¡Envíos de dinero de
Venezuela a Ollanta-Nadine!
por Guillermo
Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
19-6-2016
El presunto y cuestionado envío de 600 mil dólares y otras
sumas considerables de dinero, que suman muchos millones, ha sido corroborado,
en demasía, por declaración de un colaborador eficaz, varios otros testigos, entre
ellos, decenas de “aportantes” al partido político de los Humala-Heredia que no
aportaron nada, diferentes documentos bancarios, también de la Unidad de
Inteligencia Financiera, y otros elementos de convicción concurrentes, en forma
independiente a que el documento de la foto, atribuido a Hugo Chávez, sea
verdadero o falso.
¡Tal macizo acervo probatorio es suficiente para dictar
medidas de coerción penal o incluso condenar!, aunque Nadine Heredia Alarcón niegue los hechos punibles imputados, como
el de Lavado de Activos, que su
esposo presidente irónicamente buscó combatir con eficacia, con el Decreto Legislativo N° 1106, que
expidió el 18-4-2012, o la Embajada
de Venezuela también se escude. Me hace recordar las celdas, de la Base Naval
del Callao, que hizo Vladimiro Montesinos para terroristas, una de las cuales
él ocupa, al lado de Abimael Guzmán.
Sin embargo, sería conveniente que el fiscal concernido, u
otro sujeto procesal, del caso en cuestión, informe al país cómo llegó el
cuestionado documento a sus manos y en qué folio se encuentra acompañado a la
carpeta fiscal.
Adviertan que colaborador eficaz es una persona que declara válidamente
ante fiscalía y es identificada con su documento oficial, original, cuya
declaración obra en el proceso, verificable a posteriori, y se aprecia su valor
probatorio con los otros elementos de convicción que aparecen narrados en las
agendas de Nadine y el resto de la carpeta fiscal. El principio de unidad de
prueba es aplicable en tal apreciación o valoración probatoria.
En este momento procesal, ya no se trata de una mera DENUNCIA, sino de una INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, que
es mucho más que una PRELIMINAR
y una escueta denuncia, lo cual explica el uso de medidas coercitivas, como el
impedimento de salida del país o la prisión preventiva misma, que podría pronto
dictarse.
El documento de la foto, más el colaborador eficaz, más las
agendas no negadas, más las varias cuentas bancarias abiertas, el empoce del
dinero en diversos momentos por varias personas, pagos hechos con esa plata,
más el invento de Nadine sobre asesorías inexistentes, más el envío de dinero de Venezuela mediante
empresas que ya no operan, etc. aconseja no desgañitarse en el mero documento
de la foto, sino en ese conjunto de hechos ciertos, o hechos concurrentes, que
permiten una conclusión del fiscal para solicitar algo y del juez para decidir,
tal como en el caso Ecoteva de Toledo.
Ah, añadan las diferentes versiones de Nadine, una
contradiciendo a la otra. En el campo penal la valoración de la prueba es en
conjunto, en su totalidad, sin fanatismos partidarios o consignas de otra
índole.
El delito de lavado de activos no sólo exige dineros
públicos, o sea, del fisco peruano, igual pueden provenir de particulares pero
conseguidos ilícitamente. Siendo un delito AUTÓNOMO
no se requiere la prueba del delito fuente o previo, como era antes.
Tales fondos de oscura procedencia (también de empresas
venezolanas inoperativas, ergo sin fondos), se depositaron en varias cuentas
bancarias, de variados bancos, en Lima, de diversas personas, en fechas y
montos diferentes, y se usaron para fines personales, como es comprar inmuebles
o pagar los ya adquiridos, mediante amortizaciones bancarias.
Corrobora esto último la declaración de su propia madre
Antonia Alarcón y la de su amiga Rocío Calderón. quienes reconocen que operaron
por pedido de Nadine Heredia Alarcón.
Por ende, el documento presunto de Hugo Chávez, falso o
verdadero, no está solo, aislado, ni es corroborado únicamente por el
colaborador eficaz, sino por muchos elementos de convicción, en cuyo caso se
aprecia válidamente para dictar el impedimento de salida del país dictado o una
futura sentencia condenatoria (Artículo.
158°, inciso 2, Código Procesal Penal).