Thursday, March 09, 2017

Ley para el voto de peruanos en el exterior I

Ley para el voto de peruanos en el exterior I
por Julio Salazar; salazarjulioa@icloud.com

9-3-2017

Los esfuerzos para la creación de la Ley que crea el Distrito Electoral No. 27, Quinto Suyo, para el voto de los peruanos que viven en el exterior, tiene una historia que se remonta a más de tres lustros atrás, hasta el 2001 y significa un conjunto de voluntades, empeños y trabajos coordinados con el propósito cuya historia comentamos a partir de esta entrega.

En efecto, y como efecto de esfuerzos y visitas, se consiguió que el entonces presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Manuel Sánchez-Palacios Paiva, y en uso de las facultades conferidas a la institución, promoviera la acción de que da cuenta el siguiente texto:

“Lima, octubre 31 del 2001
Oficio No. 0342-2001-DP/JNE

Señor
Julio Salazar
Presidente de la Federación
de Instituciones Peruanas en el Extranjero
Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle llegar el Proyecto de Ley que ha sido remitido al Congreso de la República que recoge la iniciativa del máximo organismo electoral que presido, a fin de crear dos distritos electorales sin base territorial en sede nacional, que permita a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, participar activamente en la política de nuestro país.

Con este motivo, aprovecho la ocasión para saludarlo y renovarle las seguridades de mi más alta consideración y aprecio.

Atentamente,

Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente, JNE”

Conviene recordar el contenido resolutivo del Proyecto de Ley que dice a la letra:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Los procesos donde participen los electores peruanos residentes en el extranjero se efectúan sobre la base de dos distritos electorales sin base territorial en sede nacional, uno formado por los ciudadanos peruanos electores residentes en los otros países del Continente Americano que se denomina “Distrito Electoral América” y otro por los electores peruanos residentes en los demás continentes, que se denomina “Distrito Electoral Europa, Asia, Africa y Oceanía”.

Artículo.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio en los siguientes Procesos Electorales:

1)      Elecciones Presidenciales.
Procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República
2)      Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la República.

3)      Referéndum, cuando éste se refiera a asuntos de cobertura nacional o a los limitados a su circunscripción electoral.

Artículo 3.- Para ser elegido representante al Congreso de la República, por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, es indispensable domiciliar fuera del territorio nacional.
No pueden ser candidatos, además de los impedidos por mandato legal, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera, los jefes de misiones oficiales y los servidores civiles en las embajadas y consulados nacionales.

Artículo 4.- Los Partidos políticos, las agrupaciones independientes y las alianzas electorales inscritas, pueden presentar listas de candidatos a Congresistas, por los Distritos Electorales en el extranjero.

Artículo 5.- Deróguese el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones en cuanto señala que los electores residentes en el extranjero “son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima”.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera: Por única vez, de manera gratuita y por un plazo de 60 días, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil otorga facilidades para el registro de aquellos ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que hasta la fecha no han realizado los trámites de cambio de lugar de votación”.


Continúa.

¡Alan García y los Odebrecht en confesa Asociación Ilícita!

¡Alan García y los Odebrecht en confesa Asociación Ilícita!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

9-3-2017

Hoy en día, configura un nuevo delito agravado el solo hecho de constituir, promover o integrar una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito, aunque tal destino criminal se disimule o se apareje a una actividad empresarial. Así lo establece el Artículo 317° del Código Penal.

En esta nueva modalidad de delito no se requiere establecer, según lo descrito en el citado tipo penal, acreditar o probar para meramente denunciar, ninguna coima o soborno para los asociados, en este caso para Alan García, aunque tal prebenda haya sido entregada y recibida, en millones de dólares, por otros asociados de la organización. Se delinque por el solo hecho de integrarla, constituirla o promoverla. Basta que los fines sean delinquir, aunque ellos estén uncidos al ejercicio de una profesión, industria o de cuaquier cometido empresarial.

En el caso que nos ocupa: Alan García y los muchos Odebrecht, se trata de una inmensa Asociación Ilícita que actuó en diferentes años, consumando hechos delictivos independientes (en concurso real descomunal), en lugares distintos del país, respecto, por ejemplo, de la costosa Irrigación de Olmos (Piura-Lambayeque), la de Chavimochic (La Libertad) y el Metro de Lima, tramos 1 y 2 (Lima). ¡En todas estas obras la tozuda organización medraba de la ilicitud como rentable destino criminal, para lo cual Alan García acomodaba la legislación a su antojo y se salteaba a velocidad cualquier inconveniente!

Incluso tenía la asociación ilícita una eufemística División de Operaciones Estructuradas, de carácter internacional (departamento de sobornos), especializada en pagos disimulados a través de una sofisticada cadena de empresas offshore, como las consituidas por los peruanos Jorge Cuba, Edwin Luyo y Miguel Navarro, hoy presos, y que sus funciones dependían del exministro MTC Enrique Cornejo y éste a su vez sumisamente del mandamás García.¡Escuché a Cornejo señalar que el presidente lo subía al avión presidencial, como invitado en un viaje de día al Cusco, y él tenía que ir y regresar con la compañía de Jorge Simoes Barata. En la noche no le importaba integrar el consejo de ministros para beneficiar a Odebrecht! 

Un órgano de sobornos a Gil y Mil como el narrado, conocido por sus modos extraños de operar por los risueños asociados, muestra a las claras la naturaleza criminal de la asociación y el destino permanente en el anchuroso mundo de lo ilícito. ¡Se trataba del sicario coimeador!

Alan García, por su parte, sabedor de lo específico que requería la asociación que integraba, adecuaba la legislación a pedir de boca interesada, que también era la suya, sin la intervención del Congreso y más bien con la exclusión de la Contraloría.

Expidió, por ejemplo, 3 Decretos de Urgencia (047-2008, 121-2009 y otro más) varios Decretos Supremos (D. S. N° 262-2010-EF, del 23-12-2010 sobre precios unitarios inflados y otras lindezas sin control de Contraloría). Además, utilizó a ministros emisarios (Jorge Del Castillo y Verónica Zavala), realizó un nocturno consejo de ministros, infinidad de viajes y reuniones palaciegas frecuentes entre los asociados, etc., etc., para favorecer a priori a ODEBRECHT, todo lo cual daba la partida documental y material útil y necesaria al complicado proceso del iter criminis asociativo.

El capitoste Marcelo Odebrecht, preso y condenado a 19 años de cárcel, en Brasil, ha confesado, en delación premial, los entretelones y vericuetos de esta asociación ilícita, aceptando su real y reprobable naturaleza, pero sin tocar a García, cuyos citados actos de este último lo incriminan hasta la saciedad. ¡La coima no es un ingrediente de esta figura delictiva!
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