Friday, December 23, 2011

Ejecutivo apeló sentencia judicial que devolvía el gas para el Perú

Ejecutivo apeló sentencia judicial que devolvía el gas para el Perú


Lote 88. Planta de producción del gas natural de Camisea, en la selva del Cusco.
Lote 88. Planta de producción del gas natural de Camisea, en la selva del Cusco.
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Lote 88. Congresista nacionalista manifestó que es una contradicción que el gobierno que levantó la bandera de la recuperación del gas para los peruanos presente ese recurso.

Enrique Larrea

Pese a que el fallo del Poder Judicial que anula las modificaciones al contrato del Lote 88 de Camisea allanaba el camino para recuperar la totalidad de las reservas para el mercado interno, el procurador en materia constitucional del Ministerio de Justicia, Luis Alberto Huertas, decidió presentar el recurso de apelación ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima.

Con este acto jurídico, el proceso se eleva a la Sala Constitucional Permanente de la Corte  Suprema que preside Elcira Vásquez. Según el abogado demandante de la causa, Pedro Pacheco, en esta instancia, que sería la definitiva, la nueva resolución podría tardar diez meses más.

"Estoy sorprendido de que el procurador público especializado en  materia constitucional del Ministerio de Justicia haya impugnado la sentencia de la Cuarta Sala Civil, por cuanto la sentencia de 15 páginas y 20 fundamentos es tan coherente que realmente llama la atención cuál habrían sido los argumentos jurídicos para impugnarla", anotó Pacheco. 

La República intentó comunicarse con el procurador del Ministerio de Justicia para consignar el fundamento legal de la apelación, pero no encontramos respuesta.

El fallo de la Cuarta Sala Civil declaró "nulos, insubsistentes y sin efecto legal" los decretos supremos Nº 050-2005-EM y el Nº 006-2006-EM que propiciaron la renegociación y modificación del contrato del Lote 88. Con este fallo se abría un nuevo frente al entrampamiento en las negociaciones que lleva a cabo el Ejecutivo directamente con el Consorcio de Camisea.

Pacheco insistió en que las modificaciones del contrato mediante estos decretos supremos fraccionan el artículo 51 de la Constitución (jerarquía de las normas) y la Ley 27133, Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural.

Como se informó, el Consorcio Camisea otorgó en garantía frente a las entidades que financiaron la construcción del proyecto exportar 2,5 Trillones de Pies Cúbicos (TCF) del gas del Lote 88. 

HAY UNA CONTRADICCIÓN

En tanto, el congresista nacionalista Jorge Rimarachín manifestó que la decisión del Ejecutivo entraña una contradicción, si es que la aspiración del gobierno es recuperar las reservas de gas del citado lote.

"Mi opinión no es la de la bancada, pero creo que hay una contradicción entre la promesa de campaña y las acciones del gobierno en este tema. Se debía buscar coherencia entre las acciones y las propuestas", anotó el legislador.

En efecto, quizá la promesa electoral más repetida por el actual mandatario Ollanta Humala Tasso fue recuperar las reservas de gas del Lote 88 para el mercado interno en aras de asegurar el desarrollo energético en el país.

Cabe señalar que el gas del Lote 88 es barato pues tiene un precio regulado, a través del cual se busca modificar la matriz energética del país.

LENTA RENEGOCIACIÓN

La renegociación que mantiene el gobierno con el Consorcio de Camisea para recuperar el Lote 88 y elevar el valor de las regalías debe iniciarse en el primer cuatrimestre del próximo año.

Según el presidente de Perupetro, Aurelio Ochoa, el Consorcio informó al gobierno que estaba muy cerca de llegar a un acuerdo con las entidades bancarias que financiaron el proyecto exportador. Sin embargo, desde el Consorcio han guardado silencio respecto a este punto.

GASODUCTO PARA EL SUR DEL PAÍS

El gobierno promulgó ayer la ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del Gasoducto Andino del Sur y la creación de un polo industrial petroquímico.

Como  informó el presidente de Petroperú, Humberto Campodónico, la obras deberían comenzar en los primeros meses del próximo año.

Este gasoducto permitirá transportar el gas de Camisea a las regiones del sur de país (Cusco, Arequipa, Moquegua, entre otras).

El ex ministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi criticó que el Congreso haya modificado la disposición que permite trasladar el precio de la construcción a los usuarios, pues, según señaló, se le quita sustento técnico al citado proyecto.

Prohibido dar trámite a solicitud de indulto humanitario de Fujimori

 

 

Prohibido dar trámite a solicitud de indulto humanitario de Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Prohibido-dar-tramite-a-solicitud?var_mode=calcul

 

23-12-2011

 

 El donoso lenguaraz Alan García, suelto en plaza sin autoexilio y que ahora endosa a Ollanta Humala la concesión de indulto humanitario a Fujimori que eludió con manoletinas y capotazos de escurridizo gobernante, el 22-6-2010, expidió el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, cuyo artículo 5° establece que la "Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". ¡Norma letal, de verdad!.

 

Tal el caso del interno de la DIROES. La Ley N° 26478 de 3-06-1995, promulgada por el entonces Presidente Fujimori, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". Él mismo, pensando en otros delincuentes desalmados, se excluyó premonitoriamente del indulto por ley. Ni soñó de madrugada que algún día sería reo de secuestro agravado, en coyunda con otros crímenes, condenado en última instancia a 25 años de pena privativa de libertad.

 

¡Entonces, mucho cuidado con la  citada Comisión de 5 miembros encargada del trámite y recomendación al Presidente Ollanta de la concesión de indulto humanitario a Fujimori!

a) Ahora se la llama escuetamente Comisión de Gracias Presidenciales; el vocablo humanitario fue raído.

 

b) Está integrada por 5 miembros, usualmente abogados.

 

c) Trabajan gratuitamente, o sea, ad honorem.

 

d) Según el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS de 22-6-2010, cuatro de sus miembros son designados por solo Resolución Ministerial del Ministro de Justicia, es decir, de Juan Jiménez Mayor; y el quinto, representa al Despacho Presidencial (Ollanta Humala), pero es designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros (Oscar Valdés Dancuart). Ergo, ojito, ojito, si acaso aparecen designaciones ad hoc.

 

Recuérdese que la Comisión de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, la anterior a García Toma, recomendó se conceda un indulto humanitario a José Enrique Crousillat, que después se anuló porque no padecía de enfermedad terminal, tampoco no terminal irreversible y degenerativa. Eran los tiempos del ministro Aurelio Pastor y de Alan García y de los que simulaban estar enfermos, muriéndose.

 

¿Serán los integrantes de la Comisión de Indulto Humanitario que trajo el ministro Víctor García Toma: abogados Luis Armando Marill del Aguila, Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Fernanda Isabel Ayasta Nassif, José Antonio Aróstegui Girano y Lourdes Luisa Carreño Carcelén, los mismos que tengan el encargo de Jiménez Mayor, Valdés Dancuart y del Presidente Ollanta Humala para tramitar y recomendar el buscado beneficio?.

 

¡Digresión. Será motivo de responsabilidad penal tramitar algo que por ley está prohibido!. La Comisión de marras, dice la norma: “no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas”.

 

¿Quiénes serán los actuales galenos que integran la Junta Médica Penitenciaria, que se rumorea ya trabaja en la sombra tras bambalinas?  Adviértase que un informe médico puntual de este colegiado debe recaudar la petición de indulto humanitario. De no ser así la solicitud que ya  anunció Keiko Fujimori será declarada INADMISIBLE por la ¿aún desconocida? Comisión de Gracias Presidenciales.