
Exteriores que debe estar en mejores, más inteligentes y ecuánimes manos. Con
él, el vicecanciller Néstor Popolizzio principal responsable del personal y sus
asignaciones dentro y fuera del país.
El presidente Kuczynski, firmante hasta en dos oportunidades
de esta ilegal acción, debe tomar cartas en el asunto. El respetable jefe de
Estado no puede dar luz verde para que se haga y deshaga en la Cancillería. La
institucionalidad del Servicio Diplomático no puede ser mancillada con la
degradación de las reglas y la corrección es indispensable en asuntos de
Estado.
…………………………….
-22-8-2016
¿Ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez en
Chile?
-29-8-2016
Denunciado ilegal nombramiento de
embajador Jorge Valdez