Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-2-2020
Brevetes
Región Junín: no hay transparencia y sí favoritismos con nombre y apellido
En la Región Junín no sólo están felices de
no responder con plenitud y franqueza a las preguntas de los postores de
brevetes sino que hay personas muy cuestionadas en cargos claves y eso, salvo
mejor parecer, mancha o afea el proceso en marcha.
La jefe de Abastecimientos de la Dirección
Regional de Transportes de Junín lo es desde el 2019 y esto coincide que en ese
mismo año la empresa Salmón Corp. comienza a abastecer de insumos para licencia
de conducir a esta Región, la firma antedicha está siendo investigada por
problemas legales de corrupción y diferentes ilícitos.
Más aún, esta funcionaria cuenta con
múltiples denuncias penales en la fiscalía de Tayacaja y en el Poder Judicial
de Huancayo por los presuntos delitos de colusión agravada, defraudación
patrimonial, peculado doloso, entre otros. Además de presuntas irregularidades
en la contrata de personal CAS y supuestos cobros de cupos a proveedores de
dicha dirección (Municipalidad de Muquiyauyo), tal como señala el diario el
correo en el siguiente link: https://diariocorreo.pe/edicion/huancayo/acusan-director-de-drt-y-su-jefa-de-abastecimientos-de-irregularidades-en-contratas-895157/?ref=dcr y en https://www.huachos.com/detalle/la-provincia-de-tayacaja-sin-motivos-para-celebrar-su-191-aniversario-noticia-2902. Pareciera que esta
persona tiene pesados lastres que aclarar ante la justicia.
De una revisión de las bases del
procedimiento ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 001-2020 GRJ-DRTC–CS convocado por
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín, así como de la
absolución de consultas se aprecian falencias y poca transparencia. Veamos:
En su primera absolución indica lo siguiente:
“NO SE ACOGE, por tratarse de un
procedimiento electrónico, no
se acepta presentación de muestras, debido a que para presentar una
muestra de los bienes similares, Insumos para la emisión de licencias de
conducir, deben cumplir ciertas características de acuerdo a lo estipulado en
la Directiva N° 001-2017-MTC/15 y sus modificatorias y contemplar los códigos de barra emitidos por el MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, información confidencial que se le remite
al proveedor adjudicado para la presentación del producto final.
De
acuerdo a lo solicitado por parte de la entidad, al momento del internamiento
de bienes por parte del proveedor adjudicado, se deberá presentar el
certificado correspondiente, los mismos que han sido evaluados, emitiendo la
certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o
INACAL, o emitida por entidades especializadas.”
1.
PRIMERA FALENCIA: “NO SE ACOGE, por tratarse de un
procedimiento electrónico”
Si revisamos las bases estándar publicadas en
la página web del OSCE podemos observar que, en las adjudicaciones
simplificadas, las cuales son electrónicas, sí se contempla la posibilidad de la presentación de
muestras. Por tanto, es falso afirmar que no se puede presentar muestras por
tratarse de un procedimiento electrónico. En las mismas bases estándar se
indica como se realiza la entrega de estas, precisándose que se indique la
dirección, lugar exacto y horario para su presentación.
2.
SEGUNDA FALENCIA: “no se acepta presentación de muestras,
debido a que, para presentar una muestra de los bienes similares, Insumos para
la emisión de licencias de conducir, deben cumplir ciertas características de
acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2017-MTC/15 y sus modificatorias
y contemplar los códigos de barra
emitidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.” El objetivo de la presentación de muestras es verificar
que el postor cumpla con lo requerido en las bases en cuanto a lo que le
compete. La característica del código de barra es un elemento proporcionado por
el MTC, tal como indica el Comité, por lo que es obvio que esto no se verifica
al momento de la evaluación de muestras. En ese sentido, es absurdo afirmar que
no se puede solicitar muestras ya que estas deben contemplar los códigos de
barra para su verificación.
3. TERCERA FALENCIA: “al momento del
internamiento de bienes por parte del proveedor adjudicado, se deberá presentar
el certificado correspondiente, los mismos que han sido evaluados, emitiendo la
certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o
INACAL, o emitida por entidades especializadas”
4.
La entidad indica que para la verificación
del cumplimiento de las especificaciones es suficiente que el Contratista
presente un certificado emitido por una empresa o institución acreditada ante
INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas; ante esto, debe
tenerse en cuenta que este informe al
ser presentado por el Contratista responde a sus propios intereses,
pues, es necesario que este informe diga que Sí cumple, caso contrario, los
bienes no serán recibidos, siendo así, este informe no es imparcial, todo lo
contrario, responde a intereses particulares, siendo necesario que la Entidad
realice la propia verificación ante otra institución.
Adicional a ello, debe tenerse en cuenta
todos los antecedentes que tiene la contratación de este tipo de insumos, tales
como denuncias e irregularidades ante el MTC, el Gobierno Regional de la
Libertad, la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otras, por dicha
razón era fundamental incluir la evaluación de las muestras al momento de la
presentación de ofertas por un tema de transparencia.
Otro punto que llama la atención es que, las
irregularidades, malas interpretaciones y falta de transparencia no solo se
estaría dando en este procedimiento convocado por la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones de Junín. Si revisamos el SEACE podemos ver que,
en el año 2019 esta Entidad realiza una primera convocatoria, la misma que
queda desierta porque el Comité evaluó de manera errónea las ofertas dando como
ganadora a la empresa Salmón Corp. a pesar de presentar un informe incompleto,
el cual era requisito necesario para la adjudicación, por este motivo el OSCE
declaró desierto dicho procedimiento.
No suficiente con el mal actuar del Comité al
momento de la evaluación, la titular de la Entidad aprobó una contratación
directa, contratando “a dedo” a Salmón Corp. a pesar de que este presentó un
informe incompleto en el procedimiento antes mencionado.