Thursday, November 11, 2010

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/la-replica-peruana-en-la-haya_74029.html

La réplica peruana en La Haya

 


La demanda del Perú en La Haya para establecer el límite marítimo con Chile constituye una saludable expresión de identidad, concertación y unidad nacional. Todas las instituciones del país, las fuerzas políticas y las organizaciones sociales han consolidado un amplio consenso nacional sobre un tema que atañe a la soberanía y a la integridad del mar peruano y que constituye una política de Estado. Esta es la fortaleza política y social de la posición peruana. Un país cohesionado frente a la defensa jurídica de sus intereses nacionales permanentes.

El agente peruano ha depositado ante el greffier de la Corte la réplica a la contramemoria de Chile. Es evidente que ésta ha debido estar dirigida a sustentar su posición en el sentido que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de 1954 habrían establecido un supuesto límite por el paralelo que, también según la singular interpretación Chilena, se iniciaría en el hito Nº 1 de la frontera terrestre.

El canciller del Perú ha dado un mensaje correcto y de confianza al país. Ha afirmado que la réplica es sólida y contundente en su argumentación jurídica y que refuta punto por punto la posición sostenida por Chile en la contramemoria.

Por la naturaleza jurídica de la controversia y los argumentos de una y otra parte, la replica peruana debe estar dirigida a demostrar con argumentos jurídicos, pruebas documentales y otros elementos de juicio que: 1) Desde 1810-1821 jamás se ha establecido entre el Perú y Chile un límite marítimo y menos por el paralelo 18º 21' 03"; 2) Que la pretensión Chilena de afirmar que existe un límite por el paralelo es de data reciente y se esgrimió por primera vez con posterioridad a la aprobación de la Convención del Mar en 1982, en un acto internacional recién el año 2000; 3) Que la Declaración de Santiago de 1952, ni el Convenio de 1954 establecieron límite alguno que separe la soberanía del Perú y Chile en la zona de superposición de sus respectivas proyecciones marítimas; 4) Que la práctica de los dos Estados desde el inicio de su vida independiente nunca ha establecido un límite por el paralelo a través de una inexistente costumbre internacional, que tampoco lo ha hecho como derivación de actos propios de los dos Estados ni a través de la aquiescencia; 5) Que el denominado "segundo triángulo" es un espacio marítimo en el que el Perú ejerce de manera exclusiva sus derechos de soberanía y jurisdicción; y 6) Que el punto de inicio de la frontera marítima está situado en la orilla del mar conforme lo establece el Tratado de 1929 y como lo confirmó la fórmula presentada, en ese sentido, por el propio gobierno de Chile cuando se produjo el impase demarcatorio en esa zona en el año 1930.

Si la réplica peruana persuade a la Corte que no existe una lex specialis, es decir una obligación internacional que establezca el supuesto límite por el paralelo, el juicio se habrá ganado. En esa hipótesis, la Corte fallará conforme a la norma delimitadora del derecho internacional que manda imperativamente dividir la zona de superposición a través de una línea que asegure la equidad de resultados, que en el caso peruano-Chileno corresponde a una línea equidistante..

Coincidiendo con la presentación de la réplica peruana, el canciller de Bolivia, David Choquehuanca, al responder a algunas opiniones de prensa que solicitaban que Bolivia haga llegar a la Corte alguna comunicación vinculada a sus expectativas de salida al mar, ha señalado de manera contundente que Bolivia no terciará en el caso bajo ninguna modalidad ni circunstancia y que más bien, legítimamente, solicitará la información más apropiada. Esta declaración no sólo es conforme con el derecho internacional, sino que es congruente con el hecho que un fallo a favor de la posición peruana no tendría ningún efecto negativo -más bien muchos positivos- en torno a la demanda histórica de Bolivia para obtener una salida soberana al Océano Pacífico.


Candidata Aráoz ignora ley de partidos y Estatuto PAP 2005. Caería sin duda

Candidata Aráoz ignora ley de partidos y Estatuto PAP 2005. Caería sin duda
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167485.html

11-11-2010

1. Con cierta incomodidad y marcado pasmo superlativos escuché a la flamante y confundida, ¿por ignorancia supina?, pre candidata a la Presidencia de la República por el Partido Aprista Peruano, Mercedes Aráoz Fernández, afirmar que "no llevará apristas en la plancha presidencial" y que "será ella quien designe a los integrantes".

Con frases apodícticas como estas parece que la acompaña una tanática vocación para ser tachada, pues hace gala de su ignorancia de lo que disponen la Ley de Partidos Políticos N° 28094 del 1° de noviembre 2003 y el Estatuto PAP 2005 adecuado precisamente a esta Ley, por aprobación del XXII Congreso Nacional aprista.

2. El Art. 24° de la acotada norma legal es de una claridad meridiana. Dispone que los "candidatos a Presidente y Vice Presidentes de la República deberán ser necesariamente elegidos".

Por lo tanto, doña Mercedes Aráoz no los podrá designar aunque quisiera, motu proprio o por escondida delegación de algún organismo partidario.

