Legitimidad del derecho informal
por Horacio Gago
Prialé; hgagopri@gmail.com
https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/legitimidad-del-derecho-informal-%C2%A0%C2%A0
7-4-2021
Que el sector
informal practique un derecho válido no es una herejía. “La ley extrae su
justicia del derecho” es una aseveración incontestable del derecho clásico.
Significa que el derecho preexiste a la ley, la idea de justicia es previa y
objetiva y el legislador debe apoyarse en ella cuando redacta la norma legal.
Los numerosos grupos de informales, arrinconados por la ley estatal y su
aparato policial, ejercitan su razón y sentido congénitos para construir un
esqueleto normativo válido para ellos. Así como la informalidad está repleta de
personas, grupos sociales, activos físicos e intangibles con valor en el
mercado, también es abundante en reglas jurídicas, es decir no es un espacio
vacío de derecho.
Confundir
informalidad con anomia es un error frecuente del legalismo (apego ciego a la
letra y no a los contenidos de las leyes). En la informalidad existe un tipo de
derecho consuetudinario mientras que los espacios anómicos están vacíos de normas,
ahí el derecho está ausente. El peor enemigo del derecho, recordando a R
Dahrendorf, es la anomia, o sea la caducidad de las normas por la devaluación
de los valores que le dan espíritu. Y en países como el Perú, la anomia ha
venido asaltando con cierta frecuencia en los últimos tiempos. Existe anomia en
los espacios urbanos tomados por pandillas violentas de sicarios y actividades
ilícitas. También hay anomia cuando la carretera central es abandonada por el
concesionario DEVIANDES y los miles de camiones que circulan diariamente no
tienen a quién reclamar ni norma a la que acudir frente a los deslizamientos y
explosiones gigantescas como ocurrió hace muy poco.
La ley formal no es
justa per se, porque sea eficaz o haya sido promulgada válidamente. Lo es
porque contiene normas o se basa en supuestos justos en sí mismos, anteriores y
previos. Puede existir multitud de mandatos perfectamente legales pero
injustos. Y la informalidad huye precisamente de ese mar de leyes prohibitivas,
coercitivas, draconianas, interesadas o mercantilistas. Y configura las
soluciones finas de derecho echando mano de su sentido equitativo, razón
práctica y sociabilidad natural. No se explica, sino, que las normas
consuetudinarias tengan el menor grado de conflictualidad. Un ejemplo que me
impresionó siempre fue el hecho de que la justicia de paz no letrada resolviera
conflictos sujeta a criterios de equidad, con una eficiencia que la justicia
profesional nunca consiguió. Lamentablemente, con las reformas de los
procedimientos civiles y penales, se perdió esa legitimidad y la equidad fue
invadida por el legalismo.
El derecho
informal, entonces, es válido pero además legítimo, con seguridad bastante más
enraizado que el formal porque se decanta directamente de la realidad y las
necesidades sociales. El derecho
informal tiene una metodología adversa al silogismo deductivo de que hace gala
el legalismo. El informal se respalda en la tópica jurídica, tan antigua o más
que la lógica, teniendo en G. Vico, el jurista napolitano del siglo XVII, su
máximo exponente. La tópica es un método que consiste en la observación del
objeto bajo análisis (el conflicto del caso) desde todos los puntos de vista
posibles, los “topoi” los llamaba Vico, para lo cual la imaginación es una
auxiliar esencial. Razón e imaginación confluyen en la tópica para captar todas
las posibilidades de abordaje del caso bajo análisis y encontrar su sentido
jurídico. La justicia de un acuerdo jurídico, sea una norma o un contrato,
surge de la intensa observación de todos los contornos del caso y no de la
aplicación de una ley con una plantilla silogística.
No es que las leyes
formales sean malas per se. Lo que intentamos decir es que la formalización
pasa por la integración de los dos derechos, la identificación de lo mejor de
cada uno, especialmente en materia de derechos de propiedad, acceso al suelo,
edificación, comercio urbano, creación de emporios y “clústers”, definición de
lo urbano y lo rural, expansión agrícola, relación de la agricultura con el
bosque forestal y todo el enjambre de sinergias esenciales para activar la
riqueza en favor de todos y no solo de las grandes corporaciones. Los
“estructurados” se valen del derecho formal y sus infinitos recursos y
recovecos, pero la contundencia del sector y derecho informal y la necesidad de
dar contenido efectivo a la formalización, exigen ceder al derecho espontáneo
el espacio que se ha ganado en el sistema jurídico. Organizar el sistema en
base a un solo derecho es lo correcto, pero ese uno debe ser el resultado de la
integración de los dos troncos, formal e informal.