Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
24-12-2025
CGR: omisiones graves y falta de idoneidad
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La mujer del César no sólo debe serlo ¡sino parecerlo!
Y tratándose de, nada menos, que la Contraloría General de
la República, toda exigencia de cumplimiento estricto de las normas, garantiza
idoneidad, limpieza y orden en el desempeño institucional. Cualquier violación
hace naufragar a la entidad.
Del cotejo de información pública disponible y de los
registros administrativos correspondientes, se advierten elementos que merecen
especial atención vinculados con la información consignada por Ana Lidia
Sánchez Lliuya en su contrato con la Contraloría General de la República.
En particular, resultan notorias las omisiones detectadas en
sus declaraciones juradas, así como la falta de consistencia entre la
información declarada y aquella que obra en bases de datos oficiales del
Estado.
Como es de conocimiento, toda persona que mantiene o ha
mantenido una relación contractual con la Contraloría, se encuentra obligada a
presentar declaraciones juradas veraces, completas y actualizadas, las cuales
constituyen un instrumento esencial para garantizar la transparencia, prevenir
conflictos de interés y salvaguardar la integridad institucional.
Estas declaraciones no solo comprenden datos personales
básicos, sino también información sobre actividades económicas, situación
tributaria y formación académica, aspectos directamente vinculados al principio
de idoneidad.
Uno de los aspectos que llama la atención es la ausencia de
referencia expresa a actividades empresariales privadas en la información
declarada. De acuerdo con registros públicos de la SUNAT y plataformas de
acceso abierto, Ana Lidia Sánchez Lliuya figura vinculada a actividades
económicas en el rubro gastronómico, incluyendo la explotación de un
establecimiento comercial conocido como “Chicharrones Don Rodrigo”, así como
antecedentes de participación en otros emprendimientos similares.
Este tipo de actividad, al implicar generación de ingresos y
gestión empresarial, no puede ser considerada irrelevante a efectos de una
declaración jurada. Por el contrario, constituye información que debía ser
consignada de manera clara y expresa, toda vez que el marco normativo que
regula la contratación en la Contraloría exige revelar cualquier actividad
económica que pudiera resultar concurrente, previa o potencialmente
incompatible con la prestación de servicios al Estado.
La omisión de dicha información no solo debilita la
finalidad de las declaraciones juradas, sino que impide a la entidad evaluar
adecuadamente posibles incompatibilidades o conflictos de interés, afectando
los estándares de transparencia que la propia Contraloría exige a terceros y
servidores públicos.
Otro punto que merece análisis es el referido a la situación
tributaria asociada a las actividades económicas registradas. La existencia de
emprendimientos comerciales lleva aparejada, de manera inherente, el
cumplimiento de obligaciones fiscales, tales como declaraciones periódicas y el
pago de tributos correspondientes.
Si bien la sola existencia de deudas tributarias no
constituye, por sí misma, una infracción administrativa automática, la falta de
información clara sobre esta situación en las declaraciones juradas sí resulta
relevante, en la medida en que el Estado -y especialmente la Contraloría-
demanda a quienes contrata, un comportamiento diligente y transparente en el
cumplimiento de sus obligaciones legales.
En ese sentido, cualquier omisión o falta de precisión
respecto de la situación tributaria personal adquiere especial gravedad cuando
se trata de una persona que prestó servicios a la entidad encargada,
precisamente, de supervisar el correcto uso de los recursos públicos y el
cumplimiento de la legalidad administrativa.
Ausencia de estudios y grados académicos
Finalmente, como elemento central de este informe, se
encuentra la falta de acreditación de estudios superiores y grados académicos
en registros oficiales del Estado. La consulta realizada en las bases de datos
de la SUNEDU no arroja la existencia de título profesional ni grado académico
universitario inscrito a nombre de la mencionada persona. Del mismo modo, no se
ha identificado registro alguno de títulos técnicos ante el MINEDU.
Pese a que en ciertos espacios no oficiales se alude a
supuestos estudios en “Administración de Empresas”, dichas referencias carecen
de sustento documental verificable, lo que impide otorgarles valor probatorio.
Esta orfandad de acreditación resulta particularmente grave
si se considera la naturaleza de los servicios prestados y el estándar de
idoneidad técnica que la Contraloría exige, incluso a su personal bajo
modalidades contractuales.
Consideración final
Sin formular imputaciones de carácter penal o
administrativo, la revisión integral de la información pública disponible
permite advertir inconsistencias significativas entre lo declarado y lo
verificable en registros oficiales.
La omisión de actividades económicas en declaraciones
juradas, la falta de claridad sobre la situación tributaria y la inexistencia
de estudios y grados académicos acreditados conforman un conjunto de elementos
que, en su conjunto, merecen una evaluación exhaustiva desde el punto de vista
institucional.
Tratándose de una persona que mantuvo vínculo con la
Contraloría General de la República, tal como puede verificarse en fotografía
al lado del Contralor César Aguilar Surichaqui, estos hechos adquieren una
relevancia especial y plantean legítimos cuestionamientos sobre el cumplimiento
de los principios de transparencia, veracidad e idoneidad que deben regir toda
relación contractual con el Estado.

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