Ningún Congreso, Convención, Comité Ejecutivo o Comisión Política de tal partido pueden decidir en contra de lo que prescribe la ley. No existe ninguna posibilidad de la designación que ella anuncia, ni vale el "acuerdo con la dirigencia del partido" que asevera contar.

3. En cuanto a que no "llevará apristas en la plancha presidencial", le sugiero que revise con más atención el "Estatuto PAP 2005", pues su Art. 109° es categórico cuando señala: "Es requisito para cargo dirigencial o de elección popular el de la militancia ininterrumpida y el registrar probada trayectoria democrática y de lucha contra toda dictadura o gobierno usurpador" (el subrayado me pertenece), norma estatutaria genérica que resultaría aplicable a todo tipo de candidato a cargo de elección popular, como lo son los que postulan a la presidencia, vice presidencias y al congreso.

La candidatura de ella misma estaría contraviniendo esta norma estatutaria; pues los deberes y derechos de los afiliados para elegir y ser elegidos surgen del Estatuto y no de los órganos partidarios; menos de la diminuta dirigencia.

Tampoco vía delegados se puede desoír lo que establece este cuerpo normativo respecto de autoridades y candidatos de toda laya, sin previa reforma estatutaria por obra de un congreso nacional, convocado para tal fin.

4. Me parece que doña Mercedes, por su calidad reconocida de economista distante de la hermenéutica jurídica, está confundiendo la "designación directa" de la quinta parte del número total de candidatos a representantes al Congreso que la ley permite, donde pueden colarse los llamados independientes, con la excluida posibilidad electoral de lo mismo para los candidatos a Presidente y Vice Presidentes.

5. Ojalá los entendidos en la problemática electoral en general y de la aprista en particular nos ayuden a desentrañar el aparente galimatías pero seguro dislate en que ha incurrido esta desinformada pre candidata presidencial. Que la prensa no cierre los ojos como sucedió al inicio del procedimiento de la tacha a Kouri, quien final y merecidamente fue excluido del proceso electoral a pesar de todo. ¡Caería con estruendo!

6. Otro dislate pero esta vez tolediano.- "Les comunico que he decidido postular de nuevo a la Presidencia. Pido al partido que formalice mi candidatura este 28 de noviembre". Alejandro Toledo, dixi. ¡Pobre democracia interna. Los militantes pintados en la pared!


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Candidata Aráoz ignora ley de partidos y Estatuto PAP 2005. Caería sin duda

Candidata Aráoz ignora ley  de partidos y Estatuto PAP 2005.  Caería sin duda

por Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article167485.html

 

11-11-2010

 

1.      Con cierta incomodidad  y marcado pasmo superlativos  escuché  a  la flamante y confundida,  ¿por ignorancia supina?,  pre candidata a la Presidencia de la República por el Partido Aprista Peruano, Mercedes Aráoz Fernández, afirmar que "no  llevará  apristas  en  la  plancha  presidencial"  y  que "será ella  quien  designe  a  los integrantes".

 

Con frases apodícticas como estas parece que la acompaña una tanática vocación para ser tachada, pues hace gala de su ignorancia de lo que disponen la Ley de Partidos Políticos N° 28094 del 1° de noviembre 2003 y el Estatuto PAP 2005 adecuado precisamente a esta Ley,  por aprobación del XXII  Congreso Nacional aprista.

 

2.      El Art. 24° de la acotada norma legal es de una claridad meridiana. Dispone que los "candidatos a Presidente y Vice Presidentes de la República deberán  ser  necesariamente  elegidos".

 

Por lo tanto, doña Mercedes Aráoz no los podrá designar aunque quisiera,  motu proprio o por escondida delegación de algún organismo partidario.

 

Ningún Congreso, Convención, Comité Ejecutivo o Comisión Política de tal partido pueden decidir en contra de lo que prescribe la ley. No existe ninguna posibilidad de la designación que ella anuncia, ni vale el "acuerdo con la dirigencia del partido" que asevera contar.

 

3.      En cuanto a que no "llevará apristas en la plancha presidencial", le sugiero que revise con más atención el "Estatuto PAP 2005", pues su Art. 109° es categórico cuando señala: "Es requisito para cargo dirigencial o de elección  popular  el de la militancia ininterrumpida y el registrar probada trayectoria democrática  y  de  lucha  contra  toda dictadura  o  gobierno usurpador" (el subrayado me pertenece), norma estatutaria genérica que resultaría aplicable a todo tipo de candidato a cargo de elección popular,  como lo son los que postulan a la presidencia, vice presidencias y al congreso.

 

La candidatura de ella misma estaría contraviniendo esta norma estatutaria; pues los deberes y derechos de los afiliados para elegir y ser elegidos surgen del Estatuto y no de los órganos partidarios; menos de la diminuta dirigencia.

 

Tampoco vía delegados se puede desoír lo que establece este cuerpo normativo respecto de autoridades y candidatos de toda laya, sin previa reforma estatutaria por obra de un congreso nacional, convocado para tal fin.

 

4.      Me parece que doña Mercedes, por su calidad reconocida de economista distante de la hermenéutica jurídica, está confundiendo la  "designación  directa" de la quinta parte del número total de candidatos a representantes al Congreso que la ley permite, donde pueden colarse los llamados independientes,  con la excluida  posibilidad  electoral  de lo mismo  para los candidatos a Presidente y Vice Presidentes.

