Wednesday, September 14, 2011

Derecho Canónico y Pontificia Universidad Católica



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From: Guillermo Olivera <godgod_1@hotmail.com>
Date: 2011/9/14
Subject: Derecho Canónico y Pontificia Universidad Católica
To: h m <hcmujica@gmail.com>, Cesar Aching Guzmán <achingster@gmail.com>


DERECHO  CANÓNICO y  PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

Por   Jorge  Rendón  Vásquez; jrendon@amauta.rcp.net.pe

 

Hace unos días, mientras conversaba con varios colegas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos —de la que soy profesor emérito— tocamos el conflicto entre el Cardenal y nuestra vecina, la Pontificia Universidad Católica. Estuvimos de acuerdo en que esta universidad se rige por la ley peruana, que excluye la voluntad del Cardenal. Uno de ellos adujo, sin embargo, que los católicos que la integran están obligados a acatar su voluntad por disponerlo así el Derecho Canónico. Me extrañó que lo dijera, y le pregunté si, a su criterio, el Derecho Canónico es vinculante en el Perú, es decir de cumplimiento obligatorio. Vaciló en contestarme, pero tuvo que admitir que sólo tiene significación espiritual para los creyentes católicos. Mis colegas abandonaron aliviados su sorpresa, puesto que en la enseñanza del derecho es algo elemental que las normas legales se diferencian de las morales y religiosas en que aquéllas son obligatorias y pueden ser aplicadas compulsivamente, en tanto que éstas no lo son. Ningún tribunal de justicia peruano podría jamás disponer la aplicación de una norma religiosa. En esto, la separación del Estado peruano de cualquier religión es absoluta.

El Derecho Canónico es el conjunto de reglas de la Iglesia Católica rectoras de la celebración de sus sacramentos, liturgia, organización de su vida religiosa, obligaciones y derechos de sus adeptos, administración de sus propiedades, etc. Su fuente son los concilios, decretos papales y otras disposiciones de menor jerarquía; y, su campo de aplicación, las relaciones con los miembros de los cleros regular y secular (monjes y curas, respectivamente), vinculados con sus jerarcas por sus votos de obediencia y castidad, establecidos en el Concilio de Nicea de 325, convocado por el emperador romano Constantino. Son votos o juramentos a perpetuidad. En otros términos, el que entra allí ya no puede salir, salvo por un procedimiento muy complicado y largo. A este derecho se le conoce también como Corpus Iuris Canonici (del griego kanon que significa regla o norma). Ha sido compilado varias veces y, la última, por disposición del papa Juan Pablo II, el 5 de enero de 1983, como Código de Derecho Canónico.

Para este Código, los creyentes católicos, llamados fieles, están también sujetos a sus disposiciones y a obedecer a "los pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo" (Canon 212,1), y a proveer el sustento de éstos y el mantenimiento de la Iglesia Católica (Canon 212,2).

Estas disposiciones son irrelevantes para la ley peruana.

Primero, porque, según la Constitución Política, toda persona tiene derecho "a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público." (art. 2º-3). Por lo tanto, una persona, incluso si se vinculó a una iglesia por algún juramento, puede creer en lo que quiera y cambiar de creencia cuantas veces quiera; y no debe obediencia a los jerarcas de cualquier religión. Si lo desea, podría seguir sus consejos, siempre y cuando no vayan contra la ley peruana, ni ofendan la moral ni alteren el orden público.

Segundo, porque el Derecho Canónico es el derecho del Vaticano, cabeza de la Iglesia Católica, un Estado extranjero, del cual nuestro país no es súbdito. Las relaciones entre este Estado y el Peruano se sujetan al Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980, ratificado por el Decreto Ley 23211, del 24 de julio de 1980, que crea obligaciones precisas, sobre todo para el pago por el Estado de sueldos a los prelados católicos y para el establecimiento de centros de enseñanza sujetos a la ley peruana. Sin mencionarlo, se ha excluido la aplicación del Derecho Canónico en nuestro territorio. Algo extraño sucedió con este Acuerdo. Se le tramitó en secreto, se le firmó a pocos días de la entrega del mando del entonces Presidente Francisco Morales Bermúdez al Presidente electo (28 de julio de 1980), y se le publicó en una edición especial del diario oficial El Peruano de unos doscientos ejemplares que no fueron vendidos al público.

Hasta la abolición de la Inquisición por las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de 1813, la Iglesia Católica, por su Derecho Canónico, mandaba a las autoridades laicas en España y sus colonias de América, y tenía el poder de juzgar, torturar y condenar a muerte, casi siempre en la hoguera, a cualquier persona, por herejías y otras imputaciones similares. Pero, los jerarcas católicos no se resignaron a perder este derecho y persistieron en aplicarlo luego de aquella decisión, alegando vacíos legales. En 1826 ejecutaron en Valencia a un buen señor librepensador, llamado Cayetano Ripoll, acusándolo de hereje y tiraron su cadáver al río Turia. Por supuesto, la Iglesia Católica podía también hacer volver a palos a los monjes y monjas que fugaban de los conventos y monasterios.

Recuerdo una anécdota que me contó un tío mío. Sucedió en algún momento de la década del veinte del siglo pasado. Una delegación de monjes mercedarios enviada al pueblo de Viraco había convencido a dos de mis tíos y a un primo suyo, adolescentes, para incorporarse a su orden como novicios. Los muchachos, ilusionados, hicieron el viaje de seis días a caballo a Arequipa, y fueron internados en el convento. Dos semanas después, se produjo una trompeadera descomunal en el patio del convento entre los tres muchachos y los monjes, porque uno de éstos le había metido la mano en el traste al menor de aquéllos. (¿Derecho Canónico, también?) El mayor de mis tíos, que tenía unos brazos y puños como los de Popeye y pegaba duro, noqueó a varios monjes. Ellos querían irse del convento, pero no los dejaban, y la pelea seguía, hasta que, corriendo por un pasadizo, llegaron a la iglesia que estaba abierta, y por allí ganaron la calle.

Observando a la grey católica, se puede constatar que su inmensa mayoría está tan lejos del Derecho Canónico como la Tierra de Saturno y sus deletéreos anillos.

Con la celebración ad portas del bicentenario de nuestra independencia, debería procederse a la separación total del Estado de cualquier iglesia. Los ciudadanos no católicos no están obligados a financiar o ayudar a la Iglesia Católica por la vía de egresos presupuestarios o de cualquier otra ventaja concedida por el Estado, violando la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia.

(14/9/2011)

 


Reclaman fin de privilegios

Reclaman fin de privilegios

DIPLOMÁTICOS DE TORRE TAGLE "


La Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú decidió ayer, en asamblea extraordinaria, apoyar el proyecto de ley gubernamental para acabar con el privilegio que disfruta un grupo de embajadores veteranos, exceptuados del límite de 20 años de permanencia en ese rango, que establece la legislación vigente para los diplomáticos.

La decisión fue adoptada con el voto del 95 por ciento de los miembros del gremio que agrupa a los diplomáticos de Torre Tagle y respalda el proyecto que plantea derogar la disposición transitoria dictada en 2009 que establece esa situación privilegiada para los embajadores que alcanzaron este rango antes del año 2000.

Según la legislación que rige al servicio diplomático, los embajadores solo pueden permanecer en el cargo por 20 años o hasta cumplir 70 años de edad. Sin embargo, en el año 2009, una disposición transitoria obviamente promovida por los beneficiarios, estableció que el primer tope solo se aplica a los que ascendieron a ese nivel después del año 2000.

Los antiguos llevan más de 25 años como embajadores, impidiendo la renovación que reclamaron los funcionarios en la asamblea de ayer.

Los diplomáticos rechazan la disposición transitoria que determina que existan dos clases de embajadores: los que tienen que retirarse al cumplir 20 años en ese rango y los que pueden estar en el mismo por 25 o 30 años.

ANR: ¡Sindicato señala graves deficiencias!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-9-2011

ANR: ¡Sindicato señala graves deficiencias!
http://www.voltairenet.org/ANR-Sindicato-senala-graves?var_mode=calcul

El comunicado institucional del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Nacional de Rectores enviado el 26 de mayo al presidente Orlando Velásquez Benítez, transmite un serio como grave análisis en que dan cuenta de álgidas situaciones. La gallarda actitud no puede ser pretexto, de ahora en adelante, de represalias o de ninguna clase de sanciones habida cuenta del tiempo acontecido desde la recepción y porque el titular de la ANR está compelido, por su compromiso de mejorar la imagen de ésta ante la opinión pública, a corregir estas y otras muchas deficiencias. Leamos:

-Reestructuraciones inconclusas.

-Evaluación ficticia.

-Servicios no personales observados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

-Reglamento modificado y con dedicatoria y nombre propio.

-Resolución llena de vicios.

-Cambio de nombres: Dirección Ejecutiva por Secretaría Ejecutiva; Asesoría Jurídica por Dirección General de Asesoría Jurídica y Secretaría General, también con la jerarquía de Dirección General.

-No procedente cambio de denominación de los cargos.

-Documentos de gestión no actualizados.

-Nombramiento de personal en forma arbitraria.

-Personal contratado eventual de nivel técnico practicante.

-Contratación de personas naturales y jurídicas para elaborar los documentos de Gestión, Manual de Organización Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, sin ningún resultado.

-Autoridades han promovido con dilaciones adrede que plazas queden desfinanciadas y sólo se contrató personal de sus entornos con sueldos más elevados que los que están en Planilla.

-Confusión en las funciones y cargos, concursos para ocupar plazas vacantes han sido observadas.

-Plazas desfinanciadas ocupadas por la modalidad de Contratos de Servicios Administrativos:
Secretaría Ejecutiva; Auxiliar de Sistema Administrativo II

Secretaría General

-Dirección General de Asesoría Jurídica

-Direción General de Planificación Universitaria
Dirección Proyectos de Inversión e Infraestructura
Sub Dirección de Infraestructura

-Dirección General de Administración

-Dirección de Personal
Subdirección de Planillas, Unidad de Escalafón, Asistente Administrativo I

-Dirección Financiera
Tesorería

Sub-directoria de Auditoría: Director de Sistema Administrativo I, plaza ubicada en la Oficina de Control Institucional OCI

Asistente Administrativo I, plaza ubicada en la Unidad de Impresiones.

Se señalan imperfecciones e ineficiencias en los siguientes campos:

-Nuevas áreas creadas y cargos no adecuadas a los nuevos documentos de gestión.

-Dirección General de Planificación y Dirección de Presupuesto.

A simple vista la multitud de problemas que señalan quienes mejor conocen de las fortalezas y enormes, según el documento, debilidades de la ANR, son muy numerosos. Y se arrastran de gestión en gestión.

¿Hasta cuándo esta clase de problemas?

Un ejemplo de esta crisis es que la ANR ha debido prolongar el tiempo de vigencia del carné universitario porque la firma responsable –y sobre eso abundaremos in extenso- de su fabricación no puede hacerlos a tiempo ni con las medidas de seguridad fundamentales que lo hagan infalsificable. Además, según voces autorizadas, hay un absurdo proceso de cinco pasos para su fabricación cuando uno solo debiera, con garantías tecnológicas y modernas, acortar la emisión y ¡bajar el precio!

¿Qué hará el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Orlando Velásquez Benítez? Sus opciones son pocas, entre otras cosas, cortar por lo sano e impidiendo que las mafias sigan haciendo negocios pingues con los carnés y diplomas, tema que venimos tocando desde el 2008.
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ANR: caridad comienza por casa
http://www.voltairenet.org/ANR-caridad-comienza-por-casa?var_mode=calcul

¡ANR requiere urgentes cambios!
http://www.voltairenet.org/ANR-requiere-urgentes-cambios?var_mode=recalcul


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