Monday, November 05, 2007

¿Estado, culpable por omisiĆ³n?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-11-2007

¿Estado, culpable por omisión?

Afirmó Francisco Soberón de la Asociación Pro Derechos Humanos
(Aprodeh) "si bien no se ha determinado judicialmente quiénes
asesinaron al ex dirigente minero Saúl Cantoral y a la activista
Consuelo García, recordó que el Estado es responsable no sólo por
acción sino por omisión..... que el crimen no se haya esclarecido es
también responsabilidad del Estado, quien debe asumir eso, así las
violaciones a los derechos humanos hayan ocurrido en otro gobierno"
Andina, 4-11-2007)

En buen romance, aunque no se haya determinado quiénes fueron los
autores de los crímenes, el Estado peruano, sí o sí, debe hacerse
cargo del hecho de sangre, asumir las responsabilidades, pagar las
puniciones a los deudos del infame hecho, culparse a sí mismo porque
alguien referido o pagado por alguna entidad de derechos humanos así
lo sostiene peregrinamente. La infabilidad no asiste a ninguno de los
protagonistas, así sea un asalariado no tan inocente ni desinteresado
en propiciar la culpabilidad automática y per se del Estado. ¿Es eso
lo que dice el derecho penal internacional?

En el artículo La Corte Internacional de Justicia y la Corte de San
José, el embajador Félix C. Calderón anota los siguientes párrafos:

"Y con el objeto de definir mejor la responsabilidad internacional del
Estado acusado en el genocidio de Srebrenica, la CIJ elucidó tres
aspectos relacionados con la misma. En primer lugar, no podía probarse
de manera concluyente que los agentes serbios involucrados en la
masacre se encontraban sometidos en ese momento a la "total
dependencia" del Estado. En segundo lugar, no era posible determinar
si esos actos genocidas fueron cometidos siguiendo instrucciones o
directivas de los órganos del Estado o si éste estaba en condiciones
de ejercer un control efectivo sobre las operaciones. Tampoco el
Estado denunciante había presentado prueba documental de la existencia
de esas instrucciones, expedidas con esa intención específica (dolus
specialis). Por último, con base en los elementos probatorios
alcanzados por Bosnia, la Corte de La Haya concluyó, asimismo, que no
podía considerar a Serbia culpable de complicidad en el crimen de
genocidio en tanto no pudo demostrarse de manera concluyente que las
autoridades de Belgrado hayan sido informadas, de inmediato, de la
decisión tomada en el terreno de eliminar físicamente a la población
masculina adulta de la comunidad musulmana.

En fin, con relación a la obligación del Estado denunciado de
indemnizar a las víctimas o a sus deudos, la CIJ precisó que los daños
y perjuicios invocados por el Estado denunciante no eran consecuencia
del comportamiento ilícito de Serbia, en la medida que no podía
demostrarse con total certidumbre si el genocidio de Srebrenica se
hubiera impedido de haber actuado Serbia de conformidad con sus
obligaciones jurídicas. Para la Corte no había relación de causalidad
entre la obligación que tenía Serbia de prevenir y el genocidio
propiamente dicho. Por lo tanto no cabía ninguna reparación
pecuniaria, siendo suficiente a guisa de satisfacción la sentencia
misma en el acápite que establece la culpabilidad de Serbia por no
haber prevenido ese horrendo crimen. Y punto.

