Wednesday, December 24, 2025

CGR: omisiones graves y falta de idoneidad

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

24-12-2025

 


CGR: omisiones graves y falta de idoneidad

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La mujer del César no sólo debe serlo ¡sino parecerlo!

 

Y tratándose de, nada menos, que la Contraloría General de la República, toda exigencia de cumplimiento estricto de las normas, garantiza idoneidad, limpieza y orden en el desempeño institucional. Cualquier violación hace naufragar a la entidad.

 

Del cotejo de información pública disponible y de los registros administrativos correspondientes, se advierten elementos que merecen especial atención vinculados con la información consignada por Ana Lidia Sánchez Lliuya en su contrato con la Contraloría General de la República.

 

En particular, resultan notorias las omisiones detectadas en sus declaraciones juradas, así como la falta de consistencia entre la información declarada y aquella que obra en bases de datos oficiales del Estado.

 

Como es de conocimiento, toda persona que mantiene o ha mantenido una relación contractual con la Contraloría, se encuentra obligada a presentar declaraciones juradas veraces, completas y actualizadas, las cuales constituyen un instrumento esencial para garantizar la transparencia, prevenir conflictos de interés y salvaguardar la integridad institucional.

 

Estas declaraciones no solo comprenden datos personales básicos, sino también información sobre actividades económicas, situación tributaria y formación académica, aspectos directamente vinculados al principio de idoneidad.

 

Uno de los aspectos que llama la atención es la ausencia de referencia expresa a actividades empresariales privadas en la información declarada. De acuerdo con registros públicos de la SUNAT y plataformas de acceso abierto, Ana Lidia Sánchez Lliuya figura vinculada a actividades económicas en el rubro gastronómico, incluyendo la explotación de un establecimiento comercial conocido como “Chicharrones Don Rodrigo”, así como antecedentes de participación en otros emprendimientos similares.

 

Este tipo de actividad, al implicar generación de ingresos y gestión empresarial, no puede ser considerada irrelevante a efectos de una declaración jurada. Por el contrario, constituye información que debía ser consignada de manera clara y expresa, toda vez que el marco normativo que regula la contratación en la Contraloría exige revelar cualquier actividad económica que pudiera resultar concurrente, previa o potencialmente incompatible con la prestación de servicios al Estado.

 

La omisión de dicha información no solo debilita la finalidad de las declaraciones juradas, sino que impide a la entidad evaluar adecuadamente posibles incompatibilidades o conflictos de interés, afectando los estándares de transparencia que la propia Contraloría exige a terceros y servidores públicos.

 

Otro punto que merece análisis es el referido a la situación tributaria asociada a las actividades económicas registradas. La existencia de emprendimientos comerciales lleva aparejada, de manera inherente, el cumplimiento de obligaciones fiscales, tales como declaraciones periódicas y el pago de tributos correspondientes.

 

Si bien la sola existencia de deudas tributarias no constituye, por sí misma, una infracción administrativa automática, la falta de información clara sobre esta situación en las declaraciones juradas sí resulta relevante, en la medida en que el Estado -y especialmente la Contraloría- demanda a quienes contrata, un comportamiento diligente y transparente en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

 

En ese sentido, cualquier omisión o falta de precisión respecto de la situación tributaria personal adquiere especial gravedad cuando se trata de una persona que prestó servicios a la entidad encargada, precisamente, de supervisar el correcto uso de los recursos públicos y el cumplimiento de la legalidad administrativa.

 

Ausencia de estudios y grados académicos

 

Finalmente, como elemento central de este informe, se encuentra la falta de acreditación de estudios superiores y grados académicos en registros oficiales del Estado. La consulta realizada en las bases de datos de la SUNEDU no arroja la existencia de título profesional ni grado académico universitario inscrito a nombre de la mencionada persona. Del mismo modo, no se ha identificado registro alguno de títulos técnicos ante el MINEDU.

 

Pese a que en ciertos espacios no oficiales se alude a supuestos estudios en “Administración de Empresas”, dichas referencias carecen de sustento documental verificable, lo que impide otorgarles valor probatorio.

 

Esta orfandad de acreditación resulta particularmente grave si se considera la naturaleza de los servicios prestados y el estándar de idoneidad técnica que la Contraloría exige, incluso a su personal bajo modalidades contractuales.

 

Consideración final

 

Sin formular imputaciones de carácter penal o administrativo, la revisión integral de la información pública disponible permite advertir inconsistencias significativas entre lo declarado y lo verificable en registros oficiales.

 

La omisión de actividades económicas en declaraciones juradas, la falta de claridad sobre la situación tributaria y la inexistencia de estudios y grados académicos acreditados conforman un conjunto de elementos que, en su conjunto, merecen una evaluación exhaustiva desde el punto de vista institucional.

 

Tratándose de una persona que mantuvo vínculo con la Contraloría General de la República, tal como puede verificarse en fotografía al lado del Contralor César Aguilar Surichaqui, estos hechos adquieren una relevancia especial y plantean legítimos cuestionamientos sobre el cumplimiento de los principios de transparencia, veracidad e idoneidad que deben regir toda relación contractual con el Estado.