¡Odiosa cosa juzgada y sobreseimiento definitivo de
Humala!
30-4-2017
No faltó un tarúpido, simbiosis de tarado con estúpido,
quien no me conocía ni me conoce, que pretendía desacreditarme afirmando que yo
enfilaba tras alguna planilla secreta mensual de los exmandatarios Ollanta
Humala y Nadine Heredia, uno formal y la otra real.
Otros, que desbarran y suponen, sin telescopio de
extrospección, mis "odios" o "venganzas" contra Alan
García, Alejandro Toledo, Alberto y Keiko Fujimori, entre otros abanderados del
descrédito, por las fechorías que encierran sus actos o conducta y que millones
de peruanos les imputamos y desaprobamos. Nada más equivocados, pues a los
citados no los amo ni los aborrezco. Solo con García he tomado desayuno en su
casa junto a Jorge del Castillo, Agustín Mantilla y mi hermano Carlos, una
mañana que el acomedido tío George se fue, a las 6 AM, a mi domicilio a
recogerme. A los demás, no los conozco. Jamás estuve de ellos ni a un metro de
distancia. ni a 100, menos tributándole mi saludo y mi venia.
En esa virtud escribo lo que sigue, aunque se moleste
el hijo de Elena Tasso de Humala y don Isaac mismo, con quienes también he
desayunado en su actual domicilio, cuando querían que aportara mis modestos
conocimientos jurídico-penales en favor de Antauro Humala Tasso. Incluso Elena
fue mi consdiscípula en San Marcos, durante todos mis estudios de Derecho.
El sobreseimiento definitivo, regulado en el
Artículo 221° del Código de Procedimientos Penales, es una cosa, y, otra
muy distinta, es la cosa juzgada. La Constitución Política, en su
numeral 139°, 13, los distingue con nitidez, cuando sostiene que los sobreseimientos
de la indicada índole tienen los efectos de la cosa juzgada, aunque no fueren
iguales. A Ollanta Humala nunca se le juzgó, en proceso terminado, por lo que
no puede hablarse de cosa juzgada. Se le sobreseyó la causa, al declararse NO
HA LUGAR para pasar a juicio oral. No se le hincharon los pies, como a don
Alberto Fujimori, mientras su dilatado juzgamiento, aunque él mismo quería
verse por televisión, cuando Alan García quiso que se le juzgara en ausencia,
dando una abortada ley, el 2007, que la preparó César San Martín Castro.
En el sobreseimiento, en favor de Humala, no ha
concluido o fenecido el proceso penal iniciado y, por lo que hoy se sabe, no se
compulsaron, para sobreseer la causa penal en trámite, las reales pruebas, el
mes de diciembre del año 2009, fecha de su sobreseimiento, porque no existían
las grabaciones y su estremecedor contenido penal, que recién se
hicieron en mayo del 2011, aunque el mandato judicial, a pedido de un fiscal,
tengan contenido penal. El delito de unos no borra el delito execrable de los
demás. ¡No interesa quién o quiénes cerraron los ojos y encaletaron estos
audios, ni dónde estuvieron empolvados por años!
No se trata solo de testigos, comprados o no,
sino de otro tipo de sujetos procesales, fuente de otro tipo de prueba:
¡Ollanta Humala mismo, su esposa Nadine y variada gente militar de sus
entornos, quienes deben ser examinados! La justicia no puede cerrar las ojos a
esta nueva y lacerante realidad probatoria; tiene que verificarla en el proceso
penal que corresponda.
Un sobreseimiento definitivo debería tener los
efectos, que en puridad le corresponda, de la cosa juzgada, a eso apunta la
Constitución Política (Art. 139°, 13), si acaso todo el acervo probatorio, sin
que haya otro, demuestra que el delito nunca existió, no se realizó, por
alguien, en ningún lugar ni circunstancia. Ahora se conoce que es harto
probable su comisión consumativa; ergo, merece ser investigada y que caigan
quienes deban caer, por sus hechos, que horadan la acrisolada moral que debe
tener la humanidad, que yo también integro.
¡Ah, me faltaba: ¡no odio! a Ollanta Humala ni
a Nadine Heredia; me apenan sus hijos, como lloraría por los míos, que van
siete, y ya tienen su herencia asegurada, si algún día me reciben los
crujientes barrotes de una gélida cárcel!
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