Como se ha podido comprobar, la lógica jurídica seguida por los jueces
del más alto tribunal mundial (de indiscutible versación jurídica y
con vasta experiencia en el ejercicio de la magistratura), se asienta
en el principio inconmovible de causalidad en virtud del cual hay una
relación directa, de efecto-causa, entre los actos o hechos y la
intención específica (dolus specialis), y esta relación debe
materializarse dentro de un marco concreto de acción en que los
agentes obedecen directamente a quienes deciden de acuerdo con las
instrucciones impartidas a priori. Es más, queda implícita en la
sentencia de la Corte que el compromiso de los Estados en la
Convención sobre la prevención y represión del crimen de genocidio,
implica juzgar y sancionar a los individuos y grupos culpables, en
tanto es un absurdo que el Estado se comprometa a castigarse a sí
mismo. De allí fluye, en ausencia de prueba en contrario, que la
responsabilidad penal de los Estados partes de ésa y cualquier otra
convención debe ser expresamente señalada en el texto del respectivo
instrumento internacional y no inferirse arbitraria o
discrecionalmente. El Estado no puede ser culpable de un acto criminal
cometido por un actor individual o por un grupo de actores. Y se
plantearía el problema de la competencia jurisdiccional de la Corte si
sentencia en ese sentido, puesto que no tiene competencia penal y el
procedimiento a seguir tampoco se ciñe estrictamente al procedimiento
penal."

El crimen de que fueron víctimas Saúl Cantoral y Consuelo García es un
hecho repudiable, atroz y que merece toda la condena posible porque no
hay justificación a quitarle la vida a nadie por razón alguna. Pero,
nótese que el propio señor Soberón expresa que el crimen no ha sido
esclarecido, es decir, que no hay culpables claros ni vectores a los
que sindicar con nombre y apellido. ¿Por causa de qué esta persona
furiosamente clama porque el Estado, en vista de esa nebulosa
jurídica, tiene que necesariamente auto-inculparse? ¿para darle razón
a la Corte de San José y sus generalizaciones ya conocidas? El derecho
penal internacional no acompaña a Soberón, cuyas expresiones parecen
las del fanático que culpa a tontas y a locas, pero no esgrime la
exactitud que sí reclamaron y proclamaron los jueces que en el tema de
Sbrebenica sobre el efecto-causa, entre los actos o hechos y la
intencion específica.

Las discusiones jurídicas son, casi siempre para especialistas, pero
aquí hay algo señalable o, mejor dicho, pasible de repulsa categórica.
Cuando faltan pruebas o indicios exactos o señas irrefutables,
entonces, el último y mejor "recurso" y chivo expiatorio, es el
Estado, a cuya cabeza se pagan copiosos dólares de multa, llamadas
reparaciones. En este caso, el Estado peruano que sufragan 28 millones
de habitantes que tendrá que pagar esas multas a los deudos. ¿Cuánto
de eso va a parar en los intermediarios? Si no los hay, enhorabuena.
La pregunta es ¿hay prueba irrefragable de sistemática, mecánica y
científica, colusión del Estado en estos crímenes? Si Soberón mismo
entiende que no y así lo declara, y al parecer el derecho
internacional penal, para actuar y hacerlo de modo limpio, lo demanda
inconcusamente, no es posible, entonces, apotegmáticamente culpar al
Estado por una supuesta omisión que lo incrimina de forma automática.
Porque es simplemente un absurdo y un facilismo contra las mismas
leyes del derecho penal internacional.

Dura lex, sed lex. Hagamos abstracción de las interpretaciones
volitivas o simpáticas a los defendidos ocasionales o de oportunidad
porque son rentables o generan ingresos. Eso alude simplemente al
mercenarismo del que parecieran hacer ostentación ciertos
irresponsables que hablan cuanto se les viene a la mente. Y ni los
derechos humanos pueden dar patente de corso para esta barbaridad, ni
pueden ser éstos, mercancía o pasaporte para llenarse de dinero,
violando ¡los derechos humanos de otros con buena voluntad y anhelo
intachable de justicia y verdad! Soberón es peruano y como tal tiene
ineludibles deberes, distinguiendo lo nacional de aquello que el
mecenazgo externo manda. O impone.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

CG: denuncia irregularidades en Camisea

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
2-6-2007

CG: denuncia irregularidades en Camisea

"Un equipo de auditores de la Contraloría General de la República
detectó irregularidades en torno a la licitación internacional de
Camisea, el proyecto gasífero más importante del país, tras realizar
una inspección en Proinversión.

