Monday, January 28, 2013

Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-1-2013

Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

http://www.voltairenet.org/article177268.html?var_mode=recalcul

¿Qué justicia puede impartir un juez que ha sido ponente en casos anteriores y que ha adelantado opinión y que tiene sobre sí muy feas consideraciones realizadas por una Sala Suprema como es el caso del doctor Víctor Roberto Obando Blanco de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Callao y sobre quien se dice, entre otras lindezas, lo siguiente:

"Asimismo, la Sala Suprema refiere en el sétimo considerando de la resolución de fecha 14 de julio del 2011, que ..."la sentencia que es materia de Apelación (del proceso de amparo) en los presentes autos ha sido expedida igualmente por la Primera Sala Civil del Callao, integrada por los mismos magistrados que resolvieron la apelación contra la resolución que es objeto de este proceso de amparao, lo que este Colegiado considera afecta el deber de imparcialidad que debe revestir todo órgano jurisdiccional como garantía que tienen los justiciables para que sus controversias sean dilucidadas por quienes no tengan ninguna relación con lo que es objeto de decisión del proceso...", por dichas consideraciones la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ordena a la Primera Sala Civil del Callao se expida nueva sentencia en el referido proceso de Amparo, asimismo refiere en el décimo segundo considerando que: "...la presente causa deberá ser resuelta por otros integrantes y deberá comprenderse en el análisis correspondiente lo resuelto a través de la resolución de fecha 20 de abril del 2010, expedida por la Primera Sala Civil del Callao, a través de la cual se confirmó la resolución No. 56 de fecha 23 de enero del 2009...", incidente en donde el JUEZ SUPERIOR VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, actuó como JUEZ SUPERIOR PONENTE; en consecuencia, no puede alegarse el respeto al principio de independencia, mientras existan situaciones QUE GENEREN DUDAS RAZONABLES SORE LA PARCIALIZACION DELOS JUECES SUPEIORES, COMO EN EL PRESENTE PROCESO EXISTEN DUDAS RAZONABLES SOBRE LA PARCIALIZACION DEL JUEZ SUPERIOR PONENTE EN EL INCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCION No 56 y haber expedido la Sentencia en el proceso de Amparo con expediente No. 81-2009; EN CONSECUENCIA, DE LAS AFIRMACIONES EFECTUADAS SE EVIDENCIA UNA COLUSION DE PARTE DE ESTE COLEGIADO DE LA PRIMERA SALA CIVIL SUPERIOR DEL CALLAO PARA VULNERAR LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO". (La recusación fue declarada "IMPROCEDENTE" 30 minutos antes de la Vista Oral y es innecesario destacar que el juez Obando Blanco estuvo entre los que declararon la improcedencia supuesta de la recusación).

¿Qué clase de justicia es la que se imparte cuando uno de los jueces es tuerto o ve con un solo ojo, aquél que favorece a la parte más poderosa? Es obvio que no puede llamarse justicia a la parcialización por la que es recusado el juez Obando Blanco.

Abunda la recusación y dice lo siguiente: "Los hechos referidos nos permiten evidenciar un favorecimiento por parte de los integrantes de la Primera Sala Superior Civil del Callao, hacia el demandante el expedir la resolución No. 144 de fecha 23 de octubre del 2012......Que las dudas en la imparcialidad del Juez Superior OBANDO BLANCO, no se han originado solo en el presente caso, sino YA HAN SIDO INTERPUESTAS EN VARIAS OPORTUNIDADES, pese a ello, EL REFERIDO JUEZ SUPERIOR NO SE HA APARTADO DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO, por cuanto al haberse quebrado el principio de Imparcialidad, debió de apartarse por decoro del conocimiento del presente caso, lo que evidencia el interés no sólo en conocer el presente caso sino en su resultado, lo que debe ser tomado en cuenta al momento de resolver el presente recurso".

La recusación en su petitorio dice así:

"Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 -inciso 5)- del Código Procesal Civil, planteo recusación contra los Señores Jueces Superiores, VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, ROCIO DEL CARMEN VASQUEZ BARRANTES y MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, integrantes de la Primera Sala Civil Superior del Callao, a fecto de que se aparten del Proceso y sean reemplazados por otros Jueces Superiores, ......".

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso de amparo Exp. No. 4298-2010, Callao, dice en su acápite No. Sexto:

"De la revisión de autos se advierte que la resolución judicial cuestionada numero cincuenta y seis, de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, fue confirmada con posterioridad a la interposición de la presente demanda de amparo a través de la resolución de fecha veinte de abril de dos mil diez, expedida por la Primera Sala Civil integrada por los jueces superiores Huamaní Llamas, Haya de la Torre Barr y Obando Blanco, que confirmó la resolución apelada".

