Sunday, June 19, 2016

¡Envíos de dinero de Venezuela a Ollanta-Nadine!

¡Envíos de dinero de Venezuela a Ollanta-Nadine!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

19-6-2016

El presunto y cuestionado envío de 600 mil dólares y otras sumas considerables de dinero, que suman muchos millones, ha sido corroborado, en demasía, por declaración de un colaborador eficaz, varios otros testigos, entre ellos, decenas de “aportantes” al partido político de los Humala-Heredia que no aportaron nada, diferentes documentos bancarios, también de la Unidad de Inteligencia Financiera, y otros elementos de convicción concurrentes, en forma independiente a que el documento de la foto, atribuido a Hugo Chávez, sea verdadero o falso.

¡Tal macizo acervo probatorio es suficiente para dictar medidas de coerción penal o incluso condenar!, aunque Nadine Heredia Alarcón niegue los hechos punibles imputados, como el de Lavado de Activos, que su esposo presidente irónicamente buscó combatir con eficacia, con el Decreto Legislativo N° 1106, que expidió el 18-4-2012, o la Embajada de Venezuela también se escude. Me hace recordar las celdas, de la Base Naval del Callao, que hizo Vladimiro Montesinos para terroristas, una de las cuales él ocupa, al lado de Abimael Guzmán.

Sin embargo, sería conveniente que el fiscal concernido, u otro sujeto procesal, del caso en cuestión, informe al país cómo llegó el cuestionado documento a sus manos y en qué folio se encuentra acompañado a la carpeta fiscal.

Adviertan que colaborador eficaz es una persona que declara válidamente ante fiscalía y es identificada con su documento oficial, original, cuya declaración obra en el proceso, verificable a posteriori, y se aprecia su valor probatorio con los otros elementos de convicción que aparecen narrados en las agendas de Nadine y el resto de la carpeta fiscal. El principio de unidad de prueba es aplicable en tal apreciación o valoración probatoria.

En este momento procesal, ya no se trata de una mera DENUNCIA, sino de una INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, que es mucho más que una PRELIMINAR y una escueta denuncia, lo cual explica el uso de medidas coercitivas, como el impedimento de salida del país o la prisión preventiva misma, que podría pronto dictarse.

El documento de la foto, más el colaborador eficaz, más las agendas no negadas, más las varias cuentas bancarias abiertas, el empoce del dinero en diversos momentos por varias personas, pagos hechos con esa plata, más el invento de Nadine sobre asesorías inexistentes, más el  envío de dinero de Venezuela mediante empresas que ya no operan, etc. aconseja no desgañitarse en el mero documento de la foto, sino en ese conjunto de hechos ciertos, o hechos concurrentes, que permiten una conclusión del fiscal para solicitar algo y del juez para decidir, tal como en el caso Ecoteva de Toledo.

Ah, añadan las diferentes versiones de Nadine, una contradiciendo a la otra. En el campo  penal la valoración de la prueba es en conjunto, en su totalidad, sin fanatismos partidarios o consignas de otra índole.

El delito de lavado de activos no sólo exige dineros públicos, o sea, del fisco peruano, igual pueden provenir de particulares pero conseguidos ilícitamente. Siendo un delito AUTÓNOMO no se requiere la prueba del delito fuente o previo, como era antes.

Tales fondos de oscura procedencia (también de empresas venezolanas inoperativas, ergo sin fondos), se depositaron en varias cuentas bancarias, de variados bancos, en Lima, de diversas personas, en fechas y montos diferentes, y se usaron para fines personales, como es comprar inmuebles o pagar los ya adquiridos, mediante amortizaciones bancarias.

Corrobora esto último la declaración de su propia madre Antonia Alarcón y la de su amiga Rocío Calderón. quienes reconocen que operaron por pedido de Nadine Heredia Alarcón.

Por ende, el documento presunto de Hugo Chávez, falso o verdadero, no está solo, aislado, ni es corroborado únicamente por el colaborador eficaz, sino por muchos elementos de convicción, en cuyo caso se aprecia válidamente para dictar el impedimento de salida del país dictado o una futura sentencia condenatoria (Artículo. 158°, inciso 2,  Código Procesal Penal).