Tuesday, March 14, 2017

¡90% de arbitrajes los pierde el Estado! II

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-3-2017

¡90% de arbitrajes los pierde el Estado! II

Siempre transcribiendo el material de la fuente informativa, en Caretas 2474, 9-2-2017, se dice lo siguiente:

“¿Arbitro Comprado?
54 laudos arbitrales de la Cámara de Comercio de Lima fueron enviados a Comisión Lava Jato. El titular, Mario Mongilardi, marca la cancha.

La información la hizo pública IDL Reporteros y luego dio el salto a la Comisión Lava Jato del Congreso. La constructora Odebrecht obtuvo la onerosa suma de 254 millones de dólares gracias a laudos arbitrales entre el 2003 y 2016. Es así que Mario Mongilardi, presidente de la Cámara de Comercio de Lima, acaba de enviar a la comisión presidida por Víctor Albrecht una lista de 54 laudos emitidos por el Centro de Arbitraje de dicha institución. Controversias entre el Estado peruano y las seis empresas brasileñas comprendidas en el caso Lava Jato que se ventilaron bajo una modalidad paralela a la del Poder Judicial y que ahora son motivo de sospecha.

-¿Qué es exactamente lo que se ha enviado a la Comisión Lava Jato?

Los 54 procesos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en los que las seis empresas brasileñas con presencia en el Perú, de forma individual o como parte de consorcios, han sido comprendidas como demandantes o demandadas. También hemos enviado el nombre de los árbitros de cada tribunal y una copia del laudo respectivo.

-¿Se ha iniciado alguna investigación interna dada la recurrencia de laudos a favor de las empresas brasileñas?

La CCL mantiene total y absoluta independencia frente al Centro de Arbitraje. Ellos tienen su propio Consejo Superior y finalmente son los árbitros los únicos responsables de los laudos que emiten.

-Entiendo que haya reserva cuando se trate de una diferencia entre dos privados, pero qué ocurre cuando una de las partes es el Estado. ¿No debería exigirse mayor transparencia?

Nosotros hemos sido absolutamente transparentes. Es más, la ley te obliga a serlo. Por eso que todos los laudos son enviados al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), que es el encargado de poner a disposición de los ciudadanos esa información.

-¿El señor Horacio Cánepa, quien emitió 17 laudos arbitrales a favor de Odebrecht en el proyecto de la carretera Interoceánica, es parte de su staff?

El señor Cánepa será parte de nuestro Centro de Arbitaje hasta este mes, porque la nueva lista sale a partir del 1 de marzo. Le puedo decir con absoluta certeza que no ha sido ratificado.

-¿Este tipo de información es la que se valora en los procesos de ratificación?

Lo que hacemos nosotros es revisar todos los años nuestro padrón de árbitros y eso supone hacer una evaluación que incluye conceptos de idoneidad y reputación. El árbitro tiene que ser impecable.

-¿No sería idóneo que las partes también tuvieran alguna instancia de reclamo?

La tienen. Si yo no creo en la imparcialidad de ese árbitro o que tiene una idea preconcebida para favorecerte, entonces yo tengo la posibilidad de recusarlo.

-¿Cree que la institucionalidad del arbitraje se ha venido abajo con las denuncias por el caso Lava Jato?

La institución del arbitraje tiene claras ventajas sobre el Poder Judicial, y por la idoneidad de los árbitros y por la rapidez en la resolución de conflictos. Ahora, esto no le quita que la institución del arbitraje sea infiltrada o no esté libre de alguna problemática que puede existir. Sin embargo, puedo decir que los arbitrajes administrados por nuestro Centro de Arbitraje ofrecen mucha más garantía que un arbitraje ad hoc, donde las partes acuerdan por sí mismos la elección de un árbitro.

-¿Cuántos procesos abiertos tienen estas seis empresas en el Centro de Arbitraje del CCL?

Hay pendientes nueve procesos cuyo laudo debería emitirse este año”. (César Prado)

CONTINUARA
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-¡90% de arbitrajes los pierde el Estado! I

-http://www.voltairenet.org/article195622.html?var_mode=calcul



¿Se violan derechos procesales en Segunda Sala Liquidadora de Lima?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-3-2017

¿Se violan derechos procesales en Segunda Sala Liquidadora de Lima?

