¡Fujimori y peculado ajeno en caso Diarios
Chicha!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
22-8-2016
Dice el escandaloso fallo de Javier Villa Stein, y 4 jueces
más, en el affaire de los Diarios Chicha, que Alberto Fujimori, Presidente de
la República 2000, no cometió delito de peculado, o sea, no se apropió o
utilizó los fondos del Estado, para pagar favores a terceros: a dueños de los
diarios chicha, porque esos caudales no le fueron entregados a él, por razón de
su cargo. Que el presidente no administra fondos. Que para resultar responsable
de peculado el funcionario público debe haber recibido tales caudales para
administrarlos.
De semejante modo, se argumenta cuando se busca favorecer
sin pudor. Nunca cometería delito de peculado el presidente de un país, porque
él casi nunca recibe los fondos para gastarlos. No los administra, pero sí ordena
delictivamente mal utilizarlos.
A mi juicio, aunque el presidente no tiene los fondos en
sus manos, claramente puede ser instigador,
autor mediato o cómplice primario
del peculado de otros funcionarios, en cuyo caso le corresponde la misma pena que
a los autores que ya fueron condenados (Montesinos, Salazar Monroe, entre otros).
Como instigador de los hechos del peculado, autor mediato
o cómplice primario, Fujimori no requiere haber sido el receptor y
administrador de los fondos públicos, amén que también es funcionario público,
jefe máximo (no caído del palto) de los ya condenados por el mismo peculado en
el caso de los Diarios Chicha y en adición seguro beneficiario de una
reelección pretendida, que quedó en el camino, por razones delictivas.
En la red, veo a algunos que también pontifican sobre
derecho penal y procesal penal, pero no responden a mi postura, cual es que el
instigador, el autor mediato y también el cómplice primario no tienen por qué
ser funcionarios públicos con el dinero o fondos públicos en manos, pues un
presidente del país puede disponer de ellos (de los funcionarios que peculan) a
su antojo. Saben que pierden el puesto si no se prestan al común plan
delictivo.
O sea, los instiga, está detrás de ellos (delinquen con
él) o les presta una colaboración necesaria para que el peculado se consume. Sin
él, nada se mueve, ni el peculado se consuma. Ergo, responde penalmente con
ellos, con la misma pena que el autor del ilícito
En este caso, Montesinos y otros más ya fueron condenados
con sentencia firme por los mismos hechos de ese delito. A Fujimori le
corresponde claramente una de las tres citadas coparticipaciones, en su calidad
de presidente y además beneficiario del delito de peculado: la reelección
buscada, conseguida y que reitero terminó frustrada.
Otra vez, pues, los recovecos del tipo penal, la
tipificación antojadiza, y la famosa "prueba" elástica o chicle son
utilizados para torcer los fallos por compadrazgos nefandos.
Además el fallo dice, con desenfado mayúsculo, que no
está probado que Fujimori tenía conocimiento del desvío de fondos millonarios
al SIN. Es decir, era un caído del palto, pese a que él rechazaba serlo.
¡Tampoco sabía de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta; ergo, para la
Sala de Villa Stein, debe ser ABSUELTO! ¡Horripilante y estremecedor fallo!