¿Derecho de Gracia a procesados libres y con detención?
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
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28-1-2018
El abogado Miguel Pérez Arroyo, nuevo defensor de
Alberto Fujimori, en la audiencia del caso Pativilca, ante la Sala Penal
Nacional, Colegiado B, del 26 de enero último, fue preguntado sobre este
particular y, casi titubeante, sostuvo que la Constitución Política habla del
derecho de gracia para "procesados", sin referirse a cuáles, por lo
que se entiende que es para ambos: los que están libres y los detenidos. ¡Eso
no es cierto!
A mi juicio, desbarra el letrado
aludido. El Artículo 118°, inciso 21, de nuestra Constitución Política, regula
el derecho de gracia a procesados, que tengan expreso mandato de detención en sus
respectivos procesos penales, y no con mandato de comparecencia. No es
aplicable al caso de Alberto Fujimori, porque él, en el caso Pativilca, tiene
la medida de comparecencia simple, sin restricción alguna pese a la gravedad de
los delitos instruidos.
Este caso Pativilca se refiere a la muerte alevosa de 6 campesinos,
sacados de sus camas el amanecer del 29-1-1992,
que la Corte Suprema de Chile, al ampliar la extradición de Fujimori, declara
que se trata de crímenes de lesa humanidad.
En dicha consonancia, el
Decreto Supremo 008-2010-JUS en su Artículo 6.4.b, de 22-6-2010, dado por el
entonces presidente del país Alan García y su ministro Víctor García Toma, para
que lo cumpla cualquier otro presidente, norma que no ha sido modificada, habla
del mismo derecho de gracia al enfermo grave, cuyas "condiciones
carcelarias" le signifiquen un riesgo a su vida, salud o integridad
física. Los procesados libres obviamente carecen de tal peligro de la cárcel,
pues están en su casa.
Lo mismo establece el Artículo
31, b, del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. También reitera
el mismo concepto de "condiciones carcelarias" gravosas. ¡El reo
libre no está en cárcel!
En el caso Pativilca,
Alberto Fujimori está procesado con comparecencia simple. Ergo, tal numeral
constitucional, y las dos citadas normas jurídicas, no le son aplicables. ¡El
derecho de gracia bamba, que otorga un gato bambeado por liebre!
Que alguien presente esta
nota a la Sala Penal Nacional, Colegiado B, en calidad de Amicus Curiae: Expediente N° 649-2011, Incidente de
inaplicabilidad del, con razón cuestionado, derecho de gracia.
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