Esta historia comienza en Canta y con una usurpación violenta, a la mala, con la participación de matones con porte militar y bajo la inspiración directa de la abogada Flor de María Hurtado Valdez. Ocurrió el 12 de diciembre del 2010. Y el agraviado fue el zootecnista Alfredo Yong Hurtado quien, de un momento a otro, se quedó fuera del predio en que funcionaba un establecimiento de ecoturismo vivencial y despojado de la propiedad. El asunto fue a patadas y fierrazos.

Se han inventado historias de administraciones y todas basadas en fotostáticas presentadas por Flor de María Hurtado Valdez ante sedes policiales, el Ministerio Público, judiciales y cuando se le requirió por los originales alegaron (ella y su novio, Alex Gonzales), un asalto, del que daremos información con los mismos documentos de la Policía Nacional del Perú y que dan cuenta de burdos montajes e inventos.

La abogada Flor de María Hurtado por su inobservancia de las reglas indicadas por magistrado de uno de los casos, pasó casi tres meses recluida en la Cárcel de Mujeres de Chorrillos tal como lo dicen los documentos. Lo que le ocurrió a la juez que dictó su detención será materia también de relato puntual.

Pero la historia, que es larga y que contaremos con precisiones basadas en la verdad, tiene el próximo 4 de abril en la Segunda Sala Liquidadora de Lima un desenlace importante que el abogado de Alfredo Yong Hurtado, remite por escrito al juzgado en mención:

Exp. No. 24573-2012
Cuaderno Principal
INSISTO QUE SE RESUELVA
MI ESCRITO DE NULIDAD DE DICTAMEN FISCAL
de fs. 1397 a fs. 101

A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

Alfredo Enrique Yong Hurtado, en la instrucción que se me sigue por la presunta comisión del delito Falsedad Ideológica, en agravio de la sucesión de Pedro Hurtado Cayetano; a usted atentamente digo:

Que, INSISTO QUE SE RESUELVA MI ESCRITO DE NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL de fs. 1397 a fs. 1401, deducida, mediante mi escrito de fecha 23 de febrero último, la misma que hasta la fecha no ha sido resuelta, es el caso que, AL MOMENTO DE RECEPCIONARSE EL EXPEDIENTE POR ESTA SALA SUPERIOR, DEBIO MERITUARSE, QUE SOLO SE ACOMPAÑO DOS CUADERNOS DE TACHA, a pesar que MI PARTE HA INTERPUETSO TRES TACHAS. (Dos contra documentos distintos y una contra testigo).

Por otro lado, el Juzgado, NO HA ACOMPAÑADO EL CUADERNO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARO IMPROCEDENTE MI NULIDAD interpuesta por mi parte contra la resolución que, señaló fecha de lectura de sentencia APELACION QUE ME FUE CONCEDIDA POR AL A-QUO SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDO, siendo el caso que, SIN LA PRESENCIA FISICA DE ESTOS ACOMPAÑADOS NO SE PUEDE CITAR VALIDAMENTE LA VISTA DE LA CAUSA.

Que, en todo caso solicito se oficie al Juzgado de origen, a fin que cumpla con remitir:

1)      El cuaderno de tacha de la Carta que obra en fs. 154 de autos.
2)      El cuaderno de apelación contra la resolución de fs. 1230 a 1235 de autos, que declaró improcedente mi nulidad interpuesta a fs. 1214.

Recalco que sin la presencia física de estos instrumentos no puede verse la causa, pues se estaría incurriendo adrede en una ADULTERACION DE LA VERDAD PROCESAL de trámites procesales.

OTROSI DIGO.- Que, se debe entender que si no se atiende mi pedido de resolver mis escritos pendientes en un plazo de 72 horas, acudiré en última ratio a la VIA CONSTITUCIONAL, con un HABEAS CORPUS por violación de mis derechos procesales.

POR TANTO:

Pido a usted, señora Presidente, tener presente lo expuesto y resolver con arreglo a ley.

Luis Huerta Brignardello, abogado, CAL 14397”

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Continúa.