Monday, October 30, 2023

¡Por la libre en Contraloría!

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

30-10-2023

 


¡Por la libre en Contraloría!

https://senaldealerta.pe/por-la-libre-en-contraloria/

https://bit.ly/3FCkcSJ

 

En la Contraloría, a un funcionario que carece de grado académico, no es magister, ni es doctor, le ha sido conferido el refrendo de los diplomas que otorga la Escuela Nacional de Control. Si la institución reputada como la más alta autoridad en control, no controla qué hacen dentro de ella, entonces sí hay que proclamar un severo y urgentísimo llamado de atención.

 

El Contralor General de la República, Nelson Schack Yalta, ha establecido, entre otras responsabilidades, las funciones del actual Vicecontralor de Integridad, Humberto Ramírez Trucios en la conducción y monitoreo de la Escuela Nacional de Control y para el otorgamiento del grado académico de maestro.

 

Pero, el Vicecontralor Ramírez Trucios no tiene grado académico, es decir, no es magister, menos aún doctor; sin embargo, posee facultades extraordinarias. ¿Está la Sunedu en conocimiento de esta situación?

 

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público, goza de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

 

Dicha autonomía, por sí sola, no constituye puerta abierta para que el Contralor Shack incurra en arbitrariedades o en la comisión de delitos, con la emisión de sus Resoluciones y mucho menos si contravienen mandatos expresos contenidos en las leyes.

 

En el literal m) y n) del artículo 10 Funciones de la Vicecontraloría de Integridad y Control (modificado por RC N° 047-2022-CG, RC N° 161-2022-CG y RC N° 095-2023-CG) del Texto Integrado de la Estructura Orgánica de la CGR, aprobado por el Contralor General de la República, se ha establecido lo siguiente:

 

m) Conducir y monitorear las actividades de la Escuela Nacional de Control, aprobando las políticas, lineamientos y estrategias educativas, haciendo las veces de Rector, de conformidad con la normativa emitida por la SUNEDU. (modificado por RC N° 095-2023-CG).

 

n) Otorgar el grado académico y refrendar los diplomas de los grados académicos de maestro y títulos de segunda especialidad profesional en Control Gubernamental, que otorga la Escuela Nacional de Control. (modificado por RC N° 095-2023-CG).

 Fuente: https://enlinea.sunedu.gob.pe/

 

El cargo de Rector de la Escuela Nacional de Control que se irroga Humberto Ramírez Trucios se encuentra colgado en la pagina web: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/funcionario/20070-humberto-bernardo-ramirez-trucios

 

¿No sabrá acaso este señor Ramírez Trucios que asumir un cargo, de Rector, sin cumplir los requisitos para el mismo, constituye un delito, el cual sería extensivo al señor Nelson Schack en su calidad de autor, toda vez que éste lo ha designado con Resolución de Contraloría?

 

O, ¿estamos ante una muestra de simpatía a éste que fuera su jefe en FONCODES, tanto de él como de su esposa? lo cual podría ser corroborado por la señora Susana Haji Shironoshita, actual Gerente de Control de Servicios Públicos Básicos en la CGR quien también ha laborado en dicha entidad. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/funcionarios/20070-humberto-bernardo-ramirez-trucios

 

En ese sentido, la Fiscalía de la Nación debiera investigar a Nelson Schack Yalta por contravención a la Ley Universitaria y, a su vez, la fiscalía provincial a Humberto Ramírez Trucios por usurpar funciones e irrogarse un título a pesar de no contar con grados académicos, por cosas menores Schack cuestiona a los funcionarios públicos.

 

Semanas atrás dimos a conocer cómo en Contraloría se pretende usar los ingresos del control concurrente para sufragar los emolumentos de los casi 5 mil nuevos empleados en esa institución, cuando claramente se ha establecido que tales dineros tienen un fin específico muy diferente al que pretendería usar dicha entidad, lo que nos lleva a la siguiente pregunta ¿Quién controla a la Contraloría?

 

La mentada “autonomía” no es ni santifica a entidades que empiezan a hacer lo que les viene en gana, dando mal ejemplo al caos administrativo que reina en Perú.

 

¿Se ocuparán las instituciones del Estado mencionadas ut supra de controlar a los controladores?

 

Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz.