Monday, August 22, 2016

¡Fujimori y peculado ajeno en caso Diarios Chicha!

¡Fujimori y peculado ajeno en caso Diarios Chicha!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

22-8-2016

Dice el escandaloso fallo de Javier Villa Stein, y 4 jueces más, en el affaire de los Diarios Chicha, que Alberto Fujimori, Presidente de la República 2000, no cometió delito de peculado, o sea, no se apropió o utilizó los fondos del Estado, para pagar favores a terceros: a dueños de los diarios chicha, porque esos caudales no le fueron entregados a él, por razón de su cargo. Que el presidente no administra fondos. Que para resultar responsable de peculado el funcionario público debe haber recibido tales caudales para administrarlos.

De semejante modo, se argumenta cuando se busca favorecer sin pudor. Nunca cometería delito de peculado el presidente de un país, porque él casi nunca recibe los fondos para gastarlos. No los administra, pero sí ordena delictivamente mal utilizarlos.

A mi juicio, aunque el presidente no tiene los fondos en sus manos, claramente puede ser instigador, autor mediato o cómplice primario del peculado de otros funcionarios, en cuyo caso le corresponde la misma pena que a los autores que ya fueron condenados (Montesinos, Salazar Monroe, entre otros).

Como instigador de los hechos del peculado, autor mediato o cómplice primario, Fujimori no requiere haber sido el receptor y administrador de los fondos públicos, amén que también es funcionario público, jefe máximo (no caído del palto) de los ya condenados por el mismo peculado en el caso de los Diarios Chicha y en adición seguro beneficiario de una reelección pretendida, que quedó en el camino, por razones delictivas.

En la red, veo a algunos que también pontifican sobre derecho penal y procesal penal, pero no responden a mi postura, cual es que el instigador, el autor mediato y también el cómplice primario no tienen por qué ser funcionarios públicos con el dinero o fondos públicos en manos, pues un presidente del país puede disponer de ellos (de los funcionarios que peculan) a su antojo. Saben que pierden el puesto si no se prestan al común plan delictivo.

O sea, los instiga, está detrás de ellos (delinquen con él) o les presta una colaboración necesaria para que el peculado se consume. Sin él, nada se mueve, ni el peculado se consuma. Ergo, responde penalmente con ellos, con la misma pena que el autor del ilícito

En este caso, Montesinos y otros más ya fueron condenados con sentencia firme por los mismos hechos de ese delito. A Fujimori le corresponde claramente una de las tres citadas coparticipaciones, en su calidad de presidente y además beneficiario del delito de peculado: la reelección buscada, conseguida y que reitero terminó frustrada.

Otra vez, pues, los recovecos del tipo penal, la tipificación antojadiza, y la famosa "prueba" elástica o chicle son utilizados para torcer los fallos por compadrazgos nefandos.

Además el fallo dice, con desenfado mayúsculo, que no está probado que Fujimori tenía conocimiento del desvío de fondos millonarios al SIN. Es decir, era un caído del palto, pese a que él rechazaba serlo. ¡Tampoco sabía de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta; ergo, para la Sala de Villa Stein, debe ser ABSUELTO! ¡Horripilante y estremecedor fallo!


¿Ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez en Chile?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
22-8-2016

¿Ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez en Chile?

La designación del embajador Jorge Valdez Carrillo como embajador extraordinario y plenipotenciario en Chile (R.S. No. 165-2016-PE) sería nula porque colisiona directamente con lo estipulado en la Ley del Servicio Diplomático. Que se sepa ni el ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna o su viceministro, Néstor Popolizio, están facultados para violar las leyes.

La resolución ministerial 1096, de fecha 25 de noviembre del 2015 y firmada por la entonces titular del portafolio, Ana María Sánchez, dice a la letra:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 0658-2011-RE, se otorgó licencia sin goce de haber al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, para prestar servicios transitorios como Director Ejecutivo de la Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe, (Fundación-EU-LAC), con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, por el tiempo que dure su permanencia en el referido cargo, a partir del 1 de noviembre del 2011.

Que, mediante la solicitud s/n, de 11 de noviembre de 2015, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, solicita dar por concluida la referida licencia, sin goce de haber, para prestar servicios transitorios como Director Ejecutivo de la Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe, (Fundación EU-LAC), el 31 de diciembre de 2015.

Que, la Ley NO. 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República establece en su literal g) del artículo 10, señala que los funcionarios diplomáticos del Servicio Diplomático en situación de actividad pueden gozar de licencia para prestar servicios transitorios en organismos internacionales por el tiempo que dure su permanencia en el cargo.

De conformidad con la Ley No. 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 130-2003-PE y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo único. Dar por concluida la licencia sin goce de haber, concedida al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carillo, para prestar servicios transitorios como Director Ejecutivo de la Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe, (Fundación EU-LAC), con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el 31 de diciembre de 2015.

Regístrese y comuníquese.

Ana María Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Léase con redoblada atención: 31 de diciembre de 2015.

En buen castellano la licencia concedida a su solicitud, al embajador Carrillo, para su estancia europea culminó el 31 de diciembre. A menos que se haya modificado el calendario, hasta agosto del 2016, apenas si hay 8 meses aún no cumplidos en su integridad.

La pregunta directa es ¿cómo pudieron el canciller Ricardo Luna y su viceministro, Néstor Popolizio, ambos embajadores, expedir la R.S. No. 165-2016-PE del 10 de agosto que nombra embajador extraordinario y plenipotenciario a Valdez Carrillo en Chile, careciendo aquél del tiempo obligatorio de permanencia en Perú?

No sólo eso, ambos, por dejadez, descuido, necedad, en ningún caso, eximibles de lo penado en la ley para quienes violan leyes, hicieron firmar al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, dicho nombramiento.

¡Precisamente! en la Ley del Servicio Diplomático se dice con claridad meridiana:

Artículo 30.- Rotación

Los funcionarios del Servicio Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no menor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Por razones del servicio, debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un año.

El Viceministro de Relaciones Exteriores es responsable de que la adscripción del personal diplomático en el país y en el exterior se realice de modo racional y eficiente.

Pero en el Artículo 14.- Situación de Disponibilidad, se dice:

La situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por:

a)      Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad; o,
b)      a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático. En ningún caso la situación de disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios.”

Es decir, el nombramiento de Jorge Valdez Carrillo que no cuenta con el período obligatorio en Perú, porque su licencia no se acumula al tiempo de servicios, viola flagrantemente el inciso b del artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático.

¿No sería nula e ilegal la designación de Jorge Valdez Carrillo como embajador en Chile?

¿No serían pasibles de acusación penal tanto el ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna como su vicecanciller, Néstor Popolizio?


¿No son imprescindibles, las renuncias de ambos personajes ante la indecorosa situación que el titular y vice titular del portafolio de Relaciones Exteriores han inducido el presidente Kuczynski a violar la Ley del Servicio Diplomático?