Nótese la participación de Obando Blanco. ¿Y qué dice la misma Sala Suprema en su considerando Décimo Primero:

"En el presente caso el hecho de que la Sala Superior que resolvió la apelación contra la resolución cuestionada en este amparo se pronuncie igualmente sobre el amparo interpuesto contra la misma resolución, torna en nula la sentencia apelada en este proceso en tanto no se han ofrecido las suficientes garantías que exige este principio de imparcialidad, al haber participado en su expedición magistrados que con anterioridad se habían pronunciado sobre la validez de la resolución cuestionada en este amparo, por lo que de conformidad con el artículo 171 del Código Procesal Civil corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada...... Por los fundamentos expuestos, declararon: NULA la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, obrante a fojas doscientos cuarenta y uno, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la empresa Cexport Exclusive ASC. Alpacas Factory Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, ORDENARON que se EXPIDA NUEVA RESOLUCION".

Coincidentemente el juez Obando Blanco está en el mismo camino planteado por la empresa demandante, Lima Airport Partners, a través de sus estudios de abogados. ¿Hay alguna relación entre el magistrado Obando Blanco y el Estudio Monroy Gálvez? ¿No debiera existir, de oficio, una investigación sobre este representante del Poder Judicial tan recusado y controvertido hasta por una Sala Suprema?

Lo mínimo que pide el pueblo a sus jueces es imparcialidad. Virtud que brilla por su ausencia en las resoluciones del juez Obando Blanco.

Tiranía de jueza Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera

Tiranía de jueza Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177269.html?var_mode=calcul

 

27-1-2013

 

Por el insólito dicho de una auxiliar suya, a quien únicamente me opuse, según consta en acta,

para que no tomara por sí sola, ilegalmente, la instructiva del inculpado Jesús Idomil Mejía Tapia, pues la jueza titular María Eugenia Guillén Ledesma estaba ausente, fuera y distante del local del juzgado, ésta, por  resolución increíble, me llamó severamente la atención.

 

No había verificado nada, ni siquiera me preguntó al respecto, y tomando la denuncia de una subalterna como prueba me infligía tan insolente jalón de orejas. ¡Tal es el absolutismo de la jueza Guillén Ledesma, qué les parece! Desaparece abruptamente de su juzgado, por algo que solo ella sabe, pretende que sus auxiliares la reemplacen y que las partes ciegamente se sometan. Consta esta protesta y oposición mía en los prolegómenos de la declaración en cuestión.

 

Fueron suficientes las afirmaciones de tamaña auxiliar de “justicia”, para que la tremenda juez me sancionara. Le bastaron las quizá filudas expresiones de su dependiente laboral, pese a que mi protesta fue por la ausencia de la jueza en la toma de esa instructiva y porque al pedir el voluminoso Expediente N° 668-2012 éste no se encontraba en la mesa. ¿Cómo habría interrogado sin recurrir a los elementos de prueba que constan en el respectivo dossier?

 

Allí no quedó su espíritu tiránico y sancionador. Al noticiarla, por escrito mío de 19-11-2012, que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768 eran falsas y que diera cuenta al ministerio público, pues su falsedad fluía de su propio texto, el inmediato  21-11-2012 de nuevo me sanciona. He aquí la parte pertinente de su infundada resolución:

 

QUINTO: En armonía con lo expuesto, se resuelve: LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN POR ESTA UNICA VEZ al recurrente y al abogado patrocinante por las  expresiones temerarias expuestas en el escrito que antecede y a las cuales se refiere el considerando cuarto de la presente resolución; advirtiéndosele que de incurrir nuevamente en actos similares se les impondrá MULTA PROGRESIVA y COMPULSIVA”.

 

Para tan severa llamada de atención, veamos la premisa que figura en el aludido Considerando Cuarto: “Que se advierte asimismo que en el cuarto párrafo el inculpado señala que la suscrita “habrá concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las notificaciones aludidas eran falsas”, comentario por demás malicioso y temerario por cuanto la Magistrada no adelanta opinión sobre ningún tema atingente a algún proceso que tenga a su cargo”.

