por Herbert Mujica Rojas
11-6-2007
Límites: las cosas claras y el chocolate espeso
Hizo bien el canciller José Antonio García Belaunde en informar a la
opinión pública nacional de la nota de protesta enérgica a Chile por
su afán confusionista de mezclar el tema del límite terrestre, fijado
por el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario del 3 de junio de
1929 y la delimitación marítima, pendiente y nunca establecida. La
diplomacia chilena ha "lamentado" la vía utilizada por el titular
peruano de RREE y va a contestar en "privado".
Escribió, semanas atrás, el brillante diplomático peruano Félix C.
Calderón, en el artículo El contencioso en materia de delimitación
marítima con Chile, lo siguiente:
"…..no había que confundir la importante cuestión de la delimitación
marítima con otra, igualmente importante, relativa al punto inicial de
la frontera terrestre que, por lo demás, ya se encuentra definido en
el artículo 2° del Tratado de 1929, concordante con las Actas de la
Comisión Mixta de Límites entre el Perú y Chile, tal como da fe "La
Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio" chileno de
1930 (Imprenta Chile-Morandé 767-769, 1931), en la que se deja
constancia sin asomo de duda que con respecto al "Hito Concordia",
"punto inicial en la costa de la línea fronteriza" se había impartido
al delegado chileno, Enrique Brieba, las "instrucciones precisas"
mediante oficio-instrucciones N² 5697/79 de 28 de abril de 1930, que
se leen como sigue: "Se medirán diez kilómetros desde el primer puente
del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección
hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el
poniente un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el
indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo
que cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente
del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de
intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial
de la línea divisoria entre Perú y Chile. Se colocará un hito en
cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a
cubierto de ser destruido por las aguas del océano.
Consistente con este compromiso, el "Acta que fija la línea
fronteriza", esta vez suscrita por el mismísimo Conrado Ríos Gallardo,
en su calidad de Embajador de Chile en el Perú, junto con el canciller
peruano de la época, Pedro Oliveira, el 21 de octubre de 1930, aparte
de indicar la longitud y latitud del hito N² 1, precisó como expresión
del acuerdo antes citado, bajo el rubro "lugar de situación", la frase
"orilla del mar." Sentido pragmático de provisionalidad que también se
encuentra en el Acta de la Comisión Mixta Peruano-Chilena encargada,
stricto sensu, de fijar los puntos de ubicación de las marcas de
enfilación, de 22 de agosto de 1969, donde se dice que "con el objeto
de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del límite
internacional se colocó este hito (el N² 1) sin basamento (sic) y en
forma provisional (sic)." Por eso, como es natural, no hay historiador
del país vecino que cuestione en este extremo esa precisión
demarcatoria. De donde resulta, a priori, el derecho inalienable del
Perú sobre ese pequeño triángulo terrestre. Y si la novísima duda del
vecino persiste, nada mejor que invocar civilizadamente, como dije en
aquella oportunidad, el arbitraje del Presidente de los Estados
Unidos, tal como lo estipula el artículo 12° del mismo Tratado de
1929, para zanjar con arreglo a derecho esa controversia puntual
referida a la frontera terrestre."
Por tanto queda muy firme e inequívoco el reconocimiento chileno, por
boca de sus más ilustres embajadores a lo prescrito claramente sobre
Concordia y la afirmación "sin basamento (sic) y en forma provisional
(sic)" del hito 1. Cuando con voz bronca el canciller peruano informa
a la ciudadanía de su protesta en resguardo de la soberanía nacional
no hay sino que estar de acuerdo, apoyar la resolución a voz en cuello
y deplorar y rechazar categóricamente afanes confusionistas. En
consecuencia, un arbitraje, como en 1929, no deviene en salida
aventurera sino referencia del mismo tratado de límites de esa fecha.
Agrega Félix C. Calderón: "De una naturaleza muy distinta, sin
embargo, es el contencioso peruano-chileno en materia de delimitación
marítima. Por eso, resulta de interés, aparte de ser totalmente
pertinente, el discurso que pronunciara ante la Sexta Comisión de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2001, el
entonces presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), juez
Gilbert Guillaume con relación a la delimitación de los espacios
marítimos."
Y aporta, entre otros fundamentos, Félix C. Calderón: "En tercer
lugar, sostiene Guillaume, a causa de una larga evolución en la que la
CIJ ha tenido a no dudarlo un papel prominente, el Derecho del Mar
distingue hoy en día meridianamente, de un lado, la delimitación de
los mares territoriales y, del otro, la delimitación de las
plataformas continentales y de las zonas de pesca, o de las zonas
económicas exclusivas. Es decir y a guisa de digresión, es procedente
inferir que cuando se habla de delimitación marítima no necesariamente
se está hablando al mismo tiempo de la delimitación del zócalo o
plataforma continental por ser éste un espacio totalmente diferente.
Ergo, si nos atenemos al tan mentado Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954, aparte de NO establecer
dicho convenio límite marítimo alguno, NADA dice tampoco del otro
espacio, la plataforma continental, ni del subsuelo de las aguas
submarinas más allá de las doce millas. De donde se desprende que su
razón de ser fue, como lo consagra su preámbulo, adoptar pautas para
orientar a las embarcaciones pesqueras con escasos conocimientos de
náutica o desprovistas de instrumentos para determinar con exactitud
su posición en alta mar. Y punto. Lo mismo se puede decir de las notas
intercambiadas bilateralmente con Chile en 1968 y 1969 en las cuales
tampoco NADA se dice de la plataforma continental, entrando de este
modo en abierto conflicto con la jurisprudencia de la CIJ en la que
todo caso de delimitación hace una clarísima distinción entre la
delimitación del espacio marítimo y la de la plataforma continental."
De manera que la protesta peruana por acción puntual hecha pública por
el canciller García Belaunde pone los puntos sobre las íes.
Circunstancia frente a la actual no hay otra actitud que la enérgica y
ratificatoria que custodia la vigencia del Tratado de 1929 y los
intríngulis de una delimitación marítima pendiente con Chile como
prioridad fundamental en cualquier tratativa con el país hermano del
sur. La complementariedad será, siempre posible, con respeto, dignidad
y confianza. No es Perú el país que eludió la realización del
plebiscito de Tacna y Arica en 1894 y no retuvo porción, parte o pizca
de territorio chileno durante 50 años porque le fueron arrebatados los
territorios de Tarapacá y finalmente Arica donde ejerce soberanía
restringida. Antes de 1879, Perú no limitaba con Chile. La historia,
ministerio grave, examen de conciencia, así lo ha registrado aquí y
acullá.
Las cosas claras y el chocolate espeso.
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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