Thursday, February 20, 2020

Brevetes Región Junín: no hay transparencia y sí favoritismos con nombre y apellido


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-2-2020

Brevetes Región Junín: no hay transparencia y sí favoritismos con nombre y apellido

En la Región Junín no sólo están felices de no responder con plenitud y franqueza a las preguntas de los postores de brevetes sino que hay personas muy cuestionadas en cargos claves y eso, salvo mejor parecer, mancha o afea el proceso en marcha.

La jefe de Abastecimientos de la Dirección Regional de Transportes de Junín lo es desde el 2019 y esto coincide que en ese mismo año la empresa Salmón Corp. comienza a abastecer de insumos para licencia de conducir a esta Región, la firma antedicha está siendo investigada por problemas legales de corrupción y diferentes ilícitos.

Más aún, esta funcionaria cuenta con múltiples denuncias penales en la fiscalía de Tayacaja y en el Poder Judicial de Huancayo por los presuntos delitos de colusión agravada, defraudación patrimonial, peculado doloso, entre otros. Además de presuntas irregularidades en la contrata de personal CAS y supuestos cobros de cupos a proveedores de dicha dirección (Municipalidad de Muquiyauyo), tal como señala el diario el correo en el siguiente link: https://diariocorreo.pe/edicion/huancayo/acusan-director-de-drt-y-su-jefa-de-abastecimientos-de-irregularidades-en-contratas-895157/?ref=dcr y en https://www.huachos.com/detalle/la-provincia-de-tayacaja-sin-motivos-para-celebrar-su-191-aniversario-noticia-2902. Pareciera que esta persona tiene pesados lastres que aclarar ante la justicia.

De una revisión de las bases del procedimiento ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 001-2020 GRJ-DRTC–CS convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín, así como de la absolución de consultas se aprecian falencias y poca transparencia. Veamos:

En su primera absolución indica lo siguiente:

NO SE ACOGE, por tratarse de un procedimiento electrónico, no se acepta presentación de muestras, debido a que para presentar una muestra de los bienes similares, Insumos para la emisión de licencias de conducir, deben cumplir ciertas características de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2017-MTC/15 y sus modificatorias y contemplar los códigos de barra emitidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, información confidencial que se le remite al proveedor adjudicado para la presentación del producto final.

De acuerdo a lo solicitado por parte de la entidad, al momento del internamiento de bienes por parte del proveedor adjudicado, se deberá presentar el certificado correspondiente, los mismos que han sido evaluados, emitiendo la certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas.”

1.   PRIMERA FALENCIA: “NO SE ACOGE, por tratarse de un procedimiento electrónico”
Si revisamos las bases estándar publicadas en la página web del OSCE podemos observar que, en las adjudicaciones simplificadas, las cuales son electrónicas, se contempla la posibilidad de la presentación de muestras. Por tanto, es falso afirmar que no se puede presentar muestras por tratarse de un procedimiento electrónico. En las mismas bases estándar se indica como se realiza la entrega de estas, precisándose que se indique la dirección, lugar exacto y horario para su presentación.

2.   SEGUNDA FALENCIA: “no se acepta presentación de muestras, debido a que, para presentar una muestra de los bienes similares, Insumos para la emisión de licencias de conducir, deben cumplir ciertas características de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2017-MTC/15 y sus modificatorias y contemplar los códigos de barra emitidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.” El objetivo de la presentación de muestras es verificar que el postor cumpla con lo requerido en las bases en cuanto a lo que le compete. La característica del código de barra es un elemento proporcionado por el MTC, tal como indica el Comité, por lo que es obvio que esto no se verifica al momento de la evaluación de muestras. En ese sentido, es absurdo afirmar que no se puede solicitar muestras ya que estas deben contemplar los códigos de barra para su verificación.

3.   TERCERA FALENCIA:al momento del internamiento de bienes por parte del proveedor adjudicado, se deberá presentar el certificado correspondiente, los mismos que han sido evaluados, emitiendo la certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas”
4.    
La entidad indica que para la verificación del cumplimiento de las especificaciones es suficiente que el Contratista presente un certificado emitido por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas; ante esto, debe tenerse en cuenta que este informe al ser presentado por el Contratista responde a sus propios intereses, pues, es necesario que este informe diga que Sí cumple, caso contrario, los bienes no serán recibidos, siendo así, este informe no es imparcial, todo lo contrario, responde a intereses particulares, siendo necesario que la Entidad realice la propia verificación ante otra institución.

Adicional a ello, debe tenerse en cuenta todos los antecedentes que tiene la contratación de este tipo de insumos, tales como denuncias e irregularidades ante el MTC, el Gobierno Regional de la Libertad, la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otras, por dicha razón era fundamental incluir la evaluación de las muestras al momento de la presentación de ofertas por un tema de transparencia.

Otro punto que llama la atención es que, las irregularidades, malas interpretaciones y falta de transparencia no solo se estaría dando en este procedimiento convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín. Si revisamos el SEACE podemos ver que, en el año 2019 esta Entidad realiza una primera convocatoria, la misma que queda desierta porque el Comité evaluó de manera errónea las ofertas dando como ganadora a la empresa Salmón Corp. a pesar de presentar un informe incompleto, el cual era requisito necesario para la adjudicación, por este motivo el OSCE declaró desierto dicho procedimiento.

No suficiente con el mal actuar del Comité al momento de la evaluación, la titular de la Entidad aprobó una contratación directa, contratando “a dedo” a Salmón Corp. a pesar de que este presentó un informe incompleto en el procedimiento antes mencionado.


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