Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-10-2021
Corpac deja sin ayudas de vuelo a aeropuertos
https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/corpac-deja-sin-ayudas-de-vuelo-aeropuertos
La Dirección de Seguridad Aeronáutica del MTC, con la firma
de Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos, con Oficio No.
0395-2021-MTC/12.04 y de fecha 2 de octubre, enderezada a Juan Salomón Flores
Carcahusto, gerente general de CORPAC S.A., toca asuntos preocupantes para el
Perú, la seguridad de aeronavegación y el cumplimiento elemental de plazos bien
especificados y no cumplidos. (Ver
documento adjunto).
¿Puede un país y sus principales aeropuertos carecer de la
operatividad de esas ayudas de vuelo? Según comentarios enterados, la tendencia
en los próximos 5 ó 10 años, será a prescindir de estas ayudas en tierra, pero
¿mientras tanto, los aviones y sus aterrizajes se encomiendan a la mano de
Dios?
Este documento será remitido al Congreso y a la Comisión
respectiva, al Consejo de Ministros y a la ciudadanía para que tome nota de un
asunto en el que no cabe ninguna, pero ninguna, clase de irresponsabilidad.
Leamos:
“Me dirijo a usted con respecto a las ampliaciones de plazo
para las certificaciones de las ayudas a la navegación otorgadas mediante el
documento de la referencia a) para las ayudas de Lima (60 días), y mediante
documento de la referencia b) para otro grupo de ayudas (30 días en el marco de
la RAP 310).
Al respecto, debemos manifestar nuestra preocupación debido
a que luego de las diversas coordinaciones realizadas con su representada aún
no tenemos una confirmación de la reanudación de las actividades de inspección
en vuelo bajo su responsabilidad.
De acuerdo a las ampliaciones de plazos otorgadas en el
marco de la RAP a CORPAC, el día 8 de octubre la certificación del ILS,
actualmente en CAT II, perderá su vigencia y según se establece en el numeral
7.2 de la RAP 310 correspondería degradar de manera inmediata de CAT II a CAT I,
supeditado a mantener su operación siempre que su representada demuestre ante
la DGAC la estabilidad de los paramétros de manera semanal y de ser el casi si
se evidenciaría cualquier anomalía que su personal identifique, CORPAC debe
proceder de acuerdo a lo establecido en la RAP 310.
De manera similar, el resto de ayudas que a la actualidad
cuentan con una ampliación de plazo y que se encuentran próximas a vencer
deberán demostrar en cada caso su estabilidad de manera semanal y de ser
necesario la DGAC evaluará la pertinencia de retirar de servicio las ayudas que
por sus condiciones técnicas operativas así lo justifiquen en garantía de la
seguridad operacional.
Se debe enfatizar que CORPAC, en su calidad de proveedor de
los servicios de navegación aérea debe garantizar que estos servicios bajo su
responsabilidad, no se vean afectados en la seguridad ni eficiencia de las
mismas por los retrasos en la ejecución de las inspecciones de vuelo,
reiterando que la DGAC no tiene injerencia en los procesos de adquisición y
contratación de bienes y/o servicios responsabilidad de CORPAC S.A.
Sin perjuicio de lo arriba mencionado la DGAC evaluará las
acciones a tomar que correspondan, debiendo recordar como antecedente que, la
condición de falta de inspección en vuelo a las ayudas a la navegación aérea se
ha presentado de manera reitarada en los últimos años habiendo incluso la junta
de infracciones de la DGAC sancionado a su representada por este incumplimiento
a la Regulación Aeronáutica y por las posibles afectaciones a la seguridad,
eficiencia y continuidad de las operaciones que ello representa.
Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi
especial consideración y estima”.