Por ello, el ente fiscalizador autorizó a su procuradora iniciar
acciones legales contra los funcionarios responsables, según se
conoció por El Peruano.

De acuerdo con la investigación de Contraloría, las fallas detectadas
se encuentran en el concurso público que otorgó la licencia de
explotación del hidrocarburo, en el Cusco, celebrado en febrero del
2000. La buena pro le fue adjudicada al consorcio internacional
Upstream, conformado por Pluspetrol, Hunt Oil y Techint.

Conforme a lo expuesto, el Comité Especial Camisea (CECCAM) y la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada (Copri, hoy
Proinversión) fijaron en las bases un pago fijo de regalías, cuando la
Ley Orgánica de Hidrocarburo establece que el monto es variable y
susceptible de cambios en función a factores exógenos.

El equipo investigador de Contraloría concluyó que esta variación
permitió al consorcio ganador ahorrarse una fuerte suma de dinero,
pues el pago al Estado hubiera sido mayor con un pago de regalía
oscilante. Más aún si se toma en cuenta la subida del precio
internacional de petróleo y los minerales en los años recientes". La
República 2-6-2007.

Muy temprana, valiente y directa, fue la crítica que hiciera
¡precisamente! a esta falta de definición en el monto de las regalías,
el ingeniero Carlos Herrera Descalzi, ex ministro de Energía y Minas y
quien, por haberlo hecho, aquí en Perú y fuera del país, se ganó un
puesto en el índex aunque estuvo en su papel cívico de denunciar lo
que hoy viene a confirmarse por falta de decisión y pantalones.

También, con una cuota modestísima, es cierto, y desde la primera
hora, nos cupo criticar, aportar datos, filmar in situ, comprobar
irregularidades contra el medio ambiente e hicimos un trabajo en
vídeo, Valle de La Convención, Cusco: Tierra de Nadie, que la prensa
¡toda! limeña y con pretensiones de nacional, nunca acogió por razones
que aún están en el misterio. Felizmente la Comisión Investigadora del
Congreso que indagó por las repetidas fallas en el gasoducto-estafa de
Camisea, reivindicó el documental y lo hizo uno de sus aportes
principales.

En un país que todo lo olvida porque el colectivo de "pensamiento"
está diseñado para tal avieso propósito, es conveniente y fraternal
como respetuoso, traer a la memoria la figura invicta del ingeniero
Carlos Repetto Grand quien tuviera en público y en privado, en la
prensa y en la radio, en la televisión o en la tribuna a que fuese
convocado, aquí y afuera, un destacadísimo papel crítico sobre lo que
llamamos entonces ¡la estafa de Camisea! El se fue apenas llegado a
los 70 años en el 2005, sin embargo, sus enseñanzas y señalamientos,
como el que subrayó sobre Camisea, hoy son rescatados nada menos que
por la Contraloría General de la República.

Viene a cuento recordar una expresión de hace un lustro y que tiene
también entre sus firmantes a un buen amigo, recientemente
desaparecido, el ingeniero Rafael Iriarte. No son pocos los patriotas,
tampoco escasean aquellos que aman al Perú y que pelean fieramente por
su preservación digna y altiva por un país justo, culto y libre.
Leamos.

¡Camisea debe estar en manos peruanas!*
Julio-2002

Las reservas de gas de Camisea son la gran oportunidad de desarrollo
energético, agrícola, petroquímico, social y básico de la macrorregión
sur en particular y del Perú todo para la próxima centuria. Esta
riqueza no admite negociaciones sospechosas, especulaciones bursátiles
o intervenciones de firmas no calificadas, técnica ni financieramente,
en su gestión, exploración, explotación y desarrollo integral. Para
los peruanos Camisea es la nueva esperanza irrenunciable de un
patrimonio nacional, llave de su futuro, pasaporte al progreso y
afirmación de su designio de, sin empeños ni trastiendas, forjar un
Perú libre, justo y culto, a través de la oferta masiva de trabajo,
potenciación de los campos y, sobre todo, del conocimiento que los
peruanos sí podemos manejar proyectos de la munificente envergadura de
que está dotado el Cusco.

El Contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos en el
Lote 88, Gas de Camisea, firmado el 28 de noviembre del 2000, entre
PerúPetro S.A. y Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú; Hunt
Oil Company of Perú LLLC, Sucursal del Perú; SK Corporation, Sucursal
Peruana, e Hidrocarburos Andinos SAC, NO GARANTIZA ni la soberanía
peruana sobre los recursos energéticos ni la limpidez de un contrato
en el cual se identifican múltiples irregularidades que comienzan con
la NO PUBLICACION de este convenio en el diario oficial El Peruano,
desde su suscripción a la fecha.

Por ligereza, irresponsabilidad o dolo de TRES GOBIERNOS (dictadura de
Kenya Fujimori, transitorio de Valentín Paniagua y del actual de
Alejandro Toledo), se han dejado pasar condiciones, cláusulas,
procedimientos, cálculos, incumplimientos, contrabandos,
irregularidades, desde todo punto de vista INACEPTABLES E INDIGNOS
para el Perú, su pueblo y su historia. Entre ministros cómplices,
mandatarios débiles o interesados, ejecutivos hábiles en estafas y
acciones especulativas se ha llegado hasta al colmo de declinar el
patrimonio peruano del gas a favor de empresas formadas a última hora,
con capitales exiguos y de discutible capacidad técnica en el
especializado negocio petrolero y energético.

Hasta la fecha, los responsables no han contestado una consulta
puntual acerca de si las fianzas a que están obligadas las empresas
favorecidas han sido entregadas y si son claramente ejecutables a
favor del Estado peruano. Esta información no puede ser secreta ni
estar oculta a los peruanos. Si las fianzas no hubieran sido
entregadas según reza el contrato, éste es NULO en todos sus aspectos.

El Contrato actual, en sus términos y condiciones lesiona la soberanía
del Perú, una sola cláusula la 8.6 es la nueva página 11 cuyo
abominable recuerdo llena de vergüenza a sus fautores y rememora las
enérgicas jornadas de protesta de entonces que ratificaron que la
patria no se vende, la patria se defiende.

De ese modo, la imagen de país capaz de contratar con diáfana voluntad
de cumplimiento del Perú se ve seriamente erosionada ante el mundo.
Aparecemos como un país de pillos redomados; de gobernantes corruptos
y de negociadores capaces de coimear a todo aquel que se ponga al
frente. ¿Alguien puede explicar las razones por las que las grandes
empresas petroleras del mundo abandonaran su participación en este
contrato cuyo valor comercial agregado se estima en poco más de US$
300,000 millones de dólares? El contrato en mención contribuye, y de
pésima manera, a retratar al Perú como a una nación deleznable, inepta
para proyectar su futuro a través de convenios inmaculados y libres de
cualquier sospecha de manejos inadecuados.

Nosotros, los profesionales, estudiantes, amas de casa, trabajadores,
sin distinción de credos o razas, premunidos de un patriotismo
constructivo y cívico, hemos decidido desde abajo, desde la sociedad,
en uso de nuestros inalienables derechos a ejercer el nacionalismo y
capacidad de planificar que nos viene de ancestro, conformar el
Consorcio Cívico por Camisea y convocar ampliamente a los peruanos sin
distingos de ninguna especie a demostrar que hay en el Perú
promotores, ingenieros, técnicos y operarios capaces de llevar
adelante el desarrollo de la explotación integral del gas de Camisea.

¡Camisea debe estar en manos peruanas!

EL COMITÉ ORGANIZADOR Consorcio Cívico por Camisea

Carlos Repetto Grand
Federico Mena López
Rafael Iriarte
Pedro Flecha
Herbert Mujica Rojas

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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