 

En efecto, el 15-11-2012 hablamos con ella, en su despacho, el inculpado Mejía y yo, haciéndole notar de la falsedad de tales notificaciones. Empero, cuando le mostré, en el propio expediente, que la de Fojas 762 decía que el Lado Central de la fachada del inmueble era de color “blanco”, donde supuestamente se dejó la notificación por debajo de la puerta, mientras que en la de Fojas 768 se anotaba que era de color “celeste”, nos acusó que le habremos cambiado de color (sic). Ipso facto le enrostramos que toda la fachada del inmueble, de tres pisos, es de mayólica, de color marfil, y que a la mayólica no se le pinta y cambia, de una semana a otra,  de color “blanco” a “celeste” o “verde”. ¡No contestó, ni chus ni mus!

 

Hemos apelado el 19-12-2012  de la citada resolución sancionadora de 19-11-2012; y hasta hoy 25 de enero 2013, no se nos ha concedido la apelación. Negamos haber usado expresiones temerarias o maliciosas contra quien sirve el juzgado y como prueba reproducimos lo que señalamos al apelar:

 

“No hemos utilizado ninguna expresión temeraria, ni comentario por demás malicioso, en el cuarto párrafo de nuestro escrito de 19-11-2012, ni es cierto que persistimos en deslizar comentarios impropios y ajenos a la verdad”, conforme reza la apelada.

 

Como mejor demostración lo reproducimos: “Si su despacho hubiera revisado el expediente y cotejado este cargo de Fojas 768 con otro cargo también falso de Fojas 762 habría concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las dos notificaciones aludidas eran falsas, pese a que aparecen hechas a siete días de intervalo: una el 16-10-2012 y la otra el 23-10-2012”. 

 

¡Aquí no hay nada temerario, malicioso, impropio y ajeno a la verdad! La apelada cambia el tiempo del verbo haber: “habría” por “habrá” y disloca la premisa del condicional usado: si  hubiera revisado el  expediente”.

 

Nos ratificamos –hoy también- en que los cargos de notificación de Fojas 762 y 768 son burdamente falsificados por el notificador del SERNOT, falsificación que fluye del propio texto de ambos cargos y que la apelada no logra percibir. Cualquiera puede cotejarlos y colegir la falsedad. Las características de la fachada y de las puertas en ambos cargos difieren, pese a ser hechos a una semana de intervalo. Tales puertas de fierro y fachada de mayólica tienen 10 años de antigüedad, sin cambio de color de “blanco” a “celeste”, que la apelada advierte pero que no le merece nada de ilícito.

 

Tenemos la impresión que lo resuelto que impugnamos no es producto de un cotejo cuidadoso, hecho con ponderación ajeno a la parcialidad, sobre todo cuando nos imputa hechos falsos que cuestionaremos, y los ironiza con un “sic”, que no aparecen del citado escrito respecto de nuestro dicho sobre las puertas del inmueble y su fachada que conocemos a cabalidad. Lo afirmado es la pura verdad.

 

Las puertas del inmueble objeto de la notificación son, y siempre lo fueron, enteramente de fierro y la fachada es enteramente de mayólica, así consta en el escrito que reproducimos a continuación como fundamento de esta apelación que la apelada distorsiona al afirmar:  sin que especifique que parte o partes del inmueble es o son de fierro”.

 

Realmente, la verdad monda y lironda: ¡las puertas del inmueble, donde jamás se dejaron las tres notificaciones, son enteramente de fierro, en su 100%; y la fachada toda es de mayólica, color marfil, con unos 10 años de antigüedad. ¡Nada existe de madera en las dos puertas y fachada!

 

Lo más bien temerario, urticante y horripilante es que la jueza María Eugenia Guillén Ledesma nos sanciona por ser depositarios de la verdad con honestidad y ella de la temeridad y roles afines, ayuna de sindéresis y circunspección, que deberían adornar a cualquier magistrado.

 

También resulta falsa, al imputar falsamente que mi cliente recibió la notificación de Fojas 733, sin que exista un cargo que lo demuestre, como el torpe notificador, que dice dejó tres notificaciones, por debajo de la puerta, porque no había nadie en casa (¡siendo una farmacia abierta diariamente al público!) y consignando en los supuestos cargos diferentes características del mismo inmueble, con supuesta fachada de colores “verde”, “blanco”, “celeste” y puertas de “madera y fierro”.

 

 ¿Cuál es la verdad, para usted, doctora Guillén Ledesma, jueza penal titular de Lima? Espero su respuesta en los tribunales, ojalá en diligencia de confrontación.

 

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Sobre este escandaloso tema, vea los siguientes links:

 

-Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul

 

-Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma

http://www.voltairenet.org/article177184.html?var_mode=calcul

 

-Padre que recupera a hijo secuestrado no viola domicilio

http://www.voltairenet.org/article177237.html?var_mode=recalcul