 

5.      Ojalá los entendidos en la problemática electoral en general y de la aprista en particular nos ayuden a desentrañar el aparente galimatías pero seguro dislate en que ha incurrido esta desinformada pre candidata presidencial. Que la prensa no cierre los ojos como sucedió al inicio del procedimiento de la tacha a Kouri, quien final y  merecidamente fue excluido del proceso electoral a pesar de todo. ¡Caería con estruendo!

 

6.      Otro dislate pero esta vez tolediano.-  "Les comunico que he decidido  postular de nuevo a la Presidencia. Pido al partido que formalice mi candidatura este 28 de noviembre". Alejandro Toledo, dixi. ¡Pobre democracia interna. Los militantes pintados en la pared!

 

     

 

¡Impedido de ingresar a una oficina pública!

¡Impedido de ingresar a una oficina pública!
por Enrique Gallegos Arends; trovantanio@radiolarumbera.com
http://www.voltairenet.org/article167484.html

9-11-2010

Buenas tardes amigas y amigos:

Si en nuestro país, Ecuador, las cosas se hicieran correctamente, de acuerdo con los cánones de la lógica y de la decencia, los autores del desaguisado que se pretende culminar hoy en Tababela bajo el disfraz de nuevo aeropuerto, hace muchos años, por lo menos siete, que hubieran terminado la única obra que con sensatez era posible: ampliar el actual aeropuerto Mariscal Sucre en sus dos cabeceras y construir una nueva terminal. Exagerando, no se habrían invertido más de 150 millones de dólares, a lo mucho 200, y estuviera en funcionamiento un aeropuerto de lujo y con todas las seguridades que las tecnologías contemporáneas pueden aportar. Pero no, la corruptela política que viene azotando a nuestra patria desde siempre, tenía que buscarle la quinta pata al gato para repletar sus bolsillos de dinero mal habido. Para eso se fueron a buscar a mafiosos internacionales que disfrazados, dizque de expertos en construcciones aeroportuarias, asunto que es absolutamente falso, pudieran servir de cómplices en el asalto a nuestros dineros públicos. Más de 10 años han pasado y ni de lejos puede observarse la culminación de tan desdichada obra, que pretende ser pasada ante los ojos indiferentes del pueblo ecuatoriano en una suma superior a los 700 millones de dólares, sobreprecio grotesco que tiene como propósito untar las manos sucias de cuanto delincuente político disfrazado de autoridad surge en el camino. La obra está botada y pese a que la empresa QUIPORT sigue cobrando en su favor los ingresos del actual aeropuerto Mariscal Sucre, se tragan esa plata y no invierten en nada. El Tribunal Constitucional hace más de un año que ordenó que esos ingresos que suman aproximadamente 50 millones de dólares al año, son públicos y debían estar en manos del municipio. Es más, el alcalde Barrera, en pomposa declaración, dijo que había abierto una cuenta para que los señores de la QUIPORT depositaran allí el dinero, lo que hasta ahora no se ha hecho y pone de manifiesto de cuerpo entero el desprecio que esa empresa tiene por nuestro alcalde. ¡Qué negocios manejarán entre manos para que los de la QUIPORT traten de semejante manera a quien se supone es la primera autoridad de la ciudad! Esta mañana, en las oficinas de la Contraloría, se efectuó la lectura del informe de esta institución sobre el denominado "nuevo contrato"; en uso de mi derecho ciudadano establecido en la Constitución y las leyes, me hice presente para enterarme de su contenido, pero, abusivamente, fui impedido de ingresar. Lo único que prueba esta actitud es el miedo pavoroso que con mi sola presencia se apodera del señor Barrera, alcalde de Quiport, quien, al igual que Moncayo y Vallejo, no dan la cara, porque conocen perfectamente que todos los contratos que han firmado están repletos de ilegalidades y configuran claramente el delito que se denomina peculado.

Toda la corrupta derecha política del país, que ha penetrado también al gobierno actual, se encuentra tras este turbio negociado y han puesto de manifiesto su dominio absoluto sobre todas las estructuras del estado para ponerlas incondicionalmente a sus órdenes. En estos diez años todas las autoridades y los medios de información colectiva han rendido pleitesía a los dueños del billete. Nada ha funcionado. Ni las tales Comisiones de Control Cívico contra la Corrupción, ni contralores, ni fiscales, ni procuradores, ni presidentes de la república, ni autoridades de aeronáutica, ni jueces, ni nadie, puede enfrentarse al omnímodo poder de la corrupción. La prensa libre y democrática se ha desvestido de cuerpo entero, demostrando que su concupiscente silencio siempre tiene un precio. Exigimos de la Contraloría General de la Nación que haga público en forma inmediata el contenido de su informe, el cual, no puede ser otro, que el de declarar la inconveniencia absoluta de este nuevo contrato, que aunque parezca imposible, es aún más corrupto y perjudicial a los intereses de Quito y la Nación que el anterior.


Hasta mañana.

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