Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
18-7-2025
¡LAP exige S/ 1’800,000, jueces señalan S/ 50 mil!
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El 24 de junio, 2025, los abogados de Lima Airport Partners,
Raffo Meléndez Velásquez, Paulo Castañeda Montalbán, Jean Vicente Medina y
Lorena Gamarra Casas, en el Informe Escrito que dirigieron a la Segunda Sala
Civil de Lima, solicitaron:
“En suma, al valorar la prueba reunida y las circunstancias
expuestas, queda patente que la reparación equitativa
del daño moral en este caso dista enormemente de los exiguos S/ 32,000.00
fijados por el A quo.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la
Sala revoque parcialmente la sentencia apelada en el extremo concerniente al
quantum indemnizatorio, y ordene se conceda a LAP la suma completa de US$
500,000.00 por concepto de daño moral, conforme fue peticionado en la
demanda”.
En la Resolución 04, del 30-6-2025, la Segunda Sala de la
Corte Superior sostiene:
“SE RESUELVE: A) CONFIRMARON la sentencia expedida mediante
la resolución N° 55, de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticinco,
que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Lima Airport Partners
S.R.L. en contra de Herbert Mujica Rojas sobre indemnización por daños y
perjuicios, derivados de responsabilidad civil extracontractual;
REVOCARON: el extremo que ordena que el demandando Herbert
Mujica Rojas cumpla con indemnizar al demandante Lima Airport Partners S.R.L.
con la suma de S/. 32,000.00 soles, por concepto de daño moral; REFORMANDOLA:
ordenaron que el demandando Herbert Mujica Rojas cumpla con indemnizar al
demandante Lima Airport Partners S.R.L. con la suma de S/. 50,000.00 soles,
por concepto de daño moral, con costas y costos del proceso”.
Este juicio en lo civil
fue planteado por Lima Airport Partners, el 4 de octubre del 2007 y demandaron
una indemnización por daño moral por el monto de US$ 500 mil dólares o sea
medio millón de esa moneda.
Dieciocho años después,
18, da la impresión que LAP no pudo persuadir en ese largo tiempo a nadie que
su solicitud indemnizatoria al periodista que escribe, fuera justa o procedente
en el plano judicial!
Nótese que Lima Airport Partners, vía sus abogados expertos en juicios por
casi dos décadas, hace “patente que la reparación equitativa del daño
moral en este caso dista enormemente de los exiguos S/ 32,000.00 fijados por el
A quo”, tal como subrayó en su escrito antes señalado.
La apelación de LAP contra su misma sentencia favorable, con
el pago de la altísima tasa respectiva, demandando el íntegro de los US$ 500
mil, tampoco fue oída en esta oportunidad en la sentencia que al revocar la
suma a S/ 50 mil, persiste bastante lejos de la desopilante cifra de medio
millón de dólares.
¿Es el ejercicio del derecho una práctica de persecución
que, en este caso, ya lleva 18 años?
Nótese, ha sido una terna de jueces la que revoca de S/ 32
mil a S/ 50 mil el pago por supuesto daño moral, pero ¡sideralmente lejos! de
la desorbitante solicitud de US$ 500 mil dólares.
¿Cuánto ha gastado en abogados, Lima Airport Partners, LAP,
en estos 18 años de proceso y con la obtención de ¡ni siquiera el 10% de su
pretensión por “daño moral”?
Esta lucha en defensa de la cosa pública es indeclinable y patriótica,
aunque, a veces muy solitaria. El poder dinerario doblega voluntades y compra
conciencias. Los que no la venden o se van incólumes (Raúl Wiener, César
Lévano, Julián Palacín, fallecidos) y los que quedamos hacemos del Perú, objeto
insustituible de nuestros mejores esfuerzos de defensa y fe.
¿Y ahora se apelará a bandas delictivas, asaltos extraños y
actos de coacción vedados en nombre de la ley? ¿Para escarmiento al buen y
valiente periodismo?
Recordemos una adenda planteada y obtenida por Lima Airport
Partners el 2003.
La muy polémica IV Addenda introdujo
cambios muy sensibles al contrato de concesión. Entre otras precisiones:
"En el caso de que los avances
tecnológicos existentes al momento en que deba iniciarse la construcción de la
segunda pista hagan inútil o parcialmente inútil, la construcción de la
misma, el Concedente contando, previamente, con la opinión técnica de OSITRAN
podrá modificar o sustituir la obligación del Concesionario de construir la
segunda pista. Esta facultad es exclusiva del Concedente y deberá ser ejercida
a más tardar doce (12) meses después de la culminación del procedimiento de
entrega."
Es decir, tempranamente, Lima Airport
Partners, LAP, ensayaba –y lo puso en la Adenda IV- la idea de avances
tecnológicos que evitaran la construcción de la segunda pista. ¿Hay algo que
reemplace a una pista de aterrizaje en el mundo? Es obvio que a alguien se le
ocurrió la idea a ver si ahorraban dinero.
Extraña que una empresa que dispone
cientos de miles de dólares para el pago de estudios de abogados de nombres
rimbombantes no comprenda que por algo fracasaron en los 4 o más juicios
penales a que fui sometido por LAP, durante más de 7 años de asedio judicial.
¡No ganaron absolutamente nada, no
probaron las supuestas difamaciones agravadas y hoy que están sin cumplir
cabalmente lo que el Estado peruano les demanda como lo exige el contrato de
concesión, pretenden ¡una vez más! pulverizar al comunicador.