por Herbert Mujica Rojas
19-1-2008
Caso Espinoza-SIS: cronología de una prisión tapa-culpas ajenas
1.- El terremoto del sur ocurrió el día 15 de agosto del 2007. En la
mañana del 16 se reunió el comité de gestión: acordó conformar equipos
que se trasladarían a Ica, Pisco y Chincha para evaluar la magnitud
del daño y definir la ayuda a brindar.
2.- Los días 16 y 17 de agosto el SIS solicitó S/. 19 millones al MEF
para atender la emergencia del terremoto. La solicitud no fue firmada
por el médico Julio Espinoza, único funcionario autorizado para
realizar este tipo de solicitud. A pesar de este hecho irregular los
funcionarios del MEF –Doris Villanueva Masgo (Sectorista), Rosario
Zavaleta Meza (Sub Directora Nacional de Presupuesto) y Juan Alberto
Muñoz Romero (Director Nacional de Presupuesto Público) no cumplieron
con el procedimiento habitual de revisar la documentación para
verificar los requisitos de carácter obligatorios y evitar que los
documentos sean suscritos por personas ajenas al titular.
3.- Las cotizaciones son dispuestas por la oficina de Administración
(Lic. José Vega Díaz) el día 16. Las compras y los pagos los días 17 y
18 de agosto. Vega Díaz afirma que la orden de compra le fue dada por
Julio Espinoza. En el auto apertorio se precisa que: "no existe
resolución del titular ni documento que disponga se adquieran dichos
bienes…el jefe de la oficina de administración ha excedido sus
funciones…no se evidencia que la OGA haya contado con algún informe
que sustente lo que está ocurriendo….".
4.- En el auto apertorio quedó demostrado que los delitos de colusión,
malversación y falsedad ideológica ocurren los días 16, 17 y 18 de
agosto, fecha en la que se solicita dinero (de manera irregular), se
recibe el dinero del MEF (de manera irregular y dolosa) se hace el
listado de bienes a adquirir, se trata con proveedores, se compra, se
paga, todo esto sin participación de Julio Espinoza.
5.- Cuando Julio Espinoza regresa a Lima, el 18 de agosto, en horas de
la noche, los delitos ya habían ocurrido, sin su participación directa
o indirecta. Lo que ocurre a partir de entonces corresponde a
cualquier otra cosa, pero no a los delitos imputados, éstos ya se
habían realizado (decisión de denuncia que es falta administrativa).
6.- Los días 21 y 23, se solicita informe de lo actuado en la OGA. El
27, la OGA remite a la jefatura del SIS el informe final con el
proyecto de resolución jefatural que no se firmó porque era necesario
revisar cuidadosamente todo el expediente antes de darle conformidad.
7.- En su defensa, Corcuera (ex jefe de planificación) y Vega (ex jefe
de administración), sostienen que Espinoza les autorizó
telefónicamente a firmar por él, la solicitud del MEF y a realizar las
compras. La ley 27444 de procedimientos administrativos norma la
delegación de funciones y precisa que ésta se da a través de oficio o
resolución especifica, y que las órdenes se dan en documentos de
gestión como oficio, circular, resolución. Es decir, en la
administración pública no se dan órdenes ni se delegan funciones por
teléfono.
8.- El MEF gira en forma irregular (dolosa), y hace posible las
compras. Sin dinero no hay compras. Las compras fueron realizadas sin
autorización de Espinoza.
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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